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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

PORFINA

• 21/10/2019 19:21:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2017.

Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo voy a impugnar la 20 del supuesto II del modelo B de esta manera. Dan por buena la 123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero. Sin embargo ese funcionario no estaba destinado en Bielorrusia ya que como dice el enunciado la actividad entra dentro del marco de una COLABORACIÓN. El funcionario no tiene destino allí sino que lo han enviado en COMISIÓN DE SERVICIOS por lo que la respuesta debería se 230 Dietas del 23 Indemnizaciones por razón de servicio.

131 RESPUESTAS AL MENSAJE

Romanage

• 21/10/2019 19:25:00.
Mensajes: 49
• Registrado: abril 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Es discutible. De hecho hay plantillas de academias con ese razonamiento

Articoantartico

• 21/10/2019 20:07:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

PORFINA, estoy de acuerdo contigo, es el razonamiento que hice yo. Es cuando menos discutible, y hay mucha debate al respecto de la misma.

Noraybrandy

• 21/10/2019 20:12:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 21/10/2019 20:12:45
::: --> Motivo :

Entonces si se impugna, pasa a la primera pregunta d reserva no? Si la tngo bien, me sumaría, xq la q se impugna yo puse la b tb no la a como aparece en plantilla, corregirme si me equívoco.

Quimiopositor

• 21/10/2019 20:25:00.
Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

La pregunta de reserva es la respuesta a) crédito extraordinario, me parece genial que la impugnes es que da lugar a confusión da entender que cobraría unas dietas por colaboración en el extranjero y como también hay comisión de servicio por eso, también es incompleta porque debería poner el tiempo por el que se va

PORFINA

• 21/10/2019 20:49:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2017.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Hasta ahora todo el mundo ha pasado por alto el tema de la colaboracion. El funcionario va a Bielorrusia en el marco de una colaboración, no xq este destinado allí en la Embajada u otra Agregaduria que son los únicos que cobran indemnizaciones con cargo al 123

Quimiopositor

• 21/10/2019 20:55:00.
Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Es cierto una colaboración se supone que es para ayudar una temporada y luego se vuelve a su puesto de trabajo porque la indemnización por razón de servicio es por aprobar una oposición y te toca en Bielorrusia, como los que les toca Ceuta, Melilla, islas o valle de Aran

Dave1890

• 21/10/2019 21:23:00.
Mensajes: 33
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Adelante con la impugnación. Creo que bien fundamentado tiene posibilidades reales.
No entiendo que la gente contra argumente tanto.
Si no es impugnable ya lo decidirá el tribunal, pero no se pierde nada por intentarlo.

PORFINA

• 21/10/2019 21:23:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2017.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Dieta = Indemnización
Alojamiento = Indemnización
Transporte = Indemnización
Son indemnizaciones por razón de servicio

Quimiopositor

• 21/10/2019 21:31:00.
Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Además se supone que está relacionada con la pregunta 19 que dice para financiar una actividad en Bielorrusia en el marco de un proyecto de colaboración por importe de 3752 €, con eso poco puedes destinar en el extranjero al funcionario

Romanage

• 21/10/2019 21:35:00.
Mensajes: 49
• Registrado: abril 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Vale sello nos ha quedado clara tu opinion. A algunos nos parece susceptible.

Meowww29

• 21/10/2019 21:37:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Buenas! Soy nueva aquí y es mi primera opo. Yo en esa puse la B también. Estoy totalmente de acuerdo, creo que es impugnable. Alguien sabe cómo hay que redactar o tiene una plantilla o ya han redactado algo para secundar la moción? Nunca he hecho nada de esto, pero quisiera unirme a la causa. Mientras más impugnaciones a esa pregunta, más probabilidades de éxito tendremos... Creo 129300

Dave1890

• 21/10/2019 21:41:00.
Mensajes: 33
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo también la voy a impugnar. Se agradece si pegais aquí la impugnación o un borrador para facilitar el trabajo
Gracias!

roro82

• 21/10/2019 21:45:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2017.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Buenas yo también soy nueva este año, he estudiado poco tiempo menos de dos meses pero sin parar, mi nota ha sido 39,4 y el supuesto 10,67 la verdad no se si preparar el segundo, estoy de acuerdo con esta impugnación yo no la conteste porque tuve muchas dudas si tenéis algo redactado yo me uno a impugnarla. Enhorabuena hay cada no tazas que no veas a ver como se queda el Corte.. Esperemos llegar

RSBA

Quiero aprobar ya

• 21/10/2019 21:55:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Si por favor, si me decis que hay que hacer para impugnar yo también me apunto

Clementtina

• 21/10/2019 21:57:00.
Mensajes: 139
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual,
Yo tambien veo que es un proyecto de colaboracion y son indemnizaciones x razon de servicio. No tiene que especificar dietas......
Si estuviera alli destinado seria la a. Pero no es su residencia oficial
Es impugnable.
Y un plan de colaboracion con bielorrusia es un cometido especial.

MARIAAA1976

• 21/10/2019 22:06:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Buenas noches a todos, yo voy a impugnar la de indemnizaciones, que es la 16 del Supuesto II del A
y este es mi escrito,
EXPONE
PRIMERO.- Que en el segundo ejercicio SUPUESTO PRÁCTICO II, modelo A, realizado el pasado 19 de octubre del 2019, del CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, INGRESO LIBRE, en el cual he participado, vengo a IMPUGNAR, la cuestión que a continuación se detalla.
SEGUNDO.- Que el enunciado de la pregunta número 16 del Supuesto II del modelo A, dice literalmente:
En el marco de esta colaboración, una de los funcionarios de la Dirección General es destinado a Bielorrusia. ¿A qué concepto presupuestario se imputan los gastos por indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero?
a) 123
b) 230
c) 329
d) 911
TERCERO.- Que claramente la respuesta válida sería la b) 230, en base a la siguiente argumentación:
- El enunciado de la pregunta dice: “en el marco de esta colaboración”, y se refiere expresamente al enunciado del supuesto práctico en cuestión, que dice literalmente “se opta por llevar a cabo el nombramiento en COMISIÓN DE SERVICIOS de cuatro interinos.
-Al no especificar el enunciado de la pregunta de qué tipo de destino se trata , claramente es en base al supuesto práctico, que es destinado en comisión de servicios en el extranjero, y además al final del enunciado del supuesto práctico dice textualmente y taxativamente que todas las preguntas se basan en el supuesto práctico “En relación con el supuesto planteado, se formulan las siguientes preguntas:”
- Que en base al art 5 y 6 del Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio , podría tratarse de una Comisión de Servicios en el extranjero, o una Comisión de Servicios con la consideración de residencia eventual.
- Según el art. 10 del Real Decreto antes mencionado, ya nos especificaría de que tipo de indemnización por razón de servicios se trata, que sería una DIETA, por comisión de servicios en el extranjero, y consiguiente aplicación del art. 12.5 que se refiere a las DIETAS, fijadas para comisiones que se desempeñan fuera del territorio nacional.
- Y ya por último para detallar el concepto presupuestario, en base a la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, a una Indemnización por razón de servicio en Comisión de Servicios, sería el concepto 23. “Indemnización por razón de servicio”, 230. DIETAS . Esta es la contestación correcta, la b) 230.
- No puede encuadrarse en la opción que el Tribunal da por válida a) 123 Indemnizaciones… en el extranjero, porque se refiere a personal funcionario destinado definitivamente al extranjero, sin embargo en el enunciado del supuesto práctico, claramente se refiere a funcionarios interinos en Comisión de Servicios.
A la vista de todo ello, respetuosamente,
SOLICITA:
Que se de por impugnada la pregunta nº 16 del Supuesto Práctico II, Modelo A, y se rectifique la respuesta correcta, siendo la b).

Se admiten sugerencias..... Gracias y suerte a todos

MARIAAA1976

• 21/10/2019 22:25:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Entonces pueden ser las dos a y b?
También pasamos por alto que al final del supuesto práctico dice
En relación con el supuesto planteado, se formulan las siguientes preguntas, …
En el supuesto no dice que haya ningún funcionario destinado a Bielorrusia, pero si dice que hay interinos en comisión de servicios...
Mira, no tengo nada que perder y mucho que ganar,
esto es así,
yo personalmente ya la he enviado,la impugnación,
Suerte.

Luckytin

• 21/10/2019 22:27:00.
Mensajes: 44
• Registrado: julio 2017.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Si se impugna esa pregunta y la aceptación, pasaría a ser la B o en estos casos siempre se anula y se coge la primera de reserva ?

RSBA

Quiero aprobar ya

• 21/10/2019 22:30:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 21/10/2019 22:34:38
::: --> Motivo :

Mariaaa1976 las impugnaciones son a partir de mañana. Si la mandas hay no te la van aceptar. Probablemente el sistema te deje enviarla pero es a partir de mañana cuando tienen que presentarse. Te lo digo porque nos comento una profe que son muy estrictos con los plazos, y si ponen tres días a partir del 21 y hasta el 24 se queda fuera tu impugnación

Quimiopositor

• 21/10/2019 22:32:00.
Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo estoy de acuerdo con Clementina, entiendo que les darán una indemnización por razón de servicio, ya que se trata de un cometido en este caso un proyecto de colaboración, supongamos que es un funcionario de carrera y no un interino , le corresponderá una indemnización por residencia eventual en el extranjero que puede durar hasta 3 meses, la pregunta está puesta a mala leche ya que no tiene que ver con el enunciado principal

GRX2017

• 21/10/2019 22:32:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2017.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo tb la voy a imputar pero q es la 16 del Sup 2 del A

Romanage

• 21/10/2019 22:34:00.
Mensajes: 49
• Registrado: abril 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Sello lo haa dicho tu, no digo que no pueda ser la b. Para mi hay dudas por la redaccion, no clara al 100%. No puede haber dos respuestas susceptibles de ser la solucion

11xanna

TU PUEDES

• 21/10/2019 22:35:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2017.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo tb la voy a impugnar. Yo en todo momento pensé en dieta. Copio tu texto. Gracias

MARIAAA1976

• 21/10/2019 22:37:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Ah gracias,
De todas formas tiene su mala idea la preguntita.....
Que seguramente no nos hagan ni caso de las impugnaciones, pero el no ya lo tenemos
Saludos y buenas noches.

RSBA

Quiero aprobar ya

• 21/10/2019 22:40:00.
Mensajes: 18
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Por favor tened en cuenta que el plazo para presentar las impugnaciones es a partir de mañana y hasta el día 24.

MARIAAA1976

• 21/10/2019 22:44:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Sello,
pérdoname, pero no intentes convencernos, de nuestra interpretación, que es tan válida como la tuya, y de verdad, tan seria y respetuosa como la tuya,
Quizá a ti te perjudique, pero esto es el juego de las oposiciones, y sabemos a que nos enfrentamos,
Créeme que yo me considero seria en mis argumentos,

Quimiopositor

• 21/10/2019 22:53:00.
Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Al final esto no es supuesto practico ni nada ,es pura teoría, se podrían haber ahorrado entonces:en el marco de un proyecto de colaboración ,en cambio lo recalcan para confundir al opositor para mí sigue siendo una indemnización por razón de servicio para ayudar en el proyecto y se vuelve a su puesto, para que fuera la pregunta a) sobraba todo lo que va antes del interrogante, un supuesto se supone que es para que la razones no que apliques la ley a rajatabla tendrás que mirar en qué circunstancias se va ese funcionario al extranjero

Jaddar

• 21/10/2019 22:56:00.
Mensajes: 18
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo creo que sello tiene razon la pregunta, solo la pregunta, lo que va entre interrogantes aparte del texto para molestar, solo tiene una respuesta, luego ya cada uno puede impugnar, faltaria.

MARIAAA1976

• 21/10/2019 22:58:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

En eso me baso yo básicamente, en que en el enunciado de la pregunta, no dice ¿en base a qué va a Bielorrusia, destinado allí, en comisión de servicios...…, o destinado allí definitivamente, … si no dicen en base a que va allí, habrá que irse al supuesto.
La pregunta es enrevesada, todo lo enrevesado en la vida que no es claro, da lugar a interpretaciones, y eso.....
en fin, será lo que desee el Tribunal
Buenas noches,

Mjam

• 21/10/2019 23:02:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Totalmente impugnable diga lo que diga sello1, si no dice que tipo de funcionario es, te vas al supuesto, en el enunciado dice que se va de comision de servicios en un proyecto de colaboración, por lo que cobra dietas por residencia eventual, creo que en comision de servicios no se cobra indemnización por destino en el extranjero

Hartodetodo

• 21/10/2019 23:03:00.
Mensajes: 17
• Registrado: febrero 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Esa pregunta es de un examen de otro año y la respuesta era 123. El derecho al pataleo lo tenéis, pero porque haya preguntas más rebuscadas no significa que sean nulas.

Dave1890

• 21/10/2019 23:06:00.
Mensajes: 33
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Los que vais a impugnar, en qué artículo habéis o vais a basar la alegación? Para utilizar el mismo.
Gracias

Articoantartico

• 21/10/2019 23:08:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2018.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Sello, ¿eres tú la comisión? ¿O quieres negar el derecho de la gente a impugnar?

Tú ranozamiento ha quedado claro, como lo está también que te jode que te impugnen una que tienes bien y tratas de disuadir a la gente, descalificando al resto.

Primero no lo vas a conseguir y segundo sólo quedas como un energúmeno.

marinam1982

fecha naciemeinto

• 21/10/2019 23:14:00.
Mensajes: 88
• Registrado: octubre 2017.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo también puse la opción b) indemnizaciones por razón del servicio y la voy a impugnar

MARIAAA1976

• 21/10/2019 23:14:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

dave, he puesto mi escrito arriba, te lo vuelvo a copiar, para si quieres copiarlo, o hacerlo en base al mio

EXPONE
PRIMERO.- Que en el segundo ejercicio SUPUESTO PRÁCTICO II, modelo A, realizado el pasado 19 de octubre del 2019, del CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, INGRESO LIBRE, en el cual he participado, vengo a IMPUGNAR, la cuestión que a continuación se detalla.
SEGUNDO.- Que el enunciado de la pregunta número 16 del Supuesto II del modelo A, dice literalmente:
En el marco de esta colaboración, una de los funcionarios de la Dirección General es destinado a Bielorrusia. ¿A qué concepto presupuestario se imputan los gastos por indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero?
a) 123
b) 230
c) 329
d) 911
TERCERO.- Que claramente la respuesta válida sería la b) 230, en base a la siguiente argumentación:
- El enunciado de la pregunta dice: “en el marco de esta colaboración”, y se refiere expresamente al enunciado del supuesto práctico en cuestión, que dice literalmente “se opta por llevar a cabo el nombramiento en COMISIÓN DE SERVICIOS de cuatro interinos.
-Al no especificar el enunciado de la pregunta de qué tipo de destino se trata , claramente es en base al supuesto práctico, que es destinado en comisión de servicios en el extranjero, y además al final del enunciado del supuesto práctico dice textual y taxativamente que todas las preguntas se basan en el supuesto práctico “En relación con el supuesto planteado, se formulan las siguientes preguntas:”
- Que en base al art 5 y 6 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio , podría tratarse de una Comisión de Servicios en el extranjero, o una Comisión de Servicios con la consideración de residencia eventual.
- Según el art. 10 del Real Decreto antes mencionado, ya nos especificaría de que tipo de indemnización por razón de servicios se trata, que sería una DIETA, por comisión de servicios en el extranjero, y consiguiente aplicación del art. 12.5 que se refiere a las DIETAS, fijadas para comisiones que se desempeñan fuera del territorio nacional.
- Y ya por último para detallar el concepto presupuestario, en base a la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, a una Indemnización por razón de servicio en Comisión de Servicios, sería el concepto 23. “Indemnización por razón de servicio”, 230. DIETAS . Esta es la contestación correcta, la b) 230.
CUARTO.- Que no puede encuadrarse en la opción que el Tribunal da por válida a) 123 Indemnizaciones… en el extranjero, porque se refiere a personal funcionario destinado definitivamente al extranjero, sin embargo en el enunciado del supuesto práctico, claramente se refiere a funcionarios interinos en Comisión de Servicios. Y si fuera así, en base al enunciado de la pregunta en cuestión, tendríamos por un lado, que sería válida la respuesta a) y en base al supuesto práctico, que es en lo que se basan todas las preguntas, válida también la respuesta b), con lo cual habría dos respuestas correctas.
A la vista de todo ello, respetuosamente,
SOLICITA:
Que se de por impugnada la pregunta nº 16 del Supuesto Práctico II, Modelo A, y se rectifique dando por correcta la respuesta correcta, siendo la b), y o se anule la pregunta por tener dos respuesta válidas a) y b), y se supla por la que corresponda de reserva.

MARIAAA1976

• 21/10/2019 23:17:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

A estas alturas por un punto, matamos, eso si, en el sentido figurado, y con el máximo respeto, a los que no opinan, ni ven las cosas como yo, por ejemplo sello,
ante todo seamos respetuosos y tolerantes....

Felipinvlc

• 21/10/2019 23:19:00.
Mensajes: 22
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

A la hora de impugnar, en la web, que se selecciona en la parte sección del ejercicio? Segunda parte o Segundo supuesto?

Dave1890

• 21/10/2019 23:21:00.
Mensajes: 33
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Gracias María, impugno basándome en tu escrito que está muy completo.

MARIAAA1976

• 21/10/2019 23:21:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

no sé aún, porque dice la nota del INAP, que a partir de mañana, se puede impugnar, es decir mañana ya y creo que hasta el viernes

MARIAAA1976

• 21/10/2019 23:21:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

NO hay de que, para eso estamos

Antimo

• 21/10/2019 23:24:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 21/10/2019 23:26:39
::: --> Motivo : .

Yo lo he comentado en otro hilo. Esto es un supuestillo dentro de un supuesto. Tampoco es nuevo. La verdad es que no sé para qué nos ponen entonces el texto del supuesto que, a excepción de la pregunta de reserva 2 no hace falta para nada si mal no recuerdo.
No obstante esta queja que no va a ninguna parte, hay que entender que ciertamente la pregunta 15 que a tanta gente atañe, es un añadido. Empieza así "Por otra parte..." Esto ya lo separa del supuesto en mi opinión, ya que además no hace referencia en nada al supuesto.
Discrepo por lo tanto de MARIAAA1976 a la que agradezco su gentileza de cedernos su exposición, pero no veo la relación con el supuesto tal y como cita en el punto TERCERO. Sí me parece acertado argumentar que no se cita el carácter del destino del funcionario, pero en la Resolución 20 de enero de 2014 no veo que lo especifique. Puede que haya algún reglamento o alguna orden que se nos escape y sea la clave para resolver esto porque no sé en qué casos concretos o específicos se puede dar este tipo de indemnizaciones. Sería genial contar con alguien que trabaje en este campo que nos pueda ayudar a resolver esto.

MARIAAA1976

• 21/10/2019 23:31:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Ya antimo, la pregunta tiene su miga, porque aquí nos tiene dando vueltas,
Pero si al final del enunciado práctico dice
En relación al supuesto planteado, se formulan las siguientes preguntas:
en mi humilde opinión, las 25 preguntas, se basan en el enunciado.
En fin, insisto en lo mismo, lo que el Tribunal, desee será....
Buenas noches,

movelo

busco temario agentes y tecnico de hacienda

• 21/10/2019 23:31:00.
Mensajes: 24
• Desde: Albillos.
• Registrado: julio 2016.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

yo tambien la voy a impugnar

MARIAAA1976

• 21/10/2019 23:35:00.
Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2009.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo animo, a que cada uno impugne, las que considere, aún perjudicándome alguna a mi, que yo tuviera bien, porque es el derecho de cada uno, aquí estamos para luchar cada uno por nuestros puntos,
y total, hacer un escrito y mandarlo mañana no es nada de molestia, en comparación a lo que puede
significar conseguir una plaza,
bueno suerte a todos....

Clementtina

• 21/10/2019 23:57:00.
Mensajes: 139
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Sello. Esto es asi! No es jugar ...... es luchar por lo que tu consideras que puedes tener razon. El mismo derecho tienes tu a mantener tu pregunta que yo a que me la den por buena.
De todas formas para eso estan las de reserva.
Y ademas a mi tambien me han perjudicado en otras ocasiones anulaciones que ha habido.
Esto es una oposicion.
Todos tenemos el mismo derecho a impugnar si tenemos dudas. Otra cosa que se acepten.
Y asi son las oposiciones. Las impugnaciones a unos les salvan la vida y a otros se las joden.
Y hasta que no salga la plantilla oficial no es nada seguro y las notas pueden variar. Y a veces hasta varian dos y tres preguntas...... el año pasado creo ke kedaron dos impugnadas.... o algo asi.
De todas formas se que otros impugnaran otras que yo tengo bien...... asi que....tb me tengo ke aguantar .........lleven razon o no lleven.......
Cada uno puede hacer lo que le venga en gana

Antimo

• 22/10/2019 0:16:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Desde luego María que tienes y tenemos todo el derecho del mundo a impugnar. Sólo he comentado que me parece que hay que precisar muy bien lo que se quiere en el escrito de impugnación. Yo por mi parte he pedido la opinión a alguien que sabe más que yo del tema para que me saque de dudas antes de dar ningún paso por mi cuenta, porque no conozco toda la normativa que puede entrar en juego en este caso.
Un saludo y mucho ánimo!

MarioGhid

Bla

• 22/10/2019 0:25:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

También la voy a impugnar..el.123 es para destino fijo en mi opinion

Antimo

• 22/10/2019 0:48:00.
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• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo, sin entrar en detalles que desconozco, concuerdo con parte de las opiniones de Valkiria18 y de sello 1. Me parece que es totalmente literal al concepto y ciertamente la pregunta 16 hace referecia a la 15 que me parece otro caso aparte del supuesto.
Ahora bien, estas opiniones no tienen por qué ser excluyentes de la posibilidad de que haya una interpretación que pueda hacer valer la respuesta b) 230
Además de que me interesa mucho que pueda ser la b) ya me tiene intrigado la preguntita

si3

• 22/10/2019 5:00:00.
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• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

En la pregunta hace referencia al supuesto práctico "EN EL MARCO DE ESTA COLABORACIÓN," es COMISIÓN DE SERVICIO en Bielorrusia es DIETA.

No es A, ni es nula es B.

Lo que tengáis A restaros -1'33 lo que tengáis B sumaros +1,33.

En la plantilla definitiva se verá.

Amor79

• 22/10/2019 6:01:00.
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• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

La pregunta del supuesto es a qué concepto se imputan los gastos por indemnizaciones percibidas en el extteanjero y no a qué concepto se corresponden las dietas. Es literal de ahí que hayan dado por buena la 123. Si hubiesen preguntado dietas 230 o artículo de infemnozacones por servicio 23 que no está. Te dice q por otra parte en el marco de esa colaboración es destinado y no que se le ha enviado en comisión. Preguntan por un concepto concreto el 123 como si hubiesen preguntado a qué concepto se inputsn los gastos de locomoción y sería 231 y no 230...o artículo de funcionarios es el 12 y no de personal. Lo han hecho para que la gente pinche. Como la de reserva del supuesto 2z

Dave1890

• 22/10/2019 7:23:00.
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• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Es susceptible de ser impugnable. Si la anulan es que teníamos razón para impugnar. Si no la anulan es que tenían razón todos los que están empeñados en que no la impugnemos con sus incansables largos mensajes con argumentos en contra. Que decida el tribunal.

Nbl95

• 22/10/2019 7:23:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

La pregunta es literal, es rizar el rizo con lo de la colaboración, si se impugna, intentaré que se Contraimpugne, sabéis si eso se puede hacer?

Romanage

• 22/10/2019 8:17:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo también impugnaré

Clementtina

• 22/10/2019 8:59:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

EXPONE:
Primero. Que en el segundo ejercicio Supuesto Practico II, modelo B, realizado el pasado 19 de octubre de 2019 al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Ingreso Libre, en el cual he participado, vengo a impugnar, la cuestión que a continuación se detalla.

Segundo: Que en el enunciado de la pregunta número 20 del Supuesto II del modelo B, dice literalmente:
En el marco de esta colaboración, uno de los funcionarios de la Dirección General es destinado a Bielorrusia, ¿A que concepto presupuestario se imputan los gastos por indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero? Dando por correcta la respuesta a) 123 en vez de la b)230

Tercero:
Que el enunciado de la pregunta expresa literalmente “en el marco de esta colaboración”, refiriéndose al enunciado de la pregunta 19 donde se ha financiado una Actividad en Bielorrusia en el marco de un proyecto de Colaboración y por importe de 3752euros.
Que al no especificar el enunciado de la pregunta de que tipo de destino se trata, nos hemos de ceñir al enunciado de la pregunta donde indica que se trataría en el marco de la colaboración con Bielorrusia, por el que no se puede entender en ningún caso, que se refiera a personal funcionario destinado definitivamente al extranjero, sino claramente se refiera a funcionario en Comision de Servicios y con un carácter temporal, ya que así lo es dicha colaboración.
Asímismo, el artículo 3 del RD 462/2002 de 24 de mayo sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio, nos define las mismas como:
Artículo 3. Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.
Es decir, son cometidos circunstanciales, lo cual vuelve a encuadrar dentro de un marco de colaboración de carácter temporal como es el caso.

Cuarto: No puede encuadrarse en la opción que el Tribunal da por Valida a)123 Indemnizaciones en el extranjero, porque seria para personal funcionario destinado Definitivamente en el mismo, y sin embargo no es el caso expuesto en el caso practico.

Por todo ello,
SE SOLICITA:
Que se de por impugnada la pregunta 20 del Supuesto Practico II, modelo B y se rectifique la respuesta del tribuna dando por correcta la respuesta b, o se anule la pregunta por no haber identificado bien en el propio supuesto la clase de destino, Temporal o Definitivo dando lugar a confusión entre las dos respuestas a y b siendo suplidas en este ultimo caso por la correspondiente pregunta de reserva.

opoc1

• 22/10/2019 9:36:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Me gustaría saber, si finalmente consideran que la opción correcta es la B ¿podrían ponerla como buena en la plantilla definitiva o directamente es anulable?

Yo considero que basándonos en el enunciado el funcionario no estaba destinado en Bielorrusia sino que lo han enviado en COMISIÓN DE SERVICIOS, por ello, la respuesta debería se 230 Dietas del 23 Indemnizaciones por razón de servicio.

En la plantilla definitiva deberían poner como opción correcta la B.

aliciaa1988

• 22/10/2019 9:38:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

yo tb la he impugnado

opoc1

• 22/10/2019 9:49:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Gracias Valkiria18 :)

Yo sinceramente considero que esta pregunta tal y como fundamentamos es la B y no debería ser anulable sino CORRRECTA.

Javierque

• 22/10/2019 9:54:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo también la he impugnado, es cierto que la literalidad del subconcepto es 123, pero es que en el enunciado dice que se va de Comisión de servicios, por tanto temporalmente y con derecho a indemnización por razón de servicio imputable al subconcepto 230.

Estatuto25

• 22/10/2019 10:00:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Estoy de acuerdo con el razonamiento de Porfina porque de hecho es el que han hecho algunas academias. Solo hay 3 días para alegaciones por lo que deben de hacerse antes del jueves en [--https://solicitudqsrr.inap.es/--] . Si lo razonamos todos igual habrá más posibilidades de que la anulen

Romanage

• 22/10/2019 10:12:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Valkiria es evidente que no darán por buena la B, nunca lo hacen salvo que sea algo muy flagrante, pero creo que es bastante anulable.

Javierque

• 22/10/2019 10:55:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Valkiria en el enunciado dicen que se nombran en Comisión de servicios a cuatro nuevos Jefes de Seccióncon nivel 24. Entiendo que uno de esos funcionarios lo destinan a Bielorrusia, ya que si no, para qué dan esa información en el enunciado?, esa información no se aplica a ninguna otra pregunta, es cierto que el Convenio de colaboración puede durar hasta 4 años, pero es que no te dicen cuánto dura, si dura menos de 3 meses: derecho indemnización por razón de servicio (230) si dura más de 3 meses: Residencia eventual (230) si está destinado definitivamente en Bielorrusia: indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero(123). Para mí demasiadas interpretaciones en una pregunta.

Un saludo y suerte

Miguelos1

• 22/10/2019 11:53:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Sello, llevas razón. No es impugnable -es claro que es correcta- aunque nos empecinemos. Se trata de retorcer la ley, el supuesto o lo que haga falta para que encaje en nuestra respuesta.

pslr

• 22/10/2019 12:08:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo la voy a impugnar también, esa pregunta por muy literal que este el enunciado, genera duda con respecto al caso práctico, muchas academias han tenido la misma duda y en sus correctores la ponían como B. Si fuese una pregunta del test general esta claro cual es la respuesta, pero entiendo que si nos hacen un caso práctico es para que contestemos con respecto a él y si no que no compliquen y hagan preguntas que no tengan más interpretaciones que las que son. O que redacten el caso práctico más a detalle, lo que no me parece que se juegue con la ambigüeda

si3

• 22/10/2019 13:58:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Clemmentina lleva razón.

Y a los que os a acogéis a la literalidad la pregunta dice acaso el número de artículo o algo...???

La literalidad a veces juegan malas pasadas. Es un Supuesto Práctico y va de comprender no de memorizar.

En la pregunta hace referencia al supuesto práctico "EN EL MARCO DE ESTA COLABORACIÓN," es COMISIÓN DE SERVICIO en Bielorrusia es DIETA.

No es A, ni es nula, es B.

En la plantilla definitiva se verá.

Clementtina

• 22/10/2019 14:02:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo la he presentado...... ya que estimen o no lo que vean oportuno....

RogerTaylor

Más triste es robar

• 22/10/2019 14:29:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Apreteu, apreteu...XD

Romanage

• 22/10/2019 17:12:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Empueza ya a hacer frío, verdad?

Antimo

• 22/10/2019 19:30:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

A ver, Maruy: cierto que no hay relación de esas 2 preguntas en concreto salvo en una cosa: "LA Dirección General"
No dice UNA Dirección General pudiendo ser cualquiera, sino LA Dir. Gral. por lo tanto únicamente puede referirse a la última línea del supuesto y donde precisamente nos hemos incorporado todos ("usted") a trabajar.
Yo solamente veo esa relación con el supuesto y a partir de ahí, los datos de las 2 preguntas en cuestión y las 4 respuestas tenemos que hacernos una idea de qué se nos está preguntando.
Y ¿qué datos tenemos?
1. Con respecto al supuesto:
- Que es 1 funcionario X, de nivel X, que lleva X tiempo en la Dir Gral del M del Interior.
2. Con respecto a las 2 preguntas:
- Que se ha financiado una actividad en Bielorrusia por valor de 3.752 € en el marco de un proyecto de colaboración entre X Organismo y X Organismo, para realizar X tareas, por X tiempo.

La pregunta dice que el funcionario es destinado a Bielorrusia, en el marco de esta colaboración.
Totalmente de acuerdo con que el concepto 123 es literal "indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero" pero esas indemnizaciones son para los destinados con carácter permanente y con los datos que tenemos nada puede llevar a pensar eso sino lo contrario ya que el convenio en cuestión no dice por cuánto tiempo se va a desarrollar y es por 3.572 € lo que incita a pensar en un periodo corto de tiempo.
Las "dietas" no vienen recogidas como tal, pero también son un tipo de indemnización.
Demasiadas incógnitas pudiendo haber hecho una pregunta mucho más directa sin liar tanto.

Antimo

• 22/10/2019 19:43:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 24/10/2019 21:24:33
::: --> Motivo :

Del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
Artículo 1.
Las normas contenidas en este Real Decreto son de aplicación al personal funcionario civil y militar de la Administración General del Estado, que se halle destinado en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración General del Estado en el extranjero, así como en aquellos puestos de trabajo de los distintos Departamentos que se recojan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con residencia en el exterior cuando así sea expresa y previamente autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 2.
2. El personal funcionario con destino en el extranjero tendrá derecho a percibir la indemnización por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida que se regula en el artículo 4 de este Real Decreto. (Estas son las del concepto 123)

De verdad que sin tener algún dato concreto sobre esa colaboración nos lleva a pensar que se destina permanentemente a un funcionario en Bielorrusia dentro de alguno de los casos del artículo 1?
A mí me plantea serias dudas.

Maxpower1909

• 22/10/2019 19:56:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

oye, que soy novato en estas cosas. Se me ha generado el documento y estoy en proceso de firmar electronicamente. Pero para ello debo contar con un certificado de firma. Tiene que se expedido por una autoridad oficial, o puede ser un que me haya creado yo( leo por internet que se puede). Todo esto es porque estoy impugnando y estoy en la última fase. Es urgente. Gracias de antemano

11xanna

TU PUEDES

• 22/10/2019 20:08:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Impugnada queda!!

Dave1890

• 23/10/2019 0:49:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Maxpower, necesitas instalar un certificado electrónico en tu ordenador. Yo lo he hecho hoy y he podido hacer la impugnación. Aquí te explica los pasos: [--https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica--] para hacer la descarga del certificado. Pero uno de los pasos es ir a una oficina de la administración para acreditar tu identidad y que te activen la descarga. Es un trámite muy rápido, lo único es que tienes que pedir cita previa. Pero ya te digo, yo lo he hecho todo hoy.

movelo

busco temario agentes y tecnico de hacienda

• 23/10/2019 8:32:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

De acuerdo, yo la voy a impugnar tambien

M199

• 23/10/2019 9:27:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Pero el plazo acaba hoy, no?

Articoantartico

• 23/10/2019 10:55:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

El plazo se acaba mañana jueves. Tres días desde el día siguiente a la publicación de las notas.

Eso sí, conseguir hacer una impugnación es un trabajo de héroes. Me llevo peleando dos días para poder firmar el escrito y después cuando voy a mirar el documentos presentados, aparece, vale, vas a la carpeta documentos y te sale un pdf con un enlace, al pulsar el enlace me da error que no hay nada...

Resumiendo, he presentado algo, no sé lo que, si sólo una mera solicitud sin contenido o qué.

Akexia1

• 23/10/2019 12:35:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

No se puede impugnar con el sistema cl@ve y PIN temporal desde la APP? Por más que lo intento me da error.

Alguien lo ha conseguido?

Javierque

• 23/10/2019 12:48:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Creo que solo se puede hacer por Certificado digital, así lo he hecho yo, el año pasado me lo hicieron el mismo día, aun así como han comentado si no lo tenéis deberiais poder hacerlo en cualquier oficina de registros

VESANIA

• 23/10/2019 12:49:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Es más fácil de lo que parece: además del certificado digital o sistema cl@ve, debéis registraros en la opción INAP y descargaros el sistema de firm@. Hecho esto, permite firmar vuestra impugnación sin problema.
Me parece muy buen argumento el de Gigiastur. Sólo argumentando bien, existe posibilidad de que acepten las impugnaciones.

VESANIA

• 23/10/2019 12:54:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Es más fácil de lo que parece: Además del certificado digital o cl@ve, necesitáis registraros en INAP (aparece en pantalla) y descargaros lo de firm@. Una vez hecho esto, os permite firmar vuestra impugnación sin problema.
Opino que es muy buen argumento el de Gigiastur. Sólo argumentando bien hay esperanza.

estrella bipolar

• 23/10/2019 12:59:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Esta pregunta la pusieron en un examen de gestión no recuerdo de qué año. Me llamó la atención porque como mucho creía que era del capitulo 2. Lo busqué y efectivamente era del 1. Cuando la vi en el examen pensé que fueron a pillar y que caería mucha gente. Con los supuestos este año se han "recreado" más que el pasado!

pileu

• 23/10/2019 13:04:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Impugnada.... con dni electrónico se hace muy bien también.

GRX2017

• 23/10/2019 13:18:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Una cosa, he llamado a la comisión permanente y al ver los problemas q está dando la pág del inap, tb se puede presentar en papel x el registro hasta mañana

GRX2017

• 23/10/2019 13:20:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo he impugnado la 16 y 20 sup 2 A

pslr

• 23/10/2019 18:52:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Alguien consiguió firmar la solicitud de impugnación con clave PIN? No hay manera, parece que se necesita certificado digital, como el DNI electrónico, para utilizarlo en la aplicación autofirma, no? o es posible con clave PIN. Gracias

MARIAAA1976

• 23/10/2019 20:26:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

hola pslr con clave firma no se puede, clave pin no permite presentar escritos, esta deshabilitada,
yo he ido a mi ayuntamiento y allí que hay funcionario habilitado me lo ha registrado él a través del sistema ORVE, cualquier oficina atención al ciudadano que lo tenga, que creo que serán la gran mayoría lo registras allí y les llega
el escrito debe ir a la subdirección:
A LA SUBDIRECCIÓN DE SELECCIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO- LIBRE Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
a este destinatario lo he enviado yo

RogerTaylor

Más triste es robar

• 23/10/2019 21:02:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 21:03:34
::: --> Motivo :

Yo aplaudo y apoyo vuestro derecho a impugnar esta pregunta.

De la misma manera, si finalmente la anularan o cambiaran, espero que entendáis que abriré un hilo similar para recabar apoyos para contraimpugnar lo que para mí y muchos más es a todas luces dañoso (para los que entendimos y respondimos
la pregunta de la misma manera que el Tribunal que ha elaborado la plantilla. )

Saludos

Eustaquiadenoche

Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente...

• 23/10/2019 21:03:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Muy buenas, me gustaría si alguno de los que vaya a impugnar la PREGUNTA NÚMERO 20 del SUPUESTO NÚMERO 2 del MODELO A podría copiar el texto en el foro o enviármelo por privado.

Queremos hacer más fuerza a ver si conseguimos que anulen esa pregunta. Somos varias personas de una academia las que queremos hacer el escrito pero estamos algo perdidos, os agradeceríamos si nos pudierais ayudar, al final esto nos beneficia a todos. Un abrazo.

MARIAAA1976

• 23/10/2019 21:29:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

MANIFIESTA: Que por medio del presente escrito formula expresa impugnación la respuesta a la pregunta nº 16 que figura en la plantilla provisional del test del segundo ejercicio de la fase de oposición, del Modelo A Supuesto nº II, hecha pública por Acuerdo del Tribunal Calificador Único de fecha 21 de octubre del presente año, en base a los siguientes hechos:

EXPONE
PRIMERO.- Que en el segundo ejercicio SUPUESTO PRÁCTICO II, modelo A, en el cual he participado, vengo a IMPUGNAR, la cuestión que a continuación se detalla,
SEGUNDO.- Que el enunciado de la pregunta número 16 del Supuesto II del modelo A, dice literalmente:
En el marco de esta colaboración, una de los funcionarios de la Dirección General es destinado a Bielorrusia. ¿A qué concepto presupuestario se imputan los gastos por indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero?
a) 123
b) 230
c) 329
d) 911
TERCERO.- Que claramente la respuesta válida sería la b) 230, y no la respuesta a) 123, como ha resuelto el Tribunal, en base a la siguiente argumentación:
- El enunciado de la pregunta dice: “en el marco de esta colaboración”, y se refiere expresamente al enunciado del supuesto práctico en cuestión, que dice literalmente “se opta por llevar a cabo el nombramiento en COMISIÓN DE SERVICIOS de cuatro interinos.
-Al no especificar el enunciado de la pregunta de qué tipo de destino se trata , claramente es en base al supuesto práctico, que es destinado en comisión de servicios en el extranjero, y además al final del enunciado del supuesto práctico dice textual y taxativamente que todas las preguntas se basan en el supuesto práctico “En relación con el supuesto planteado, se formulan las siguientes preguntas:”
- Que en base al art 5 y 6 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio , podría tratarse de una Comisión de Servicios en el extranjero, o una Comisión de Servicios con la consideración de residencia eventual.
- Según el art. 10 del Real Decreto antes mencionado, ya nos especificaría el tipo de indemnización por razón de servicios de que se trata, que sería una DIETA, por comisión de servicios en el extranjero, y consiguiente aplicación del art. 12.5 que se refiere a las DIETAS, fijadas para comisiones que se desempeñan fuera del territorio nacional.
- Y ya por último para detallar el concepto presupuestario, en base a la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, a una Indemnización por razón de servicio en Comisión de Servicios, sería el concepto 23. “Indemnización por razón de servicio”, 230. DIETAS . Esta es la contestación correcta, la b) 230.
CUARTO.- Que no puede encuadrarse en la opción que el Tribunal da por válida a) 123 Indemnizaciones… en el extranjero, porque este concepto presupuestario se refiere a personal funcionario destinado definitivamente al extranjero, sin embargo en el enunciado del supuesto práctico, claramente se refiere a funcionarios interinos en Comisión de Servicios.

A la vista de todo ello, respetuosamente,

SOLICITA:
Que, teniendo por hechas las alegaciones anteriores, se tenga por efectuada expresa impugnación de la respuesta que se ha dado como correcta a la pregunta núm. 16 anteriormente mencionada y se proceda a su RECTIFICACIÓN en la plantilla de respuestas publicada, dando por correcta la respuesta b).

MARIAAA1976

• 23/10/2019 21:30:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

este es mi escrito por si te sirve algo...

TomasCant

• 23/10/2019 23:08:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Para los que queréis impugnar, recordad que mañana acaba el plazo.

deseoSerFuncionario

• 24/10/2019 12:13:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

¿Y todo esa parrafada te ha cabido en los 400 caracteres que se pueden poner?

Antimo

• 24/10/2019 15:37:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 24/10/2019 16:30:06
::: --> Motivo :

Una última cuestión que tal vez es interesante:
La pregunta hace referencia a la Dirección General, y tal y como expuse en un mensaje anterior, esa Dir. Gral. es la que aparece en el supuesto y está adscrita al Ministerio del Interior.
He consultado al propio Ministerio del Interior y me han comunicado que los únicos funcionarios que pueden trabajar adscritos a este Ministerio en el exterior son policías en Embajadas o Consulados, allá donde existan y únicamente si se requiere una protección especial.
El caso es que en Bielorrusia no existe ni Embajada, ni Consulado. Ni siquiera hay Instituto Cervantes, que entra dentro de los Servicios Exteriores del Estado, así como Misiones Diplomáticas Permanentes, Especiales, Delegaciones Temporales y Oficinas Consulares.
El resto de personal al servicio de la AGE en el EXTERIOR depende del Ministerio del Exterior (Oh, sorpresa!)

Romanage

• 24/10/2019 15:58:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Todo suma para echar abajo esa pregunta!

Mjam

• 24/10/2019 16:18:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Ostia, pues menuda cara se le puede quedar al tribunal, se han inventado un supuesto que es imposible que eso ocurra a día de hoy, al no poder ser destinado en el extranjero, ya que no existe ningún organismo de ese Ministerio allí, no va a cobrar nada del 123 jamás, vaya sin sentido de pregunta, ni está bien redactada, ni deja claro lo que te pregunta, y encima, es inválida porque no puede ocurrir jamás, te has inventado una pregunta sin consultar si eso es posible, vaya liada pero gorda, todo el mundo a impugnar!

Meowww29

• 24/10/2019 16:28:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Y los que ya la impugnamos, podemos volver a reimpugnar añadiendo ese importantísimo detalle? Sería la host.. xD

Mjam

• 24/10/2019 17:05:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Se puede volver a impugnar la pregunta tantas veces como quieras, siempre que sean argumentos nuevos jeje

mjose88

• 24/10/2019 17:05:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Creo que sí podéis volver a enviarla si es hoy.

Mjam

• 24/10/2019 19:04:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

SE AMPLÍA HASTA MAÑANA EL PLAZO PARA HACER ALEGACIONES, HAY TIEMPO NECESARIO PARA MEJORAR LAS ALEGACIONES SOBRE ESTA PREGUNTA, CON LOS DATOS DEMOLEDORES DE LOS QUE HA INFORMADO EL COMPAÑERO, ESTA PREGUNTA NO ES POSIBLE ACTUALMENTE, POR LO QUE NO ES CORRECTA, ÁNIMO Y A LUCHAR TODOS POR LAS INJUSTICIAS, CUANTOS MAS SEAMOS MÁS FUERZA HAREMOS!

Antimo

• 24/10/2019 21:00:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

jajaja, vale, vale, gracias MaxxaQ, lo tendré en cuenta. Me parece que hay un poquito de mensaje en tu saña.
Tú sabes lo que es un Cónsul Honorario?
Sabías que no tienen sueldo? Y si reciben alguna subvención las paga el país de origen?
Sabías que los Cónsules Honorarios suelen ser del país de origen (como es el caso, precisamente)
Sabes que el Cónsul honoraio de Bielorrusia depende de la Embajada española en Moscú (allí probablemente sí habrá algún funcionario del Ministerio del Interior que cobre indemnizaciones por destino en el exterior, concepto 123, no me extrañaría nada)
No tengo nada en contra de la respuesta que se da como válida, porque para mí también lo es. Eso no implica que se pueda impugnar.

He empezado en el hilo diciendo que no sé demasiado de este tema, así que si alguien nos ilustra, yo encantado aunque sea contrario a mis argumentos. Ningún problema por eso, lo acepto y punto. Pero me da que esa persona no vas a ser tú.
Ah, y por supuesto me fío de la información de la página oficial de la administración del estado y de la información que me han brindado desde el Ministerio del Interior.
Mañana ponte tú encontacto con el Ministerio y le dices a quien te responda que no tiene ni idea, pero que tú sí que controlas.
Sigue intentándolo y contén esa rabia, que no es buena.

peterhugh

En aquel momento parecí­a una buena idea

• 24/10/2019 21:18:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Este es el mejor hilo de la historia, estoy totalmente enganchado...

Mjam

• 24/10/2019 22:32:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Han sido tan listos que han utilizado el Ministerio que no tiene ningún funcionario destinado en el exterior ( he estado hablando con una persona que trabajó allí y me ha dicho lo que el compañero, que los que trabajan en el exterior pertenecen al Ministerio de Exteriores, excepto algún policía de algún embajador, cónsul...) y encima han cogido el país en el que España no tiene ningún organismo ( que en todo caso dependería del Ministerio de Exterior), sólo existe una persona Andrei Chesnoi, que por el nombre tiene pinta de ser de Murcia o cerca, que encima le paga Bielorrusia y no tiene nada que ver con España.

Sinceramente, es de las preguntas más surrealistas que he visto en mi vida, y todo esto parece que es de risa, pero un compañero de Academia sabiendo que la respuesta era 123, no la contestó, porque pensaba que tenía trampa al ver que era de Ministerio del Interior y iba a ser destinado al extranjero, si se queda fuera por esa pregunta que le dé las gracias al tribunal aun sabiendose las preguntas. Conclusión: me estás preguntando una pregunta que actualmente no existe, ya que las personas que se destinan al exterior y que cobran el 123 pertenecen al Ministerio de Exterior, sino la anulan es por orgullo, porque es una pregunta de examen de primaria echo la tarde de antes.

Quimiopositor

• 24/10/2019 22:48:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Antimo 1Maxxa Q 0, gracias Antimo te lo has currado, muy buena esa investigación, tus argumentos me convencen, ojalá la impugnen, si la hubieran puesto en el test sin la parte de la colaboración la hubiera acertado el 100% de los opositores eso está claro pero se liaron con Bielorrusia, consulados y otras invenciones que no venían al caso pero ese funcionario va temporalmente eso fue lo que lío a la mayoría y de ahí viene la impugnacion

Hartodetodo

• 24/10/2019 22:58:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Y todas estas argumentaciones para justificar que no teníais ni idea del concepto 123. La pregunta estaba carisma pero claro...hay que saberse la respuesta.

novato87

• 24/10/2019 23:00:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Ojalá tengáis suerte , pero por no existir en realidad no la van a impugnar , es un SUPUESTO práctico , no tiene porque ser real mientras esté clara la pregunta y la posible respuesta sin fallos de nombrar leyes .... , si la queréis impugnarlo ir buscando temas de varias posibles respuestas y pregunta ambigua .... es solo mi opinión claro esta , hacer lo que queráis , si impugnan una de cada supuesto ya sería muchísimo . Mucha suerte

Mjam

• 24/10/2019 23:09:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Ninguna academia sabía lo del 123, ya que todas daban como correctas la B, por algo será, además entra en temario la estructura de la Administración General del Estado, al igual que te tienes que saber el 123, tienes que saber que los organismos en países extranjeros pertenecen al Ministerio de Exteriores, y los funcionarios que se destinan allí no pertenecen al Ministerio de Interior, por lo que la pregunta está mal, porque con la legislación en la mano es imposible, es un supuesto práctico que se tiene que corresponder con la realidad, sino no tenemos base alguna, pero bueno, veamos hasta donde llega el orgullo de las personas, reconocimiento que la han liado.

MardukBlack

• 24/10/2019 23:16:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Joder, se han lucido con los supuestos

Mjam

• 24/10/2019 23:33:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 24/10/2019 23:39:36
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/10/2019 23:35:19
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/10/2019 23:34:14
::: -- Motivo :

Yo creo que nadie ha dicho que vayan a anularla 100% seguro, pero cuando tanta gente la impugna es porque no está tan claro como decís, quizás muchos de los opositores se sabían lo del 123 pero les confundió lo de la colaboración, que da lugar a creer que es comisión de servicios, a otros le confundió lo del Ministerio del Interior, y otros no sabrian lo del 123, pero no metamos a todos en el mismo saco. No hay que saberse nada de ningún organismo en ningún país, solo hay que saberse que los organismos en el extranjero de España en los cuales se pueden destinar funcionarios pertenecen al Ministerio de Exteriores, con eso basta.

En cuanto a lo del supuesto, esto no es la primera parte test que no hay que contextualizar nada ( si esta pregunta la hacen en la primera parte nadie hubiera dicho nada), pero no señores, el supuesto consiste en aplicar la ley al caso que te están dando, y cuando la pregunta lleva a confusión a la mayoría de personas y academias, y además han descubierto con datos objetivos que ningún funcionario del Ministerio del Interior va a cobrar ningún concepto 123 en el exterior, más que nada porque es imposible que lo haga actualmente, pues permiteme decir que por lo menos un poco anulable y dudosa es, que se consiga es otra cosa.

MardukBlack

• 24/10/2019 23:44:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Pues si tienen que recibir una buena hostia de realidad, que la reciban así se aprende en la vida. Pero no lloreis más y dejad que se impugne coño. Y claro que no se han currado los supuestos, podrían haber puesto 1 test de 90 preguntas y todos habríamos ganado en objetividad

novato87

• 24/10/2019 23:50:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 25/10/2019 0:01:44
::: --> Motivo :

Que no se han currado los supuestos es una verdad tremenda , en el supuesto uno hay 2 preguntas que en los modelos A y B tienen diferente enunciado , a una la falta un verbo y a la otra 3 lineas con respecto al otro modelo .... vamos es increíble esos fallos , si es corta y pega .... no se como lo habrán hecho pero los supuestos son tan difíciles este año porque son una mierda tanto el 1 como el 2

Nbl95

• 25/10/2019 17:59:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Muchas gracias Maruy lo tendré en cuenta.

deseoSerFuncionario

• 25/10/2019 20:21:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

¿Entonces si en vez de Bielorrusia hubiesen puesto Francia sí sería el 123?

Antimo

• 25/10/2019 21:46:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

pues al menos sería más probable pensar que va a trabajar a una Embajada, una Oficina Consular o a un Organismo de la Unión Europea de esos que cita el Real Decreto que regula las retribuciones del personal en el extranjero con cargo al 123.
Desde luego un funcionario español a qué carajo va a Bielorrusia? A mí por lo menos me descuadró bastante eso y más aun sumado al marco ese de colaboración que mueve proyectos de cantidades ingentes de dinero.
Pero vamos, repito que me sigue pareciendo buena la respuesta a) y no tan buena la b) aunque también posible, pero creo que sí es anulable.

Mjam

• 25/10/2019 23:16:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Pregunta tipo test sobre el concepto donde te diga solo la definición : 123 ( no hay más que hablar)

Pregunta en el supuesto sobre un concepto de un funcionario del Ministerio del Interior que se va a Bielorrusia en un proyecto de colaboración con una actividad que ronda los 3000 euros : el 90% de las personas que se lean eso piensan en una comisión de servicio y por lo tanto pones la b o como minimo dudas y te la dejas en blanco

No es tan difícil de entender

Milka12

• 26/10/2019 0:10:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Dónde pone que una indemnización del concepto 123 en el extranjero tiene que ser superior a 3000 euros?
Dónde pone que esos 3752 euros son para ese funcionario en concepto de indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero? La pregunta es clara y súper rotunda: a qué concepto presupuestario se imputan los gastos ppr indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero? Al 123, no sería más fácil reconocer que no teníais ni idea de qué existía ese concepto porque no lo habéis estudiado y liar la que se está liando?

Mjam

• 26/10/2019 0:32:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Que si, que ni preparadores de academias que hicieron las plantillas ni nadie sabia lo del 123, y el importe es del proyecto de colaboración al cual de va este funcionario, con lo cual toda la gente con dos dedos de frente piensa que es una comisión de servicios y con lo cual el 123 lo descarta, parece que no entra en la cabeza que esto no es un tipo test, que todas las respuestas hay que relacionarlas con los datos que nos dan en el supuesto, sino para que ponen un parrafazo y 3 lineas de pregunta, para que no sirva para nada, no vengais más con la cantinela de que es el 123, que ya lo sabemos, pero el cuento no va por ahí

deseoSerFuncionario

• 26/10/2019 19:39:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Pues mi preparador sí lo sabía, y yo y mis compañeros también, íbamos bien preparados por lo que veo porque la pregunta no puede ser más clara.

Eso de que tenemos que relacionar todas las preguntas con el texto del supuesto como que no, la mayoría no tienen nada que ver, asumidlo.

erp0y0x

• 26/10/2019 20:06:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo la he fallado pero mi preparador la vio clara solo al hacerle un pantallazo y dijo que no es impugnable, los supuestos no tienen porque ser reales ni existir embajadas o ser dependientes del ministerio de exteriores. Son inventados o vas a buscar al funcionario en el páginas amarillas para ver si existe?

Antimo

• 26/10/2019 21:55:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Existe jurisprudencia del T S que recuerda las exigencias que deben cumplir las pruebas tipo test para que puedan tenerse por válidas.
Se recalca que:
"de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas esto es, la pregunta NO podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador.
Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación."

Ya se verá si la Comisión determina si "en el marco de esta colaboración" es o no un elemento distorsionador que puede precipitar al error en la pregunta. Hay pocas posibilidades, pero ninguna si no se intenta.

Mjam

• 27/10/2019 0:50:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 27/10/2019 0:51:25
::: --> Motivo :

Que tio mas grande eres Antimo, vas de zasca en zasca, mis respetos por esas investigaciones, en cualquier oposición cualquier pregunta en la que existe un mínimo de interpretación, como es evidente que aquí pasa, al igual que en mi opinión en la de amortización de deuda, se anula automáticamente incluso de oficio, recuerdo en varias oposiciones que se han quedado sin reservas y no ha pasado nada, esto debe de ser un proceso justo y objetivo, y hay muchos compañeros que se pueden quedar fuera por no interpretar lo que queria decir el tribunal, aun sabiendose la respuesta, lo que pasa que en la mayoría de las ocasiones el orgullo de las personas prevalece...

Antimo

• 27/10/2019 12:14:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 27/10/2019 12:38:43
::: --> Motivo :

hombre, Mjam, agradezco tu entusiasmo, pero me parece desacertado tu comentario. No argumento para darle zascas a nadie. Es una expresión con la que no me identifico para nada, de hecho.
Tú y yo coincidimos en este caso, pero no vemos igual la de la amortización de la deuda y si te interesa mi opinión al respecto yo encantado de discutirlo amigablemente en su correspondiente hilo. Que tengamos desacuerdos no implica que nos estemos peleando, aunque aquí todos nos jugamos mucho y entiendo que haya nervios.
Un saludo.

Mjam

• 27/10/2019 14:34:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

::: --> Editado el dia : 27/10/2019 14:34:37
::: --> Motivo :

Ya sé que tu motivo no es el de dar zascas, pero tus investigaciones y tus explicaciones han dejado a mas de un@ sin argumentos, algunas personas se creen que tienen la verdad absoluta y que todos los que no piensan igual que ellos están locos, al igual que se comprende a las personas que han respondido 123, se tienen que comprender a aquellas personas que por no estar lo suficientemente clara la pregunta y que induce a error, pueden perder puntos valiosos sin su culpa, pero eso ell@s no lo entienden, ojalá se haga justicia, y por lo menos que todo esto sirva para que un futuro todo sea más objetivo, quizás esos que hoy lo ven todo claro, alguna vez estén en nuestra posición...

pris

buscando empleo estable

• 03/11/2019 22:14:00.
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RE:Impugnacion de la 20 del supuesto B sobre indemnizaciones

Yo puse la b, al final es impugnable?...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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