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• 19/01/2022 12:27:00.
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• Registrado: enero 2022.
Hola tengo una series de dudas que no me han podido solucionar, a ver si alguien me puede ayudar.
¿sabeis si recien sacada una plaza de funcionario te pueden reducir la jornada de trabajo con renumeracion por cuidado de un hijo con enfermedad grave? o hay que tener antiguedad, es que en el TREBET no pone mucha información al recpecto y he ido preguntando pero no esta muy claro.Se que en empresa privada tienes que tener un minimo trabajado para poder solicitarlo pero como funcionario no tengo ni idea. Gracias.
• 19/01/2022 13:02:00.
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• Registrado: octubre 2014.
HOLA!
Si no recuerdo más sería artículos 190-191 trlgss ( texto refundido de la ley general de seguridad social). Compruébalo por si viene ahí.
• 19/01/2022 17:39:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: enero 2022.
Muchas gracias voy a ver si veo algo. Gracias por tu ayuda
• 19/01/2022 20:07:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: septiembre 2009.
No se exige antigüedad para el permiso de hijo menor con enfermedad muy grave. Se trata de un permiso de al menos la mitad de la jornada. Te traslado el art. 49 del TREBEP, modificado por la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2022:
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
• 20/01/2022 11:52:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: enero 2022.
MUCHAS GRACIAS MUY AMABLE