¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Cep12

• 21/10/2019 16:31:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Si es así cuáles????

200 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ratero xzb

• 21/10/2019 16:38:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

yo voy a impugnar la 14 como he dicho en otro hilo...el texto pone literalmente en febrero de 2020, comprometido el gasto por un importe de 600000€ a imputar al ejercicio corriente...si pusiese comprometido un gasto...es que con ese el parece que se refiere a que ya tiene comprometido ese gasto para el contrato y esa seria la cantidad maxima...pero ademas la pregunta pone cual es el importe maximo que puede ser aprobado y comprometido...pues la cantidad que tiene...1000000 la pregunta esta mal formulada a mi forma de ver

Cep12

• 21/10/2019 16:39:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo voy a impugnar esa también, has visto otra??

Dave1890

• 21/10/2019 16:42:00.
Mensajes: 33
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Como la vais a impugnar? Accediendo a través del enlace de alegaciones que han puesto hoy?
Yo lo estoy intentando utilizando la cl@ve PIN pero da error 66 todo el tiempo

Ratero xzb

• 21/10/2019 16:48:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

alomejor esque se puede a partir de mañana....yo bajare a mi academia a ver como puedo redactarla porque me explico como un libro abierto....yo la 15 la di como que la tenia bien la c porque ademas lei por aqui un debate y decian que era la c asique al ver la plantilla de adams me quede loca...yo esos ejercicios siempre os hice con el importe del contrato no con el credito inicial...seguro que nos lo explicaron mal

raa1988

• 21/10/2019 16:50:00.
Mensajes: 68
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2015.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

La única que veo impugnable es la pregunta 19, del supuesto I modelo A.
En relación con la ejecución de la inversión plurianual que le plantea el organismo ALAS, ¿cuál es el importe máximo de gasto que puede ser autorizado y comprometido en el ejercicio 2020?

a) 400.000
b) 1.000.000
c) 1.400.000
d) 600.000

Dan como válida la a) y para mi claramente es la b) por como está redactado el enunciado.

SSVGRANADA

• 21/10/2019 16:51:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

YO TAMBIÉN VOY A IMPUGNAR LA PREGUNTA NUMERO 14. PRIMERO PORQUE EN EL TEXTO NO ESTA CORRECTAMENTE EXPRESADO A LO QUE SE REFIEREN DICIENDO "COMPROMETIDO EL GASTO...." ME OCURRE IGUAL QUE A RETERO XZB, NO SABES SI SE STA REFIRIENDO A UN GASTO COMPROMETIDO CUALQUIERA O AL GASTO DE LA OBRA PARA 2020, POR LO TANTO LAS RESPUESTAS PODRÍAN SER VARIAS.
eN SEGUNDO LUGAR LA PREGUNTA NUMERO 14 EN SÍ ESTÁ MAL REDACTADA PORQUE PARA PODER SABER CUÁL ES LA CANTIDAD MÁXIMA QUE PODEMOS COMPROMETER, DEBERÍAN DE ESPECIFICAR SI ES PUDIENDO HACER MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA O SIN HACERLA.

Ratero xzb

• 21/10/2019 16:58:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

la pregunta de reserva 3 no esta mal la respuesta yo diria que es la A ART 79.6 LGP

Ratero xzb

• 21/10/2019 17:00:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

RAA1978 ES LA MISMA QUE PARA MI LA 14 DESDE LUEGO QUE TANTO EL TEXTO COMO LA PREGUNTA ESTAN MAL

TxusGas

• 21/10/2019 17:01:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 21/10/2019 17:06:22
::: --> Motivo :

En mi opinión es la única impugnable del supuesto 1. No la contesté, pero indudablemente depende de criterio que se emplee. No es lo suficientemente concisa, quizás... pero de ahí a que la anulen.

Cep12

• 21/10/2019 17:04:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Esq no está bien redactada... esq menudo show, yo cuando la leí en el examen la entendí de dos maneras diferentes Y al final mira

Ratero xzb

• 21/10/2019 17:07:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

SI SI YO DE PRIMERAS PUSE 1000000 Y LUEGO AL LEER COMPROMETIDO EL GASTO DIJE A PUES ES 600000

raa1988

• 21/10/2019 17:07:00.
Mensajes: 68
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2015.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ratero xzb es la misma si. Esa es impugnable 100%. Es la única que veo factible, las demás complicadas. Mañana haré el escrito y presentaré la impugnación.

cajondesastre83

• 21/10/2019 17:09:00.
Mensajes: 71
• Registrado: julio 2010.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Hola! Yo tambien quiero impugnarla. Veis alguna mas del supuesto 1 modelo B para impugnar? A ver si son muchas impugnaciones y nos hacen algo de caso 128517

Cep12

• 21/10/2019 17:11:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo veo esa y la de redistribución que puede llegar a dar confusiones pero no sé...

Y ya por pedir la del artículo de reintegro jajajaja

rosadoss

• 21/10/2019 17:14:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

yo también voy a impugnar la 19, y tengo que ver la 20 también.
La 14 sin embargo la veo clara (aunque no la contesté)

Ratero xzb

• 21/10/2019 17:16:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

YO LA 17 LA VEO FUERA DE TEMARIO...SI FUESE ALGUNO ART DE GASTA¡OS CORRIENTES DE BIENES Y SERVICIOS O INVERSIONES VALE PORQUE YO CREO QUE INGRESOS....QUE OPINAIS

Tefesto

• 21/10/2019 17:17:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo del supuesto 1 solo veo mínimamente impugnables la 14 y la 15, y porque insistís mucho (y la primera no la contesté y la segunda la tengo mal). La 19 y la 20 son literales de ley, esas las veo imposibles.

TxusGas

• 21/10/2019 17:27:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

La 14 y la 15 del supuesto 1 del examen A son claramente las que pone la plantilla (Ley de Contratos) En mi opinión, las únicas que se ven impugnables son la 1 (reasignación o redistribución) por fallo de transcripción y la 19 (400.000 ó 1.000.000) por ser ambigua y sujeta a interpretación. No contesté ninguna de las dos, pero es así...

Cep12

• 21/10/2019 17:33:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Acaban de decir que la pregunta de redistribución está mal redactada conforme al examen B, no se si es verdad

Inseguro77

Si no lo intentas nunca lo logras

• 21/10/2019 17:35:00.
Mensajes: 176
• Registrado: marzo 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Of qué lio...

Cep12

• 21/10/2019 17:36:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Inseguro77, jajaja lio es poco

Ratero xzb

• 21/10/2019 17:37:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

YO ESQUE LA 15 NOSE PORQUE SE HACE AL 1000000 Y NO A LOS 2M QUE ES EL PRECIO DEL CONTRATO PERO QUE ME LO HAN EXPLICADO MAL SEGURO

Cep12

• 21/10/2019 17:38:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ratero, la ley te dice que se aplica al crédito Inicial, los 2m era para liar

Ratero xzb

• 21/10/2019 17:54:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

No si esque esa esta claro que ha sido cargada mía... Pero la otra vamos que si la impugno... Como vais a redactar la impugnación?

cajondesastre83

• 21/10/2019 17:58:00.
Mensajes: 71
• Registrado: julio 2010.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

y si hacemos entre todos la redacción de las preguntas a impugnar? asi argumentamos, lo mismo lo que uno no ve, otro lo tiene mas claro...

SSVGRANADA

• 21/10/2019 17:59:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

La 15 esta clara, los porcentajes del 70% y el 60% se aplican a los créditos iniciales de los que se dispongan en el capitulo correspondiente, y en ese caso sería al primer ejercicio siguiente, es decir 2021vel 70% de 1.000.000 y al segundo ejercicio siguiente es decir 2022 se le haría el 60% a 1.000.000

Cep12

• 21/10/2019 18:00:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Si!!! Podemos poner todos lo mismo, así podemos salir mejor

Ratero xzb

• 21/10/2019 18:03:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Y la de los ingresos no la veis un poco fuera de temario?

SSVGRANADA

• 21/10/2019 18:13:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ratero, la de ingresos puede ser un poco "putada" pero dentro del temario está.

Cep12

• 21/10/2019 18:20:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

bueno, tendremos que ponernos de acuerdo, no sé si saldrá bien pero tendremos que intentarlo... la cosa está en nosotros

Ratero xzb

• 21/10/2019 18:22:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Pues algún que no se explique como el culo puede poner un ejemplo?

raa1988

• 21/10/2019 18:28:00.
Mensajes: 68
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2015.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Modelo A supuesto I pregunta 19------Modelo B supuesto I pregunta 14 (misma pregunta)

En relación con la ejecución de la inversión plurianual que le plantea el organismo ALAS, ¿cuál es el importe máximo de gasto que puede ser autorizado y comprometido en el ejercicio 2020?

a) 400.000
b) 1.000.000
c) 1.400.000
d) 600.000


100% impugnable, por estar mal redactado el enunciado.

Es la única clara que veo posible que la anulen, las demás complicado. Si alguien va a realizar el escrito de impugnación sobre esta pregunta que lo ponga aquí para mandarlo todos los interesados.

Cep12

• 21/10/2019 18:31:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

opino igual...

TxusGas

• 21/10/2019 18:35:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Raa1988 Con qué base¿? Me refiero, con que argumentación legal o defecto de forma? Yo es una pregunta que veo muy ambigua y poco concisa, pero sinceramente, no me dio tiempo a estudiar bien el bloque financiero, así que no sé cuál es el fundamento de la impugnación. No la contesté, pero ya por curiosidad...

Cep12

• 21/10/2019 18:37:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

el año pasado impugnaron preguntas bien redactadas y que se podian sacar perfectamente, asi que pienso que no perdemos nada

SSVGRANADA

• 21/10/2019 18:39:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

TxusGass, porque para poder responder a la pregunta te tendría que haber dado más información, tanto en el texto como en la redacción de la pregunta.

elciego87

Más cornás da el hambre

• 21/10/2019 18:50:00.
Mensajes: 50
• Registrado: mayo 2017.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 21/10/2019 18:55:53
::: --> Motivo : edito

Yo también me apunto a impugnar la 19 del modelo A y la 1 casi también. Releyéndolo está bien, pero llama a confusión totalmente.
Y la primera también puse redistribución.

Maxpower1909

• 21/10/2019 19:08:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

yo también la voy impugnar, y aquí os expongo las razones, siendo dos:( lo que pongo forma parte de la sugerencia que voy hacer, pero grandes rasgos son las conclusiones)

a)Independientemente de que se haya comprometido parte del crédito inicial, tal y como anuncia el supuesto, el importe máximo que se puede autorizar en el ejercicio 2020 debe ser el crédito inicial, y así nos lo indica el precepto citado, pues este debe ser objeto indispensable para efectuar la aplicación de los límites establecidos para las próximas anualidades. El art 47 de la LGP no incorpora ninguna referencia a que el crédito inicial puede verse comprometido, considerándolo así pieza clave para la puesta en marcha de las operaciones presupuestarias que se tengan que realizar en los ejercicios posteriores.
Para finalizar mi argumentario, hagamos el siguiente ejercicio reflexivo:
Si el crédito inicial aprobado es un 100000 de euros, y hemos comprometido 600000, ¿podríamos comprometer 500000 del crédito inicial para la ejecución de alguna otra prestación u obra en cuestión en el mismo ejercicio? Mi respuesta sería que no, porque supondría a todas luces incumplir cuantitativamente el máximo de la cuantía fijado del crédito aprobado para el año 2020, que es efectivamente de unos 1000000 euros. Y para las sucesivas anualidades ocurriría lo mismo, la cantidad resultante de aplicar el límite al crédito inicial operaría como límite máximo para el compromiso de gastos"

En caso de que no lo consideren y tal voy a sugerir lo siguiente:
EN caso de no atenderse mi sugerencia de rectificación, propongo la nulidad y la posterior entrada a calificación de las preguntas de reserva por la razón siguiente:

Si bien es cierto que el precepto jurídico mencionado anteriormente no habla del importe máximo a aplicar para el ejercicio primero en que comienza la ejecución de la inversión plurianual, la ausencia de información referida a esta y la relevancia del dato del crédito inicial puede llevar que se realice una interpretación vaga de la pregunta en cuestión , llevando al examinado a pensar en el artículo 47 de la LGP de manera clara y a no considerar otros datos que no aparecen en el mismo precepto salvo el del crédito inicial, elemento fundamental sobre el que pivota la elaboración de los escenarios plurianuales.


PD: ¿que puede inclinar al INAP a cambiar de criterio, la cantidad de impugnaciones o las razones que expongamos? ¿que pensais?

PD 1: la 1 del supuestos 1 del modelo A yo la he fallado, pero el que hayan citado el articulo aborta cualquier tipo de impugnación. Menudos cabrones, en cuanto leí puestos no singularizados pensé inmediatamente en redistribución de efectivos, la otra ni me acordaba que estaba( ya podrían haber preguntado situaciones administrativas, que hay para aburrir)

Cep12

• 21/10/2019 19:13:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo también al leer no singularizados la lié

Tefesto

• 21/10/2019 19:15:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo creo que la inmensa mayoría va a tener mal la de no singularizados por eso mismo. Yo también caí de cabeza, se pasaron tela..

MissGalga

• 21/10/2019 19:15:00.
Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

En el modelo B, supuesto I.
La segunda pregunta está redactada incompleta, comparándolo con el modelo A.(en el modelo A es la primera pregunta).

Eso sería impugnable?

Cep12

• 21/10/2019 19:16:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Pero todos dicen que no es impugnable...

SSVGRANADA

• 21/10/2019 19:28:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Maxpower, yo siempre he tenido entendido que cuando tu quieres comprometer un gasto, tienes que ver primero si dispones de crrédito adecuado y suficiente, y para ello tienes que fijarte en los créditos "disponibles", y NO en los créditos iniciales. Para mí ahi no estaría el problema.
En mi caso los 2 errores que veo es:
Primero, en el texto en sí, ya que cuando hace referencia a "...encontrándose en febrero de 2020, comprometido el gasto por un importe de 600.000..." esa frase no deja claro si esos 600.000 son "otros gastos comprometidos" o se refiere al compromiso del primer ejercicio del contrato plurianual de la obra.
Lo segundo es, que la respuesta 14 te debería de especificar si es "el límite máximo de gasto haciendo modificación presupuestaria o sin hacerlo, porque cambiaría también la película aunque en este caso práctico no nos dieran ni tabla donde se hubiesen reflejado correctamente los datos y las cosas comprometidas.

El texto no hay por donde cogerlo.

OpoLR

• 21/10/2019 19:29:00.
Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Hola,

Yo también pienso que la pregunta 14 es impugnable y estoy de acuerdo con lo que ha escrito Maxpower1909. Aunque yo estoy primero con la número 2 y aquí os pongo lo que he escrito a ver si entre todos podemos redactar algo bueno para poder presentar.
• Que en la pregunta número 2 de la SEGUNDA PARTE del SUPUESTO I, de la prueba que se menciona en el párrafo anterior, se indica lo siguiente:


• Según el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ¿sería posible la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los duncionarios titulares de los mismos del Ministerio de Trabajo al nuevo Ministerio de Migraciones y Diversidad?:

a) Sí, mediante reasignación de efectivos.
b) Sí, mediante redistribución de efectivos.
c) Sí, mediante movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.
d) Sí, mediante reingreso al servicio activo.

• El tribunal, en la plantilla provisional de respuestas, da como correcta la opción c) Sí, mediante movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo, sin embargo, en el mismo Real Decreto está determinado que en caso de que “los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio” sin especificar qué se entiende por “necesidades del servicio”, se puede considerar que el caso del supuesto I en el que hay una modificación en la estructura orgánica es “necesario” el cambio de adscripción puesto que la Secretaría de Estado de Migraciones pasa de depender de un ministerio a otro nuevo. Una redistribución de efectivos es per se un cambio de adscripción de puestos de trabajo, siempre y cuando se trate de puestos no singularizados y no cambie el municipio, y dado que en este tipo de examen hay que elegir la opción que se considera correcta y más completa, se puede entender también válida la respuesta b) Sí, mediante redistribución de efectivos. Dada la ambigüedad de las respuestas ya que no se podría considerar falsa la opción b) Sí, mediante redistribución de efectivos, considero necesario anular esta pregunta

Cep12

• 21/10/2019 19:32:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

El problema es que no han dicho para que van comprometidos eso a 600 000 euros, simplemente q están comprometidos para el ejercicio corriente, por eso entendí que englobaba a lo mismo y no que estaban comprometidos para otra cosa

SSVGRANADA

• 21/10/2019 19:34:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

OpoLR entiendo que pueda haber confusión entre la b) y la c) pero la realidad es que la pregunta hace referencia expresa del articulo al que se refiere en este caso "ART 61" y por tanto no podría ser en ningun caso la b)
Ademas en ese art 61 viene expresado tal cual lo pregunta.

Maxpower1909

• 21/10/2019 19:42:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

SSVGRANADA, ya te digo, mi queja va pivotar principalmente en el art 47 de la LGP porque al fin al cabo 19 y 20 trtan sobre ello. Crédito disponible entiendo yo que son los 2000000 millones de euros y ya con esa cantidad elaboran el escenario plurianual. Asimismo el art 47 dice literalmente que has de aprobar un crédito inicial para el primer ejercicio que comienza y sobre ello 4 créditos siguientes con los limites respectivos. Pero también es verdad que el art no dice que el crédito inicial sea la cantidad máxima que puedes comprometer, así que no sé. Pero vamos, con el ejercicio que pongo antes creo que se puede entender que si vas a comprometer un gasto en base a un crédito inicial no debe superar este, por tanto implícitamente esta operando como un tope máximo. He dado todo en el escrito que voy a presentar, ya que de prosperar mi examen puede dar un salto de 1,3 puntos, y en un supuesto de 20 es bastante.

Cep12

• 21/10/2019 19:44:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo la 19 la veo impugnable, la 20 no tanto...

Ratero xzb

• 21/10/2019 19:45:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

SSVGRANADA me han dicho en la academia que si lo que querian era la respuesta 400000 tenian que poner cual els el maximo credito que pueden aprobar y comprometer en el resto del ejercicio...y que lo del texto al poner comprometido EL gasto parece que se refiere al contrato...por tanto puedes pensar que es una trampa y que la respuesta esta en el mismo texto

Cep12

• 21/10/2019 19:46:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Trampa q hemos caído todos jaja

SSVGRANADA

• 21/10/2019 19:48:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Maxpower, los 2.000.0000 no es el credito disponible, ese es el gasto que pretenden hacer para los 4 ejercicios en total, es decir que la suma que se gasten en los 4 años sería esos 2 millones

Cep12

• 21/10/2019 19:51:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Tenéis que fijaros en el crédito inicial y ya está, pretenden liar con tantos números

SSVGRANADA

• 21/10/2019 19:58:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Cep12, no estoy de acuerdo con que sólo te tienes q fijar en el crédito inicial. Para poder saber si puedes comprometer un gasto tienes que conocer cuál es tu "credito disponible" en el momento en el que vas a aprobar ese gasto

SSVGRANADA

• 21/10/2019 20:00:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

lo de fijarte sólo en el crédito inicial es para calcular los % a aplicar a cada ejercicio en los gastos plurianuales

Maxpower1909

• 21/10/2019 20:05:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

SSVGRANADA, correcto, tengo que reformular mi queja. Pues menos mal que me lo has dicho. En cualquier caso, lo que presumo en este caso que el crédito disponible para la inversión coincide con el crédito inicial , es decir, no contamos con la clasificación económica del organismo en cuestión. [..partida presupuestaria afectada de x cantidad..]. Es que joder, menuda basura de texto. En exámenes de otros años cuando te preguntaban por presupuesto te ponían unas cuantas partidas presupuestarias de algún capitulo.

SSVGRANADA

• 21/10/2019 20:08:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Exacto Maxpower, el texto es de pena, y ya es suficientemente complicada la gestión financiera como para que no sean capaces de dar los datos en condiciones, ya sea en tabla o en lineas separadas o como sea.
Pero ya te digo que ademas en la pregunta debería de especificar si en ese crédito máximo comprometido por el que te preguntan de permiten hacer o no Modificación presupuestaria.

Cep12

• 21/10/2019 20:09:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

El texto es una mierda.... Yo lo leía y lo entendía de dos formas siempre

JoseManuelsinnick

• 21/10/2019 20:13:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ssvgranada coincidiendo totalmente contigo en la ambigüedad al usa el artículo determinado “el gasto” pues a mí y varias personas más nos hizo pensar que se refería a la inversión. Podía haberse dicho comprometidos “otros gastos, los gastos, gastos, el resto de gastos”, pero precisamente y punto seguido después hablar de “el gasto” con un artículo determinado (el) induce a confusión

Por otra parte, de algún modo tenía que haber excluido la propia inversión de la que hablamos de la disposición ya efectuada de 600000 euros para que esto no sea un acertijo y quepan interpretaciones múltiples. Debe haber una e inequívoca.

Maxpower1909

• 21/10/2019 20:19:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Conclusión: impugnación masiva jejejeje. Yo creo que una cantidad grande de impugnaciones sobre esa pregunta puede ser razón suficiente al menos para que la consideren como nula, no tanto como anulable porque sería reconocer que han errado en su juicio.

Cep12

• 21/10/2019 20:20:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Esa y cual más???

SSVGRANADA

• 21/10/2019 20:21:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

yo desde luego pienso impugnarla, por intentarlo que no quede.

Cep12

• 21/10/2019 20:23:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo también voy a impugnarla

JoseManuelsinnick

• 21/10/2019 20:25:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Lo que no veo es la segunda parte del argumento PARA PODER SABER CUÁL ES LA CANTIDAD MÁXIMA QUE PODEMOS COMPROMETER, DEBERÍAN DE ESPECIFICAR SI ES PUDIENDO HACER MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA O SIN HACERLA.

Al no hablar de créditos disponibles en otras partidas, ni haber introducido la CPS la figura de la modificación presupuestaria en la pregunta, no puede pedirse que la desestime como posibilidad. Si cada vez tuviera que desestimarse las modificaciones presupuestarias, no habría ejercicio posible de plantearse, pues cualquier cifra es posible a través de modificación.

Cep12

• 21/10/2019 20:30:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Opino igual que jose Manuel

JoseManuelsinnick

• 21/10/2019 20:32:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

¿Por qué no pegas por aquí la redacción por si podemos aportar algun matiz que se nos ocurra? ¿Por qué no la planteas a un sindicato por ver si nos apoya? Siempre será más efectiva planteada por un sindicato. Es que me parece que tiene base

SSVGRANADA

• 21/10/2019 20:35:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

porque cuando te preguntan por el "gasto máximo que puedes comprometer" siempre se especifica si es CON o SIN modificación presupuestaria.e
Esta claro que en este ejercicio al ser tan escuetos en datos se "sobrentiende" que es sin hacer la moficación pero aún así deberían de ponerlo porque es la manera de expresarlo.

SSVGRANADA

• 21/10/2019 20:41:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Cuando se hace un ejercicio digamos "normal" de financiera. cuando te preguntan cuál es el credito que se puede comprometer para "x" cosa hay que fijarse primero al capitulo que se imputa, mirar mi va a ministerio u OOAA para saber a que nivel de vinculación aplica a ese capítulo, además hay q tener en cuenta si existen créditos vinculantes, etc etc, porque así es como se sabe el "crédito máximo"
Pero este ejercicio es tán RIDICULO, que suena hasta raro que te tengan que especificar si "con o sin" modificación presupuestaria.

JoseManuelsinnick

• 21/10/2019 20:42:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Y es que dice 600.000 a imputar al ejercicio corriente. Eso es una clara alusión a que los 600.000 euros se refieren justo a la inversión y no a otros gastos. Está muy mal redactada

rosadoss

• 21/10/2019 20:42:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo también la voy a impugnar.
Un sindicato como mucho puede quejarse, pero no impugnar una pregunta porque no forma parte del procedimiento. Las impugnaciones se hacen de forma personal.

Yo voy a redactar mañana mi escrito en base a todo esto que decís, creo que tenéis razón.
También están diciendo en un grupo de Facebook que el enunciado está redactado de manera que el crédito se queda en 400.000 euros disponibles, y que no hay, en este caso, respuesta posible (pero no sé yo si esto es un argumento ajustado a lo que dice la ley 47). Mañana lo reviso, porque podemos poner varios argumentos en el escrito. Cuantos más demos, mejor.

Gracias a todos!

Cep12

• 21/10/2019 20:44:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Rosados, mencionan alguna pregunta más??

Maxpower1909

• 21/10/2019 20:49:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

que cada cual fundamente su impugnación en base a una exposición jurídica razonada y detallada. Yo estoy puliendo detalles de la mía a ver me la van a inadmitir por un error de observación . Si rechazan mi sugerencia y aceptan otras todos contentos. Sinceramente, le veo recorrido , es más, es la única de todo el examen que hice que veo susceptible de impugnar. Mi queja se va circunscribir al art 47 de la LGP. Por lo que decís de los sindicatos, ahora mismo diría que no creo que les importemos mucho, si eso ya cuando entremos. Los que vayamos a madrid vamos a flipar a la entrada de la universidad, habrá cientos de sindicalistas a la caza( no es un comentario negativo, es que me han dicho que es así)

rosadoss

• 21/10/2019 20:50:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Que yo haya visto no, Cep12. Yo voy a darle una vuelta también a la 20 porque si impugno la 19 (que habla de la modificación presupuestaria "anterior") creo que podría meterle mano. Tengo que verlo...

Cep12

• 21/10/2019 21:02:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

De acuerdo!!! Si veis otra, avisad!!!

JoseManuelsinnick

• 21/10/2019 21:16:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Acabo de hablar con un sindicato para plantearles la impugnacion comosindicato. La persona con la que le hablado direccionara dentro del sindicato (entre otras cosas por si quiere o puede el sindicato presentar su reclamación, dentro o fuera del procedimiento de impugnaciones). Pero me dicen que es independiente del uso que hagamos nosotros de las impugnaciones y que cuántas más reciban en relación a la misma pregunta, pues más se lo plantearán. Así que todo el mundo a impugnar esa pregunta

Cep12

• 21/10/2019 21:25:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Pues perfecto entonces!! Y otra cosa, no os pareció raro q subiesen las preguntas de reserva??? De 3 a 5
Yo pienso que era porw sabían q el examen era difícil y q la gente iba a impugnar

Apto 123

No rendirse es la clave

• 21/10/2019 21:33:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Una duda
Posiblemente muchos no la hayan fallado, yo la deje en blanco
La pregunta ya de MK derecho nuevo en el reglamente, que base jurídica tiene? Porque en el reglamente no hace mención que ese sea un nuevo derecho ni nada, con lo cual debería saberme la ley derogada para poder sacarla. La veis impugnable?
Gracias

Cep12

• 21/10/2019 21:41:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Con el reglamento me pierdo, yo la deje en blanco porw me estudie el reglamento pero no me sonaba nada de nuevo derecho, el reglamento no lo menciona como tal

Jessi3092

Logrando sueños

• 21/10/2019 21:46:00.
Mensajes: 28
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Hola. La pregunta que vais a impugnar n14 del supuesto b para mí está bien. Yo lo comprendí nada más leerla lo que preguntaba. Si la impugnais a ver qué os dicen. La del reglamento viene en el preámbulo de la ley creo yo. Yo por lo menos me suena de verla en mi temario.

Apto 123

No rendirse es la clave

• 21/10/2019 22:15:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ya... pero no preguntan por temario, es por ley. Miraré el preámbulo pero sino sale ahí ... es 100% impugnable

opo89

• 21/10/2019 22:22:00.
Mensajes: 9
• Desde: Barcelona.
• Registrado: octubre 2010.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo voy a impugnar la 14 del supuesto 1 del B. 400.000/1.000.000

JoseManuelsinnick

• 21/10/2019 23:33:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 21/10/2019 23:41:48
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 21/10/2019 23:39:53
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 21/10/2019 23:34:51
::: -- Motivo :

¿Como veis esto? No sé si me estoy rallando con lo de expedienta anticipado ¿se entiende?
INCONSISTENCIAS:
1ª_ La respuesta que da por correcta por la Comisión Permanente de Selección (CPS) es la a), 400.000 euros, basada en el hecho de que el crédito inicial de la partida presupuestaria afectada es de 1.000.000 de euros y los gastos comprometidos en “otros gastos” diferentes de la anualidad 2020 de la inversión plurianual es 600.000 euros (que se trate de otros gastos es un extremo que no aclara convenientemente y está sujeto a interpretación por falta de información).
El enunciado no deja claro si los 600.000 euros de gasto incluyen o no la ejecución en el ejercicio actual de la inversión de la que estamos hablando. De incluirse, podríamos elevar la autorización y disposición de crédito hasta 1.000.000 euros en 2020, que es nuestro crédito inicial, haciendo correcta la respuesta b), mediante la autorización y compromiso de 400.000 euros de gasto, adicionales a los 600.000 euros citados en enunciado.
Según interpretación de la CPS, los 600.000 euros se refieren a “otros gastos diferentes” de la anualidad 2020 de la inversión, refiriéndose a ellos como “el gasto, no otros gastos, a imputar al ejercicio corriente”, siendo que hablamos de un contexto referido a una inversión plurianual, creándose ambigüedad y variedad interpretativa.

2ª_ Por otra parte, entre el enunciado y la pregunta existe un sesgo interpretativo importante. De la pregunta nº 14 se desprende que se va a ejecutar en 5 ejercicios, el actual 2020 y 4 posteriores 2021 a 2024.
Por el contrario, del enunciado se desprende que se va a ejecutar en 4 ejercicios, 2021-2022-2023-2024, por lo que según el enunciado no habría tramitar RC y documentos A y D de ejercicio corriente alguno, siendo todos ellos de tramitación anticipada por importe de 2.000.000, situación que invalidaría todas las respuestas.

Erikaj

• 21/10/2019 23:44:00.
Mensajes: 192
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo lo del expediente no lo veo... la pregunta el único problema que tiene es que te dice que hay comprometido 600 000 euros Pero no te dice para que gastos ni nada de nada simplemente eso, y es lugar a malas interpretaciones por estar tan escueto

JoseManuelsinnick

• 21/10/2019 23:49:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Lo del expediente es por que si no voy a gastar nada contra ejercicio corriente, no me pueden preguntar cuánto me puedo gastar este año y si tengo o no créditos, creo, pero no estoy seguro. Es difícil simplificar

rulfito

• 21/10/2019 23:51:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Voy a impugnar las 2 soluciones de gastos plurianuales porque lo correcto es

-600.000
y
-420.000 y 360.000

La inversión plurianual tiene un máximo de 2.000.000. Todo el mundo se olvida de esto. Está claro en el enunciado. La única forma de que cuadre es

2020 600.000
2021 420.000
2022 360.000
2023 300.000
2024 300.000

Total. 1.980.000€

Si se invierte 1.000.000 en 2020 y 700.000-600.000 en 2021-2022, como estiman las respuestas, en dos años te pasas de los 2 millones de crédito.

Han hecho el supuesto y se han liado. Tenían la solución cuadrada y se liaron. Es el único razonamiento posible. Si en 2022 te gastas ya 300.000 de crédito estás cometiendo una falta MUY GRAVE. Lo vi clarísimo al responder

Alguien coincide conmigo?

JoseManuelsinnick

• 21/10/2019 23:59:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 22/10/2019 0:00:38
::: --> Motivo :

Es que según enunciado en 2020 no se va a ejecutar nada, se hace en 4 ejercicios 2021 a 2024. O en todo caso. 2000.000 de tramitación anticipada

rulfito

• 22/10/2019 0:13:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Eso no es verdad. Habla de que hay comprometido un gasto por un importe de 600.000 a imputar en el ejercicio corriente (2020). Es la única inversión clara y fehaciente del caso práctico. En base a eso, debes calcular tus gastos plurianules. Si no lo haces así, las preguntas 19 y 20 se contradicen o te dan lugar a resultados imposibles.

JoseManuelsinnick

• 22/10/2019 0:19:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 22/10/2019 0:19:30
::: --> Motivo :

Es que esa es precisamente la pifia. Según cps 1M - 600.000 (que no es la inversión) = me quedan 400.000 para la inversión del enunciado. Muchos interpretamos que los 600,000 eran inversión y no. Son otras inversiones

Sil18

• 22/10/2019 0:20:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Como vais a impugnar esa pregunta? A mi me parece q claramente la correcta deberia ser la de 600.000

rulfito

• 22/10/2019 0:26:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Lo que intenta el caso práctico es que lo mires desde la perspectiva de un funcionario que se incorpora en Febrero de 2020. Cuando se incorpora ya hay comprometido un gasto de 600.000 que se imputará a 2020, pero el funcionario no autorizará ese gasto porque ya está autorizado y comprometido. Se supone que sólo puede autorizar como máximo 400.000 porque es el importe disponible DESPUÉS de su incorporación.

El problema es que la única forma de que la pregunta 19 y 20 tenga una respuesta plausible es distribuir los gastos como te comentaba. No hay otra forma matemática de hacerlo. Si lo haces como te lo comento, se respetan las anualidades, los porcentajes y el importe total.

Cep12

• 22/10/2019 0:34:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo cada vez estoy más perdida... me parece infumable

Sil18, nosotros pensábamos q esa era la buena... el enunciado estaba redactado de aquella manera

JoseManuelsinnick

• 22/10/2019 0:44:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Los límites 70-60-50-50 son límites de los cuales no puede exceder la anualidad, pero no son anualidades. Los límites se aplican sobre créditos inicial de un ejercicio para ver cómo lo puedes ejecutar “como máximo” en los 4 ejercicios siguientes. ¿Sobre qué aplicas límites 70-60-50-50?

rulfito

• 22/10/2019 0:45:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo coincido. 600.000 en la 19 y 420.000-360.000 en la 20. Cuadra prefecto. Lo voy a recurrir. Las respuestas que ponen darían lugar a una ilegalidad.

XENEDIS

• 22/10/2019 7:46:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Nadie ve que la pregunta 4 del supuesto 1 es impugnable?
Pues que yo sepa cuando accedes por promoción interna a un cuerpo superior al que estás no te quedas en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Si alguna sería la correcta sería la A, pero casi ni eso, porque pasarías a servicio activo en gestión.

Y la pregunta 1 pues no se ciñe al RD 364/1995 asi que sería impugnable también. Todos hemos caido en eso, pero si la enuncian mal normal que contestemos mal.

Opositeandolo

• 22/10/2019 8:24:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

En mi academia hemos hecho test con preguntas como la 14, y creo que está bien. No creo que sea impugnable.
Respecto a la 15, creo que también queda claro en el enunciado la respuesta, despues de haberla leido en casa mas de una vez (y yo la he fallado).

Como mucho, creo que solamente la 2 del supuesto 1 del B, es la que podría crear mas duda...

Es mas, esas preguntas que queréis impugnar, tanto en las plantilla de Adams como en la que nos colgó el compañero opositor al principio, tienen la misma respuesta.

La respuesta está bien, y es clara

Un saludo

Maxpower1909

• 22/10/2019 8:50:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

rufito, la 20 sinceramente no creo quepa interpretación alguna porque la respuesta nos la ofrece la literalidad del art 47,2 de la LGP. Los limites se aplican sobre el credito inicial viene a decir. Pero sigo pensando que la pelea puede estar en la 19 por el máximo de gasto a comprometer. Claro que puedes comprometer 600000 euros como máximo, pero tan cierto es esto como que la suma de todos los compromisos de gastos que realices en 2020 el limite que no pueden rebasar bajo ningún concepto es la de crédito inicial, ergo crédito disponible porque no contamos mas datos. Lo que quiero decir es que ambas operan como límite, una como barrera de compromiso de gasto operacional, otra como tope máximo del crédito del presupuesto afectado.Si superas la 1, automáticamente rebasas la 2. Así que no existe error de conocimiento, lo que hay es una posibilidad de considerar la a) y la b) como respuestas correctas porque ambos ejercen de limites superpuestos.

pd: la cifra de la inversión considero que es irrelevante a todos los efectos, han comprometido un gasto muy por encima del credito afectado para ello. Ya se buscarán la vida para financiar esa operación las proximas cuatro anualidades, para ya se acordarán de incluir una aplicación presupuestaria para atender obligaciones contraidas de ejercicios anteriores, y de no existir o ser insuficiente recurrir a las modificaciones.

Sil18

• 22/10/2019 9:32:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Es que si no que no pongan que para ese año está COMPROMETIDO 600.000€ y luedo te preguntan que cual es el maximo q puedes comprometer ese año? Pues 600.000.
Que hubieran redactado la pregunta mejor. Aún no se sabe de nadie q haya acertado esa pregunta.

Maxpower1909

• 22/10/2019 9:34:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

perdona sil 18, lo he puesto mal. Quería decir 400000.

TxusGas

• 22/10/2019 9:36:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

He entrado en el formulario para la remisión de alegaciones y no permite más de 4000 caracteres, así que sed direct@s...

mariamaria82

• 22/10/2019 9:49:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Buenos días, en la pregunta 3 del supuesto 1 del MODELO B, hay un error de redacción en el enunciado. Han omitido el verbo "aprobar" entre las palabras "el Ministerio" y "el proceso selectivo". Al leer la frase carece totalmente de sentido. Sin embargo, en el modelo A está redactado correctamente. En mi caso la voy a impugnar. En el examen tuve que releer varias veces porque no entendía nada. Un saludo

Sil18

• 22/10/2019 9:50:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Alguien me puede explicar de donde salen los 400.000 porque por mucho q lo miro es que esa cantidad no me sale nunca...

VictorEme

• 22/10/2019 9:58:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 22/10/2019 9:58:24
::: --> Motivo :

Yo voy a impugnar del supuesto 1 modelo A las preguntas 19 y 20.

Con lo fácil que hubiera sido poner una simple tabla con los números como en otros años.

Opositeandolo

• 22/10/2019 9:59:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

mariamaria82, entiendo que esa pregunta (PREGUNTA 3, MODELO B, SUPUESTO 1)es totalmente impugnable y anulable, porque falta el verbo que da sentido a la pregunta. Y mas si en el examen A esta bien redactada

Yo tambien iba a impugnarla, asi que esta tarde me pongo a ellos

¿Alguien mas que se una?

Un saludo

Maxpower1909

• 22/10/2019 10:13:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

vayamos a la pregunta y los datos:

En relacion con la ejecución de la inversión plurianual que le plantea el Organismo Autónomo ALAS, ¿cuál es el importe máximo de gasto que puede ser autorizado y comprometido en el ejercicio 2020?

Tenemos 3 datos:

- 2.000.000 de euros de inversión( irrelevante, como si es un trillón)
- 1.000.000 de euros de crédito inicial( en ausencia de más información, se presume que es el credito disponible)
- 600.000 euros del crédito inicial/disponible comprometido para OTROS GASTOS( sinverguenzas)

¿cuál es el importe máximo de gasto que puede ser autorizado y comprometido en el ejercicio 2020?

- 600.000 . No, dado que es una operación concreta dentro de un presupuesto afectado de cantidad 1000000 euros.
- 400.000. La dan por buena, y si que lo es porque del restante credito resultante de haber comprometido 600000 , lo maximo que puedes comprometer es esta cifra, PERO SIEMPRE QUE
- que no supere el límite del máximo del crédito autorizado, que es un 1.000.000 de euros.

Por tanto 600000 e 1000000 son al parecer correctas y están intimamente relacionadas. El error esta en la redacción de la pregunta. Podría haber sido. ¿ que cantidades pueden ser comprometidas para acometer la inversión teniendo en cuenta el art 47 de LGP en el año 2020? es un ejemplo de mierda. Y a partir de ahí llevar a la confusión de si es sobre 2 o 1 millón.

Bueno, a seguir con la infórmatica, via crucis.

tuoba

Errare humanum est

• 22/10/2019 10:13:00.
Mensajes: 55
• Desde: Cádiz.
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 22/10/2019 10:13:36
::: --> Motivo :

Hola! Yo también quisiera impugnar las preguntas 2 y 14 del supuesto I del modelo B por las mismas razones que habéis expuesto.
Puede alguien pegar aquí lo que habéis enviado al INAP y así dar más fuerza a nuestras pretensiones ante la CPS?
Gracias :)

TxusGas

• 22/10/2019 10:54:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

@Maxpower1909 Si vas a preparar el escrito de impugnación, compártelo por aquí o en privado. Yo del tema de presupuestos voy muy justito y, pese a que entiendo el razonamiento, no sabría expresarlo con propiedad.

Opositeandolo

• 22/10/2019 11:02:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

He creado un nuevo tema para impugar esta pregunta, pero os pongo aquí tambien el texto que mas o menos tengo pensado poner esta tarde, donde indico las razones. Yo creo que estamos en desventaja con los del examen A, que si tienen la pregunta completa. Es posible que lo consigamos

En la pregunta 3, del supuesto 1 del examen tipo B, pone literalmente:
“Uno de los funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado que presta servicios en el Ministerio el proceso selectivo para el acceso por promoción inter al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado”
Entiendo que ese texto pierde el sentido, por falta del verbo que SÍ han incluido en la pregunta 4, del supuesto 1 del examen A, quedando así si redacción en dicha prueba
“Uno de los funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado que presta servicios en el Ministerio APRUEBA el proceso selectivo para el acceso por promoción inter al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado”
Solicito la impugnación de la pregunta 3, del supuesto 1 del examen B, por quedar en desventaja respecto a los del Examen A en esa pregunta, y por no entenderse bien el texto en la pregunta del examen B

Ratero xzb

• 22/10/2019 12:43:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Estoy intentando entrar para realizar la inpugnacion y no me deja vosotros podéis?

Nefa

• 22/10/2019 12:57:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2019.

Impugnaciones examen B supuesto I

Hola chicos! Me sumo a la impugnación de la pregunta 14 en relación al importe máximo que puede ser autorizado para el ejercicio 2020.
La 15, que está relacionada, no la tenga clara, pero si creéis que puede, por impugnar que no quede.
La 2 también me generaba duda pero al mencionar el artículo no hay nada que hacer...
Y por último comentaros la 12 en relación al reglamento de protección de datos.
Creo que se puede impugnar porque en el reglamento propiamente no pone que es un derecho nuevo, para saberlo nos tendriamos que saber la ley anterior...que opináis?

Cep12

• 22/10/2019 13:00:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Como digáis chicos, lo malo q tampoxo me deja meterme

Maxpower1909

• 22/10/2019 13:17:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

de prosperar alguna impugnación, espero que sean dos ya que la tercera de reserva la tengo mal y la cuarta me la dejé para el final y no la contesté XDD

Suca47

• 22/10/2019 13:19:00.
Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo también me apunto a impugnar la pregunta 3, tal como nos ha indicado opositeandolo, muchas gracias.
Soy novata y no tengo ni idea de cómo hacerlo, pero siempre hay una primera vez. A ver si me deja

Maxpower1909

• 22/10/2019 13:23:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

nefa, la de protección de datos esta puesta a mala gana. Yo la acerté de chiripa porque con cada nueva ley que sacan trasteo por internet las novedades que trae consigo. Hay gente que dice que en la exposición de motivos lo pone, pero hay que tener estómago para estudiarse más de 30 paginas de estos.

Ratero xzb

• 22/10/2019 13:35:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Acabo de llamar a inap y dice la señorita que la página no va bien... Que Entremos esta tarde.... Pues empezamos de cojones

Cep12

• 22/10/2019 13:39:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

La de protección de datos no sé... Yo no la veo en el reglamento pero también es que yo no lo domino

TxusGas

• 22/10/2019 13:48:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 22/10/2019 20:35:50
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 22/10/2019 13:49:07
::: -- Motivo :

En el reglamento sí habla de limitación. También entra en el temario la normativa estatal que recogía los otros cuatro derechos: acceso, rectificación, oposición y cancelación. No la van a aceptar. Siendo honestos en el supuesto I solo hay impugnables, bajo mi opinión, la de redistribución o movilidad y la del millón, así como la de cuándo se cumple el contrato. Yo no las contesté. En el caso de que anulen alguna, si no las has contestado, las de reserva se contarían on solo en el caso de sí haber contestado la anulada???

mariamaria82

• 22/10/2019 14:00:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

¿Cómo vais a plantear la impugnación de la pregunta 14 del supuesto 1 del modelo B?
Gracias

Ratero xzb

• 22/10/2019 14:49:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Os deja por fin realizar la impugnación??? Porque a mi no me. Dejaba no con clave ni con certificado... Me. Pone credenciales kos válidas

Cep12

• 22/10/2019 14:54:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

A Mi tampoco me deja... se supone Q la página van mal, espero q lo arreglen

Wonderbroman

• 22/10/2019 15:36:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo lo he consultado con profesores, y los siento pero la pregunta 1 no es impugnable al preguntar por el art.61, yo tb la puse mal. La de gastos plurianuales está bien clara, no veo nada q rascar, la 14 y 15 tampoco son impugnables, pero sí es impugnable la 16, porque pregunta cuando se entiende cumplido el contrato y no especifica más, si es por parte del contratista la respuesta correcta es la d, pero si es por parte de la Administración no, con lo cual al no especificar no existe respuesta correcta, sería anulada. Si alquien quiere le puede pasar el escrito de impugnación.
Todo lo que digo contrastado con diversos profesores.

Maxpower1909

• 22/10/2019 15:43:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

No se puede impugnar en este momento. Mala hostia intensifies.

Cep12

• 22/10/2019 15:44:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 22/10/2019 15:44:51
::: --> Motivo :

La 16 es un copia y pega de la ley, te lo aseguro, asi que dudo mucho que sea impugnable

Maxpower1909

• 22/10/2019 15:53:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

¿alguien conoce el plazo para resolver? en la nota informativa pone que contestan, pero si dejan pasar el tiempo el sentido del silencio será desestimatorio según la 39( impugnación de actos iniciados a solicitud del interesado) ((

cajondesastre83

• 22/10/2019 15:58:00.
Mensajes: 71
• Registrado: julio 2010.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Alguien que haya mandado ya la impugnación puede poner aqui lo que puso? O si quiere me la puede enviar pornprivado. No se bien como enfocarla

Ratero xzb

• 22/10/2019 17:27:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Nada lo he vuelto a intentar y credenciales no válidas... Os pasa lo mismo??? Esto es un pitorreo deberías de arreglarlo ya

Maxpower1909

• 22/10/2019 17:33:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

yo estoy con la info y con la cabeza puesta en la impugnación. Quiero presentarla y no se puede. Ínutiles. De persistir el problema esta tarde mañana ya llamaré para exigir ampliación del plazo no vencido, salvo que lo solucionen.

Wonderbroman

• 22/10/2019 17:36:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Cep12, te pongo la literalidad de la que hablas:

Artículo 210. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.

1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

Dice "por el contratista", si es por Administración no hay respuesta válida, y en la pregunta no se indica si es por el contratista o por la Administración.

Cep12

• 22/10/2019 17:36:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Entre el examen y q no se puede impugnar ahora, se han reído de nosotros vaya

Cep12

• 22/10/2019 18:08:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Wonderbroman, es que estábamos hablando de preguntas diferentes yo me he ido para otra, es decir, para la que va antes :/
Sorry, si esa pregunta cuando yo la leí dudé entre dos... Pero crees que se puede impugnar???

Wonderbroman

• 22/10/2019 18:34:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

A mi en la Academia los profesores me han dicho que sí, q es totalmente impugnable por esos motivos que te dí, otra cosa es q nos hagan caso, pero por intentarlo no perdemos nada. Cuando tenga el escrito de impugnación lo puedo poner aquí? o hay alguna norma del foro q me lo impida?

Cep12

• 22/10/2019 18:45:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Puedes escribir lo q quieras... Yo voy a impugnar esa y la 19!! La famosa de los 600 000

opo89

• 22/10/2019 19:49:00.
Mensajes: 9
• Desde: Barcelona.
• Registrado: octubre 2010.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Wonderbroman, si no por privado... quisiera también impugnar esa pregunta.

Wonderbroman

• 22/10/2019 20:19:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Voy a recapitular todo lo que se comenta de impugnar:
Pregunta 1. Es una putada de pregunta para pillar, pero el art.61 es claro al respecto, la correcta es la c y me han confirmado que no es impugnable. Si alguien hace un escrito de impugnación al respecto yo me sumo.
Pregunta 14. No impugnable, literal de la ley.
Artículo 16. Contrato de suministro.
1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Pregunta 15. No impugnable, también literal de la ley.
Artículo 304. Gastos de entrega y recepción.
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Pregunta 16. Está sí es impugnable, enviaré el escrito de impugnación cd lo tenga.
Pregunta 17. Los famosos derechos ARCO (Acceso, rectificación, cancelación y oposición), el nuevo introducido por el reglamento es limitación. No impugnable porque sí está dentro de temario.
Preguntas 19 y 20. El supuesto dice: ALAS para 2020 tiene un cr. Inicial de 1 millón, encontrándose comprometido un gasto en febrero de 2020 de 600.000€. Ya existe un D, ya hay un compromiso, no puedo autorizar un millón porque el crédito del que dispongo es de 400.000€ máximo, y justo es lo que preguntan.
Para 2020 máximo que puedo autorizar 400.000.
Para 2021 70% del cr. Inicial, es decir 700.000.
Para 2022 60% del cr. Inicial, 600.000.
Todo lo q comentais es sobrepasar la luz, porque también me puedo parar a pensar, ahhh pero yo no sé si va a haber crédito suficiente en 2021 y 2022, pero da igual, porque la pregunta es clara, máximo que puedo autorizar. No dicen que se vayan a autorizar ni q se haya autorizado, te están preguntando si sabes aplicar los porcentajes y sabes que se calculan con respecto al crédito inicial. Las veo clarísimas las dos y contrastadas con profesores que además trabajan en intervención y contratos.
Mi humilde opinión. Habrá que esperar a ver qué pasa. Suerte a todos.

MardukBlack

• 22/10/2019 20:32:00.
Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Entonces (referente a las preguntas 19 y 20) de qué puñetas sirve el dato de la intención por parte de ALAS de realizar la inversión por importe TOTAL de 2.000.000 de € hasta 2024? Es baladí ? las respuestas de ambas no deberían de respetar ese dato o me equivoco?

Wonderbroman

• 22/10/2019 20:54:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Pues ese dato a priori no sirve para nada, es como cuando hacen las preguntas del cálculo de consolidación de grado personal, que el dato que te dan de la fecha de comisión de servicios no vale para nada, es para despistar sólo. Y mucha gente creo que no se ha dado cuenta q el crédito inicial es del 2020, se habla de un ejercicio del 2020, no del 2019. Si fuera 2019 si cambiarían las respuestas.

MardukBlack

• 22/10/2019 21:02:00.
Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

A priori no sirve para nada? ...

Cep12

• 22/10/2019 21:50:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

habeis podido impugnar?

Opositeandolo

• 22/10/2019 22:01:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Wonderbroman, la pregunta 3, se te olvida. Seguramente sea la única pueda impugnarse por "faltar el verbo que le da sentido a la pregunta"
Las demás yo no las veo impugnables

Wonderbroman

• 22/10/2019 22:19:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Opositeandolo, especifica a qué verbo te refieres, yo la 3 la veo bien, es literal del trebep, y ten en cuenta que si falta un verbo, preposición o lo que sea y se entiende igual, no te la van a anular. La única anulable es la que dije de contratos porque cambia el cuento si el cumplimiento es por el contratista o la Admon. Mañana envio el escrito. Buenas noches a todos.

Ratero xzb

• 22/10/2019 22:24:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Wonderbroman según lo pones tú hay has puesto 'un gasto' en el texto pone 'el gasto' parece que se refiere a lo que imputa al contrato del que habla en la línea anterior... Eso da lugar a confusión y en cuento a la pregunta tendría que decirte cual es el máximo a imputar el resto del ejercicio económico onómico porque en el ejercicio puede aprobar y comprometer 1m. No

Opositeandolo

• 22/10/2019 22:25:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Wonderbroman, está un poco más arriba y en un hilo, pero te pongo aquí la impugnación que estamos haciendo unos cuantos
Exactamente el texto que quiero poner, si me dejan entrar...
En la pregunta 3, del supuesto 1 del examen tipo B, pone literalmente:
“Uno de los funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado que presta servicios en el Ministerio el proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado”
Entiendo que ese texto pierde el sentido, por falta del verbo que SÍ han incluido en la pregunta 4, del supuesto 1 del examen A, quedando así si redacción en dicha prueba
“Uno de los funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado que presta servicios en el Ministerio APRUEBA el proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado”
Solicito la impugnación de la pregunta 3, del supuesto 1 del examen B, por quedar en desventaja respecto a los del Examen A en esa pregunta, y por no entenderse bien el texto en la pregunta del examen B

Un saludo!!!

Wonderbroman

• 22/10/2019 22:52:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ratero yo creo que el supuesto está claro, pero si consideras impugnarla hazlo que estás en tu derecho.
Opositeandolo, la tuya con respeto la veo irrelevante, para mi no falta ningún verbo y la frase tiene sentido igual. pero te digo igual que a Ratero, prueba si quieres.
Dentro de unos días saldremos de dudas, asi que vamos a relajarnos, a preparar informática y a esperar.
Mucho ánimo a todos y no desespereis. Hasta mañana.

OpoLR

• 22/10/2019 23:02:00.
Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Bueno, ya se que algunos no están de acuerdo en impugnar ciertas preguntas pero yo si creo que son impugnables y por eso mañana voy a mandar mis escritos. Animo a aquellos que como yo no les parece bien dichas preguntas y otras a hacer lo mismo. El "no" ya lo tenemos. ¿Qué nos cuesta enviar unas alegaciones?
Dicho esto, esta es mi aportación hacia la famosa pregunta 14 de las cantidades:
• Que en la pregunta número 14 de la SEGUNDA PARTE del SUPUESTO I, de la prueba que se menciona en el párrafo anterior, se indica lo siguiente:

• (enunciado de la pregunta y respuestas)

• El Tribunal, en la plantilla provisional de respuestas, da como correcta la opción a) 400.000€. Sin embargo, según el enunciado del supuesto y de acuerdo con el artículo 47 de la Ley General General Presupuestaria, ALAS tiene un crédito inicial de 1.000.000 de euros para el año 2020 (ejercicio corriente), en la partida presupuestaria afectada a la inversión.

La redacción del enunciado del supuesto es mala e incompleta, concretamente cuando dice:

“… en febrero de 2020, comprometido el gasto por un importe de 600.000€ a imputar al ejercicio corriente…”

La frase anterior induce a error y a una doble interpretación. Podemos considerar que ese compromiso de gasto es con respecto a la inversión de carácter plurianual de 2.000.000€ que indica anteriormente, ya que de haber estado comprometido para otro gasto distinto, debería haberse indicado en el enunciado con la redacción siguiente: “…habiendo ya comprometido un gasto por un importe de 600.000€ imputado al ejercicio corriente…“

Si se comprometen 600.000€ (entendiendose que estos eran para la inversión de 2.000.000€) es lógico pensar que la respuesta que se puede dar a esta pregunta es que el máximo que puede ser autorizado es 1.000.000€ puesto que es lo que hay en la aplicación presupuestaria para el ejercicio 2020, aunque luego posteriormente se comprometan 600.000€.
La otra interpretación es la que propone el Tribunal, que en 2020, el crédito inicial son 1.000.000€, ya se encuentran comprometidos 600.000 € para un gasto distinto a la inversión, por lo que el crédito restante disponible son 400.000€.
Como exponemos, para llegar a esa conclusión la redacción del enunciado del supuesto debería haber sido más completa, especificando si esos 600.000€ están comprometidos dentro del mismo nivel de vinculación jurídica que el crédito inicial de 1.000.000 €, en la Ley General Presupuestaria. Si así fuera y se hubiera indicado, la respuesta correcta sí sería claramente la opción a) que propone el Tribunal.
Por todo ello, SOLICITO:

Que el tribunal acuerde la ANULACIÓN de la pregunta 14 del SUPUESTO I del modelo de examen B, ya que la redacción del enunciado es imprecisa y da lugar a una doble interpretación, teniendo como consecuencia que las respuestas a) y b) sean correctas.

OpoLR

• 22/10/2019 23:07:00.
Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Y también voy a impugnar la pregunta 2:
• Que en la pregunta número 2 de la SEGUNDA PARTE del SUPUESTO I, de la prueba que se menciona en el párrafo anterior, se indica lo siguiente:

• (Pregunta con las respuestas)

• El tribunal, en la plantilla provisional de respuestas, da como correcta la opción c) Sí, mediante movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo, sin embargo, en el mismo Real Decreto está determinado que en caso de que “los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio” sin especificar qué se entiende por “necesidades del servicio”, se puede considerar que el caso del supuesto I en el que hay una modificación en la estructura orgánica es “necesario” el cambio de adscripción puesto que la Secretaría de Estado de Migraciones pasa de depender de un ministerio a otro nuevo. Una redistribución de efectivos es per se un cambio de adscripción de puestos de trabajo, siempre y cuando se trate de puestos no singularizados y no cambie el municipio, y dado que en esta parte del examen tiene carácter práctico, se debe elegir la opción que se considera correcta si la situación fuera real por lo que la respuesta b) Sí, mediante redistribución de efectivos no se puede considerar falsa ni incorrecta porque de hecho, es una redistribución de efectivo.
• Además del argumento anterior, deben tener en cuenta que dicha pregunta también está en el modelo A y el enunciado está más completo que en el modelo B, dejando en clara desventaja a los opositores a quienes les asignaron este modelo.

Por todo ello, SOLICITO:

Que tenga por presentado este escrito y las manifestaciones que se contienen en el mismo en nombre de quien lo hace y tras los trámites que sean de rigor, acuerde la ANULACIÓN de la pregunta número 2 de la segunda parte dada la ambigüeda de las respuestas.

Cep12

• 22/10/2019 23:13:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

opoLR, yo voy a impugnar y eso lo saben hasta en pekín, asi que nada, no tenemos nada que perder y mucho que ganar asi que moveros jajajaaj

Nefa

• 23/10/2019 0:26:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

OpoLR, la impugnación de la pregunta 2 creo que es viable porque en la pregunta menciona directamente el artículo del Decreto al que se refiere... Y ese artículo se refiere a la movilidad

RKLSG

• 23/10/2019 0:34:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo considero que se puede impugnar también la pregunta 6 del supuesto 1 CUESTIONARIO A, por que la respuesta a dice q las lesiones en el lugar de trabajo aunque hubiese habido imprudencia temeraria por parte de los empleado, puede interpretarse como que el que sufre el daño es el accidentado por su propia imprudencia o que ese daño se lo han ocasionado sus compañeros de trabajo.

rosadoss

• 23/10/2019 1:55:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Hola a tod@s!

Yo ya he impugnado las preguntas 19 y 20 del supuesto 1 del cuestionario A.
He argumentado cada una desarrollando (en 4000 caracteres) dos o tres diferentes interpretaciones del texto y/o de la pregunta y lo he basado en una sentencia del supremo de la que me han hablado que se ajusta a lo que he planteado: que no hay claridad en la redacción de la parte del supuesto referida a esas preguntas (ni en la pregunta, en el caso de la 19).
Hay muchas interpretaciones del texto y con ellas se pueden sacar múltiples soluciones a una misma pregunta, y eso es lo que hace que la pregunta sea nula.

Os dejo el link de la sentencia, para que podáis revisarla (alguien la colgó hace un tiempo en este foro): [--http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action...cinterface=true--]

En particular, dice que ""de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación”.

Espero que os ayude.

Opositeandolo

• 23/10/2019 7:29:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Rosadoss, esa sentencia es perfecta para una pregunta como la 3 del supuesto I del Examen B, donde simplemente, falta el verbo que le da sentido a la pregunta

¡Gracias por compartirla!

OpoLR

• 23/10/2019 8:46:00.
Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 8:47:50
::: --> Motivo :

Buenos días,
Nefa, gracias por tu advertencia sobre que menciona el artículo pero aún así, la voy a impugnar porque han puesto entre las opciones una respuesta que no es falsa dado el carácter practico de esta parte del examen. Si estuviera formulada como pregunta en el test, no se podría hacer nada (mi opinión). Pero en el supuesto voy a pelear con lo poco que tengo.

opositoragace

• 23/10/2019 9:43:00.
Mensajes: 82
• Registrado: julio 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Buenos días! Respecto a la impugnación de la pregunta nº 16, si bien el enunciado no especifica que se refiere al cumplimiento por parte del contratista, si detalla que se refiere a un contrato para comprar mobiliario, por ello contrato de suministros. Pues bien, el artículo 300.1 de la LCSP, establece que "el contratista está obligado a entregar los bienes (...)", por lo que relacionando ambos artículos la pregunta es perfectamente válida y no impugnable, por supuesto bajo mi punto de vista! Lo pongo solo como aportación...
Un saludo y mucho ánimo a todos con la informática!

TxusGas

• 23/10/2019 10:11:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

La 6 es impugnable. La redacción no es buena y, al ser un supuesto práctico, traslada una pregunta en singular a un supuesto en plural. Eso pasa por copiar literalmente de la ley en vez de acoplar lo que dice la ley a la pregunta. Sí es impugnable...

Tefesto

• 23/10/2019 11:07:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Hola, yo acabo de impugnar la pregunta nº 2 por tener un enunciado distinto en el cuadernillo A. Os pego ambos enunciados para que lo tengáis más fácil en la impugnación:

nº 2, supuesto 1, cuadernillo B

Según el artículo 61 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, ¿sería posible la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos del Ministerio de Trabajo al nuevo Ministerio de Migraciones y Diversidad?

nº 1, supuesto 1, cuadernillo A

Según el artículo 61 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ¿sería posible la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos del Ministerio de Trabajo al nuevo Ministerio de Migraciones y Diversidad?


Da ventaja a los opositores del cuadernillo A con un enunciado mucho más informativo, esta la podemos impugnar fácilmente si nos juntamos.

Cep12

• 23/10/2019 11:08:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 11:08:54
::: --> Motivo :

A Mi no me deja la página impugnar...., como lo habéis hecho???
Es que ayer todo el día intentándolo y hoy igual y nads

TxusGas

• 23/10/2019 11:26:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

@Tefesto por ese motivo no es impugnable ya que si te fijas la pregunta previa ya te ha enunciado la norma completa y ocurre en los dos modelos. Basa la impugnación en el contenido de la respuesta, no en el enunciado de la pregunta.

Cep12

• 23/10/2019 11:29:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 11:31:51
::: --> Motivo :

Ayudadme!!! No me deja la página impugnar nada, xomo lo habéis hecho

Oddi

• 23/10/2019 11:35:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo he tenido que descargarme la autofirma para que me dejara, te pongo aquí el enlace: [--https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html--]

Tefesto

• 23/10/2019 12:16:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

@Txusgas, yo no lo veo así, el texto del A da más información, no necesitas ni saberte la numeración para saber a qué se refiere. Y obviamente se puede impugnar en los enunciados, no tiene sentido que dos preguntas que se supone tienen que ser iguales no lo sean.

Cep12

• 23/10/2019 12:19:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Al final cuales estáis impugnando??? Yo voy a ello ya

TxusGas

• 23/10/2019 12:26:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

@Tefesto. En ese caso la pregunta siguiente y previa, según el modelo también las debes impugnar. Eso no va a prosperar. Yo te lo digo porque esa es impugnable por el contenido, no por el enunciado. Yo lahe impugnao por ambigua, aunque explicite el artículo

novato87

• 23/10/2019 12:48:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo he impugnado las 2
la 1 del A(2 del B) por dos motivos, enunciado diferente y por poder ser dos respuestas con esa definición.
y la 19 del modelos A (14 B creo), por no ser clara y concisa, y a mi modo de ver tener dos posibles soluciones según el criterio que sigas.

Ratero xzb

• 23/10/2019 13:11:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

a mi no me deja hacerla ni con clave ni con certificado

novato87

• 23/10/2019 13:49:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

tienes que bajarte autofirma para firmar al final

rosadoss

• 23/10/2019 14:00:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ratero, tienes que estar dado de alta en el INAP con usuario y contraseña, y después ya te dejará. Tienes que tener instalada también autofirma y un certificado electrónico. Solo con eso (ya les vale) ya puedes impugnar.
Vamos, que lo están haciendo aposta los muy listillos....

Wonderbroman

• 23/10/2019 14:15:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Que el tenor literal de la pregunta 16 del Supuesto I del cuestionario A es el siguiente

Si el Ministerio adquiere mobiliario para las nuevas instalaciones, ¿cuándo se entendería cumplido el contrato de acuerdo con la Ley 9/2017,de 8 de noviembre?

a) Cuando haya transcurrido el plazo establecido para la entrega.

b) Cuando haya transcurrido el plazo de garantía señalado y se haya levantado acta de conformidad por la Administr ación.

c) Cuando tenga lugar la liquidación del contrato.

d) Cuando el contratista haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.

Que publicada la plantilla provisional de respuestas, se ha dado como correcta la opción d).

Que el/la dicente entiende que dicha respuesta es manifiestamente incorrecta, dado que solo hace referencia la opción al cumplimiento del contrato por parte del contratista, dando así pues, por válida la afirmación de que el contrato se entiende cumplido, y por tanto extinguido, con la realización de la prestación por una de las partes, y obviando, dado el carácter bilateral del contrato, que la Administración también está obligada legal y contractualmente a cumplir con determinadas obligaciones.

Nótese que la pregunta, formulada de manera genérica, hace referencia al cumplimiento general del contrato, no especificándose elemento subjetivo alguno.

Y así, la LCSP, respecto al marco general de la extinción señala que los contratos se extinguen por su cumplimiento o resolución.

El cumplimiento -de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración- de la prestación contractual (evidentemente por parte del contratista) se regula, con carácter general, en el art. 210 LCSP.

Pero este mismo precepto también contiene exigencias para que el contrato se entienda cumplido por parte de la Administración así, exige en primer lugar de la Administración un acto formal de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, participación (en su caso) de la Intervención. Se establece asimismo un plazo de 30 días desde la recepción para acordar el saldo de liquidación.

No obstante lo anterior, la LCSP establece disposiciones específicas en materia de cumplimiento para el contrato de obras, contratos de concesión de obras -art. 278- y de concesión de servicios….

Se hace evidente por tanto, que, a falta de más especificación en el enunciado de la pregunta, que simplemente señala “¿cuándo se entendería cumplido el contrato de acuerdo con la Ley 9/2017,de 8 de noviembre?” la respuesta ofrecida como válida en la plantilla es manifiestamente incorrecta por incompleta al no hacer referencia al cumplimiento de la otra parte del contrato, la Administración.

Ratero xzb

• 23/10/2019 14:20:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ah vale!!! Jajaja ya decía yo muchas gracias

summer2020

• 23/10/2019 15:12:00.
Mensajes: 28
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 15:13:45
::: --> Motivo :

Yo también he impugnado la pregunta 19 del supuesto I, ya que se entiende que piden el importe máximo de todo el año 2020, si dijeran para el resto de ejercicio, o lo que queda de ejercicio, contaríamos desde febrero, pero se da a entender que es el total anual.

Y sí, para impugnar hace falta casi un master: clave, certificado, autofirma y sangre de arcángel

TxusGas

• 23/10/2019 16:18:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Recapitulando. Impugnables del supueso I Modelo A: 1, 6, 16, 19 y 20. Muy anulables 19 y 20. Probables, en menor o mayor grado, la 6 y la 16. Difícil, la 1.

Cep12

• 23/10/2019 16:19:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 16:19:55
::: --> Motivo :

Estaban diciendo que la 16 era segura, arriba está ya escrita con una sentencia creo Y todo, así que esa es probable que salga

Yo voy a impugnar la 16 y 19

Cep12

• 23/10/2019 16:25:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Vais a impugnar la pregunta número 16???? O sólo la 19

Tefesto

• 23/10/2019 16:28:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Pero si la 16 es totalmente literal de ley, yo no contaría para nada que la anulen por mucho texto tocho que se mande. Yo las únicas reales que veo impugnables son las 19 y la 20, y eso que yo también he impugnado la 1, pero el resto es que son directas de ley.

TxusGas

• 23/10/2019 16:29:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo, por impugnar, voy a impugnar las 5. 4 no las contesté y una la tengo mal.

Cep12

• 23/10/2019 16:30:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

La 1 también es copiada de la ley jaja pero bueno yo la 19 la tengo clara, yo he preguntado antes de liarme a escribir y mandar

Tefesto

• 23/10/2019 16:33:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ya, yo de la 1 tengo poca esperanza realmente, jaja, pero bueno, al menos está el tema del enunciado. Yo lo que quiero decir que una cosa es impugnar las que tenemos mal con posibilidades y otra cosa impugnar todo lo que tenemos mal. Que yo he fallado alguna que no ha salido en ningún momento y no voy a impugnarlas, yo veo la 6 y la 16 y es que son totalmente literales de ley.

TxusGas

• 23/10/2019 16:41:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 16:42:06
::: --> Motivo :

La 6 es un problema de interpretación. Precisamente por copiarla de la ley, y dado que es un supuesto práctico, no queda claro si la imprudencia es del trabajador o de los otros trabajadores. Y la 16 porque se puede considerar incompleta por su enunciado...

Cep12

• 23/10/2019 17:49:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 18:04:10
::: --> Motivo :

Pero he leído por ahí que la 16 Si es impugnable

La número seis yo la tengo tan cual en los apuntes

Tefesto

• 23/10/2019 18:00:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

@Cep12, si quieres impugnar hazlo, si total, seguro que van a recibir impugnaciones de las 25 del supuesto. La 16 es literal también, pero vamos, que da igual, se estará imputando todo seguro.

Johannes33

• 23/10/2019 18:05:00.
Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Buenas tardes. Pensáis que en la pregunta 1 del supuesto 1 del Modelo A se puede añadir para impugnarla además de los motivos que indicáis, que en el enunciado faltaría que indicara "salvo que haya obtenido la compatibilidad"? En la Academia indican que sí. Eso podría hacer buena también la respuesta A

Cep12

• 23/10/2019 18:05:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Total tefesto.... vaya mojón de supuesto

VictorEme

• 23/10/2019 18:06:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

¿Qué motivos habéis argumentado para la impugnación de la pregunta 20 del modelo A?

Ratero xzb

• 23/10/2019 18:14:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

soy incapaz de hacer la impugnacion no me deja entrar me he registrado y nada nose ya que leches hacer

Cep12

• 23/10/2019 18:22:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Mi amiga se ha tenido q ver vídeos de YouTube pero me ha dicho que se ha descargado el certificado electrónico, ha hecho copia de seguridad en el escritorio, y luego lo ha importado a lo de la firma y ya le ha dejado

MardukBlack

• 23/10/2019 18:22:00.
Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

El supuesto ha sido una fumada total, las últimas preguntas podían haberlas incluido en el test general, porque menuda redacción lamentable

Cep12

• 23/10/2019 18:24:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 18:25:37
::: --> Motivo :

Fumada es poco... Yo lo he dejado todo descargado para impugnar pero he tenido q salir, en cuanto llegue lo haré y me pondré vídeos o yoqse

Ratero xzb

• 23/10/2019 19:03:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Por fin de mejor aleluya.... Hay que ir al grano... Pocos caracteres

Cep12

• 23/10/2019 19:22:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Has podido ratero???

BENCO

• 23/10/2019 19:45:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Hola.
Que plazo tienen para resolver las impugnaciones y publicar la plantilla definitiva.
Gracias

Cep12

• 23/10/2019 20:02:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

No se sabe... tu has hecho impugnaciones??

Ratero xzb

• 23/10/2019 22:13:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Si por fin me dejo impune la pregunta 14 y nose si mañana impuganre la 15 esque hasta que pude meterme me llevó su tiempo la verdad

SSVGRANADA

• 23/10/2019 22:21:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

A ALGUNO OS DA TAMBIÉN ERROR CUANDO LE DAIS A FIRMAR???

Me pone "se ha producido un error en el proceso de alta de su solicitud..."

Opositeandolo

• 23/10/2019 22:34:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Por fin, pregunta número 3 del supuesto 1 del examen tipo B, impugnada y a la espera de respuesta

Opositeandolo

• 23/10/2019 22:36:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Ratero, la 15 también la he impugnado, a ver que nos dicen de esa
¡No lo dejes!

Cep12

• 23/10/2019 22:51:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

No habéis impugnado la 16?? Supuesto A

deseoSerFuncionario

• 24/10/2019 12:05:00.
Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Nada más que se puede impugnar si tienes certificado digital, ¿no?

alvaroep13

• 24/10/2019 12:06:00.
Mensajes: 6
• Registrado: mayo 2006.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Buenos dias,

En mi academia hemos impugnado estas preguntas.

Os dejo la exposición del motivo por si alguno os interesa. Un saludo:

EXPONE:
PRIMERO.- Que en el primer ejercicio realizado el 19 de Octubre de 2019, la pregunta 29 de la primera parte, modelo B y la pregunta 15 del supuesto 2 de la segunda parte del cuestionario modelo B, son erróneas debido a que se pregunta dos veces de diferente manera la misma pregunta.
SEGUNDO.- Que el enunciado de la pregunta numero 29 dice literalmente, en virtud de la regla 24 de la orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, a efectos de expedición de documentos contables, cuando la autorización y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se expedirá un documento:
a) AD
b) ADO
c) ADOK
d) La autorización y el compromiso de gasto no se pueden acordar en un acto único.
TERCERO.- Que la pregunta 15 del supuesto 2 de la segunda parte dice literalmente, una vez autorizado y comprometido el gasto, ¿Qué documento contable se expedirá?:
a) Documento AD
b) Documento ADOK
c) Documento A
d) Documento OK

CUARTO.- Que en ambas preguntas la respuesta es la misma, el documento AD.
QUINTO.- Que a la vista de todo ello, solicito la ANULACIÓN de las citadas preguntas, basándome en el criterio de que si conoces la regla 24 de la orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, consecuentemente conoces el documento contable que se expide, ya que es la misma pregunta realizada de diferente manera, pero es una pregunta repititiva y que deja a los opositores que hayan elegido el supuesto 1 modelo B en clara desigualdad frente a los que hayan elegido el supuesto 2.

Cep12

• 24/10/2019 12:31:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo ya impugné las que tenía pensadas, y me ha pedido el certificado electrónico y la firma

SSVGRANADA

• 24/10/2019 12:36:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

yo sigo intentándolo, pero no hay manera...
Alguno lo habeis hecho con "clave"???

Cep12

• 24/10/2019 12:38:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Yo me descargué lo de la firma, me metí en certificado electrónico y me dejó, pero previamente tuve también que registrarme en el INAP

JoseManuelsinnick

• 24/10/2019 12:39:00.
Mensajes: 373
• Registrado: septiembre 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Hoy termina plazo impugnaciones

Maxpower1909

• 24/10/2019 16:12:00.
Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2018.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Después de infinidad de intentos, esta mañana por fin la he enviado. Lo posteo aquí también. La primera de las vías de impugnación a todas luces va ser rechazada, alguna posibilidad le veo a la 2:

Buenos días.
La pregunta 19 del supuesto I del modelo del examen A es, a mi juicio, objeto de una doble vía de impugnación: a) Rectificación por anulación y b) Nulidad por confusión del enunciado o directamente por una interpretación indeterminada del mismo.
1) Seguidamente, analizamos la primera de ellas, todo en base al tenor literal del Artículo 47 de la actual Ley General Presupuestaria.
EL art 47 dice así en su apartado 1 y 2:
“Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.”
“El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.”
A afectos de plantear la impugnación de rectificación por anulación de la pregunta 19 del supuesto I del modelo A, considero que la respuesta correcta debe ser la B) 1000000. Motivo:
o Si nos atenemos al precepto antes mencionado, el precepto nos dice que los compromisos de gasto pueden extenderse en su duración mas allá del ejercicio presupuestario en el que se aprueba, pero con dos condiciones:
i. Que se empiece a ejecutar la inversión en el ejercicio que se aprueba por el crédito inicial autorizado
ii. Y que en las próximas anualidades, máximo cuatro, se apliquen ciertos límites al credito inicial aprobado.
Independientemente de que se haya comprometido parte del crédito inicial, tal y como anuncia el supuesto, el importe máximo que se puede autorizar en el ejercicio 2020 debe ser el crédito inicial, y así nos lo indica el precepto citado, pues este debe ser objeto indispensable para efectuar la aplicación de los límites establecidos para las próximas anualidades. El art 47 de la LGP no incorpora ninguna referencia a que el crédito inicial puede verse comprometido, considerándolo así pieza clave para la puesta en marcha de las operaciones presupuestarias que se tengan que realizar en los ejercicios posteriores.
Para finalizar mi argumentario, hagamos el siguiente ejercicio reflexivo:
Si el crédito inicial aprobado es un 100000 de euros, y hemos comprometido 600000, ¿podríamos comprometer 500000 del crédito inicial para la ejecución de alguna otra prestación u obra en cuestión en el mismo ejercicio? Mi respuesta sería que no, porque supondría a todas luces incumplir cuantitativamente el máximo de la cuantía fijado del crédito aprobado para el año 2020, que es efectivamente de unos 1000000 euros. Y para las sucesivas anualidades ocurriría lo mismo, la cantidad resultante de aplicar el límite al crédito inicial operaría como límite máximo para el compromiso de gastos.
Por todo ello, sugiero que la respuesta correcta a la pregunta es la b).

2) EN caso de no atenderse mi sugerencia de rectificación, propongo la nulidad y la posterior entrada a calificación de las preguntas de reserva por la razón siguiente:

Si bien es cierto que el precepto jurídico mencionado anteriormente no habla del importe máximo a aplicar para el ejercicio primero en que comienza la ejecución de la inversión plurianual, la ausencia de información referida a esta y la relevancia del dato del crédito inicial puede llevar que se realice una interpretación confusa de la pregunta en cuestión , llevando al examinado a pensar en el artículo 47 de la LGP de manera clara y a no considerar otros datos que no aparecen en el mismo precepto salvo el del crédito inicial, elemento fundamental sobre el que pivota la elaboración de los escenarios plurianuales. Claro que puedes comprometer 600000 euros como máximo, pero tan cierto es esto como que la suma de todos los compromisos de gastos que realices en 2020 el límite que no pueden rebasar bajo ningún concepto es la de crédito inicial, ergo crédito disponible porque no contamos con más datos. Lo que quiero decir es que ambas operan como límite, una como barrera de compromiso de gasto operacional, otra como tope máximo del crédito del presupuesto afectado. Si superas la 1, automáticamente rebasas la 2. Así que no existe error de conocimiento, lo que hay es una posibilidad de considerar la a) y la b) como respuestas correctas porque ambos ejercen de límites superpuestos.

Finalmente, cabría preguntarse en sentido de la pregunta: se dibuja una frontera borrosa entre límites que puede llevar a percepciones interpretativas que enturbian el juicio del examinado.

Ratero xzb

• 24/10/2019 16:55:00.
Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.

RE:VAIS A IMPUGNAR ALGUNA DEL SUPUESTO NUMERO 1???

Te ha dejado escribir todo eso??? Para los que no han podido aún impugnar a mi no me dejaba porque no me registre en inap y una vez registrada no puse una contraseña como lo indicaba finalmente me di cuenta y me dejó sin problema con ambas formas clave y certificado


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición