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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.961 mensajes • 396.110 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/12/2019 10:46:00.
• No registrado.
• 11/12/2019 10:51:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.
Yo creo que el Estado no te deja trabajar en otro puesto público ni como interina tienes que irte a la privada o renunciar a la plaza, para seguir de interina,yo también estoy en ese caso, pensaba pedir una excedencia por cuidado de familiares
• 11/12/2019 10:55:00.
• Mensajes: 190
• Registrado: abril 2017.
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Lee la última frase del artículo 15 del RD 365/1995.
• 11/12/2019 11:04:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: noviembre 2016.
Y la excedencia x cuidado de hijos o de familiar? Eso es diferente.
En el Et la excedencia x cuidados de hijos no inhabilita trabajar en otro sitio siempre que no se perjudique o se descuide al menor.
Por ej si pido excedencia en una empresa privada pero le voy a otra trabajando menos horas y en horario de guarderia, hay sentencias estiimatorias.
Por tanto en lo publico deberia tenerse en cuenta tambien.
Aparte de que ya hay sentencias de la ue dd dice ke los interinos tienen los mismos derechos ke un funcionario de carrera y x lo tanto ese articulo no seria de igual a igual.
Otra cosa que el estado nolo permita o mientras te metes en juicio y se resuelve pues ya el niño se va a la mili
• 11/12/2019 12:01:00.
• Mensajes: 327
• Registrado: octubre 2019.
No se puede y tiene sentido ,ocupas un puesto temporal teniendo otro fijo... y rechazas el fijo , antes dejaban hacerlo y la administración se dio cuenta de la puestos vacíos que tenía ,yo conozco a una persona que dejo un a2 de interina por un C1 funcionario.
Las excendencia mientras no sea voluntaria por motivos particulares la puedes pedir nada más entrar .
Yo estoy en la misma situación, estoy de interino en una plaza c2 y la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no es una opción viable. La única opción que veo es excedencia por cuidado de familiares. De todos modos la plaza la pillo sí o sí y ya luego veremos...
• 11/12/2019 12:35:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: noviembre 2016.
Ese es mi caso. Estoy de un a2 en mi ciudad y tendria que irme a otra ciudad a un c1. Yo tb la pillo y luego decido...... jajajajajaa
• 11/12/2019 12:43:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: noviembre 2016.
O ahorrar mucho para no trabajar una temporadita ....
• 11/12/2019 12:49:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2019.
También hay que tener en cuenta que si pilláis una excedencia por cuidado de un familiar u otra, mientras no podéis trabajar en nada público y al solicitar la reincorporación entiendo que perderías el puesto, pero os darían otro en el mismo municipio donde tengáis la plaza, si es en Madrid, sería en Madrid de nuevo.
• 11/12/2019 12:50:00.
• Mensajes: 97
• Registrado: noviembre 2019.
Hombre, es lo normal. Cubrir una interinidad con un funcionario de carrera, tiene poco sentido.
• 11/12/2019 13:10:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Lo que sí que se puede hacer es pedir excedencia en el caso de que seas funcionario en otra CCAA, por prestación de servicios en el sector público.
Y las comisiones de servicio??? Lo digo porque en mi curro estarían encantados de que me quedará...
En mi caso estoy en un Cabildo y en mi servicio hay puestos de c1 vacantes, así que en principio no tendría problema. Lo que me mosquea es que por lo visto tienen que estar de acuerdo los dos jefes de servicio y a lo mejor el del puesto de destino no está por la labor...
• 11/12/2019 13:43:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2019.
Además, las comisiones de servicio tienen un límite de tiempo y luego toca volver al lugar de origen.
Hombre ya, pero va uno escapando mientras tanto... D
• 11/12/2019 14:08:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.
En las excedencia s por cuidado de familiares, el Estado cotiza por ti , creo que puedes ir a cursos de la administración y concursar cada dos años, lo malo que por muchos cursos que hagas no superas a alguien que esté trabajando fuera esos dos años
• 11/12/2019 17:25:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: noviembre 2008.
A ver, es muy sencillo. No puedes tomar posesión de tu plaza de funcionario de carrera si antes no cesas en tu puesto como interino. No hay más vuelta de hoja. O renuncias a tu plaza de funcionario para seguir de interino o renuncias a interino para tomar posesión de tu plaza.
Una vez que tomas posesión ya puedes pedir excedencia por cuidado de familiares pero no puedes trabajar de interino. La excedencia por cuidado de familiares es para eso, no para usarla en fraude de ley para trabajar en otro sitio como interino. Si te pillan, expediente disciplinario, falta muy grave, adiós plaza de funcionario de carrera...
• 11/12/2019 17:39:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: noviembre 2016.
::: --> Editado el dia : 11/12/2019 17:52:24
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/12/2019 17:44:36
::: -- Motivo :
Que no se podra, muy bien no se podra.
Pero fraude de ley ninguno.
Si yo tomo como ejemplo el anterior que di, por ej tengo un bebe y me voy a otra ciudad. Alli no tengo familiares que puedan echarme una mano.
Si me quedo en mi ciudad y pido una reduccion jornada mientras meto al niño en una guarderia,, no esta afectando en absoluto al cuidado del menor.
No puedo cuidar del menor en un piso de alquiler pagando 900 euros ,,,(ni 500) guarderia, hipoteca propia etc rtc etc.,.en otra ciudad simplemente porque no da....pues vaya cuidado le voy a dar ,,,y en mi ciudad si puedo cuidarlo.....porque se me dan los medios......
Asi que no se podra pero discutible es.
Como ya dije, la excedencia x cuidado de hijos en el et no esta reñida con no poder trabajar....si demuestro que el segundo trabajo no afecta y contribuye al cuidado del menor mientras el otro no.
Entonces fraude ni guno.
Ademas nolo se seguro pero se de gente que toma posesion como algo simbolico y en ese momento piden la excedencia,,,,el alta no se llega ni a tramitar porque va junto con la toma de posesiob por lo que no tendrias que cesar antes de interino.
Pero bueno......como es discutible y manda quien tenga que mandar,,, pues habra que aguantarse
• 11/12/2019 17:42:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: noviembre 2016.
Espero que con 1800plazas alguna me pueda caer al menos en mi ccaa. Es la esperanza x ahora.
Y si no pues nada, sigo opositando para otras hasta que caiga la breva que me gusta.
• 11/12/2019 22:32:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2019.
Hola, leyendo el hilo me surge una pregunta. Yo trabajo como personal laboral en una fundacion pública de una comunidad autónoma.
Podría tomar posesión y solicitar excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?
• 11/12/2019 23:42:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: noviembre 2016.
Segun lo que se dice por aqui solo si eres personal laboral fijo.
Si es temporal ,,,,o por contratos que te van renovando ,,,,no!!!!
Hay que ser NO TEMPORAL
• 12/12/2019 7:09:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2019.
Sí, soy fijo
• 12/12/2019 9:40:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2019.
Clementtina, yo estoy en una situación parecida, pensando en pedir una excedencia (en el caso de sacar plaza, claro) y por ello me he visto el tema un poco. Creo que el principal problema para los que estamos trabajando es que has de tomar posesión de la plaza y para ello se ha de firmar una declaración donde aseguras que no estas en ningún supuesto de incompatibilidad. En mi caso por ejemplo yo quisiera pedir una excedencia por agrupación familiar, cumplo los requisitos pero estoy trabajando. Por lo que he ido viendo tendría que o bien pedir una suspensión de mi contrato a mi empresa actual, tomar posesión, pedir excedencia y luego reincorporarme a mi actual trabajo o bien solicitar la compatibilidad (que me denegarían puesto que es un trabajo a jornada completa) antes de tomar posesión.
El problema a mi entender es que has de soltar cualquier trabajo (al menos en la privada) que tengas antes de tomar posesión.
• 12/12/2019 10:06:00.
• Mensajes: 181
• Registrado: agosto 2015.
Clementtina
Como te han dicho, el problema es la incompatibilidad a la hora de tomar posesión de la plaza. Si estás de interina en otra administración, es incompatible con una plaza de funcionaria de carrera en el Estado. Para tomar posesión de la plaza tienes que firmar una declaración de estar libre de incompatibilidades y si la firmas pero no has renunciado a tu plaza de interina, estás cometiendo un fraude de ley.
Otra cosa es que renuncies a la interinidad, tomes posesión de la plaza y solicites la excedencia por cuidado de familiares y te vuelvan a ofrecer una plaza de interina en tu localidad.
• 12/12/2019 10:36:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2019.
Otra consecuencia, por cierto, es que si estás cobrando el paro, tomas posesión y pides excedencia ya no tendrás derecho a paro.
• 13/12/2019 18:23:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
caliviz si lo que te vas a pedir es una excedencia voluntaria por agrupación familiar considero que no tienes que cesar en el trabajo que tengas.
JuanW como personal laboral fijo puedes pedir la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y ahí no se tiene que renunciar al trabajo que se tenga pues precisamente se pide la excedencia para conservarlo.
Por eso considero que en la anterior tampoco, aunque se pida por otro motivo, no te pueden privar del derecho al trabajo.
• 13/12/2019 18:52:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.
Por agrupación familiar los requisitos se los piden al cónyuge, que sea funcionario y tenga destino definitivo , es muy distinto al cuidado de un familiar porque aquí el Estado cotiza.por ti en el otro caso nada, los dos son compatibles trabajar en la privada
• 13/12/2019 19:46:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2019.
Gracias "deseoSerFuncionario" y "Quimiopositor". Mi opinión está basada en lo que he leído de la ley y los requisitos que he visto se tienen que cumplir para tomar posesión, pero no he hecho ninguna consulta al respecto y desde luego sería una alegría para mi que pudiera ser posible pedir la excedencia por agrupación familiar y a la vez conservar mi trabajo en la privada. Si paso este primer examen haré la consulta, aunque no se exactamente donde debería hacerla, ¿alguna sugerencia o alguien que se haya visto en el mismo caso?
• 13/12/2019 19:50:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2019.
"stabilo boss" ese párrafo es uno de los que me lleva a pensar que no es posible conservar un trabajo a jornada completa, no obstante también es cierto que es una excedencia distinta puesto que realmente no llegas a tomar posesión de forma efectiva. En todo caso es algo a consultar.
• 13/12/2019 21:25:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: enero 2019.
Si consigo plaza lejos de casa ,me parece que no voy a tener más remedio que renunciar...
Esta es mi situación: tengo familia e hijos pequeños pero la pequeña tiene 2años y medio , así que la excedencia por cuidado de hijos no me vale. La agrupación familiar tampoco porque mi pareja es interino. Yo no tengo experiencia en la administración , he trabajado en otros sectores , así que excedencia por asuntos particulares, si hay q haber trabajado 5 años con anterioridad en la administración tampoco me vale. Así que analizando todas las opciones, no sé si se os ocurre alguna más que me podáis sugerir...
Me veo que , si me saco plaza , o me toca cerca de casa o , evidentemente teniendo familia no me veo yéndome a Madrid sinceramente...
• 13/12/2019 22:07:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: octubre 2019.
Quizás algún abuelo/a que necesite cuidados, la puedes pedir hasta segundo grado la de familiares y no te exigen vivir con ellos