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Erikaj

• 03/11/2019 17:24:00.
Mensajes: 192
• Registrado: octubre 2019.

Impugnaciones

Creéis que saldrá alguna pregunta impugnada del supuesto I, modelo A?

47 RESPUESTAS AL MENSAJE

novato87

• 03/11/2019 18:19:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Da igual modelo A o B yo creo , la que se anule en uno de anulara en el otro para que los exámenes sean iguales .
Yo con posibilidades veo 3 :
Las 2 que están escritas diferentes ( verbo y la que le faltan 3 lineas )
Y la 19 es la que más posibilidades la veo de todas , porque según mi punto de vista no sabes si el maximo a comprometer es en todo el año o a partir de febrero xq no lo especifica .
Ahora , eso es lo que pienso yo otra cosa muy diferente (o no)es lo que piense el tribunal

erp0y0x

• 03/11/2019 18:43:00.
Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

Por lo que se ve ese supuesto es el que tiene más puntos para impugnarse algo.
Y del otro supuesto veis algo? La de la indemnización hablan como mucho, que creeis

Mjam

• 03/11/2019 18:59:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

Yo creo que en los dos supuestos hay al menos 2 preguntas claras de impugnación, luego el tribunal es el que decide, por lo que hablar de esto es tontería, cada uno tiene un punto de vista

novato87

• 03/11/2019 19:06:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Yo no he mirado mucho el supuesto 2 , pero de las que han comentado las miré y no me parecía que fueran a prosperar y la del concepto 123 que mezclaba embajadas o algo así la mayor pega que la veo para que la impugnen es el lo de concepto 123 viene literal en la ley, que es el mismo problema que la del supuesto 1 que faltan 3 lineas te nombra ley y artículo y las respuesta viene literal en la ley .
Pero como he dicho tampoco estoy totalmente enterado de las posibilidades de las del supuesto 2

Mjam

• 03/11/2019 19:13:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

El problema de las del supuesto 2 no es que venga literal en la ley, es que la introducción de las preguntas no se corresponde con lo que te están preguntando, da lugar a dudas, como le ha ocurrido a muchas personas, del supuesto 1 ni idea de lo que le pasa a las preguntas, pero por lo que veo es similar, adjunto sentencia del Tribunal Supremo para anulación de preguntas:de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación”.

erp0y0x

• 03/11/2019 19:20:00.
Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

A cuáles te refieres?

novato87

• 03/11/2019 19:22:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Yo solo se que por lo que he visto por el foro que ni academias ni preparadores se ponen de acuerdo en cuáles son impugnables , pues entre usuarios del foro pues más difícil , por lo que no veo nada claro , obviamente cada uno tiene su punto de vista y si está convencido de que tiene la razón si el tribunal calificador no opina lo mismo pues puede llegar hasta el supremo como la sentencia que has puesto .

Mjam

• 03/11/2019 19:46:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

Si esto es una pérdida de tiempo, para unas personas está claro, para otras no, para otras dudosa, que decida el tribunal y ya está, solo he puesto la sentencia, que puede servir para aclarar la cosa un poco, luego ya tocará acatar lo que decidan, o quien tenga ganas seguir para adelante, pero esto es hablar por hablar, por lo que lo único que podemos hacer nosotros es estudiar para el segundo sólo..

erp0y0x

• 03/11/2019 20:12:00.
Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

Vale pero cuales son las dos que hablan "rumores" o como sea sobre el supuesto de bielorusia , que ya me dejáis con la intriga jaja

Alberto1106

• 03/11/2019 20:20:00.
Mensajes: 233
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.
00. Indemnización por destino en el extranjero.
01. Indemnización por educación.
Aquí esta la respuesta.
[--https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-7388-consolidado.pdf--]
La A es correcta.
La B) no

Mjam

• 03/11/2019 20:25:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

Alberto, un funcionario del Ministerio del Interior en un proyecto de colaboración de 3000 euros, da a entender que va en comision de servicios, y no es un supuesto para cobrar el 123, por lo que no hay congruencia entre pregunta y respuesta, por ahí han ido los tiros

pris

buscando empleo estable

• 03/11/2019 21:49:00.
Mensajes: 32
• Registrado: marzo 2006.

RE:Impugnaciones

En el supuesto 2opcion A hay alguna impugnable¿..

Mjam

• 03/11/2019 22:07:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

Wassaw al igual que se comprende a los que han puesto 123, hay que comprender a los que han razonado la otra opción, quizás todo aquel que habla de no haber estudiado el 123, existe un Real Decreto donde especifica cuando se cobran estas indemnizaciones, y si te lo lees verás que no encaja en este caso, y ese Real Decreto entra en temario, cuando una pregunta no está bien formulada y da lugar a dudas a mucha o poca gente, eso es lo de menos, esa pregunta es anulable, y no lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo, no defendamos las cosas solo porque la he tenido bien, yo tengo bien otras y creo que pueden ser anulables, esto no va de este examen solo, en un futuro puedes estar en el otro bando...

Antimo

• 04/11/2019 20:41:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

del SUPUESTO I
La pregunta 1 del Modelo -B- dadla por anulada. Esa es fija. Cita el RD 364/1995 en lugar del RD 365/1995 que es donde viene la respuesta. Cap X art 23. En el modelo -A- sí cita el RD 365/1995
La número 3 en la que le falta "APRUEBA", ya será a juicio de la Comisión pero en mi opinión debería ser anulable aunque se sobreentienda. Esto es un examen de la AGE, deberían ser más serios y esos fallos... Con que haya una persona que haya fallado por eso para mí ya sería anulable, pero bueno... veremos.

Las de la inversión plurianual (19 y 20 Modelo -A- 14 y 15 Modelo -B-), en mi opinión no hay nada.
Preguntan en relación a la inversión plurianual de la que se tiene constancia en febrero 2020 (esta fecha se repite dos veces) y ya en ese momento se encuentran comprometidos 600.000 €, por lo que solo quedan 400.000 € del Millón que hay.

Tefesto

• 04/11/2019 21:06:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Si anulan esas dos también se va anulada la 2 del modelo B porque va inmediatamente posterior a la 1 y citan el mismo decreto, sin contar que el enunciado también está incompleto respecto al otro modelo. Yo no sé hasta qué punto van a considerarlos errores menores y que se entienden en todos los casos o directamente van a anular las 3 y olvidarse de historias.

Antimo

• 04/11/2019 21:19:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

La 2 va posterior a la 1 por razones obvias, pero nada tienen que ver la una con la otra. Está perfecta. Citan bien el artículo y el RD. Que falte el Nombre del RD 364, es casi hasta un favor, jajaja

Tefesto

• 04/11/2019 21:23:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Claro, pero me refiero que si pides seriedad por ser un examen de la AGE no puede permitirse que haya dos enunciados distintos siendo uno mucho más informativo que otro, y encima cuando la pregunta anterior te dice que ese decreto es otro. Perfecta está en un modelo, en el otro está igual de mal, como las otras 2.

novato87

• 04/11/2019 22:29:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Cada uno tendra su opinión Antimo pero no se de donde sacas que preguntan en relación a la inversión plurianual de la que se tiene constancia en febrero 2020 (esta fecha se repite dos veces) , (copiado litarelmente de tu respuesta)cuando pregunta literalmente en la pregunta 19 cual es el importe máximo de gasto que puede ser autorizado y comprometido en el EJERCICIO 2020,
a lo que me refiero que nunca nombra en la pregunta si se refiere a febrero de 2020, y eso me hizo no saber por mas que la leía si era desde febrero o todo el año.
Tampoco me voy a meter mas, cada uno que piense lo que quiera, a mi todas las impugnaciones de las que hablan me vienen bien, y veo de mas a menos impugnables al contrario que tu punto de vista.

Antimo

• 05/11/2019 9:00:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

Lo saco de la misma pregunta novato87.
"En RELACIÓN con la ejecución de la inversión plurianual que le plantea el Organismo Autónomo ALAS, ¿cuál es el importe máximo de gasto que puede ser autorizado y comprometido en el ejercicio 2020?"

Pero vamos, que en respuesta a la pregunta del hilo yo doy mi opinión y lo que tengo seguro es que 1 pregunta la van a anular:
la 1 del modelo -B- 2 del modelo -A-
Las situaciones administrativas las regula el RD 365. En un modelo lo han puesto bien y en el otro se han equivocado. Es un error de los que anulan siempre.

El resto ya es cuestión de apreciaciones y está claro que cada quien tenemos una.

novato87

• 05/11/2019 9:20:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

::: --> Editado el dia : 05/11/2019 9:42:06
::: --> Motivo :

Yo es que sigo sin verlo claro, me dicen ejercicio y me pienso el año entero por desgracia para mi :(, gracias por tu aclaración de todas maneras . Pero vamos no entiendo porque no hacen este tipo de preguntas más claras , con lo fácil que hubiera sido poner en vez de ejercicio poner a partir de febrero que quita toda posible duda.
Un saludo

suerte2009

• 05/11/2019 9:26:00.
Mensajes: 348
• Registrado: enero 2009.

RE:Impugnaciones

No me aclaro
Entonces que preguntas son impugnables del supuesto 2 del modelo A?
Gracias de antemano

eli29

• 05/11/2019 9:30:00.
Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Impugnaciones

Buenos días,
Es difícil saber si anularán alguna pregunta eso está claro, pero los que váis a academias, etc....algo os habrán dicho en relación a esto, o no?
Resumiendo, he leído todos vuestros comentarios y al final ya he perdido el hilo entre tanto supuesto y modelo. Yo hice el Supuesto 2 del Modelo B. Y no sé realmente si hay alguna impugnable...
Gracias por vuestos comentarios.

Tefesto

• 05/11/2019 9:49:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Yo personalmente creo que si anulan alguna de los enunciados distintos anulan las 3, no le veo sentido anular una y tratar de justificar las otras. No se cumple la igualdad entre los opositores de los procesos selectivos, y encima teniendo este año 5 de reserva y no 3. Ya la de los presupuestos yo también lo entendí como novato87 y por eso no la respondí, pero eso ya sí que es decisión del tribunal. Impugnadísima está por muchísima gente, eso es seguro.

TxusGas

• 05/11/2019 10:32:00.
Mensajes: 197
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnaciones

La que está bien escrita en el modelo A no la anularán. La del B seguro que sí. Para eso están las de reserva. No tiene nada que ver con el principio de igualdad. La 19 y la 20 dependerá del criterio, pero también son anulables. Hay más impugnables, pero no creo que anulen más de tres.

novato87

• 05/11/2019 10:47:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

::: --> Editado el dia : 06/11/2019 11:00:21
::: --> Motivo :

Vamos a ver , que no pueden ser los exámenes diferentes, lo que se anule en uno se anula en otro , A y B deber ser iguales y con las mismas posibilidades , como bien dices para eso están las de reserva , es un examen de 25 preguntas , si pasan a las de reserva pasa a los dos, hay gente que le perjudicará y otros no , pero tienes que evaluar de lo mismo a todos

Es que eso sería un cachondeo , (me lo invento )tu ponte en situación de que en un modelo ponen una ley mal y en el otro bien , es la pregunta más difícil y la de reserva es la más fácil .
Pues si solo pasase a la de reserva un modelo , ya te digo yo que la que se liaría ...

Por cierto una cosa curiosa , he contado todas las que habéis dicho del supuesto 1 que pueden ser impugnadas , y curiosamente son 5. Vamos que parece que han calculado las de reserva jajaja

Mjam

• 05/11/2019 11:08:00.
Mensajes: 105
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

::: --> Editado el dia : 05/11/2019 11:09:19
::: --> Motivo :

Para mí hay una clara en cada supuesto, la que decís que está mal el Real Decreto en el 1 y la de 123,230 en el 2, que me está preguntando por una cosa que en base al enunciado no puede ocurrir, es totalmente incongruente, luego hay varias interpretables, pero la Comisión dictará sentencia, quizás no anule ninguna o anule varias

Cep12

• 05/11/2019 18:41:00.
Mensajes: 146
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

::: --> Editado el dia : 05/11/2019 18:41:43
::: --> Motivo :

yo no sé si saldrá alguna impugnada, lo que si es verdad es que mucha gente ha impugnado preguntas del supuesto 1 modelo A. así que a saber... pero lo peor de esto es la espera tan larga.

Antimo

• 06/11/2019 12:20:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

Las preguntas que decís que se han comido texto, no van a tener ningún recorrido por ese motivo. Yo pienso que cambian enunciados a fin de despistar y que la gente no mire mucho a los lados y si lo hace pueda confundir una pregunta con otra. Fijaos que en un modelo aumentan una y en el otro otra (así nadie tiene que leer mucho más, lo cual ya sí sería desigual). Vamos que en los 2 modelos hay exactamente las mismas líneas y mismas caras.
Lo que añaden o quitan a ese par de preguntas es la denominación del decreto 364/95 que es bastante larga, pero que no tienen ninguna obligación de poner: hay que sabérselo muy bien. Tanto que han sido tan mamones de poner el artículo 61, el de la movilidad haciéndolo confundir con el de redistrubución - art. 59, (como si en este RD también nos tuviéramos que memorizar la numeración de los artículos). En los 2 modelos citan el art 61 y el RD 364 correctamente (No es anulable por este motivo, al menos)
La que se han colado es en la pregunta 1 del modelo -B- que han puesto el RD 364 con toda la denominación en lugar del RD 365. Esa es NULA (y por supuesto, para los 2 modelos!!), aunque no he visto que nadie la haya impugnado por este motivo.
Lo que está claro es que este año han tenido verdadera mala intención con muchas preguntas de los 2 supuestos.

novato87

• 06/11/2019 12:34:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Le verdad es que yo esa que dices que cambia el Rd 364 tampoco había visto en ningún sitio que se impugnaba hasta que lo has dicho tú , no se si alguien la habrá impugnado . En cualquier caso ya estamos fuera de plazo para impugnaciones cuando te lo leí , aunque Eda de las impugnadas es la única que tenía bien jaja.
Si un poco de mala intención si había en algunas preguntitas ...

opoc1

• 06/11/2019 12:55:00.
Mensajes: 60
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Impugnaciones

¿Creéis que va a ser impugnada alguna de las preguntas del tipo test general?

Tefesto

• 06/11/2019 13:00:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

Antimo, lo de cambiar los enunciados por el motivo que dices no tiene sentido. Para eso ya cambian el orden de las preguntas, además de que a fin de cuentas no pasa en el otro supuesto. Tampoco es realmente raro que haya errores en los enunciados, en muchas oposiciones pasa y te encuentras un montón de preguntas anuladas. Queda ver si los consideran errores menores o realmente impugnables, pero lo de que está hecho a propósito es seguro que no.

Antimo

• 06/11/2019 13:27:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

Tefesto, pues puede que tengas toda la razón. No sé, se me ocurrió eso y seguramente no sea ese el motivo.
De cualquier forma es exactamente lo mismo "RD 364/1995" que "Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado." Así como es lo mismo "Ley 39/2015" que "Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
Vamos, no veo ningún sentido a quejarse por eso. Yo en todo caso me quejaría si me pusieran toda la parrafada esa.

erp0y0x

• 06/11/2019 17:15:00.
Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.

RE:Impugnaciones

No me hagas mucho caso pero se refiere a que en un supuesto cita el RD 364/1995 y en otro RD 365/1995 , independientemente de que lo acorte o no eso es nulo, he ido a varias oposiciones y siempre que pasa eso lo anulan

martaambar79

sea donde sea, una plaza de funcionario es mia!!!

• 06/11/2019 22:44:00.
Mensajes: 181
• Desde: Málaga.
• Registrado: septiembre 2011.

RE:Impugnaciones

Podéis mirar la pregunta 25 del examen de aux adm acceso libre de 2016, el enunciado dice RD 365 cuando está preguntando por el RD 364, y no se anuló, y había 3 de reserva. Por cierto, ese año hubo 2 exámenes, el segundo fue para un grupo de personas por una incidencia en un aula, dicho cuestionario tb esta publicado. Por tanto, no creo q ahora anulen por eso.

Antimo

• 07/11/2019 0:37:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

No estoy de acuerdo martaambar. No es un caso exactamente igual. Para empezar, era un modelo único para todo el mundo y no 2 como ahora, lo que implica que la mitad de las personas tienen una pregunta correctamente formulada y la otra mitad no: principio de igualdad (dcho fundamental), al carajo.
Aparte, en aquella pregunta era correcto tanto el artículo que citaba (el 12) como el RD 365/1995.
Sí es cierto que se equivocaron y pusieron la denominación del RD 364/95 pero la pregunta daba las referencias correctas para poder contestarla y además el error era el mismo para todo el mundo. La pregunta de este año es que te lleva a buscar la respuesta en un Decreto en el que no viene. - NULA -
Si no la anula la CPS, la tumba el primer juez que la vea y le da un tirón de orejas a la Comisión... como poco.

Antimo

• 07/11/2019 11:09:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

::: --> Editado el dia : 07/11/2019 11:17:22
::: --> Motivo :

Eso no es cierto, Gigiastur. Lo que faltaba era:
"Marque a) para la categoría A b) para la categoría B c) para la categoría C y d) para la categoría D".
Antes de esta línea: "Clasifique las empresas según la categoría" Cosa que ya te habían explicado en el enunciado que dices que no aparecía y ya explicaba, en ambos modelos, lo que se debía hacer: clasificar las empresas en las categorías, en función de los criterios que se indicaban.
Que podía ser impugnable, pues tal vez, no me quiero meter en eso, pero no es para nada el mismo caso.
En todo caso se parece bastante a la pregunta que en el Supuesto I de este examen de C1 falta el verbo "APRUEBA" en uno de los modelos. Sí me da curiosidad que es lo que van a hacer este año con esa pregunta, la verdad. (A mí me huele que esa no la anulan)

Podríais ver qué se anuló el año pasado para entender por qué este año la CPS, que es la misma que el año pasado, aumentada, va a anular en el Supueto I, la pregunta nº 1 del modelo -B-, nº 2 del modelo -A-

Y no voy a hacer de pitoniso, que tampoco soy yo miembro de la comisión. Pero lo que digo es que de haber una pregunta claramente anulable en este examen es esa. Es como si te preguntan qué plazo indica la Ley 40/2015
para interponer el recurso de alzada.

Opositeandolo

• 07/11/2019 12:03:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:Impugnaciones

Antimo, nos vamos a la ley, la cual dice

RD 364:
Artículo 37. Anotaciones en el Registro Central de Personal.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deberán ser comunicadas al Registro Central de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.

RD 365:
Artículo 23. Requisitos y efectos.1.
Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda, y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Ministerio y Municipio

Sea como sea, hay que comunicárselo al Registro Central de Personal

A mi entender (y por lo visto en el de todos), la respuesta está bien en ambos

Un saludo

Antimo

• 07/11/2019 12:22:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

Lo siento pero no te pueden preguntar por 2 decretos distintos al mismo tiempo, por más que se parezcan.
Ya había visto ambos artículos, y bien.
Si tú entiendes "Cese" y "Toma de posesión" por "cambio de situación administrativa", vale, pero el RD 2073/1999, del Registro Central de Personal que hay que saberse, los distingue.
Unas cosas las regula el 364
Otras el 365
un saludo.

Opositeandolo

• 07/11/2019 13:33:00.
Mensajes: 34
• Registrado: enero 2018.

RE:Impugnaciones

RD 365:
Artículo 2. Situaciones administrativas.
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en Comunidades Autónomas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
j) Excedencia voluntaria incentivada.
k) Suspensión de funciones

Esto engloba al RD 364.

Cuando un funcionario toma posesión de un puesto en Servicios Especiales, es un cambio de situación administrativa, y se tiene que comunicar al registro central de personal, porque es una provisión de un puesto de trabajo (Articulo 37 del RD 364, dentro del titulo III, "Provisión de puestos de trabajo", referente a los puestos adscritos a funcionarios // Tambien engloba al artículo 23 del RD 365, "Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Persona" dentro del capitulo X, "Cambio de siuaciones administrativas" )

Y repecto al RD 2017/1999, dice

Artículo 13. Anotaciones registrales ordinarias.
1. Serán objeto de anotación en el Registro Central de Personal los actos administrativos, resoluciones y datos de las personas inscritas que a continuación se relacionan:
a) Para el personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y el personal eventual, los que les sean de aplicación de entre los siguientes:
1. Tomas de posesión en plazas, destinos y puestos de trabajo.
2. Ceses en plazas, destinos y puestos de trabajo.
3. Supresión o modificación en las características de los puestos de trabajo ocupados.
4. Cambios de situación administrativa.
5. Adquisición de grados personales y sus modificaciones.
6. Adquisición de especialidades dentro de los Cuerpos o Escalas.
7. Pérdidas de la condición de funcionario.
8. Jubilaciones.
.....

Así, que las preguntas estan bien formuladas y las respuestas estan correctas

Todos queremos que nos anulen las preguntas que no tenemos bien, pero no todos llevamos siempre razon, por mucho que nos empeñemos

Un saludo, muchas suerte y duro a la informática¡¡¡

Antimo

• 07/11/2019 13:44:00.
Mensajes: 273
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnaciones

Bueno, Opositeandolo, yo hice el supuesto II, pero entiendo lo que quieres decir. Muchas gracias por la explicación. Ahora lo veo claro.

Suerte a ti también y ánimo!!
:)

Saludos !

novato87

• 07/11/2019 19:38:00.
Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnaciones

No son del mismo estilo , la impugnacion estaba basada en normas legales y no venía la respuesta literal en la ley .

Del supuesto II la pregunta 19.
“Pregunta 19. La aplicación presupuestaria correcta a la que imputar el anticipo reintegrable solicitado por Dª Cristina es:
a) Subconcepto 110.01: “Retribuciones complementarias”
b) Subconcepto 120.06: “Pagas extraordinarias”
c) Concepto 122: “Retribuciones en especie”
d) Concepto 830: “Préstamos a corto plazo fuera del sector público”"

Fundamentos jurídicos:

Real Decreto- Ley 2608, de 16 de diciembre de 1929, sobre anticipos a los funcionarios públicos.
“Artículo 2.
3.ª Para disfrutar el anticipo será preciso que el funcionario otorgue compromiso, en el cual ha de obligarse a reintegrarlo en diez mensualidades cuando se trate de una paga, o en catorce si se trata de dos sometiéndose para ello al descuento correspondiente, que ha de realizar su Habilitado personal al tiempo de abonarle su haberes.”

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.
“Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.
Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Préstamos a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 12 meses.
Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e instituciones sin fines de lucro».
Concepto 831. Préstamos a largo plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a 12 meses.
Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e Instituciones sin fines de lucro».”


De acuerdo con la legislación vigente, el anticipo reintegrable que ha solicitado Dª Cristina, al tratarse de dos mensualidades, lo devolvería en un plazo de catorce mensualidades.
Por tanto de las posibles alternativas de la Pregunta 19, la respuesta d) Subconcepto 830: “Préstamos a CORTO plazo fuera del sector público” no es correcta, pues dicho gasto se imputa al Concepto 831 “Préstamos a LARGO plazo fuera del sector público” ya que el plazo de reembolso y consiguiente cancelación es superior a 12 mensualidades.


Fuera ya de la reclamación:
Que los anticipos de 2 mensualidades son a 14 meses y los de 1 mensualidad a 10 meses no es rebuscado en comparación con otras preguntas del test, y que a CORTO plazo según contabilidad (que también era parte del temario) es para periodos inferiores a los 12 meses, está muy claro que la opción señalada como correcta en la plantilla provisional no es válida y además induce a error por lo que es claramente anulable.
En auxiliares la última que anularon fue por poner un nº de artículo distinto del que correspondía. La pregunta se entendía perfectamente pero por esa errata fue anulada. Este año la errata además del número 830 por 831 está en el concepto, largo y corto plazo.

Mjam

• 07/11/2019 19:52:00.
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RE:Impugnaciones

La del 123, 230, ha sido impugnada no solo por las dudas de la pregunta, sino que si te miras el Real Decreto donde viene regulado los supuestos donde se cobra el concepto 123, se puede ver que por un marco de colaboración de una actividad de 3.000 euros, un funcionario del Ministerio del Interior no va a cobrar ese concepto, más que nada porque no se puede en base al Real Decreto, yo creo que se han columpiado un poco mucho en esta pregunta, para mí es la más clara, luego la Comisión dirá...

novato87

• 07/11/2019 19:55:00.
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RE:Impugnaciones

::: --> Editado el dia : 07/11/2019 20:11:47
::: --> Motivo :

Yo solo digo que no son del mismo estilo , tú te basas es que eso no existe en la realidad y por tanto no se puede realizar y en esa impugnacion aplica la ley directamente para demostrar que no es correcta , lo demás no me meto , cada uno que tenga su opinión , que como dices la comisión dirá

Y si han ido con mala idea , preguntas a pillar en ambos supuestos, por algo las notas del supuesto son más bajas que el año anterior


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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