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vigo2019

• 14/09/2019 9:34:00.
Mensajes: 64
• Registrado: diciembre 2017.

La pregunta fantasma del año pasado

::: --> Editado el dia : 14/09/2019 9:34:45
::: --> Motivo :

Os hablo de la pregunta 19 del supuesto 1 del modelo A del año pasado. No la he encontrado en la LCSP ni en otros RD u Ordenes googleando, alguien puede arrojar algo de luz? La pregunta y respuesta correcta es la siguiente:

En relación con la comprobación material del contrato de obra:
Los órganos gestores deben solicitar de la IGAE la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, con una alteración de 30 días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto del contrato.

Gracias.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Heriso

• 14/09/2019 10:13:00.
Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.

RE:La pregunta fantasma del año pasado

Turk90, por curiosidad, esas cosas os las sabéis o es que lo buscáis al momento? Porque si os las sabéis igual os deberíais plantear opositar para A1.

Carwall

Be water my friend...

• 14/09/2019 10:29:00.
Mensajes: 95
• Registrado: julio 2019.

RE:La pregunta fantasma del año pasado

En mi caso lo he buscado y está aquí:

[--https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8268--]

""""Sección segunda: Solicitud de designación de representante de esta Intervención General


Séptimo. Solicitud de designación por los centros gestores.

1. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, en todos los contratos o negocios incluidos en el ámbito objetivo descrito en el apartado Cuarto de esta Resolución, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. La solicitud se realizará, salvo en los supuestos específicos contemplados en este apartado, con una antelación de treinta días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto del contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior (Unión Europea y/o resto del mundo), el citado plazo será de cuarenta y cinco días hábiles.

El plazo de treinta días también regirá en la solicitud que deba efectuar el Centro gestor, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aprecie razones excepcionales de interés público para proceder a la ocupación efectiva de obras o a su puesta en servicio para uso público.""""

Saludos....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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