Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/03/2020 19:50:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.
as personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
• 18/03/2020 19:57:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.
Aparte de otros muchos que se van a aplicar, este supongo que afectará a los cónyuges, parejas de hecho y familiares de hasta 2º grado que por causa del COVID-19 tengan que adaptar su jornada.
Supongo que se incluirá en TREBEP. ¿Qué opináis?
• 19/03/2020 13:15:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: abril 2018.
h) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal o familiar y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Sirve este.