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• 07/11/2021 13:49:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Buenas, por favor si alguien me podría ayudar.
¿Sabríais encontrar el art. de la ley 39 en el que regula los efectos de la notificación electrónica para un sujeto NO obligado que accede voluntariamente a la sede electrónica?
Gracias!
• 07/11/2021 14:15:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 07/11/2021 14:23:30
::: --> Motivo :
Hola Mikel,
las notificaciones electrónicas se encuentran reguladas en los artículos 43 y 41 respectivamente. Las administraciones tienen obligación de la puesta a disposición de la notificación electrónica además de la práctica de la misma en papel. Si el interesado, aunque no esté obligado accede a ella, se entiende notificada. Pero, tal y como relata el 43, si esta persona está obligada o ha elegido ese método de notificación se entenderá rechazada. Ello nos da a entender, que en caso contrario, quienes accedan voluntariamente sin tener obligación y no haberlo comunicado previamente no se les puede considerar por notificados en caso de que muestren disconformidad. Por lo tanto, si lo preguntas por la pregunta 6 del supuesto 2, yo veo más correcta la b, porque el administrado no comunicó que se le practicase por medios electrónicos y deberían habersela comunicado paralelamente en papel. Un horror de supuesto, como el 1.
• 07/11/2021 14:21:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Este artículo te habla de los supuestos en los que las notificaciones se practican por medios telemáticos porque el sujeto está obligado a ello o ha escogido voluntariamente que se le notifique así.
Ese artículo en mi opinión no da respuesta a la pregunta del caso. Parece que hay que ir a la jurisprudencia para resolver el caso concreto del caso, valga la redundancia:
[--https://aticojuridico.com/abrir-notificaciones-ele...-plazo-recurso/--]
• 07/11/2021 14:22:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Vamos, que esa pregunta la veo "hiper"-impugnable.
• 07/11/2021 14:34:00.
• Mensajes: 136
• Registrado: febrero 2020.
Es hiper impugnable medio examen, hasta las de reserva. Pero en fin...
• 07/11/2021 14:36:00.
• Mensajes: 300
• Registrado: marzo 2016.
Bueno, la mayoría de las preguntas han podido ser más o menos liosas y cabronas, que lo han sido, pero se podrían responder con la ley en la mano, el problema con esa no se puede responder de manera concluyente con la ley en la mano.
• 07/11/2021 22:37:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2008.
Uno de los más complicados... por ejemplo la pregunta 6 del supuesto II se saca con el artículo 42 de
la 39/2015 que dice:
1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Y el art. 43:
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Y como colofón el artículo 41: 7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
De todo lo anterior, mala suerte para el interesado que ha accedido la notificación por la sede, considerándose
notificado por ese medio, elegido o no...
Y como esa unas cuantas más... horrible!