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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 23/10/2019 8:50:00.
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La respuesta según art 123 ley 3/2015, es la b. Dice el articulo literalmente: Los actos administrativos que pongan fin a la via administrativa, PODRAN ser recurridos potestativamenteen reposicion ante el mismo organo que los huebiera dictado O, ser IMPUGNADOS DIRECTAMENTE ANTE EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. (claramente, dice que el potestativo es opcional, y que el contencioso se puede impugnar DIRECTAMENTE.
Entiendo, que se pueden presentar los dos, aunque en ese caso, haya que anular el presentado en segundo lugar.
La respuesta más correcta es la b.
• 23/10/2019 8:54:00.
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Alguna sugerencia, para redactar esta impugnación?, que opinais?
• 23/10/2019 9:10:00.
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Lo acabo de ver!!, vaya despiste, perdonad