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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 20/09/2020 21:10:00.
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• Registrado: septiembre 2020.
Hola a tod@s,
Mi primer mensaje!
Agradezco mucho ayuda en una duda que tengo en el Art 90.4 Mi duda es la siguiente:
El artículo 90.4 dice que el procedimiento complementario será inmediatamente ejecutivo y la
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Duda: No entiendo que si la resolución del procedimiento complementario pone fin a la vía administrativa (se supone que cabe recurso de reposición y, por lo tanto, no sería ejecutiva todavía) pero la Ley dice que es inmediatamente ejecutiva.
¿Esto quiere decir que ante una resolución de procedimiento complementario no se puede interponer recurso de reposición, se considera firme y por ello es ejecutiva? O, independientemente de que se pueda interponer recurso de reposición es ejecutiva la resolución?
Agradezco comentarios y ayuda! ¡¡¡¡Gracias!!!!
• 21/09/2020 7:28:00.
• Mensajes: 237
• Registrado: diciembre 2019.
Habla procedimientos sancionadores para fijar la cuantía de una sanción.
• 21/09/2020 9:30:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2020.
Muchas gracias. Sí, procedimientos sancionadores.
Lo que no entiendo es que si según la ley la resolución del procedimiento complementario pone fin a la vía administrativa (se supone que cabe recurso de reposición y, por lo tanto, no sería ejecutiva todavía) pero la Ley dice que es inmediatamente ejecutiva.
Gracias!
• 21/09/2020 10:41:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2020.
Buenas,
No estoy muy seguro de lo que voy a decir pero desde mi punto de vista esa resolucion complementaria es mas bien como una forma de responsabilidad patrimonial que la administración exige a los particulares para reponer los daños y perjuicios que han causado. Por tanto, yo creo que ya no seria un procedimiento sancionador. Es por eso que no se le aplicaría los mismos criterios quque a los procedimientos sancionadores, por lo que NO le seria aplicable lo de que la sancion será ejecutiva cuando no quepa ni gun recurso ordinario en via administrativa(recuerda que esto es solo para procedimeintos sancionadores, el resto segun art 98). Le seria aplicable entonces el art 98 que dice que los actos seran inmediatamente ejecutivos. por tanto, cabría interponer el recurso de reposicion, pero el acto teoricamente ya sería ejecutivo.
Espero que se entienda mas o menos. Es mi punto de vista. Saludos y suerte :D
• 21/09/2020 19:12:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2020.
Muchas gracias, creo que has dado con la respuesta. He revisado el Art 98 y parece que es como dices. Muchas gracias. Suerte, igualmente!!