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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

gatou

étre

• 04/01/2021 14:54:00.
Mensajes: 193
• Registrado: octubre 2017.

Órgano judicial competente

Buenas:
Tengo dudas referente a qué órgano judicial de la ley 29/1998 es competente para conocer de un recurso adtvo. en relación con un contrato celebrado por una empresa.
En este caso hago alusión a un exámen de 2010 de Promoción Interna (PI2), del supuesto I, más concretamente la pregunta nº 12. La respuesta correcta es la Sala de lo Contenc.-Adtvo de la Audiencia Nacional.
¿Dónde encontrar la lógica, de que se refiere a la Sala C-Adtvo. de la Audiencia Nacional?
Leyendo el art.11 de la ley 29/1988, no encuentro la relación entre los distintos apartados.

Saludos.
Gatou.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Bucahn

• 05/01/2021 10:12:00.
Mensajes: 181
• Registrado: agosto 2015.

RE:Órgano judicial competente

::: --> Editado el dia : 05/01/2021 13:48:57
::: --> Motivo :

La clave la tienes en la L9/2017 de CSP, que establece 2 órganos diferentes para los recursos especiales en materia de contratación según el órgano de contratación (si es AGE o CCAA / EELL):

Artículo 45 Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado

En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 46 Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

1.En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad.

2. Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Tienes q ver qué órgano es el contratante si es AGE o CCAA / EELL y si el recurso especial se ha puesto frente al TACRC o tribunal específico de una CCAA y de ahí ver con los supuestos de competencia de la L29/1998 qué tribunal le corresponde, concretamente:

Art 11
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia

f) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k)

Si el recurso fuera ante un Contrato de una CCAA o EELL, sería de aplicación el artículo 10 Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales

el artículo 311 de la L30/2007 sería el equivalente al 46 de la actual L9/2017 CSP

gatou

étre

• 05/01/2021 19:12:00.
Mensajes: 193
• Registrado: octubre 2017.

RE:Órgano judicial competente

Ante todo Bucahn, muchas gracias por molestarte en mostrar y buscar esta información, en respuesta a mi pregunta. Pero aún así, sigo sin entender la relación que hay para que este supuesto señale la respuesta de que la Sala de lo Cont-Adtvo. de la A.Nacional es el competente para conocer de un recurso cont-adtvo.
Si tienes ocasión de leerte el enunciado del supuesto I, a lo mejor entenderás algo que a mi se me escapa, porque este supuesto da muy pocos datos para entenderlo. En el supuesto no menciona nada de recursos especiales.
Aún así, gracias por aportar la información del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, referente al recurso especial, según corresponda a la AGE o a las CCAA o EELL.

Bucahn

• 06/01/2021 12:19:00.
Mensajes: 181
• Registrado: agosto 2015.

RE:Órgano judicial competente

Gatou,

A ver, el supuesto te dice que el órgano de contratación es el Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que es AGE y por lo tanto SIEMPRE los recursos de la AGE en materia de contratación irán primero al TACRC en vía admva y luego por jurisdicción Contencioso Admvo a la Sala de CA de la Audiencia Nacional.

En el supuesto te están preguntando por el órgano competente en jurisdicción CA, por lo que es al Sala de CA de la Audiencia Nacional.

La LCSP te dice que todos los recursos en materia de contratación contra órganos de la AGE van al TACRC y la L29/1998 te dice que la Sala de CA de la Audiencia Nacional es la competente para resolver contra las resoluciones del TACRC.

Es blanco y en botella.

gatou

étre

• 07/01/2021 12:39:00.
Mensajes: 193
• Registrado: octubre 2017.

RE:Órgano judicial competente

Bien, me queda diáfamo.
Gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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