Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/11/2021 12:43:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 07/11/2021 20:41:48
::: --> Motivo :
1)a
2)c
3)b
4)d
5)b
6)a
7)a
8)b
9)a
10)d
11)a
12)a
13)a
14)d
15)b
16)a
17)d
18)b
19)b
20)c
21)c
22)d
23)d
24)a
25)c
26)b
27) c
28) d
29) d
30) b
31) d
32) a
33) d
34) d
35) c
36) b
37) b
38) c
39) d
40) d
41) b
42) b
43) b
44) d
45) c
46) d
47) a
48) c
49) b
50) b
1R) a
2r) c
3r) a
4r)c
5R)c
Supuesto 1
1)b
2)c
3)b
4)c
5)b
6)a
7)c
8)d
9)b
10)c
11)b
12)b
13)a
14)a
15)a
1r)b
2r)d
3r)c
4r)
5r)
Supuesto 2
1.b.
2.a.
3.a.
4.d.
5.c.
6.c.
7.b.
8.c.
9.a.
10.d.
11.c.
12.c.
13.a.
14.d.
15.c
1r.d
2r.b
3r.a
4r.a
5r.a
• 07/11/2021 14:15:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: diciembre 2016.
::: --> Editado el dia : 07/11/2021 14:17:57
::: --> Motivo :
Holaa, voy a intentar aportar mi granito de arena:
Parte general:
20 c
22 d
35 c
36 puse a pero creo que es la b
42 b
Estas son las respuestas que pienso que son las correctas después de mirar las leyes, en el resto que has puesto estoy en todas de acuerdo de la parte general.
Y en el supuesto II mis respuestas son las siguientes (muchas no tengo ni idea si están bien)
1 b
2 a
3 b?
4 a?
5 c
6 c
7 b
8
9 a
10 d?
11 c?
12
13
14
15 d?
Reserva
1 b?
2 b
• 07/11/2021 14:34:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
Ves, Gabirele?
Aquí sarita en la 6 ha marcado la C, y tu la B. Y en mi opinion interpretando los articulos de la ley 39 que me has mencionado en el otro ambas pueden ser perfectamente válidas dependiendo de la interpretación que se le de (de ahí que se haya tenido que pronunciar la jurisprudencia en el link que te he pasado en el otro hilo [--https://aticojuridico.com/abrir-notificaciones-ele...-plazo-recurso/--]
La cuestión es que la ley no da una respuesta tajante y concluyente a ese caso, y es por lo que veo la pregunta impugnable.
• 07/11/2021 14:36:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
Hola Mikel, yo hice el supuesto I, Sarita ha puesto el supuesto 2.
• 07/11/2021 14:37:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
Ah pense que habias hecho el 2 sorry jajajajaja
• 07/11/2021 14:46:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 07/11/2021 14:53:19
::: --> Motivo :
.
• 07/11/2021 18:12:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: diciembre 2016.
Sacado de grupos...
Test:
1)a
2)c
3)b
4)d
5)b
6)a
7)a
8)b
9)a
10)d
11)a
12)a
13)a
14)d
15)b
16)a
17)d
18)b
19)b
20)c
21)c
22)d
23)d
24)a
25)c
26)b
27) c
28) d
29) d
30) b
31) d
32) a
33) d
34) d
35) c
36) b
37) b
38) c
39) d
40) d
41) b
42) b
43) b
44) d
45) c
46) d
47) a
48) c
49) b
50) b
1R) a
2r) c
3r) a
4r)c
5R)c
Supuesto 1
1)b
2)c
3)b
4)c
5)b
6)a
7)c
8)d
9)b
10)c
11)b
12)b
13)a
14)a
15)a
1r)b
2r)d
3r)c
4r)
5r)
Supuesto 2
1.b.
2.a.
3.a.
4.d.
5.c.
6.c.
7.b.
8.c.
9.a.
10.d.
11.c.
12.c.
13.a.
14.d.
15.c
1r.d
2r.b
3r.a
4r.a
5r.a
Hay que tener en cuenta que ni las academias se ponen de acuerdo en muchas de los supuestos y que la pregunta 15 del supuesto 1 parece carne de impugnacion.
Bon profit
• 07/11/2021 19:25:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: febrero 2017.
En mi Academia también hubo debate en la pregunta 2 del supuesto I, pero parece que gana respuesta "D" porque en el enunciado pone cobertura definitiva.
Y luego la 15 del general, aunque viene casi literal en la ley que la suscripción a base de datos es contrato privado, dicen que es impugnable porque también es un contrato de suministros y por tanto hay dos correctas.
• 07/11/2021 19:41:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: diciembre 2016.
Esa de libre designación y concurso (la segunda del supuesto 1) no se aclaran las plantillas que he visto... yo puse concurso... mañana veremos, tampoco me extrañaría que la impugnaran
• 07/11/2021 19:52:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
Yo todavia estoy intentando encontrar la respuesta a que la 7 del supuesto 2 sea la B... y que una academia también lo haya dicho asi.
• 07/11/2021 20:32:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 07/11/2021 20:38:12
::: --> Motivo :
Perdón, ya vi la respuesta a la que he dicho
• 07/11/2021 20:38:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: septiembre 2009.
::: --> Editado el dia : 07/11/2021 20:39:17
::: --> Motivo :
Cosmonauta, es concurso. La libre designación es una forma de concurso también. En la promoción del 2017, promoción interna, fue una de las preguntas de reserva, y respuesta: concurso.
Cuando un puesto puede ser ocupado por libre designación se convoca por concurso. Que en teoría debe resolverse el nombramiento en el plazo máximo de un mes prorrogable por otro más. Art. 56 del RD. 364/95.
• 07/11/2021 20:40:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
Cosmonauta, cuando pone definitivo tiene que ser si o si concurso puesto que de la libre designación te pueden remover. Yo también tengo concurso.
• 07/11/2021 20:52:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
Y la 33 d ¿Por qué? En qué parte del mutualismo administrativo pone que los forzosos la conserven si o si ¿? No lo encuentro, si alguien me echa una mano, por fi.
• 07/11/2021 21:07:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
¿Y la 49 según la orden 1 de 96 de instrucción operatoria contable no sería la a dado el título de la sección 3a de transferencias corrientes y subvenciones corrientes y de capital y la definición de la regla 88 transferencias? Si alguien me saca de duda por fi
• 07/11/2021 21:23:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 07/11/2021 21:30:34
::: --> Motivo :
la 15 del supuesto 1 ¿por qué la a? No indica IVA reducido, se supone que es 21 general, por tanto menor dado su valor estimado, y aunque los de formación no tienen IVA, en este caso no es formación como tal, y si tuviese otro IVA deberían indicarlo porque nosotros no tenemos que sabernos el IVA de cada de tipo de producto, y menos algo tan especial. ¿De verdad pensáis que son tan retorcidos de "obligarnos" a saber el tipo de IVA de cada casuística extraña que puedas contratar? Además pone "atendiendo al importe del contrato", no al objeto del contrato, y si nos basamos en el importe por norma general 21 de IVA (que yo no encuentro por más que busco ese tipo de servicio en ningún sitio para ver si corresponde otro IVA) es igual a 15. 000 sin IVA valor estimado, por tanto ¿menor?
Madre mía, a ver qué sorpresas mañana.
• 07/11/2021 21:27:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 08/11/2021 17:40:35
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/11/2021 21:34:54
::: -- Motivo :
Gabirele, respecto a la primera duda:
"Tienen la condición de mutualistas, con los derechos y obligaciones que se señalan en el texto refundido y en este reglamento:
a) Los funcionarios enumerados en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de este Reglamento, quienes conservarán la condición de mutualistas cuando sean declarados jubilados y reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 9.3.
b) Los funcionarios que hayan pasado a ser pensionistas de jubilación a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido, en las condiciones y con los requisitos señalados en dicho apartado."
Edito para añadir la tercera: En esa no me arriesgo, hay muchísimas dudas y como puso cosmonauta antes parece carne de impugnación
• 07/11/2021 21:33:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
Davidac mil gracias, si es así entonces tengo bien la 49, que ya la daba por perdida.
• 08/11/2021 15:19:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2015.
Totalmente de acuerdo en que la 2 del supuesto 1 está mal, hay que impugnar. Es Concurso. Como bien dice Rosa196613 en el 2017 a la misma pregunta dieron como válido el Concurso.
• 08/11/2021 15:55:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 08/11/2021 16:03:21
::: --> Motivo : Acabo de encontrar la pregunta
Hola a todos.
Hacía años que no entraba en este foro (desde la angustiosa espera del 2017 creo). De hecho no lo recordaba hasta que Mikel, compañero de fatigas de aquel año, comentó algo en otro foro.
Rosa196613 y atticus1979, he mirado el examen del 2017 y no encuentro la pregunta del concurso en el examen de PI.
Acabo de ver la pregunta pero es una subdirección general, no una Secretaría general técnica. Copio y pego 364/95:
Artículo 51. Procedimiento de libre designación.
1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.
2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
Un director general no es alto cargo y un secretario general técnico, sí.
Yo he sacado 39,25 en el primero y 8,25 en el supuesto.
Me pareció que la primera parte era fácil y los supuestos, complicadísimos. Mi apuesta es que el corte estará entre 15 y 20 en el primero y 5 como mucho en el supuesto.
Mucha suerte para todos!!
• 08/11/2021 16:20:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2015.
Y la coletilla de carácter definitivo tampoco importa Belenvaaaprobar? Porque en libre designación si el alto cargo se larga te vas tú también
• 08/11/2021 16:46:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2017.
Artículo 20. La evaluación del desempeño.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
4. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.´
Un concurso tampoco es definitivo en ese caso. Y hay gente que está en puestos de LD y se queda aunque se vaya el que lo nombró.
A mí me vendría genial que la anulasen, pero con la ley en la mano creo que la palabra "definitivo" fue desafortunada pero la pregunta está bien.
Una que sí se puede impugnar es la 3 del supuesto 1. En una redistribución de efectivos según el artículo 59 no pueden cambiarte de municipio y en el supuesto pone que es desde Murcia a los servicios centrales.
• 08/11/2021 16:47:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 08/11/2021 16:48:08
::: --> Motivo :
Yo sigo sin ver claro lo de la libre designación, en el RD se habla de que se PODRÁ usar este sistema, y en el enunciado se está hablando de DEBERÁ, importante matiz que a mí en el examen me despistó.
El segundo punto que no me queda claro es el del contrato menor de servicios. Digo yo que sobrepasar o no el límite dependerá del IVA que se aplique. ¿Cuál es el tipo de IVA de los contratos de formación? ¿Entran los diferentes tipos de IVA dentro del temario?
• 08/11/2021 17:05:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
Hola. Ya he preparado el escrito para hacer alegaciones respecto a las respuestas de la 3 y de la 15, del supuesto I.
También coincido con la opinión de la persona que quiere impugnar la 12 y la 13, sobre anticipos de caja fijado.
Saludos
• 08/11/2021 17:24:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: septiembre 2009.
Ah, en cuanto al tema de la libre designación, los directores territoriales o provinciales son nombrados por libre designación y hoy están y mañana no. Te cesan de un día para otro. Si el cese es discrecional, ¿se entiende que es definitivo? Yo creo que no.
• 08/11/2021 17:39:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: febrero 2017.
Belenvaaaprobar yo también creo que la 3 de redistribución de efectivos es impugnable y anulable porque este sistema está condicionado a que no se cambie de localidad
• 08/11/2021 18:10:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2006.
Yo no entiendo porqué en la pregunta 3 del supuesto 1 dan como correcta la opción b). ¿No sería la c?
El artículo 59 del RD 364/1995, dice en el punto 2 que los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.
b) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos.
Estamos hablando de efectivos que están dentro del organismo autónomo. ¿Cómo lo veis?
• 08/11/2021 18:19:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: febrero 2017.
Para mi de esa pregunta lo que rompe es lo siguiente:
"1. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución."
Pone sin que ello suponga cambio de municipio cuando la pregunta habla de cambio de Organismo Autónomo con sede en Murcia a Servicios Centrales. Por lo que entiendo que no puede ser una redistribución de efectivos
• 08/11/2021 18:24:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
A mí me descuadra tanto el enunciado (una redistribución de efectivos no puede conllevar cambio de municipio de trabajo) como las respuestas. Y si hubiera una válida, consideraría la A: Secretario de Estado de Función Pública.
Artículo 59. Redistribución de efectivos.
1. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
2. Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.
b) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos.
• 08/11/2021 18:33:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2006.
Es que yo veo clarísima la opción c). Independientemente si se puede hacer o no una redistribución saliendo de la provincia, en caso de que se lleve a cabo una redistribución con personal del Organismo Autónomo el competente será al Presidente del Organismo Autónomo porque así se indica en el artículo 59.2.c): Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
• 08/11/2021 18:35:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
Creo que la pregunta 3 del supuesto I será anulada
¿Alguna más que queráis anular de este supuesto?
• 08/11/2021 19:29:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2021.
Sobre la pregunta 3 del Supuesto 1:
¿Quién dijo que los efectivos redistribuidos se tendrán que ir de Murcia?
Según la Ley 40, los Ministerios forman parte de la Organización Central de la AGE, y eso no limita que haya oficinas ministeriales por todas partes, incluido Murcia. No confundamos Organización Central con que radiquen en Madrid. La pregunta habla de Servicios Centrales del Ministerio, y de ahí no se puede concluir que esos servicios estén en Madrid o fuera de Murcia.
Y ahora, en base al Artículo 59 apartado 2 letra b, que nos ha puesto Azaluna más arriba:
Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Entiendo “ENTRE el Departamento y sus Organismos Autónomos” como en doble dirección, por que si no la Ley habría especificado DESDE tal A cual.
Veo correcta la B en el test.
• 08/11/2021 19:52:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
Supuesto I, pregunta 4:
Otra de las medidas es un concurso de traslados. Uno de los funcionarios de carrera de nuevo ingreso, que tomó posesión hace tres meses en un puesto de la Secretaría
de Estado del Ministerio, quiere concursar a un puesto de la Subsecretaría del mismo Departamento. ¿Puede participar en este concurso?
Respuesta correcta según plantilla: C) No, porque no ha permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo de destino definitivo.
Respuesta correcta según el RD 364/1995:
Artículo 41. Requisitos y condiciones de participación.
Apartado 2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
• 08/11/2021 19:55:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: febrero 2017.
elpupas los servicios Centrales están todos en Madrid. Las oficinas ministeriales en las distintas provincias forman parte de la administración periférica del Estado
• 08/11/2021 22:45:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2017.
elpupas, coincido completamente con davidac.
Los servicios centrales de los Ministerios están todos en Madrid.
• 09/11/2021 15:46:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2021.
Aceptado. Servicios Centrales está en Madrid.
Pero el personal sobre el que se va a hacer redistribución de efectivos podía ya estar destinado en Madrid previamente, y creo que es el sentido que querían darle a la pregunta.
Que el Organismo Autónomo tenga su sede en Murcia, no significa que todo su personal esté destinado en Murcia. Un ejemplo de ello es la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es), que muy posiblemente sirvió de inspiración.
Tiene su sede en Murcia, y oficinas territoriales en distintos municipios de varias provincias (ciertamente no en Madrid), y depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• 09/11/2021 17:23:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
Bajo mi punto de vista, del Supuesto I al menos son impugnables las preguntas 3, 4 y 15.
La 4 y la 15 por admitir varias respuestas, la 3 por el enunciado de la pregunta.
• 09/11/2021 20:16:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: febrero 2017.
Sigo dándole vueltas a la 15 del supuesto 1. Leyendo y releyendo la pregunta he caído en la cuenta de que en ningún caso se afirma que se va a ENSEÑAR inglés a los empleados, como así podría entenderse a primera vista, sino que el contrato se va a limitar a EVALUAR sus conocimientos de inglés. Por lo tanto, no hay una FORMACIÓN en sí, una ENSEÑANZA, entendiéndose como tal una transmisión de conocimientos entre profesor y alumno, que es la actividad que SÍ está exenta de IVA (Artículo 20, 1., 9º de la Ley 37/92, del IVA.) Más info: [--https://www.iberley.es/practicos/iva-educacion-ens...ingles-r1524024--]
Un supuesto retorcido, rebuscado y capcioso como él sólo. Para flipar en colorines.
• 09/11/2021 22:43:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: febrero 2017.
Annika, del enlace que pones lo que se deduce es que la organización de pruebas evaluadoras se considerará una extensión de la actividad de enseñanza... si hay actividad de enseñanza. Si el contrato consiste solo en la celebración de pruebas evaluadoras... no hay enseñanza.
Copio del enlace: "Estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de evaluación objeto de consulta prestados por centros examinadores que no tengan la condición de centros educativos en los términos señalados en esta contestación, en cuyo caso quedarán gravados al tipo general del 21 por ciento, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992."
Hasta donde yo entiendo, ni un Organismo Autónomo ni una empresa evaluadora son centros educativos reglados.
• 10/11/2021 0:11:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2015.
Pero lo que yo digo es desde cuando hay que saberse los tipos impositivos de cada contrato para el examen?
• 10/11/2021 0:58:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
Opino como AnnikaB. Los supuestos deberían anularse en su totalidad.
No sé si esto pasaba años anteriores pero se podría dar el caso de haber hecho un buen examen la primera parte y uno pésimo por el caso práctico y que pasen por delante con nota global inferior, aquellos que les fue mucho mejor en el supuesto.
No se estarían respetando en este caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.
• 10/11/2021 7:19:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2021.
BUENAS! YO ESTOY ALUCIANDO, LA PRIMERA PARTE LA PASO DE SOBRA PERO EL SUPUESTO NADA. HAY PREGUNTAS MAL REDACTADAS A MI PARECER Y POCO CLARAS, Y LO PEOR NO ENTIENDO PORQUE DOS DE MIS PREGUNTAS ESTÁN MAL , LAS VOY A IMPUGNAR. YO PENSÉ QUE ESTE AÑO NOS QUERÍAN AYUDAR YA QUE DICEN QUE SE QUIEREN QUITAR A LOS AUXILIARES, PERO HE VISTO QUE VAN AL CUELLO. YO HE HECHO TODOS LOS SUPUESTOS DE LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA DE AÑOS ANTERIORES Y LOS HE PASADO SIN PROBLEMA Y EL DE ÉSTE AÑO UNA NOTA BAJÍSIMA. SUPER DECEPCIONANTE.
• 10/11/2021 9:39:00.
• Mensajes: 11
• Desde: Cuevas del Becerro.
• Registrado: noviembre 2021.
::: --> Editado el dia : 10/11/2021 9:40:12
::: --> Motivo :
Totalmente de acuerdo. los que han sacado un buena nota en la primera parte es porque han estudiado y se han mirado el TODO O GRAN PARTE DEL TEMARIO, a que viene volver a evaluarte otra vez en una segunda? Por qué no nos evaluan por nuestro trabajo después de tantos años? Es decepcionante.
• 10/11/2021 9:47:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2017.
Elpupas, en el enunciado del supuesto pone que el Organismo Autónomo está localizado en la Comunidad Autónoma de Murcia y que quieren mover a gente de allí a servicios centrales.
La duda con la pregunta 15 no la entiendo muy bien no existen los contratos abiertos sino los procedimientos abiertos, por lo que la posible duda estaría entre contrato menor de servicios o de concesión de servicios (nada indica la concesión, por tanto...)
Aún sin saber el Iva o el importe, sólo es válida la respuesta b "un contrato menor de servicios".
• 10/11/2021 12:09:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
::: --> Editado el dia : 10/11/2021 12:10:13
::: --> Motivo :
No creéis que deberíamos ponernos de acuerdo en impugnar la segunda parte en su totalidad?
Ya he hecho alegaciones a tres preguntas del supuesto I, y estoy planteándome alegar la anulación del caso práctico.
Cuantos más seamos los que aleguemos, más opciones de que suceda.
• 10/11/2021 12:23:00.
• Mensajes: 11
• Desde: Cuevas del Becerro.
• Registrado: noviembre 2021.
yo estoy con Azaluna.
• 10/11/2021 13:02:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
Hola. Os dejo copia de las alegaciones:
ANULACIÓN
3. "Se decide llevar a cabo una redistribución de efectivos de personal desde el
Organismo Autónomo con sede en Murcia a los Servicios Centrales del Ministerio.
El órgano competente para acordar esta redistribución de efectivos será:
Según plantilla provisional: B) El titular de la Subsecretaría del Departamento al
que está adscrito el Organismo Autónomo.
Solicito anular la pregunta 3 del Supuesto práctico I porque no ha sido formulada
adecuadamente. Según el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general
del Estado,
la redistribución de efectivos no puede suponer un cambio de municipio. Los
servicios centrales están en Madrid y en la pregunta se propone la adscripción
desde Murcia.
Artículo 59. Redistribución de efectivos.
1. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados
podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma
naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre
que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo
procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de
los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos
tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que
se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió
con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la
redistribución.
2. Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los
siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los
Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los
servicios centrales de distintos Departamentos.
b) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el
Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los
funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus
respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos
Departamentos, previo informe favorable de éstos.
MODIFICAR RESPUESTA CORRECTA:
Supuesto I, pregunta 4:
Otra de las medidas es un concurso de traslados. Uno de los funcionarios de
carrera de nuevo ingreso, que tomó posesión hace tres meses en un puesto de la
Secretaría de Estado del Ministerio, quiere concursar a un puesto de la
Subsecretaría del mismo Departamento. ¿Puede participar en este concurso?
Respuesta correcta según plantilla: C) No, porque no ha permanecido un mínimo
de dos años en el puesto de trabajo de destino definitivo.
Respuesta correcta según el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado:
B) Sí, porque en este caso no es aplicable el requisito de permanecer en el puesto
de trabajo un mínimo de dos años para participar en el concurso.
Artículo 41. Requisitos y condiciones de participación.
Apartado 2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de
destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos
de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un
Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en
el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
ANULACIÓN:
Supuesto I, pregunta 15:
Solicito su anulación porque en el enunciado faltan datos para su resolución.
Tiene dos respuestas que pueden ser correctas: la A y la B. Según la plantilla
provisional, es correcta la B) Contrato menor de servicios.
No obstante, un contrato de evaluación del idioma de importe máximo 18.000
Euros (IVA incluido) se puede tratar de un contrato de servicios adjudicado por el
procedimiento abierto simplificado, siendo correcta la respuesta A.
La pregunta dice que se quiere contratar un servicio de evaluación del idioma,
pero no mencionan si es un centro que imparte enseñanza de manera oficial o
qué tipo de empresa la que evaluará el nivel. Es decir, no sabemos si esa
empresa que contratan será un centro educativo o no.
Por otro lado, en el enunciado de la pregunta 15 con respuesta B, contrato menor
de servicios de 18.000€: no consta explícitamente el tipo de IVA impuesto. Sólo
sería contrato menor si tuviera 21% IVA, no con los otros tipos. Además podría
estar exento incluso, al ser una extensión de servicios de tipo educativo.
(Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4095-16 de 26 de
Septiembre de 2016).
Por último, alegar que los tipos de IVA aplicables a cada contrato no se
encuentran dentro de los enunciados del temario establecido para el acceso por
promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado.
ALEGACIONES PARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS SUPUESTOS PRÁCTICOS:
Estimados Señores:
El artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "los actos de
las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes: Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para
la formación de la voluntad de los órganos colegiados".
En la prueba selectiva al Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado, Promoción Interna, se podría dar el caso de un candidato que haya
realizado un buen examen en la primera parte (50 preguntas) y uno pésimo en el
supuesto práctico (15 preguntas) y que le superen, con nota global inferior,
aquellos que acertaron en el supuesto.
Si aprobaran a candidatos con 15 preguntas netas acertadas (que es el 30% de
50) no se estarían respetando en este caso los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Supondría una anomalía de extrema gravedad, incumpliendo el artículo 55.2
TREBEP:
La promoción interna se ha de realizar mediante procesos selectivos que
garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Por lo que solicito la nulidad de pleno derecho de la segunda parte, supuestos
prácticos I y II, de la prueba de acceso por Promoción Interna, al Cuerpo Generalal
Administrativo de la Administración del Estado, Convocatoria 2019.
Gracias por su atención. Un saludo.
• 10/11/2021 13:42:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: junio 2005.
Vaya trabajazo de impugnación. Tengo varias dudas respecto a las impugnaciones, ¿creeis que es tan claro que estas preguntas son impugnables? y ¿hacen algún caso en la CPS a las impugnaciones, o suelen "esquivarlas" respondiendo a las mismas con redacciones jurídicas complejas a las que no sabes ni qué decir?. La verdad es que me da igual porque estoy bastante suspenso y no me cambia la vida, pero no sé hasta qué punto unas personas de un órgano de selección con la experiencia y formación de la CPS puede equivocarse tanto o daros la razón. Ojalá tengáis razón.
Por otro lado no entiendo este párrafo:
"En la prueba selectiva al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Promoción Interna, se podría dar el caso de un candidato que haya realizado un buen examen en la primera parte (50 preguntas) y uno pésimo en el supuesto práctico (15 preguntas) y que le superen, con nota global inferior, aquellos que acertaron en el supuesto. Si aprobaran a candidatos con 15 preguntas netas acertadas (que es el 30% de 50) no se estarían respetando en este caso los principios de igualdad, mérito y capacidad."
Es decir, a mi entender tan injusto es aprobar con 15 preguntas en primero y 7 en el segundo como aprobar con 30 en el primero y 3 en el segundo. Son sus normas, un poco absurdas, pero son así. Si enviáis este párrafo tal cual estáis criticando directamente a su criterio, no tiene nada que ver con principios constitucionales y ya no es una impugnación de preguntas sino de un recurso a sus bases. Creo que se nota claramente que tenéis muy buena nota en el primero y muy mala nota en el segundo, y que queréis arrimar el ascua a vuestra sardina descaradamente. La verdad es que es una putada sacar muy buena nota en el primero y muy mala en el segundo. Siempre os queda un consuelo: saber que hay gente como yo que tengo una nota regular en el primero y una pésima nota en el segundo (casi negativa), por lo que no me salva ni "Perry Mason". Yo he asumido la realidad, y ya está. Vosotros haced lo que estiméis oportuno y lo que creáis que es más justo. Suerte.
• 10/11/2021 13:47:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
::: --> Editado el dia : 10/11/2021 15:49:35
::: --> Motivo :
Patidifuso, el no ya lo tengo. Me basta con que acepten el cambio de respuesta de la 4 y la anulación de la 3 pero hay que mostrar la realidad de este examen.
• 10/11/2021 13:50:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
Y lo más probable es que estimen unas alegaciones y otra, como la nulidad de pleno derecho, no la estimen.
Ese mensaje lo he enviado para promocionar impugnaciones.
• 10/11/2021 14:29:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: febrero 2017.
Azaluna la trampa de la pregunta 4 es que va a un puesto de la Subsecretaría del mismo departamento. En la Subsecretaría el Subsecretario depende directamente del Ministro y no de un Secretario de Estado. Es una pregunta que jode porque la hacen fallar a la gente que "estudie" ya que quien no sepa que dentro de una Secretaría puedes concursar sin el requisito de los dos años, pone mínimo dos años sin dudarlo.
Luego la 3 la veo completamente anulable y todavía no encontré nada que me haga dudar ya que el enunciado es contrario al requisito de no cambiar de municipio, y yo también la impugnaré basándome como tú en el real Decreto.
• 10/11/2021 15:43:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
::: --> Editado el dia : 10/11/2021 15:47:08
::: --> Motivo :
La cuestión no es a dónde quiere concursar sino desde dónde concursa:
4. Uno de los funcionarios de carrera de nuevo ingreso, que tomó posesión hace tres meses en un puesto de la
Secretaría de Estado del Ministerio, quiere concursar a un puesto de la Subsecretaría del mismo Departamento.
La ley no dice si es desde o hacia dónde, solo dice "en el ámbito".
Respuesta: B) Sí, porque en este caso no es aplicable el requisito de permanecer en el puesto
de trabajo un mínimo de dos años para participar en el concurso.
Artículo 41. Requisitos y condiciones de participación.
Apartado 2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial.
• 10/11/2021 15:56:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: febrero 2017.
Artículo 41. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino, salvo en los concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de Empleo, se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
5. Las condiciones de movilidad de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a áreas funcionales o sectores de actividad se establecerán conjuntamente por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a fin de asegurar una adecuada planificación de personal y racionalizar el desarrollo profesional, y tendrán reflejo en las relaciones de puestos de trabajo.
• 10/11/2021 17:55:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: junio 2005.
Hola a todos, sólo deciros que hay una encuesta por ahí furulando de Google a la que he accedido porque alguien puso el enlace. Deciros que según esta encuesta hay un 20% de gente que tiene menos de 5 ptos en la segunda parte y me ha dado una sensación de consuelo ya que yo tengo una puntuación súper baja. Al mismo tiempo me ha dado mal sabor de boca porque sé que entre ese 20% hay mucha gente que se ha esforzado mucho y se merece mucho más así que ánimo!! .
• 10/11/2021 19:45:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2021.
Muchas gracias a ti también, que me has ayudado.
Tuve pesadillas con la respuesta de la plantilla provisional a la pregunta 4 y hasta que no te leí no vi la luz.
Anexo ampliación de alegaciones a esa pregunta porque creo que he sido demasiado concisa en las alegaciones y a veces es mejor explayarse. Espero que tengas mucha suerte con las alegaciones. Un abrazo :-)
Estimados Señores:
Solicito ampliar las alegaciones efectuadas hoy, 10 de noviembre de 2021, con número de localizador 2021...
En referencia a la respuesta de la pregunta 4 del Supuesto I, he solicitado su modificación. En la plantilla provisional aparece como correcta la respuesta C:
C) No, porque no ha permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo de destino definitivo.
Ruego que sea corregido este error y en la plantilla de respuestas definitivas se publique la respuesta correcta, que es la B) Sí, porque en este caso no es aplicable el requisito de permanecer en el puesto
de trabajo un mínimo de dos años para participar en el concurso.
El artículo 41 apartado 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, contempla una salvedad al requisito de permanencia en el puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión.
Esta excepción se refiere a los funcionarios que prestan servicios en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial.
En la pregunta 4 el funcionario de carrera de nuevo ingreso, que tomó posesión hace tres meses en un puesto de la Secretaría
de Estado del Ministerio, quiere concursar a un puesto de la Subsecretaría del mismo Departamento.
Para responder adecuadamente a esta cuestión, hay que tener en cuenta el ámbito desde el que concursa el funcionario: la Secretaría de Estado del Ministerio.
Reitero el artículo 41, apartado 2, del Real Decreto 364/1995 para que solventen este error en la plantilla
Artículo 41. Requisitos y condiciones de participación.
Apartado 2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos
de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en
el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
Muchas gracias. Un saludo.