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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/10/2019 15:50:00.
• Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.
::: --> Editado el dia : 14/10/2019 15:50:55
::: --> Motivo :
Hola, buenas tardes otra vez.
Me vuelve a asaltar una duda, en el supuesto de que alguien accede desde C1 a un puesto de A2 por promoción interna y este puesto sea uno diferente (podría darse el caso de que no fuera así), respecto al puesto de origen se estaría en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, cierto? O perderías todo derecho respecto al puesto de origen?
Por cierto gracias de antemano.
En promoción interna si mal no recuerdo solo puedes subir al grupo siguiente, es decir si estas en el grupo C, podrías ir en promoción interna al grupo B.
Si vas por libre si que puedes ir al grupo A.
Saludos...
• 14/10/2019 16:09:00.
• Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.
Claro que puedes compa, mira la disposición transitoria tercera del TREBEP.
Pues si, tienes razón. Gracias por la información
• 14/10/2019 16:33:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: mayo 2019.
Hola Heriso, yo también tengo un poco de duda con esto, creo que al tomar posesión del nuevo puesto al mismo tiempo pasas a excedencia por prestación de servicios en el sector público pero no conservas ningún derecho sobre ese puesto anterior, y el puesto pasará a estar disponible en la rpt para ser cubierto de nuevo.
Pero ya te digo, que a mí también me crea confusión este tema, a ver si alguien más lo puede aclarar.
No lo he encontrado muy bien explicado en ningún sitio.
• 14/10/2019 16:33:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.
A ver heriso, en cuanto apruebas tienes la posibilidad de quedarte en tu puesto o elegir de las ofertadas... Si eliges de las ofertadas que sentido tienes volver a tu puesto de origen?? Se supone que es una PI de un C1 a A2 y cada uno con un nivel.. Deja de buscar 3 pies al gato con excedencia voluntaria en otra administración..
• 14/10/2019 16:37:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.
Que no la van a complicar tanto... Sino se quedan las 2000 plazas desiertas vamos... Jajajja
• 14/10/2019 16:44:00.
• Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.
::: --> Editado el dia : 14/10/2019 16:44:26
::: --> Motivo :
Muchas gracias ZaCyL, eso mismo estaba pensando, que cuando accedes por libre o promoción interna pasas a excedencia voluntaria y si accedieras por provisión (concurso o libre designación) seguirías con la titularidad en tu puesto de origen pero en esta quedarías con Servicios en otras AAPP.
Y Primachony lo pregunto porque precisamente no es una cuestión que sea poco habitual que claven... Mira los exámenes pasados, alguna de Servicios especiales, excedencias y servicios en otras AAPP suele caer siempre. Y creo que es una pregunta bastante básica y que muy pocos por aquí controlan.
• 14/10/2019 16:48:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: enero 2016.
Oye zacyl a ver si te vas a pensar q estamos en un A2 y no un C1 (list@):xddd..A ver que tal se nos da a todo el mundo la teoría el día D...
• 14/10/2019 18:52:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2009.
Hola,
Cuando promocionas o siendo funcionario te presentas por libre
R.D 365/95 Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales
Si accedes por concurso o libre desgnacion con convocatoria pública, no conservas "titularidad/derechos" sobre tu anterior puesto. Dado que se aplica del trebep Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas. se indica como la administración te tiene que asignar otro puesto.
En Comisión de Servicio si conservas tu derecho de volver a tu puesto.
Espero ayudarte y no liarte, y no confudirme. Si veis otra interpretación, se agradece.
• 14/10/2019 19:16:00.
• Mensajes: 558
• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 14/10/2019 20:26:27
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/10/2019 19:20:29
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/10/2019 19:17:26
::: -- Motivo :
Yo creo q no. Si apruebas por promoción interna, A2. No pasas a tener dos plazas. Te quedas con A2 o renuncias y sigues con tu C1. ( O bien si se permite haces lo de actualizar tu plaza).
No es como si apruebas por libre A2, q si tendrías las dos plazas e incluso podrías concursar con la que dejes en excedencia por prestación de servicio en el sector público.
De hecho, el Trebep define la promoción interna vertical como un ascenso.
Y recalcó q es algo q creo. Pero que no se.
• 15/10/2019 0:54:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: septiembre 2016.
Lo que se recalifica es un terreno, los puestos se reclasifican.
• 15/10/2019 15:44:00.
• Mensajes: 319
• Registrado: febrero 2018.
Hol@:
Entonces la solución es la que dice Zacyl y morayzarza? Gracias Herido por la pregunta porque estas tan
raras y difíciles seguro que es las que les gustan preguntar para liar a la gente.
Saludos ya queda menos para la batalla.
Suerte a todos que estáis muy puestos
• 21/10/2019 22:52:00.
• Mensajes: 891
• Registrado: mayo 2019.
NOSTRADAMUS.