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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/10/2019 22:59:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.
Voy a impugnar las 2 soluciones de gastos plurianuales porque lo correcto es
-600.000
y
-420.000 y 360.000
La inversión plurianual tiene un máximo de 2.000.000. Todo el mundo se olvida de esto. Está claro en el enunciado. La única forma de que cuadre es
2020 600.000
2021 420.000
2022 360.000
2023 300.000
2024 300.000
Total. 1.980.000€
Si se invierte 1.000.000 en 2020 y 700.000-600.000 en 2021-2022, como estiman las respuestas, en dos años te pasas de los 2 millones de crédito.
Han hecho el supuesto y se han liado. Tenían la solución cuadrada y se liaron. Es el único razonamiento posible. Si en 2022 te gastas ya 300.000 de crédito estás cometiendo una falta MUY GRAVE. Lo vi clarísimo al responder
Alguien coincide conmigo?
• 21/10/2019 23:13:00.
• Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.
Yo lo vi bimuy claro también y además pensé igual que tú y la otra la 14 para mi tambien
• 21/10/2019 23:20:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.
Es que las respuestas que ponen, si se cumplen, se comete una ilegalidad. Todos los cálculos que hice en el examen fue para que cuadrase en el gasto total contemplado de 2.000.000. De todo el supuesto era lo que más claro tenía y la plantilla me ha dejado estupefacto. Si haces lo que dicen en la plantilla, ya sólo en 2022 te has gastado 2.300.000.
Alucino.
• 21/10/2019 23:59:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
Me parece que queréis hacer un ejercicio psicotécnico y esto no va así. Estáis lejos de entender la solución por ese camino.
Estas dos cuestiones vienen explicadas en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
En el enunciado pregunta por el importe máximo que puede ser aprobado y comprometido en un caso y que se puede imputar en el otro, no que se deba imputar, que es bien distinto.
• 22/10/2019 0:07:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.
En la pregunta establece “En relación con la inversión plurianual anterior”. Obviamente pone un contexto, que es lo que establece el caso práctico y la pregunta precedente. Y el caso práctico habla de un importe total de la inversión plurianual de 2.000.000. No hago un psicotécnico, sino un caso práctico. Además del artículo 47, has de ver lo que pone el caso práctico. Para mí, es obvio que si en 2020 la inversión es de 1.000.000, las subsiguientes inversiones no pueden ser 700.000 y 600.000. Ergo, para que la inversión cumpla la legalidad y se ajuste al presupuesto debe ser:
2020 600.000
2021 420.000
2022 360.000
2023 300.000
2024 300.000
Total. 1.980.000€
Todo lo demás es contestar en base a la ley, pero sin atender a los presupuestos del caso práctico. No puedes gastarte 2.300.000 en 2022 porque no los tienes.
• 22/10/2019 0:32:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
Voy a intentar explicar mi punto de vista, a ver si puedo aclarar algo:
La inversión vale 2.000.000 y se va a realizar en 5 años, el presente 2020 y los cuatro años siguientes.
En 2020 tienes de CRÉDITO INICIAL en la partida afectada: 1.000.000
Ya has comprometido 600.000 por lo que te queda como máximo a gastar (comprometer siendo exactos) 400.000 € (que es la respuesta A)
Ahora dice el art 47 que para los siguientes años el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios no puede exceder del CRÉDITO INICIAL (que es 1.000.000) de los porcetajes que veo que conoces, por lo que para el
2021 - 700.000
2022 - 600.000
2023 - 500.000
2024 - 500.000
Esto sería lo MÁXIMO que podrías imputar a esta partida. Si no te pasas de eso todo OK.
Así que fíjate que nadie sabemos cómo se va a pagar el OA ALAS esos 2.000.000 €, ni falta que hace.
Sólo nos están pidiendo los límites.
• 22/10/2019 0:43:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2016.
Ya pero los límites no son solamente los porcentajes aplicables a los gastos plurianuales, sino que te los impone los límites de la inversión. No puedes superar los 2.000.000 porque no los tienes disponibles. Por mucho que diga la ley 47 que puedes gastarlos. En la vida real y se supone que un caso práctico es eso, práctico, el límite te lo impone la inversión disponible. Si autorizas y comprometes 1.000.000 en 2020, el límite de la inversión no sólo lo impone la ley 47 sino el dinero disponible.
El fallo es que te pide que tengas en consideración dos cosas, no sólo la ley:
- “La inversión plurianual anterior”
- El artículo 47
• 22/10/2019 1:17:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.
Exacto, rulfito, perfectamente razonado. Es que cuadra perfectamente, 100% impugnables la 19 y 20 (supuesto I del cuestionario AA)
• 22/10/2019 1:20:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
Claro que no tienes 2.000.000 € disponibles. De hecho en 2020 sólo tienes disponibles 400.000 €
que podrías gastar 200.000 € p.e.
- 2021 (con el Presupuesto de 2021 !!! tendrás X créditos para esa partida en concreto. Pon que vienen mal dadas y puedes gastar 450.000 € (ya habríamos amortizado 650.000 €)
- 2022 (Otros presupuestos. Cada año se aprueban unos (ejem!) y si no se prorrogan los últimos que hayan aprobado.
Ponemos 800.000 € ... NO! esto no podemos hacerlo pues hay un límite en 600.000 € así que añado esta cifra y vamos (1.250.000)
Nos quedan 2 años para pagar 750.000 € y tenemos de límite para cada uno de esos 2 años 500.000€. Podría ser para acabar con el ejemplo:
- 2023: 300.000€
- 2024: 450.000€
Y ya hemos cumplido con lo comprometido. Quien elabora los presupuestos ya se buscará la vida para que haya crédito en esa partida durante esos 4 años siguientes y le cuadren las cuentas.
Lo que puede confundir es que todos estos porcentajes-límites se basan en el presupuesto INICIAL del 2020 y es algo que entiendo que puede ser confuso.
• 22/10/2019 7:57:00.
• Mensajes: 28
• Desde: Granada.
• Registrado: abril 2019.
Hola. Yo estoy de acuerdo con Antimo. Es más yo en el examen no tuve dudas de lo que querían preguntar. Hacer lo que queráis. Yo creo que queréis impugnar porque la tenéis mal o en blanco y queréis probar a ver si os la quitan. Igual que la pregunta de redistribución, que quieren quitar porque daba lugar a confusión. Pues claro que querían liarnos. Con algunos lo han conseguido y con otros no. Pero cada uno es libre de hacer lo que queráis. Impugnar a ver qué pasa.
• 22/10/2019 12:33:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 22/10/2019 15:51:59
::: --> Motivo :
Yo estoy de acuerdo con rulfito, no sólo porque haya fallado las preguntas y ahora quiera "rascar" puntos a la desesperada, es que es de lógica, si te ciñes al límite que te Dan como referencia de 2000000 en plurianual... Quizá me equivoque pero la pregunta 20 comienza literalmente "en relación con la inversión plurianual anterior", entonces en 2022 puedes llegar a la cifra de gasto total de 2300000?
• 22/10/2019 13:34:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2018.
Gracias a todos por las aportaciones, sois unos cracks.
Yo creo que es importante (además de la argumentación que habéis hecho) basar la impugnación en que es un SUPUESTO PRÁCTICO. Es decir: no es igual que me hagan esa pregunta sin tener un enunciado previo al que se refiere a que me la hagan en el cuerpo del examen tipo test, ya que el texto, tanto del supuesto como de la pregunta, condiciona su resolución.
Hola
¿cómo va lo de las preguntas impugnadas? Según los opositores que reclaman para impugnarlas entonces es la Comisión quien decide si se anublan o no? Según cuantos sean los que las
Impugné?
• 22/10/2019 14:29:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2018.
::: --> Editado el dia : 22/10/2019 14:39:08
::: --> Motivo :
Gente, ojo que me están diciendo que el espacio que dejan para la argumentación de la pregunta impugnada es mínimo, 4000 caracteres. Tenéis que ajustaros a eso y ser concretos. (Yo no he visto cosa igual)
Gatou, las preguntas las anulan si hay argumento para anularlas, no por el número de impugnaciones de las mismas, aunque supongo que si les llega una avalancha de quejas sobre una o dos o tres preguntas lo tendrán en cuenta... :)
• 22/10/2019 15:01:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2019.
Podeis poner como redactar la impugnacion de la pregunta de los 400.000?
• 22/10/2019 15:51:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: marzo 2017.
Antimo perfectamente explicado en tu primer mensaje. El segundo ya es de ponencia masterclass, jiji.
Estoy totalmente de acuerdo. Y eso que, lamentablemente yo patiné y calculé los porcentajes sobre los 2 millones...
• 22/10/2019 16:12:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.
El primer "el primer exp ediente al que se enfrenta es que el organismo autónomo, ALAS, dependiente de este ministerio, quiere realizar una inversión plurianual en cuatro ejercicios hasta 2024 por un IMPORTE TOTAL DE 2000000"
Entonces está información sobra del supuesto? Se PODRÁ llegar (sin exceder) al gasto de 2300000 en 2022?
• 22/10/2019 18:02:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2019.
rulfito, yo hice exactamente el mismo planteamiento que has expuesto. Por ello voy a presentar la impugnación de ambas preguntas.
• 22/10/2019 20:05:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: julio 2010.
Que habeis puesto finalmente en la impugnación?
• 22/10/2019 20:23:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 22/10/2019 20:25:34
::: --> Motivo :
rulfito, has conseguido hacer las alegaciones? A mí me da problemas el acceso a través del sistema cl@ve , a ver si puedo acceder mediante PIN... Existen plantillas o ejemplos a la hora de elaborar las impugnaciones?
• 22/10/2019 20:44:00.
• Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.
rulfito, un último detalle que veo que es incorrecto en tu planteamiento inicial:
Según tú el resultado que cuadra son esos 1.980.000 €. Crees que la inversión es por un máximo de 2.000.000 € pero no es así.
La inversión cuesta 2.000.000 € clavaos. Vamos, que no puedes regatear 20.000 € ni 2.000. El coste es el que es. Y fíjate que no dice por un importe "máximo" de 2.000.000 de euros, sino por un importe "TOTAL" (exacto)
Yo ni siquiera he hecho este supuesto, solo intento hacer entender cómo se ejecuta un gasto plurianual.
Para nada os quiero desanimar en cuanto a impugnar las respuestas. Ni aunque me influyera y no es el caso.
Mucho ánimo.
• 22/10/2019 20:48:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.
Pues si damos por válidos los importes de , por ejemplo, 3.300.000 € en 2024 (a lo que podría llegar según la pregunta 20 en relación con lo que dicta el art. 47.2) tampoco veo los 2.000.000 clavaos por ninguna parte
• 22/10/2019 21:44:00.
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• Registrado: septiembre 2018.
Yo he impugnado ya la 19 del supuesto 1 del modelo A. Mi razón es que en ningún momento se indica que
el máximo que se puede comprometer en 2020 no deba considerar lo ya comprometido hasta febrero, porque habla del máximo anual, no del máximo para lo que resta del año. Os animo a ir por esa vía, ya que hay dos respuestas válidas según se interprete la pregunta. Si hubiesen preguntado lo máximo que usted puede comprometer (ya que se ha incorporado después de haber una parte comprometida) sería otra cosa ya que no habría ambigüedad, pero tal y como está formulada, la hay. Creo que es anulablr claramente.
• 22/10/2019 22:09:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2019.
Lo has hecho a través del clavee pin? Me está dando muchos problemas haciéndolo en pc
• 22/10/2019 22:19:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: septiembre 2018.
No, a través de clave con el certificado digital. Sin problemas.
• 23/10/2019 23:36:00.
• Mensajes: 86
• Registrado: mayo 2016.
Buenas chicos.
A mi la pregunta 14 me dejó también del revés. No sé si porque yo no la entendí bien o si hay algo extraño en la redacción que puede llevar a confusión.
Me explico:
El importe máximo que puede ser autorizado y comprometido en el ejercicio, dada la redacción, ¿no podría ser de 1 millón de euros? Nos dice que se han comprometido ya 600.000, pero, imaginemos que surge una emergencia y hay que empezar la obra y es preciso autorizar y comprometer más crédito en 2020. Se podría hacer hacer perfectamente siempre que no se sobrepase el total de la dotación del crédito, que es 1 Millón. Precisamente ese es el importe máximo.
Si lo que querían era que contestáramos 400.000, la pregunta debería ser algo tipo: "¿Cuánto crédito podría todavía ser autorizado y comprometido en 2020?"
¿Qué opináis? Cualquier opinión es bienvenida, aunque sólo sea con la finalidad de debatir. Antimo, tu explicación me ha parecido perfectamente argumentada, y aún así creo que no es incompatible con la interpretación del enunciado que he tratado de mostrar...Por ello pienso que hay un problema en la redacción.
• 24/10/2019 9:24:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Por supuesto, la redacción lleva a confusión e impide una lógica interpretaccion de la info, por eso en mi opinión deberían de anular la pregunta