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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 14/01/2021 22:38:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

Artículo 67 de la Ley de bases.

Mi falta de conocimientos me hace ver que los plazos se contradicen en este artículo en el párrafo primero y segundo, o no alcanzo hilvanarlos para que no me causen contradicción.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 30/03/2021 22:19:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Artículo 67 de la Ley de bases.

Hola, lo subo por si alguien puede ilustrarme...

Secades

• 30/03/2021 22:51:00.
Mensajes: 2041
• Registrado: marzo 2021.

RE:Artículo 67 de la Ley de bases.

Saludos!
Yo no creo que se contradigan, simplemente se refieren a cosas distintas.
En el párrafo primero tienes el plazo SOLO del REQUERIMIENTO (nada relacionado con la suspensión). Es decir, el Delegado del Gobierno tiene 10 días desde la recepción para requerir al Presidente de la Corporación con el fin de que lo anule.

Una vez efectuado, el siguiente es el plazo para responder (párrafo segundo). Por tanto, serán 5 días en los que el Presidente decide si procede a anularlo o no.
Finalizado este plazo o si la respuesta fuera expresa pero negativa (por tanto no ha habido anulación) tiene 10 días para suspenderlo el Delegado del Gobierno.

Si optase por la suspensión entonces se vuelve a aplicar otro plazo de 10 días (párrafo tercero) para su impugnación en via judicial.

Así lo entiendo yo.
Saludos

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 04/04/2021 20:20:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Artículo 67 de la Ley de bases.

Secades, muchísimas gracias, ahora un poco más digerible, me lo apunto y lo trato de labrar más a fondo, pero no deja de ser un poco enrevesado... -). Lo dicho, GRACIAS.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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