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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Albertcoma

• 30/01/2022 17:25:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

Excedencia y promocion Interna.

Buenos días,

Se que si uno se encuentra en excedencia por cuidados de hijos , tiene derecho si durante el periodo
de excedencia hay un examen de p.interna (y cumple los 24 meses en el grupo inferior), PUEDE presentarse
al examen.

Pero mi duda es en caso que esa excedencia sea por interés particular. ¿Sabéis si en ese caso uno tiene derecho
a presentarse igualmente al examen? (llamo al inap y no hay manera que me lo cojan)

En caso afirmativo, me podéis decir en que articulo y que normativa lo indica. (en las convocatorias de las
pruebas hace referencia a la posibilidad de p.interna para las personas en excedencia por cuidado de hijos
pero no hace referencia (ni afirmativa ni negativa) sobre los que estemos en excedencia voluntaria por interés
particular.

Saludos.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

mispeques

• 31/01/2022 0:45:00.
Mensajes: 49
• Registrado: agosto 2018.

RE:Excedencia y promocion Interna.

Puedes presentarte pero tienes q tener dos años de servicio efectivo prestado en el cuerpo desde el q accedes. En las bases de la convocatoria lo pone.

Albertcoma

• 31/01/2022 11:26:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

RE:Excedencia y promocion Interna.

Hola Mispeques,

Gracias por tu ayuda., lo de los 2 años lo sabía, pero eso que dices que lo
pone en la convocatoria , yo solo logre ver qué hablaba del
derecho para los excedentes por cuidado de hijos o familiares
Respecto los excedentes voluntario por interés particular no
hace ninguna referencia , ni buena ni mala ,estoy desorientado,
a ni ser que lo indique y no lo sepa ver.

Albertcoma

• 31/01/2022 12:25:00.
Mensajes: 113
• Registrado: enero 2018.

RE:Excedencia y promocion Interna.

Buenas de nuevo,

En la Ley indica esto,

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS, ADOPTADO etc...

El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en esta modalidad de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y de promoción, como tiempo
efectivo para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, teniendo derecho
a la asistencia a cursos de formación y a la participación en el concurso abierto y
permanente y en los procesos de promoción interna,

En cambio en el apartado de excedencia voluntaria por interés particular no hace ninguna referencia ni en
la Ley , ni en las convocatorias del Boe , por cual que se entiende por falta de esa pronunciación? ¿que se
puede o no se puede?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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