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709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alberto1106

• 17/10/2019 18:31:00.
Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.

Duda pregunta Opos group

21. Según el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los acuerdos de iniciación de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial se notificarán a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo para
aportar cuantas alegaciones, documentos o informes estimen conveniente a su derecho y propongan
cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo de:
a) Ocho días.
b) Diez días.
c) Quince días.
d) Todas son falsas
Según el art. 36 son quince días las alegaciones y no 10 como me marca la plataforma de oposgroup.
ALGUIEN QUE ME CONFIRME.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alberto1106

• 17/10/2019 18:56:00.
Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.

RE:Duda pregunta Opos group

La ley 40 dice 15

Alberto1106

• 17/10/2019 18:59:00.
Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.

RE:Duda pregunta Opos group

El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:

a) Alegaciones durante un plazo de quince días.

b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.

c) Audiencia durante un plazo de diez días.

d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.

5. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.

¿ESTO NO SE CONTRADICE?

Alberto1106

• 17/10/2019 18:59:00.
Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.

RE:Duda pregunta Opos group

4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:

a) Alegaciones durante un plazo de quince días.

b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.

c) Audiencia durante un plazo de diez días.

d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.

5. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.

¿Esto no se contradice?

Hederik

• 17/10/2019 19:07:00.
Mensajes: 57
• Desde: Valladolid.
• Registrado: octubre 2019.

RE:Duda pregunta Opos group

Artículo 65. Especialidades en el inicio DE OFICIO de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar DE OFICIO un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

Creo que esto se refiere únicamente a cuando es DE OFICIO.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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