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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pepin91

• 21/10/2019 15:46:00.
Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2019.

IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

Hola,

Quería preguntaros si existen posibilidades de que anulen la pregunta 20, ya que mucha gente discrepa.

Yo con 44,67 y 11,67 me veo fuera. Ustedes como lo véis? Si anularan la 20 pasaria a 13 y creo que estaría dentro.

Gracias de antemano y un saludo.

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

Daleconelsupuesto

• 21/10/2019 16:07:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2019.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

::: --> Editado el dia : 21/10/2019 16:08:39
::: --> Motivo :

Hola! No sé si es impugnable, pero yo estoy igual, sigo sin entender por qué es una ampliación o transferencia cuando lo de la ampliación pone que es excepcional. Y sigo pensando que es extraordinario, y que está planteado con mucha ambigüedad

Qu1r0s

• 21/10/2019 16:20:00.
Mensajes: 51
• Registrado: octubre 2019.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

Que la gente discrepe no significa que esté mal, al menos di que crees que está mal porque yo la veo correcta, con respecto a lo que dice Daleconelsupuesto uno de los casos de créditos ampliables es que se trate de un crédito destinado a deuda del Estado y sus Órganismos Autónomos... lo que es excepcional es la ampliación en créditos destinados a clases pasivas.

Repito yo la veo correcta, ahora que cada uno impugne lo que crea conveniente y que le venga mejor.

pepin91

• 21/10/2019 16:28:00.
Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2019.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

Es una pregunta que a mi también me genera muchas dudas, por eso pregunto que si alguien ve factible que se pueda anular.

Con un 11,67 no sé si prepararme la parte de ofimática o no.

Daleconelsupuesto

• 21/10/2019 16:46:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2019.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

Es ampliable, es verdad, la ley está un poco mal redactada poniendo “excepcionalmente y luego en el mismo apartado asimismo y en otro apartado en todo caso”

Pero si es ampliable, ¿cómo sé que se puede realizar transferencia? ¿Desde dónde? ¿Dónde está el contexto? Por favor, que alguien me lo explique! Gracias

Es que no pone solo con una ampliación, pone con transferencia y ampliación
Y ya de paso si alguien sabe en dónde viene exactamente lo de las indemnizaciones en un destino en el extranjero, en dónde en la ley que no lo encuentro.

Qu1r0s

• 21/10/2019 17:49:00.
Mensajes: 51
• Registrado: octubre 2019.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

Pregunta Nº1: Me puedo equivocar pero creo que tienes suficiente información ya que te dice la pregunta que se trata de una amortización de la emisión de deuda pública. Recordemos:

- La amortización de la emisión de deuda pública va al capítulo 9 (es un pasivo financiero).
- El enunciado del supuesto te sitúa en el ámbito del Estado pero da igual porque el capítulo 9 vincula a nivel de concepto.
- Las reglas de las transferencias te dicen que puedes realizar una transferencia de no financiero a financiero sin problema (lo que no puedes es hacerlo al revés)

Por tanto la transferencia es realizable, no necesitas saber desde que concepto.

Pregunta Nº2: los conceptos los encuentras en la clasificación de gastos, en la Orden HAC 692/2018, en el anexo II, ahí verás que el concepto 123 viene nombrado tal cual en el ejercicio, esa si que han tenido mala leche.

opositorcor1985

• 21/10/2019 18:13:00.
Mensajes: 115
• Registrado: enero 2019.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

Me vendria genial que fuese así por que yo puse crédito excepcional, pero despues de mucho mirar y remirar la ley, por que es confusa de cojones en ese respecto, creo que efectivamente esta bien tal y como esta, aunque el enunciado es cuanto menos confuso.

Qu1r0s

• 21/10/2019 18:21:00.
Mensajes: 51
• Registrado: octubre 2019.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

sello1 eso ya no te sé decir, pero a la hora de realizar una modificación había cierto orden de preferencia según me explicaron a mi en la academia, si hay varias modificaciones que puedas realizar es preferible siempre realizar unas antes que otras... el problema es que fue hace 6 o 7 meses y no me acuerdo bien.

A ver si alguien puede contestarlo mejor, al fin y al cabo yo soy de los que han palmado este año xD

Mjam

• 21/10/2019 19:56:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

Aquí va mi opinión sobre esta pregunta, vamos al enunciado: Para la amortización de una emisión de Deuda Pública se carece de dotación en la correspondiente partida presupuestaria, por lo que es necesario habilitarla mediante una modificación presupuestaria: la respuesta correcta que nos da es la d) Transferencia o ampliación

Bien, lo primero que vemos es que es un enunciado muy general, apenas tenemos datos, vamonos a la lgp:

Una de las limitaciones a la hora de la transferencia es que sea no sea entre distintas secciones presupuestarias, por lo que al no saber desde donde viene la dotación, podría no ser posible la transferencia.

Nos vamos a la ampliación, la ley dice lo siguiente: tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto por
intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de
emisión, conversión, canje o amortización de la misma. Hasta ahí todo correcto, pero nadie se ha dado cuenta de que también existen excepciones en el mismo artículo, copio la ley:No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06 "Deuda Pública" siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del
Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o
cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las Comunidades
Autónomas.

No tenemos la certeza de que se cumplan esos requisitos, por lo que podría no ser posible realizar la ampliación

Conclusión: me faltan datos para optar por una respuesta correcta. Podría ser posible una transferencia, sí, podría ser posible una ampliación, sí, podría ser posible un crédito extraordinario, sí (si no se puede ampliar ni transferir porque no se cumplan esos requisitos).

Pregunta totalmente impugnable, animo a todos a que lo hagan, hay base legal para ello.

Mjam

• 21/10/2019 20:31:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

ZaCyl sin tener datos, es imposible saber si tiene posibilidades o no, hay que cumplir una serie de requisitos para poder hacerlo, lo mismo que tú piensas que es posible, puede darse una dotación que no es posible y el que ponga la es correcta. Esto no es blanco o negro, existe el gris. Para mi el error está en el enunciado, al hacerlo general.

Qu1r0s

• 21/10/2019 20:49:00.
Mensajes: 51
• Registrado: octubre 2019.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

El enunciado no tiene porque tener todas las variables, si no está es que no existe... si nos ponemos así siguiendo tu ejemplo primero te tendría que decir si es entre distintas secciones, luego si hay reorganización administrativa, y continuar negandote o afirmandote cada una de las reglas y excepciones, y eso SOLO de las transferencias.

¿Luego pasamos a ver si son aportaciones, si son enajenaciones de inmovilizado? ¿si se está financiando correctamente la ampliación o el suplemento? ¿si la modificación ha sido aprobada por un órgano incompetente? como en el resto de preguntas de todos los supuestos prácticos si hay algo te lo van a dar en el enunciado, si no es que es no lo hay.

Ojo, yo apoyo a todo el mundo para que impugne lo que crea que está mal, aunque me perjudique o dilate el proceso, así que si realmente la consideráis rara impugnad y que la comisión decida.

Mjam

• 21/10/2019 21:06:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

En casi todas las respuestas del supuesto, las otras respuestas no son posibles porque la ley no lo contempla, pero en este caso, hay varias respuestas posibles correctas porque la ley si lo contempla, para casos así hay que concretar porque sino nos estamos inventando datos y cada uno supone lo que lo mejor le conviene.

Que conste, que yo solo abro este debate, porque creo que deja la respuesta en el aire, pero nadie tiene la verdad absoluta, y menos en temas financieros, luego la Comisión hará lo que crea conveniente y se acatará.

Eustaquiadenoche

Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente...

• 23/10/2019 20:35:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2018.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 20:40:30
::: --> Motivo :

Muy buenas, me gustaría si alguno de los que vaya a impugnar la pregunta número 20 del supuesto número 2 del modelo A podría copiar el texto en el foro o enviármelo por privado.  
 
Queremos hacer más fuerza a ver si conseguimos que anulen esa pregunta. Somos varias personas de una academia las que queremos hacer el escrito pero estamos algo perdidos, os agradeceríamos si nos pudierais ayudar, al final esto nos beneficia a todos. Un abrazo.

BrujaMuyBuena

• 23/10/2019 21:07:00.
Mensajes: 25
• Registrado: mayo 2018.

RE:IMPUGNACION PREGUNTA 20 MODELO A

A ver, si en el supuesto no te nombran las excepciones está claro que la pregunta se refiere en general. Todo tiene sus excepciones. Ese es un argumento muy débil para intentar tumbar la pregunta. Simplemente había que dominar las modificaciones presupuestarias y está claro que muchísima gente llevaba esta ley cogida con alfileres. Por muchas personas que impugnéis la pregunta no van a pensar que tenéis más razón. Ellos saben que era una pregunta difícil que solo iban a saber pocas personas, como así ha sido. Lo siento por los que se están haciendo ilusiones


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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