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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 13/03/2020 19:14:00.
• Mensajes: 234
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Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, con el siguiente contenido:
«1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija,
el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de
Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos
y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros
participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la
sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o
reservado de sus deliberaciones.
2. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las
audioconferencias y videoconferencias.»
• 13/03/2020 19:16:00.
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• Registrado: abril 2018.
Se realiza en la DF 1ª del RD Ley 7/2020, llamado del "COVID-19"