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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

willis

• 22/10/2019 21:44:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2011.

SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Si alguien es tan amable podría copiar algún modelo de impugnación.
Mis respuestas eran: b) 230 a)credito extraordinario . Y en la de reserva b)subsecretario del departamento ministerial

56 RESPUESTAS AL MENSAJE

M199

• 22/10/2019 21:50:00.
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• Registrado: octubre 2019.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Yo tengo esas 3 iguales, y las 3 mal. La del 230 estaba la gente poniendo las reclamaciones más abajo. De la 16 niidea, y la de reserva tampoco.

Mjam

• 22/10/2019 22:15:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

En la 20 el argumento debe de ir en relación a que la ley contempla cualquier modificación dependiendo del caso, y en el supuesto no tenemos datos para descartar unas u otras, leete el argumento que puse en un tema que se llama impugnacion pregunta 20

M199

• 22/10/2019 22:17:00.
Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2019.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Pero es la 20 del modelo b, en el modelo A es la 16.

Mjam

• 22/10/2019 22:35:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Ha puesto la 16, la 20 y 2 de reserva del modelo A ( supuesto 2), es decir, son 3 diferentes, yo le he intentado orientar en la 20 con lo que la gente está argumentando, en las otras, tambien hay por ahi argumentos

M199

• 22/10/2019 22:46:00.
Mensajes: 54
• Registrado: octubre 2019.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Mi culpa, muy saturado con los supuestos estos días.

pepin91

• 22/10/2019 22:46:00.
Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2019.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Yo estoy en las mismas...pienso que en la 20 y en la de reserva hay opciones.

En la 20 porque es muy interpretable, y obviamente cada uno le damos el sentido oportuno acorde a nuestros intereses, pero cuando hay tanta gente que contra argumenta es que la cosa no está clara, e imagino la tendrán en cuenta.

Respecto a la del subsecretario, no hace referencia al supuesto, por lo que pienso que también puede ser que la anulen ( pero no creo que influya porque si anulan alguna es la 20, en la 16 se pueden agarrar a la ley aunque yo la tenga mal )

Veremos, lo peor es la espera

raquelita1976

El que quiera peces, q se moje el c...

• 23/10/2019 9:26:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2010.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Holaa! A mí también me gustaría impugnar las mismas pero no tengo nada de tiempo para poder fundamentar las. Si alguien es tan amable de subir el escrito con su fundamentación lo agradecería. Gracias a todos.

Soiña

• 23/10/2019 9:38:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Mi escrito de impugnación a la pregunta 2 del supuesto 2 del examen tipo A

SUBDIRECCIÓN DE SELECCIÓN

Respecto a la pregunta correspondiente al supuesto II , con el nº 2 del bloque de reserva, ésta dice literalmente: “Respecto a los funcionarios interinos, su designación se efectuará con arreglo a los principios de mérito y capacidad. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, prevé que la competencia para su nombramiento corresponde:”
Según el Artículo 27. Selección y nombramiento, del citado Real Decreto, dice literalmente en su punto uno. “El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública”
De éste se desprende que la norma general para los nombramientos del personal interino serán realizados por el Subsecretario del Departamento, con la excepción de que, cuando dichos nombramientos correspondan a Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En la mencionada pregunta no se especifica que los nombramientos de los interinos se vayan a realizar a Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por lo tanto, prevalece la norma general, es decir, el nombramiento deberá realizarse por el Subsecretario del Departamento, tal y como se recoge en el Artículo 27 del mencionado Real Decreto.
En base a lo expuesto, la respuesta correcta a dicha pregunta sería la B. Al Subsecretario del Departamento Ministerial. Sin embargo, la respuesta que se da como correcta es la C. Al Director General de la Función Pública. Cuando, en la mencionada pregunta, no se está especificando que el nombramiento vaya a realizarse a Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que, tal y como se desprende del art 27, sería el único caso en que dicha respuesta sería correcta.
Por lo tanto, ante lo expuesto, solicito tengan a bien corregir o anular la mencionada pregunta ya que, tal y como ha quedado acreditado, la respuesta facilitada como correcta, no se corresponde con la realidad recogida en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

raquelita1976

El que quiera peces, q se moje el c...

• 23/10/2019 9:44:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2010.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Muchas gracias soiña!! En cuanto tenga un hueco lo envío. A ver si tenemos suerte.

YURENITA1982

• 23/10/2019 9:47:00.
Mensajes: 55
• Registrado: abril 2011.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Ellos dan por supuesto que nos tenemos que saber todo el Organigrama de la Admon General del Estado.

BorjaSVQ

• 23/10/2019 10:04:00.
Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2019.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Yo impugnaria todas las preguntas, de la 1 a la 60, más las de reserva. Ah, y por supuesto, las 40 de los casos prácticos. Venga que así seguro que aprobamos todos. Vaya nivelito...

opositorcor1985

• 23/10/2019 10:25:00.
Mensajes: 115
• Registrado: enero 2019.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Me vendria genial que anularan esas preguntas, por que las tengo mal, y tengo bien la primera de reserva, pero siendo honestos esta bien la respuesta oficial que dan en la plantilla. Si quereis probar adealnte, me vendria bien, pero no creo que anulen nada...

La 20 del supuesto 2, aunque correcta la solución seguramente sea la mas recurrible por lo confuso del enunciado, pero vaya, tampoco veo posible que la anulen por que es correcta.

ANDALUZA77

• 23/10/2019 10:43:00.
Mensajes: 17
• Registrado: agosto 2005.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Yo lo comenté con un interventor, y me dijo que la pregunta 20 del supuesto 2 , modelo A podria ser también la opción A

pepin91

• 23/10/2019 11:12:00.
Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2019.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Andaluza77 dios te oiga!! A ver si alguien sabe argumentarlo bien y conseguimos que la anulen, creo que a muchos nos haría un gran favor.

Mjam

• 23/10/2019 11:28:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

La 20 es anulable 100%, te pregunta cual modificacion puedes hacer, pues oiga, puedes hacer la a, la b o la d, no hay más vuelta de hoja, para decidirme por una sola me tienes que dar datos, se de lo que hablo, trabajo en una administración en áreaa financiera y es incluso lo más normal un suplemento de crédito o extraordinario para amortizar deuda que la d

raquelita1976

El que quiera peces, q se moje el c...

• 23/10/2019 11:30:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2010.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

A mí también me gustaría que alguien la fundamentara bien. Creo que el enunciado es ambiguo.

raquelita1976

El que quiera peces, q se moje el c...

• 23/10/2019 11:50:00.
Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2010.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Y como lo fundamentamos mjam?

Mjam

• 23/10/2019 12:16:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Yo estoy redactando el escrito apoyado por el interventor de administración, pero con la lgp se argumenta perfectamente, busquen apoyos con gente que conozca temas financieros, o sino por vosotros solos, el argumento es claro, el que he dado arriba, y lo justificais con los artículos de la lgp, no es bueno copiar todos el mismo escrito

Mjam

• 23/10/2019 13:05:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Hola, te respondo rápidamente, no todos los gastos de deuda son transferibles ni ampliables, articulo 54.4 que pongo a continuación No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06 "Deuda Pública" siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas.

Al no ser siempre ampliables ni transferibles, se puede hacer un suplemento o un crédito extraordinario. Un saludo.

GRX2017

• 23/10/2019 13:15:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Yo tb he impugnado la 16 y 20 sup 2 A. Por cierto, solo funciona con el navegador Chrome. Con los demás me daba error

Mjam

• 23/10/2019 13:18:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Como que que tiene que ver, restricción donde no se puede ampliar deuda, al igual que hay restricciones para no poder transferir, y cuando pasa eso, se utiliza el suplemento o el extraordinario, en un enunciado general como el que ponen es correcta la a , la b o la d. Si siempre fuera ampliable y en ningún caso se pudiera utilizar las otras estaría de acuerdo contigo, no habría más que hablar, pero no es así.

Mjam

• 23/10/2019 13:43:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Bien, imaginemos que el crédito que vamos a ampliar ha sido previamente minorado y además esta ampliación reduce la capacidad de financiamiento del Estado, en este caso no se podría ampliar. Ya nos iríamos al extraordinario o suplemento.

Mjam

• 23/10/2019 14:41:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Al igual que uno imagina que no se puede, otros están imaginando que se puede ampliar o transferir con cero datos, el problema de esta pregunta es que los datos no elimina respuestas, para que exista una sola correcta, por lo que dependiendo del razonamiento que le demos es una u otra.

Es bastante fácil, la respuesta que buscamos es que modificación podemos utilizar para amortizar deuda, y la ley te deja utilizar varias de las respuestas, asi que, esto no es blanco o negro, como en la mayoría de las preguntas del supuesto.

Mjam

• 23/10/2019 14:48:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Valkiria18, me acabas de dar la razón, no nos está preguntando en primer lugar, ni como primera opción, la ley te deja varias opciones, y entre las respuestas están esas opciones.

martaambar79

sea donde sea, una plaza de funcionario es mia!!!

• 23/10/2019 15:46:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Mjam leete el artículo 54 apartado 4 de LGP - 4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06 "Deuda Pública" siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas.

martaambar79

sea donde sea, una plaza de funcionario es mia!!!

• 23/10/2019 15:50:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Y este también - Artículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51,

martaambar79

sea donde sea, una plaza de funcionario es mia!!!

• 23/10/2019 15:52:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

La propia ley dice claramente: y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51,

martaambar79

sea donde sea, una plaza de funcionario es mia!!!

• 23/10/2019 15:57:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 15:57:25
::: --> Motivo :

Existe partida presupuestaria, por lo q no procede crédito extraordinario, es ampliable aunq haya sido minorado previamente, y se puede hacer por transferencia.

Clarísimamente la D)

wiwi1

• 23/10/2019 15:57:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Desde mi punto de vista la 2 de reserva está bien. La pregunta no se saca a los interinos de la manga, hace referencia a los interinos del enunciado del supuesto, aunque el cuerpo no venga expresamente indicado en la pregunta, está en el contexto del supuesto. Los interinos son del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, cuyo nombramiento corresponde al DGFP independientemente del ministerio donde presten sus servicios. El subsecretario en este caso no pinta nada.

Y en la 20, con los datos que nos dan, la Deuda se paga con ampliación.

wiwi1

• 23/10/2019 16:27:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

El Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado no está adscrito al Ministerio del Interior. ni Interior, ni Fomento ni Sanidad, el ministerio es indistinto. La clave del nombramiento es el Cuerpo o Escala del funcionario, no el ministerio.
El Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado está adscrito a la SEFP, y como tal sus funcionarios interinos son nombrados por el DGFP.

Mjam

• 23/10/2019 16:50:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Se puede hacer por transferencia porque lo dice martaambar79, se salta todas las restricciones correspondientes.

Se puede ampliar porque lo dice martaambar79, que se salta las restricciones del artículo que ella misma ha puesto, y que lo corta donde le interesa.

No se puede suplementar, porque lo dice martaambar79, por lo que los miles de suplementos para amortización de deuda de las administraciones son ilegales , como martaambar79 dice que siempre son ampliables o transferibles, no sé que hacen los ayuntamientos, diputaciones, ccaa, etc suplementando para amortizar deuda.

La pregunta nos dice que que opciones tenemos para amortizar esa deuda, y existen varias opciones, fin, dejaros de siempres, nuncas, etc, que no es así.

Y como veo que estamos en un bucle sin salida, ni yo os convenceré, ni vosotros a mí, cada cual que defienda como crea conveniente y ya está, mucha suerte a todos para el segundo examen!!

Mftyr68

• 23/10/2019 17:08:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

La 20 está clara que es la D si fuera la A sería lo último como todas las modificaciones pero si te sobra tiempo por impugnar no pierdes nada pero como dicen x aqui hay otras menos claras y no se impugna porque no vende a bien jaja!suerte!

martaambar79

sea donde sea, una plaza de funcionario es mia!!!

• 23/10/2019 18:19:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Mjam no lo digo yo, lo dice la ley, la cual parece q ni te has leído por lo q veo. Sin más.

Daleconelsupuesto

• 23/10/2019 18:23:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 18:33:58
::: --> Motivo :

En relación a la pregunta 20 del supuesto II, modelo A:

Yo no soy interventor, pero muy bien, la deuda es ampliable. ¿Y qué pasa con la transferencia? Si únicamente diera la opción "ampliable", pero es que también pone "transferencia" y sigo pensando que no hay datos para saber si es pposible,¿a todos los créditos ampliables puede transferirse? Por otra parte ¿ "carecer" equivale seguro a faltar o a no existir crédito? Yo tampoco sé si es mejor que cada uno pongamos un razonamiento diferente o con otras palabras en lugar de copiar todos el mismo texto.


Con lo que respecta a la pregunta de reserva 2 del mismo supuesto del mismo modelo. ¿Puede ser que la competencia para nombrar al interino sea del DG porque Aduanas es una Oficina de Atención al Ciudadano y la oficina de atención al ciudadano esté adscrita a la Secretaría de Estado? He encontrado en el Real Decreto 863/20863/2018 de 13 de julio que el Centro de Información Administrativa se adscribe a la Secretaría de Estado de Función Pública, pero no encuentro en ningún sitio que las Oficinas de Atención estén adscritas a dicha Secretaría... Esto es hilar muy fino... Y me parece de un nivel que no es C1. Ay, es verdad que los interinos son del Cuerpo General Administrativo, por eso se adscriben a la Secretaría de Estado de FP, y por eso los nombra el DGeneral.

Lo que me parece que no tiene forma de impugnarse es la 16 de las indemnizaciones porque dice "indemnización con destino en extranjero" que se recoge como tal en el concepto 123 de la Ley General Presupuestaria.

Soiña

• 23/10/2019 18:29:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 18:31:32
::: --> Motivo :

...

Mjam

• 23/10/2019 18:46:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Martaambar79 yo me la leo todos los días, ya que trabajo en área financiera, la que creo que le faltan párrafos sin leer es a tí, no te quedes en la primera línea, hay que leerse todo, en fin lo dicho, ánimo y suerte.

Mjam

• 23/10/2019 18:57:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Así va España, con los miles de ayuntamientos, diputaciones, CCAA que utilizan suplementos para amortizar deuda cuando son imposibles, media España haciendo cosas ilegales, madre mía...

martaambar79

sea donde sea, una plaza de funcionario es mia!!!

• 23/10/2019 19:47:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

::: --> Editado el dia : 23/10/2019 19:52:24
::: --> Motivo :

Mjam, lo q tu digas

Eustaquiadenoche

Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente...

• 23/10/2019 19:56:00.
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Muy buenas, me gustaría si alguno de los que vaya a impugnar la pregunta 16 y la número 20 del supuesto número 2 del modelo A podría copiar el texto en el foro o enviármelo por privado.

Queremos hacer más fuerza a ver si conseguimos que anulen alguna de las dos preguntas. Somos varias personas de una academia las que queremos hacer el escrito pero estamos algo perdidos, os agradeceríamos si nos pudierais ayudar, al final esto nos beneficia a todos. Un abrazo.

Mishipu

• 24/10/2019 15:25:00.
Mensajes: 22
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RE:SUPUESTO ll modelo A impugnar la 16, 20 y la 2 de reserva

Estoy intentando impugnar la pregunta 20 y no me deja...¿has podido?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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