Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
710.691 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/07/2020 9:46:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2020.
Buenos días,
Si estoy contratado como interino en una Administración Local y se me adjudica plaza definitiva en Estado, ¿es posible solicitar en esta última una excedencia con reserva de plaza por estar trabajando en otra administración?
Gracias!
• 30/07/2020 10:36:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
No.
• 30/07/2020 16:56:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: noviembre 2008.
Y al revés? Si esta con la plaza en propiedad del estado y lo llaman para una interinidad en la administración local puede dejar la del estado en excedencia con reserva?
• 30/07/2020 17:01:00.
• Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.
No. Sí tienes una plaza en propiedad qué quieres perderla? Qué ganas de tener complicaciones!!
• 30/07/2020 18:51:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.
Hola buenas tardes , yo ya he hablado con asesoría juridica y con personal de administración general .
Mi caso es que mi conyuge es funcionaria de carrrera y a priori me darán destino en una localidad diferente, asi que me han dicho que en este caso puedo pedir excedencia por agrupación familiar , esta excedencia se da siempre así que si no pisas tu puesto de trabajo no pierdes tu plaza de interino.
La excedencia y la toma de posesión se puede hacer a través de la subdelegación de tu provincia.
Si no tienes conyuge funcionario de carrera no es posible seguir de interino.
Un saludo
• 31/07/2020 13:36:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2020.
¡Muchas gracias por las respuestas!
Únicamente consultaba si existía esa posibilidad, si por ejemplo la Administración Local en que estoy empleado certifica que por el estado actual soy necesario en mi puesto actual, ¿podría haber algún tipo de procedimiento por el cual podría retrasar mi incorporación a esa plaza fija del Estado?
• 31/07/2020 14:34:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
No
• 01/08/2020 19:27:00.
• Mensajes: 235
• Registrado: junio 2007.
Siento chafarte el plan erpoyox, pero lo que tú dices no se puede hacer. Mi mujer está en esa situación administrativo aprobado con mal puesto y yo funcionario de carrera. Ella está de interina de vacante en la cam.
La excedencia por agrupación familiar es una excedencia para funcionarios de carrera. Esta condición se adquiere con la toma de posesión,by para tomar posesión firmas un papelito de que no estás desempeñando otro puesto público y de que no has sido separado del servicio. Así que para tomar posesión como funcionario de carrera, tienes que renunciar antes a la interinidad
Además, aunque pidas la excedencia el mismo día de la toma de posesión, y sea una excedencia de concesión obligatoria, tardará un tiempo en resolverse (este tiempo dependerá de cada vez rganismo).
• 11/08/2020 12:22:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.
Buenos días , me han confirmado que si se puede tanto mi preparador como un experto en derecho administrativo.
Te pongo la respuesta por si te vale también para tu mujer.
-----------------------------------------
"Si el destino de la AGE dista de la localidad del puesto definitivo de tu mujer, tienes todo el derecho a la excedencia por agrupación familiar.
De todo lo que te indican, lo único cierto es que se exige la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, pero esto solo aplica al que va a pasar a servicio activo en un puesto de la AGE, lo que no es tu caso, que pides excedencia. Todo lo demás es incorrecto y tienes todo el derecho a conservar esta plaza sin cesar en tu puesto de interino. No hay duda alguna.
Debes enviar un escrito conciso y absolutamente riguroso, para que te concedan esta excedencia dentro del plazo de toma de posesión y sin tener que tomar posesión del puesto, para consolidar la plaza de la AGE sin tener que cesar en tu puesto de interino"
• 11/08/2020 13:05:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
Es lógico, no tiene sentido que si no vas a trabajar porque te pides la excedencia tengas que cesar en lo que estés trabajando.
• 11/08/2020 13:39:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: abril 2016.
Si estando en excelencia por agrupación familiar o cuidado de familiares, te presentas a unas oposiciones de tu comunidad autónoma y no obtienes plaza pero sí entras en bolsa de trabajo y te llaman, ¿puedes optar a entrar de interino en tu CCAA?
• 12/08/2020 11:01:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 12/08/2020 11:03:12
::: --> Motivo :
A Mimiki: Sí por agrupación familiar.
No por cuidado de familiares. Si has pedido la excedencia para cuidarlos está claro que no puedes trabajar. Pero es una excedencia que se puede pelear.
• 12/08/2020 14:12:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: noviembre 2015.
Erp0y0x
¿Has preguntado en Función Pública Estado si es posible hacer lo que dices?
Tu preparador te dice que debes enviar un escrito conciso y absolutamente riguroso.
¿Significa que en el escrito vas a decir que continúas trabajando de interino en otra Administración o que
te lo calles y simplemente digas que tu esposa es funcionaria en otra localidad y solicitas la excedencia?
No me queda claro que asesoría y Administración General te ha dicho que sí.
Asegúrate antes, porque el riesgo lo corres tú, y no tu preparador o el experto administrativo, porque apareces de alta en la seguridad social y eso se ve.
yo creo que no es posible
• 12/08/2020 17:02:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
¿Acaso hay que estar en paro para pedirte la excedencia por agrupación familiar? Que yo sepa eso no viene en ninguna parte.
Como le han explicado, no llegas a estar en servicio activo, en el plazo posesorio se solicita la excedencia, por lo tanto no hay incompatibilidad que valga.
• 13/08/2020 17:50:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: noviembre 2008.
Entiendo que tiene que tomar posesión para pedir la excedencia por lo que tiene que cesar previamente de interino. No puedes pedir excedencia de algo que no tienes, y no puedes tomar posesión estando trabajando en otra administración.
• 13/08/2020 18:24:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: octubre 2019.
Opino igual, como vas a solicitar excedencia de un puesto en el que aún no has tomado posesión? Como mucho será un trámite simultáneo, ya que si no tomas posesión no adquieres la condición de funcionario de carrera. No obstante, lo más seguro es preguntar en el departamento de personal de destino, allí lo aclararán todo.
• 13/08/2020 20:27:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: noviembre 2008.
Exacto, es que al tomar posesión firmas que no estás incurriendo en causa de incompatibilidad, y si estás aún con el contrato de interino si que incurres en esa causa.
• 14/08/2020 10:22:00.
• Mensajes: 235
• Registrado: junio 2007.
yo tenía dudas y pregunta a la oficina de conflicto de intereses, órgano competente en materia de incompatibilidades. la información que me dieron es la que te he dicho:
si estás de interino, para poder solicitar la excedencia por agrupación familiar debes renunciar a la interinidad, tomar posesión y solicitar la excedencia. Una vez concedida la excedencia, puedes trabajar incluso de interino en la propia administración pública (estado) en la que estás en excedencia. si no me crees, puedes preguntar tu directamente a la oficina de conflicto de intereses. Contestan bastante rápido.
• 14/08/2020 14:45:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Todalvidaopositando, lo mismo puedes solicitar en Estado una excedencia por incompatibilidad, viene regulada en la ley 53/84.
Yo estoy ahora ocupando un puesto de interina en una administración local, y estoy a la espera de realizar el último examen de una oposición autonómica. No creo que consiga plaza, pero si la consigo voy a solicitar esa excedencia.
• 14/08/2020 14:51:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Bitt, se hace todo en el mismo momento y acto, firmas toma de posesión y solicitas pase a la situación de excedencia, hay unidad de acto por lo que entiendo que no hay situación de incompatibilidad
• 14/08/2020 15:53:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: noviembre 2008.
NURITAONE ya han respondido hace un poco que la oficina de conflicto de intereses dice lo mismo, no puedes tomar posesión sin antes RENUNCIAR a la interinidad, y una vez tomes posesión es cuando puedes pedir la excedencia no antes.
• 14/08/2020 17:23:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.
"La toma de posesión puede ser real y efectiva con incorporación a las funciones derivadas de su nombramiento o formal y efectiva pero con simultáneo pase a una situación distinta a la de servicio activo, con o sin reserva de plaza."
Cada uno puede hacer lo que quiera y como hasta el momento soy libre de elección yo lo haré y si incurro en algún tipo ya recurriré porque yo no incurro en incompatiblidad al no estar trabajando en dos puestos a la vez dado que a la vez que tomo posesión paso a excedencia.
Y si no te gusta el post con no entrar tienes suficiente que algunos se creen el centro del universo.
• 14/08/2020 17:34:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 14/08/2020 17:40:29
::: --> Motivo :
Milhouse20, lo que está preguntando es que en el caso de que obtenga adjudicación definitiva en el Estado, si puede seguir desempeñando el puesto que ocupa como interino en la administración local.
Es decir que si consigue plaza de funcionario de carrera en la AGE, lo que pregunta es si puede solicitar alguna excedencia para continuar en el puesto interino.
Yo entiendo que si lo puede hacer, la excedencia en cuestión no viene recogida en el TRLEBEP, sino en la ley de incompatibilidades, es la denominada excedencia por incompatibilidad.
Dice el art 10 de la Ley 53/84 que quienes accedan a un nuevo puesto del sector público que resulte incompatible tendrá que optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Se deberá pedir la autorización de compatibilidad
en los 10 primeros días de ese plazo.
Milhouse20, algunas leyes autonómicas permiten a los interinos pedir la excedencia por cuidado de hijo menor o de familiar
• 14/08/2020 17:42:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: mayo 2018.
En esta pagina comentan mi caso entre otros parecidos o similares , no creo que se equivoque con el curriculum que tiene la persona.
[--https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-pre...page-3/comments--]
Pues yo no tengo ni idea de lo que consultas, pero alguien en que se hace llamar todalavidaopositando me representa.
• 15/08/2020 13:15:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Milhouse20, si lo tiene cuando el puesto que ocupas como interino es un A1, y la plaza que obtienes como funcionario de carrera es de C1 ó C2, o siendo del mismo grupo, la que ocupas como interino es en tu ciudad/provincia, y la que obtienes como funcionario de carrera está fuera ya de tu provincia.
Yo en mi caso voy a presentarme al último examen de un grupo C1 de una administración autonómica, pero actualmente desempeño un puesto de interina en un grupo A1, de la concreta titulación que tengo, y mi intención es continuar en él, si en el caso que obtuviera plaza como funcionaria de carrera en C1, solicitaría en ese puesto la excelencia por incompatibilidad.
Fungi, a mi también me representa.
• 15/08/2020 16:20:00.
• Mensajes: 117
• Registrado: diciembre 2014.
La Age es otro rollo Milhouse. Si sacas plaza en la Age, la única forma de conservar tu puesto en otra Administración (de forma interina) es con excedencia por agrupación familiar, de esa forma no llegas a ocupar nunca esa plaza. Una compañera lo hizo así (sacó plaza C2 en Age, pero nunca llegó a ejercer ya q estaba de interina en Adm local y su pareja es func de carrera) Si no hubiera sido así, tendría que haber renunciado en Adm local y haberse comido la plaza de C2 Age.
Sin embargo, si estás de interin@ en autonómica, por ejemplo tag A1 y sacas plaza de técnico de gestión en esa misma adm , automáticamente quedas en excedencia por prestar servicios en el Sector público en la plaza de A2.
Si es a nivel local, también ocurre lo mismo, puedes quedarte disfrutando de la interinidad del cuerpo más alto.
• 15/08/2020 18:00:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
Milhouse20, donde solicitaría la excedencia por incompatibilidad es en el puesto que obtuviera de funcionaria de carrera C1, porque mi intención es continuar trabajando en el A1 como interina.
OneGuy estás en lo cierto, muchas administraciones autonómicas lo permiten en sus leyes de funcion pública.
En administración local depende, porque en muchos casos no le es de aplicación la ley de funcion pública autonómica, y se rigen por la del Estado.
Los ayuntamientos de la comunidad de Madrid se rigen íntegramente por la normativa estatal, pues no les es de aplicación la ley de funcion pública autonómica, en algunos municipios que tengan Convenio propio si permiten ese tipo de excedencia
• 16/08/2020 11:32:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: agosto 2020.
Entiendo de todo lo leído, si no estoy equivocado que:
Una vez concedido el pase a situacion administrativa de excedencia por agrupación familiar, puedo aceptar un nombramiento de una corporación local para ser nombrado interino no?
• 16/08/2020 19:10:00.
• Mensajes: 1022
• Desde: Málaga.
• Registrado: diciembre 2011.
Sí Miguel, pero el tema que se trata no es eso, y NuritaOne y Milhouse20, tampoco lo que plantéis.
Lo que se trata es EXCEDENCIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR, si al pedirla tienes que renunciar o no a una interinidad. No es una excedencia por incompatibilidad.
• 19/08/2020 14:21:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2011.
Hola,
Me surgen dos peticiones sobre lo que os estoy leyendo ya que yo pienso pedir esta excedencia.
La primera es a erp0y0x ya que el enlace que pone lleva a una página que da error ¿Sería posible que lo revisaras y lo pusieras de nuevo?
La segunda es con OneGuy ¿Sabrías o podrías decirles a estos amigos/conocidos que comentas cómo lo han hecho?
Yo ya he hecho una primera consulta en mi Delegación de Gobierno, Valencia, y me dijeron que efectivamente cu,plo requisitos para solicitar esta excedencia (se haría como estáis diciendo: toma posesión, indicando que no se incurre en incompatibilidad y solicitud de la excedencia) pero sí indicaron que no podría ejercer como funcionario interino en otra administración.
Gracias de antemano!
PD. para OneGuy, si además fuese factible poder contactar con estos amigos/compañeros/conocidos tuyos ya te debería una paella... así sin conocerte ni nada.
Gracias!