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Hola gente
cómo lleváis la cuarentena? yo regular. He empezado a mirarme gestión financiera y me estoy volviendo loco... Por favor, alguien me podría explicar qué quiere decir, en la parte de las modificaciones presupuestarias, lo de los créditos "anulados".
Sobre todo cuando habla de los créditos "anulados en ejercicios anteriores" en la modificación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. ¿Qué significa? es que por más vueltas que le doy, no termino de entenderlo. Se supone que fueron créditos que se anularon en el ejercicio anterior para poder hacer el gasto en el siguiente? o cómo va?
Bueno, muchas gracias a quien tenga la bendita generosidad de responderme y mucho ánimo con el encierro!
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 16:17:10
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 15:53:33
::: -- Motivo :
Creo que se refiere por ejemplo si tu tienes un contrato plurianual por ejemplo. 2 años 2 millones de euro. En el primer año que es el ejercicio corriente sólo tienes disponible 1 millón. Haces un rc corriente de 1 millón para empezar la.obra por ejemplo y 1 rc de posteriores de 1 millón que se cargara automaticamente al siguyente presupuesto.Pero por alguna causa (que no se cual podia ser) no haces el rc de posteriores en el ejercicio,es decir no has anulado credito.Y al año siguyente te abren la vía de pedir un crédito extraordinario o suplemento para no quedar con la obra a media. Ahora que te lo aprueban o no...vente tu a saber. Supongo que a esto se refiere. O por lo menos a mi esto me ha servido para no olvidarme que si no hay crédito anulado en el ejercicio anterior hay que pedir extraordinario o suplemento.
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 16:19:00
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 16:05:41
::: -- Motivo :
Bueno..2 millones en 3 anos que en 2 es imposible por los limites de 70,60,50,50. Jaja cambiamos un poco el escenario. Pero los limites se aplican sobre el crédito inicial al nivel de vinculación (no sobre el expediente que en este caso es de 2 millones) que en este caso como es una obra..suponiendo que en el.articulo 60 si tenemos crédito inicial 4 millones si que se podía hacer el de 2 millones en 2 años. 1 con 1. Como hecho de menos esto jejeje
• 10/04/2020 17:36:00.
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Partimos de la base de que se aprueba un presupuesto con sus distintas partidas de gasto o inversión. Y, que estas asignaciones que se realizan no son fijas, es decir, se permite modificar las cantidades asignadas a un gasto o inversión en función de las necesidades.
¿Cómo se pueden realizar estas modificaciones? Verás que diferencia entre si se trata de un Ministerio o de un Organismo Autónomo. La diferencia estriba en que el Ministerio si puede financiarse a cargo del Fondo de Contingencia y el Organismo Autónomo, no. En ambos casos si pueden recurrir a reducir o anular créditos presupuestarios de partidas que se consideren menos necesarios para poder transferirlo a partidas para atender casos urgentes. Teniendo en cuenta que, si se puede hacer transferencias desde un grupo 2 a un grupo 4, por ejemplo, pero no a la inversa, además de las otras restricciones que se mencionan en la ley.
Como has visto, es para financiar gastos o inversiones dentro de un mismo ejercicio, no de ejercicios posteriores. Sólo en el caso de Organismos Autónomos habría una posibilidad de utilizar partidas que no se han utilizado en su totalidad para financiar gastos del ejercicio siguiente, mediante el concepto de remanente de Tesorería, caso que no es posible dentro de un Ministerio.
“Lo bueno” de que se haya anulado el crédito en el ejercicio anterior es que, si se ha realizado algún gasto que tenía que haberse cargado contra esa partida, en el ejercicio siguiente se puede realizar el cargo sin que tenga que autorizarlo el Consejo de Ministros, que, es lo que sucedería en caso de tener que hacer frente a alguna factura del ejercicio anterior que no haya sido tenida en cuenta en dicho ejercicio , (es decir, no se haya contabilizado) y, para la que, tampoco no se haya anulado crédito.
Espero haberte ayudado aunque sea un poco. Ánimo!!! que la ley presupuestaria es una ley difícil pero no imposible!!
• 10/04/2020 18:13:00.
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Tal vez he utilizado incorrectamente el concepto transferir. Me explico, hay que diferenciar entre transferir crédito entre partidas presupuestarias y realizar modificaciones presupuestarias. Como verás la vinculación de los créditos dependiendo del capítulo al que se refiera, pueden ser a nivel concepto, que es la norma, artículo o capítulo.
Por lo tanto, si los créditos están vinculados a nivel artículo o capítulo, los traspasos entre los distintos conceptos en que se subdividen éstos, se realizará mediante una transferencia. Si los créditos se vinculan a nivel concepto, no se puede realizar una transferencia, hay que realizar una modificación de crédito.
Muchas gracias MarioGhid. Tú argumentación suena muy convincente, pero hay algo que no me cuarda xD
Dices que usaste lo de la no anulación para asociarlo con la necesidad de pedir el crédito extraordinario. Pero creo que no va por ahí la cosa porque en la LGP habla de los dos escenarios. Vamos, que parece que se usa lo de los créditos extraordinarios y suplementarios se haya o no anulado. En lo que influye lo de haber anulado o no es en que si no se anuló hay que pedir autorización a las cortes mediante ley.
Pero sigo sin entender qué es lo de anular los créditos en el ejercicio de procedencia. A lo mejor tiene que ver con lo que dices de los documentos RC. Pero es que esa parte del temaario solo la he visto de pasada y de aquella manera. En fin, en cualquier caso muchísimas gracias por haberte parado a contestarme
Soinia, gracias a ti también. Pero sigo sin entender cómo va lo de la anulación esa. Cómo se da, en qué casos... Si alguien me pudiera poner un ejemplo... La LGP puede que no sea imposible, pero a mí me lo parece. Madre míaaaa qué líoooo
Luego, Soinia, otra cosa. Hablas de transferencias pero creo que te refieres a lo de la especificidad o como se diga. Quiero decir, que la "transferencia" sí que es una modificación presupuestaria, no? Al menos eso pensaba que lo tenía claro jajaja
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 20:33:18
::: --> Motivo :
Si esto lo tienes claro. Sont modificaciones presupuestarias: transferencias,ampliaciones,incorporaciones,generaciones,credito extra y suplemento. :)
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 20:16:49
::: --> Motivo :
Creo que a lo que se refiere compañera es la redistribución. Por ejemplo en el capítulo 6 como vincula a capítulo y tienes crédito en 60 Pero no en el 61..no hace falta hacer una transferencia. Se hace con una redistribución. Pero si vincula a nivel artículo o puede que sea concepto puedes hacer un transferencia. Pero ya no será el ministro que aprueba esa transferencia. Si la quyeres incrementar será Hacienda creo y si lo quyeres minorar es el ministro. Creo recordar. Me refiero a lo de concepto. En artículo..pasa igual. A veces es el ministro..a veces Hacienda. Y si quyeres hacer una estructuración administrativa..por ejemplo cuando se cambia el gobierno y Pedro Sánchez crea más ministerios..es el Consejo de Ministros que aprueba esto...que es cuando la regla de 2 a 6 Si.. pero de 6 a 2 no..cambia..y si se puede. E incluso en este caso puedes mover dinero de un ministerio a otro. Si te acuerdas si las 2 primeras cifras de la partida presupuestaria diferen..no se puede hacer una transferencia.
Crea que ha pasado con la moción de cenzura. Ha cambiado el gobierno ha sido un restructuracion administrativa, Sánchez ha decido cambiar ministerios y aquy si que el Consejo de ministros ha podido mover pasta entre ministerios.
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 20:49:43
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 20:34:31
::: -- Motivo :
La transferencia de que habla la compi entre ministerios y org autonomos es una aportación. Y para entender tienes que mirar lo de aportaciones. Y para el oa es un ingreso del 4 y para el Ministerio es simplemente un gasto del 4. O el 7. Dependiendo para que es esa transferencia. Que tbien se llama transferencia. Pero no es una modificación. El 4 y el 7 sont para esto. De ingresos y gastos. La modificación que se hace en este caso es la generación de crédito. El oa tiene que generar ese crédito en el 2..O en el 6..para gastarlo
Ahora imagínate que yo soy muy rico y decido donar a un oa 1 millón de euros. Para ese oa será un ingreso del 3 "Tasas y OTROS INGRESOS" que también es una aportación ...y luego ese crédito el lo va a GENERAR en el 2..O el 6 para gastarlo. Notas la diferencia de la aportación y de la transferencia que no es una modificación? Para el Ministerio es un gasto simplemente y un ingreso de otra parte. Que no tiene nada que ver con la modificaciones entre partidas presupuestarias.
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 21:01:45
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 20:58:13
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 20:56:26
::: -- Motivo :
Para que lo entiendas mejor..igual pasa por ejemplo cuando estado recibe de la ue algún dinero en algún ministerio. Esa es una aportación que para ue es un gasto y un ingreso del 4 o 7 para el Ministerio en cuestión. Que es una transferencia..si..pero no es una modificación. La modificación se hará después. El estado tiene que GENERAR ese crédito para gastarlo.
Y tú no te preocupas pregunta si tienes dudas que en esto no hay lugar para tener verguenza. Da igual si dices una tonteria..al final sale. Y mi consejo es que hablas con muchas personas sobre esto. Solo asi ganas experiencia por asi decirlo! a mi me relaja mucho hablar de esto en este tiempo de espera jajaja y a mi tbien me sirve.
jajajaj vale, vale. Aclarado lo de las transferencias. Te lo agradezco! Qué afición la tuya jajaja
Pero sigo sin ver lo de la anulación de los créditos del ejercicio anterior. Doy por buena tu explicación entonces, no? lo de los documentos contables. Es que, ya te digo, a esa parte no llegué
Cuando llama el cartero a la puerta y te pide que le abres..tu le dices.. vale yo te abro..pero tu sabes que el.articulo 10 de gastos es altos cargos? :))))
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 21:21:28
::: --> Motivo :
Es como yo me acuerdo de esto. Igual no he insistido mucho sobre esto. Pero si tu tienes la oportunidad de investigar más.. no la dejas.
Creo que es mucho más importante tener muy claro quyen aprueba cada una de las modificaciones..que si que da mucho juego. Y si el supuesto es de financiero te pondrán una modificación y la pregunta será quyen lo aprueba.
Sí, por supuesto. Investigaré. A este paso, parece que voy a tener tiempo jeje
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 21:31:33
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 21:17:44
::: -- Motivo :
Cuando llegaras ..ya me dirás si he tenido razón. Pero como nadie tiene una explicación mejor de momento... doy por buena la mía. Y ya te digo que es una parte muy importante la de los documentos contables. De hecho este año ha caído una pregunta creo. Ya ni no me acuerdo en que examen ha caído. Que tbien estoy a la espera de hacer el tercero de la comunidad de madrid. Jajaja dale duro!
• 10/04/2020 21:57:00.
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::: --> Editado el dia : 10/04/2020 21:59:06
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 21:58:06
::: -- Motivo :
Te voy a explicar lo que significa anular un crédito a nivel andar por casa:
Haces tu presupuesto del año: tanto para suministros (luz, agua, etc),X para alquiler, Y para comida, Z para ocio. Te surge un imprevisto que tienes que atender si o si, como que se te ha roto una cañería del agua que no te la cubre el seguro y la reparación corre du tu cargo.
Tienes 2 opciones: minorar presupuesto de otras partidas para cubrir el imprevisto o anular una de las partidas, por ejemplo ocio, para solucionar el imprevisto.
Como te dice el compi, importante saber quien aprueba las modificaciones dependiendo de las cantidades, documentos contables ... en fin, este tema deberías no sólo prepararlo con la ley.
Sigo con el ejemplo que me pones, Soiñia
Si tuviéramos que hacer una modificación en la partida de "ocio" por esta vía del crédito extraordinario/suplementario en el ejercicio corriente, tendríamos que ver si en el ejercicio anterior se anuló. Y como se hizo, entonces no haría falta autorización por las cortes generales, sino que bastaría con la del Consejo de Ministros. Sería así, no?
Lo de quién autoriza lo voy pillando. Lo que me cuesta es el concepto este de la anulación de créditos. No acabo de ver el caso. Porque, por lo que me dices, con minorarlo hasta dejarlo a cero bastaría, no? por qué iban a tener que "anularlo". No sé si me explico.
MarioGhid, estás en otras opos a la vez habiendo salido bien parado de estas?? madre mía, lo tuyo es vicio!! Yo estoy empezando nada más y ya estoy que no puedo más!!
Vamos, que si al final hago el examen, y me sale bien (séq ue son muchas suposiciones...) lo último que querría sería ponerme a tocar el temario. O tal vez no y desarrolle querencia jaja
Ya conozco más gente en verdad que le coge cariño a esto de estudiar leyes y mirar artículos y demás...
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 22:43:32
::: --> Motivo :
Es que el rc se usa para retener crédito. En todos los procesos de gastos en las transferencias hay que hacer el rc. No se hace en los créditos extra O suplementos que no tiene sentido. Una vez que has hecho el rc ese crédito ya no se puede tocar.
Si jajaja. Y no soy el único. De hecho hay 580 de gestion que tienen adm estado.
Bueno..que yo ahora te cuento de lo que me acuerdo jajaja. Faltaría mas ponerme abrir los libros. :)))
• 11/04/2020 0:29:00.
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No, exactamente.
Lo que te explicaba anteriormente, sólo hace falta comprobar si se anuló el crédito si tienes que atender en el ejercicio corriente una factura del ejercicio anterior. En el resto de los casos se refiere a créditos del ejercicio actual que, o no existe crédito para ese gasto o el que tienes asignado no es suficiente para hacer frente a todo el importe.
"Porque, por lo que me dices, con minorarlo hasta dejarlo a cero bastaría, no? por qué iban a tener que "anularlo". No sé si me explico. " Si esa partida presupuestaria la dejas con saldo cero, es lo mismo que decir que tiene saldo nulo, o lo que es lo mismo, que se ha anulado. Un crédito que se ha minorado no se puede volver a ampliar, por norma general.
" lo último que querría sería ponerme a tocar el temario" .... pues mírate exámenes de ejercicios anteriores tanto de A2, C2 y C1 ... y verás que hay preguntas que no puedes responderlas con solo la ley.
Con lo del temario me refería al caso hipotético de que pasase por el examen. Ahora, para estudiar, uso lo que sea, leyes, manuales, estampitas de santos.. Todo
Lo que quería decir que si pasase el examen no tocaría el temario.
• 11/04/2020 9:51:00.
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Por imputación temporal de créditos (A.34.3 y 4), para poder imputar a un presupuesto gastos de ejercicios anteriores es preciso que se haya anulado crédito en ejercicio de procedencia . Y es que son nulos de pleno derecho lo créditos que a final de ejercicio no correspondan a obligaciones reconocidas. Se hace preciso que al cierre estos créditos se anulen.
Con un ejemplo: supongamos que en 2019 había una partida presupuestaria para la reparación de una biblioteca de titularidad estatal. Supongamos que al final del 2019 no se ha producido la entrega de las obras de reparación y por tanto no habrá reconocimiento de la obligación. Al final de 2019 esos créditos serán nulos y habrán de anularse en el cierre del ejercicio fiscal (no nos los hemos gastado, se anulan, no se habrán imputado a gastos 2019)
En el 2020, cuando se produzca la entrega de la reparación de la biblioteca nos encontraremos con una serie de facturas de 2019 y además podremos obtener un certificado de anulación de crédito del 2019. Bien, pues en esta circunstancia y según A34 LGP podré imputarlos a presupuesto de 2020 . En 2020 lógicamente he de pagar esas facturas y si en 2020 ya no hubiese créditos para la reparación de la citada biblioteca necesitaría financiar esos créditos y lo haría mediante modificación presupuestaria, financiando contra fondo de contingencia 2020 o mediante baja en otros créditos de 2020 ( los créditos de 2019 se anularon, recordar). El requisito es que pueda obtener un certificado de anulación de esos créditos 2019 para la reparación de la biblioteca.
Caso de que no pueda obtener dicho certificado de anulación de créditos 2019 (por que no hice el cierre del ejercicio 2019 como toca, se hizo mal, sin anular crédito) tendré que llevar el trámite a cortes para que aprueben créditos extraordinarios para la reparación de la biblioteca y poder pagar esas facturas de 2019 e imputarlas al presupuesto 2020.
No sé si he sabido explicarme.
::: --> Editado el dia : 11/04/2020 11:27:23
::: --> Motivo :
Se por donde vas. Pero hay que tener muy bien en cuenta una cosa. No es lo mismo decir que al final del ejercicio los créditos no gastados se anulan que decir..Y creo que esto dice la ley..quedarán nulas de pleno derecho. Para anular un crédito se necesita un trámite pero cuando la ley dice que al final del ejercicio presupuestario los créditos no gastados quedarán nulas de pleno derecho esto no implica ningún trámite. Y si te cae la pregunta preguntando si se anulan o quedarán nulas y pones que se anulan ya lo has cagado. Hablas de un certificado de anulación de crédito. Por eso yo creo que ese certificado es el rc de posteriores. Retención de crédito que se carga automáticamente al gasto del año siguyente. Y esa parte de crédito queda afectada para ese gasto.
O.tambien puede que sea otro tipo de certificado que no nos entra en el temario. Documentos contables no sont solo los el rc,A,d,ok,mc. Pero estos sont los que tenemos que saber. A lo mejor está es la pieza que nos falta en el puzle.
• 11/04/2020 12:57:00.
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::: --> Editado el dia : 11/04/2020 13:03:02
::: --> Motivo :
Los RC tendrán más alcance del que sugieres. Existen RC de ejercicio corriente o futuro, de anulación, etc, así como diferentes certificados, no sólo de existencia de crédito, si no también de anulación de crédito.
A nivel documentación no tengo idea de cómo se hará, pero “supongo” que cuando órgano gestor proponga un RC 2020, el SIC emitirá el certificado de existencia de crédito, o el de anulación de crédito de ejercicio anterior si es que hablamos de gastos aprobados y dispuestos en ejercicio anterior, pero que al cierre estaban pendientes de reconocimiento de la obligación (pendientes de doc OK), por lo que fueron anulados automáticamente.
+\_ por que el día 19 noviembre me examiné y estoy olvidando a la carrera, jeje. Te respondí por intentar ayudarte, por que a mí también me costó mucho pillar los conceptos, pero no conozco esto en la práctica. Cualquier interino podría ayudarte mejor que yo.
De todas formas no confundir un gasto plurianual (por lo que dices de RC de ejercicio corriente y futuros) con el ejemplo que yo te he puesto, que es la imputación a 2020 de un gasto que se previó para presupuesto 2019, pero que por lo que sea, la administración no llegó a formalizar el acto de recepción de la reforma y hay que imputarlo al ejercicio corriente 2020 (A34.3 y 4 de LGP). Mi ejemplo era de imputación temporal de gastos, no de ejecución de un gasto plurianual.
::: --> Editado el dia : 11/04/2020 13:21:52
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/04/2020 13:17:53
::: -- Motivo :
Si..supongo que habrá más ejemplos. Y no creas que algún interino nos puede ayudar. Ya te digo yo que no tienen un nivel tan alto la mayoría. Y el resto no están ni cerca. No quyero ser borde pero he conocido interinos que no sabía ni lo que es un recurso de alzada. Es duro..pero es la verdad. Y estoy en este camino igual que tu. Un interventor si que nos podia ayudar jajaja.Gracias por tu aportación..poco a poco la vamos a conseguir.
::: --> Editado el dia : 11/04/2020 13:42:33
::: --> Motivo :
Por eso ademas..no se..me molesta un poco leer interinos que dicen que llevan 10 años trabajando en la administración y ahora piden que sean fijos o algo asi. No entiendo como en estos 3 años No han conseguido la plaza. Con todo los cursos que ofrece la administración que supuestamente debería ser una ventaja muy grande para ellos.
Que estoy pensando que por ejemplo ellos no tenían ninguna posibilidad de coger mi plaza en la privada. Es lo que yo hago. No tendran ninguna oportunidad.No se...pero esto es algo que escapa a mi entender.
Bueno chicos..yo para hoy os digo adios. Es mi dia libre y la quyero disfrutar que soy de los que ha trabajado esta semana por tener un trabaja esencial. Ya voy a disfrutar de la comida y además lucharé con una botella de vino que lunes toca trabajar :)))) un beso a todos. Ya queda poco!
Venga MarioGhid, disfruta de ese sabadito!
JoseManuelsinnick, aun estoy procesando tu ejemplo xD Como dije más arriba estoy empezando y voy a paso de tortuga. Pero muchas gracias.
Por fijar un poco el tiro un poco más, mi duda primigenia tiene que ver con el Art. 55 principalmente. Hablo de la anulación en ese contexto. Siento mucho si os parezco obtuso, o plasta o lo que sea, pero es que sigo sin verlo. Por ejemplo, cuando dice:
"Cuando se trate de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores para las que NO SE ANULARA CRÉDITO EN EL EJERCICIO DE PROCEDENCIA, tanto si se financian con Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos."
Viene a decir que en estos casos hace falta una ley que respalde el cambio. La madre de todas mis dudas es: ¿Por qué el hecho de que no se anulara eleva el nivel de exigencia y hace necesaria la autorización de las Cortes Generales mediante ley? ¿cuál es la lógica?
Muchas gracias a todos los que me estáis ayudando con este puzle infernal del finde jaja
• 11/04/2020 15:36:00.
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Yo tuve esa misma duda josele, te indico cómo lo interpreté yo. Tienes que comprender bien el artículo 34. A un ejercicio puedes imputar:
- los gastos realizados y cuya deuda sea reconocida en el ejercicio corriente.
- Los gastos realizados en ejercicios anteriores cuyo reconocimiento de la obligación no hubo tenido lugar en el ejercicio precedente y se anuló el crédito. En este segundo supuesto ha de haberse anulado crédito en ejercicio anterior.
A continuación el punto 4 dice: En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores ((es decir, no se haya anulado crédito)), la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice....... pues este punto 4 es el que yo entiendo que pone un plus de exigencia y no permite al gobierno tramitar un crédito extraordinario sin crédito anulado, Impone que se presente proyecto de ley por una cuestión de especificidad de los créditos.
Por otra parte a nivel práctico imagina que se pudiera meter en un presupuesto gastos que no hubieran tenido dotación en presupuesto anterior (y por tanto no hubiera crédito anulado) (y se entiende que tampoco lo tiene en presupuesto actual pues hablamos en el a.55 de insuficiencia), pues el gobierno podría meter el gasto que le diera la gana y no, los presupuestos se aprueban por ley. Si el gasto no se contempla en presupuesto actual y tampoco se planteó en ejercicio pasado (no hay crédito anulado en el anterior), pues toca tramitar proyecto de ley ya que las cortes ni han aprobado el gasto este año ni lo aprobaron el pasado.
Ay, José Manuel. Me acabo de dar cuenta de que no se envió mi mensaje!
Te decía en él que aunque me parece que te has currado mucho la argumentación, cosa que te agradezco mucho, hay una cosa que no me termina de cuadrar.
Cuando hablas de "- Los gastos realizados en ejercicios anteriores cuyo reconocimiento de la obligación NO hubo tenido lugar en el ejercicio precedente y se anuló el crédito".
Todo tendría más sentido para mí si SÍ se hubiese reconocido la obligación. Es decir, si en el ejercicio anterior se reconoce la obligación y se "anula" crédito, no en el sentido del artículo sobre la temporalidad, según el cual se anula automáticamente al finalizar el ejercicio, sino en el sentido de "reservarlo". No sé si me explico...
Por otro lado, dando por buena tu argumentación, no entiendo por qué iba a suponer un argumento en favor del gobierno, a la hora de eludir el permiso de las cortes mediante ley, el que se hubiese anulado un crédito por "la vía automática", dado que es algo que pasa por ley, automáticamente, y que no debería afectar a lo que diga la ley de presupuestos siguiente, no??
Dios, debo ser super obtuso, pero es que esto de la anulación en lo de los créditos extraordinarios y suplementos, no me entra. Obviamente me lo sé de memoria, a eso llego, jeje, pero no entiendo la lógica, y me jode
Bueno, muchas gracias otra vez, José Manuel. Saludos!
• 14/04/2020 14:02:00.
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Artículo 73. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso de gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
El reconocimiento de obligaciones se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
Te lo dice la ley, no puede haber una reconocimiento de la obligación del pago antes de que se preste el servicio, se realice la obra, etc .... esto también lo verás en la ley de contratos.
• 14/04/2020 16:51:00.
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Cuidado, dices: Todo tendría más sentido para mí si SÍ se hubiese reconocido la obligación. Es decir, si en el ejercicio anterior se reconoce la obligación y se "anula" crédito. No es correcto. Mira, si se hubiese reconocido la obligación, por que se hubiera entregado la obra, “no se habría anulado los créditos” y sería un pago contra presupuesto de ejercicios anteriores.
Sólo se anulan aquellos créditos correspondientes a gastos autorizados y/o dispuestos para los que no se haya reconocido la obligación. Si sí se ha hecho reconocimiento obligación no se anula crédito, harás un pago contra créditos de ejercicios anteriores.
Habrás oído muchas veces la expresión de ir por casa de que lo que no se gasta ha de anularse, se pierde. Pues eso de gastarlo, que marca si un gasto lo metes en un presupuesto o en el siguiente, equivale precisamente a hacer el reconocimiento de la obligación (fase OK) (o fase O a secas). Si has hecho reconocimiento obligación implica que te lo has gastado y lo metes en presupuesto en curso. Por el contrario si no has hecho reconocimiento de la obligación, no te lo has gastado aún, anulas los créditos y lo metes como gasto del ejercicio siguiente. Es ahí donde entra el momento de pedir un crédito extraordinario si en el siguiente no tienes crédito adecuado ni puedes obtenerlo de otras figuras (redistribución de crédito o transferencia de créditos)
No recuerdo en el temario donde se daban las fases del procedimiento de ejecución presupuestaria, por lo que si no me comprendes no te preocupes, continúa que terminarás entendiéndolo. Y cuando veas aplicado a los diferentes contratos de obra, suministro, etc.... aun lo entenderás mejor. No te sepa mal, es que es complicado de entender y más una cosa tan práctica aprenderla a través de ley.
Tenéis razón, me equivoqué al decir "reconocimiento de la obligación". Me refería a hacer una retención de crédito, RC, o "algo así", a retener el crédito para ese gasto en el ejercicio anterior. Eso sí podría tener sentido, que creo entender que es lo que comentó más arriba MarioGhid.
El problema lo sigo teniendo con eso que dije, en cualquier caso. No me entra que suponga un atenuante el que se hubiese anulado crédito en el ejercicio anterior, entendiendo esa anulación como algo automático, si se supone que cada ley de presupuestos es nueva y hace tábula rasa en realidad. No tengo ni idea, pero me cuadraría que esa anulación se refiriese a otra cosa, del tipo "reserva" para el año siguiente, llámese RC o llámese X.
Gracias otra vez por vuestras respuestas y por vuestra infinita paciencia.