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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/02/2022 21:20:00.
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::: --> Editado el dia : 18/02/2022 12:21:00
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/02/2022 12:10:44
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/02/2022 12:05:40
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2022 20:42:51
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2022 20:39:28
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/02/2022 21:25:58
::: -- Motivo :
Hola, gente.
Por si a alguien le sirve de orientación. Aquí recojo las preguntas que he visto a impugnar del supuesto 2, y lo fundamentaré en lo siguiente:
En la pregunta 4 de ese supuesto 2 la respuesta A está mal redactada, porque según el articulo 95.4 habla de PODRÁ; no es que no caduque siempre que afecte al interes general etc, si no que podrá no caducar.
En la pregunta 10. Según el apartado 4 del articulo 159.4f de la L9/2007 tambien cabe la posibilidad de si se tramita por el procedimiento abierto simplificado, en lugar del abierto simplificado abreviado. Tan válida es la respuesta B como la C. Es motivo de anulación.
Según he mirado con más detenimiento y bajo mi interpretación (puede diferir de la mayoría), lo que excluye el abierto simplificado abreviado (PASA) son los criterios de carácter intelectual, por lo que a lo mejor puede dar cabida de esa forma a los juicios de valor que no superasen el 25%., correspondiente al abierto simplificado (PAS). Recalco que es mi interpretación, si pensaís que el abierto simplificado abreviado (PASA) no admite juicios de valor, por favor, seguid con vuestro criterio. No deja de ser una sugerencia lo que vengo a decir.
Se puede impugnar HASTA EL DÍA DE HOY VIERNES. NO ES TARDE, ESTAMOS DENTRO DE PLAZO. Además, si consideráis que el motivo es mejor este del que habíais invocado, puedes alegarlo de nuevo. En alguna pregunta para impugnar que olvidé mencionar un dato relevante, volvía a alegarla y no me impidió el sistema electrónico hacerlo de nuevo.
En la pregunta 14 del supuesto 2, la respuesta es la A en lugar de la B, de conformidad con el articulo 63.1.a
Estas son mis sugerencias por si a alguien quiere recurrirlas como voy a hacer. Al que le interese lo hará y al que no le interese porque la tenga correcta, pues no actuará. No perdemos nada por hacerlo, ya que está más que fundamentado, y que dirima la Comision.
• 14/02/2022 21:40:00.
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Te compro la 10 y la 14 pero la 9 está bien.
Te dice que el contrato es para el proyecto de obra de un estudio de arquitectura. Es fácil deducir que el contrato es de carácter intelectual.
• 14/02/2022 22:11:00.
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::: --> Editado el dia : 14/02/2022 22:11:27
::: --> Motivo :
La 10 creo que es correcta la que han puesto, porque aplica lo del 159.6 al ser un contrato de obras de menos de 80000, y ahí es donde se ve lo de que no se exige garantía definitiva (159.6.f) y que se eximirá lo de la acreditación (159.6.b).
La 9 no la miré bien, de hecho la dejé en blanco.
La 14 debería de ser la A, eso lo veo clarísimo. Aunque me sorprendió que opositatest también marcaba la B en su plantilla, no tengo muy claro si hay por ahí algún detalle que desconozco.
• 14/02/2022 22:25:00.
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La 10, el 159,6 no puedes aplicarlo si hay criterios con juicios de valor, pero pongamos que pudiera aplicarse, en ese caso estaríamos ante una pregunta con dos respuestas correctas porque ese contrato también puede tramitarse por un simplificado norma y ese te exige garantía definitiva que es lo que dice la respuesta c.
La 10 o cambian la respuesta o tienen que anularla.
• 14/02/2022 22:45:00.
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::: --> Editado el dia : 14/02/2022 22:51:11
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/02/2022 22:46:43
::: -- Motivo :
Pero es que en el 159.1.b es donde está la clave, ya que menciona que el procedimiento abierto simplificado aplica si el juicio de valor es menor del 25 por ciento (que es este caso de la pregunta). Tenemos 20% juicio de valor (159.1.b) que permite el simplificado y tenemos que es contrato de obras sin carácter intelectual de cuantía inferior a 80000€ (159.6), de ahí que haya que seguir lo de 159.6 y que la respuesta que dan sea correcta. La respuesta C dice que se REQUERIRÁ la garantía definitva, y es algo que no es obligatorio porque aplican las condiciones del 159.6.
Vamos, yo creo que la única a cambiar en el supuesto 2 es la 14. La 9 también parece correcta así a primera vista.
• 14/02/2022 23:04:00.
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A nosotros en la academia nos explicaban que si hay criterios con juicios de valor no te puedes ir al supersimplificado pero vamos, también nos decían que en Access nos mirasemos solo definiciones que no iban a meterse en más y ejem
• 14/02/2022 23:08:00.
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La 9 no tiene la cuantía actualizada. Desde enero 2022 son 140.000€.
• 14/02/2022 23:11:00.
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Siento ser pesada pero he vuelto la ley y dice claramente que el procedimiento supersimplificado sólo puede utilizarse con criterios automáticos (excluye los criterios de valor) Este contrato va por el procedimiento simplificado normal nunca por el supersimplificado. Tiene que ser la c.
• 14/02/2022 23:15:00.
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Exacto, el importe de la b) es 140.000 € y el de la c) (en el caso de que fuese correcta) el importe sería 215.000 € por lo que también estaría mal
• 14/02/2022 23:19:00.
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¿Pero dónde ves eso? Porque le doy a control+F en la Ley 9/2017 (LCSP) para buscar eso y no encuentro ni "supersimplificado", ni "criterios automáticos", y buscando por "automáticos" tampoco sale nada que esté relacionado. En el 159.6, que es lo que andan aplicando en la respuesta, no menciona nada de juicios de valor.
• 14/02/2022 23:26:00.
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Efectivamente. El super simplificado (nombre que en la ley no existe como tal) habla de prestaciones de carácter intelectual, lo que son las de ingeniería, arquitectura como es el caso...
• 14/02/2022 23:31:00.
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::: --> Editado el dia : 14/02/2022 23:44:52
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/02/2022 23:32:12
::: -- Motivo :
En la pregunta 9, un proyecto de obra no tiene por qué ser de juicios de valor de caracter intelectual, ya que se asocia a algo innovador, donde no hay solucion en el mercado. Se vincula, por tanto, a proyectos de investigación; lo cual, mirando el enunciado no se especifica, y yo no puedo dar por supuesto algo que no viene.
Por tanto, la respuesta B) no puede ser cierta, al no caber el procedimiento abierto simplificado. Se tendría que ir al procedimiento abierto.
• 14/02/2022 23:33:00.
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Yo mañana tb escribiré para impugnar la 14
• 14/02/2022 23:34:00.
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::: --> Editado el dia : 14/02/2022 23:35:28
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/02/2022 23:35:10
::: -- Motivo :
"salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total."
Pero es que aplica, porque en los servicios de caracter intelectual entran los de arquitectura, y eso sí aparece indicado en el enunciado. Los números sí que están mal, que lo acabo de mirar ahora, aunque eso no se si será motivo de anulación, eso cambió en Enero y no se si el exámen lo harían antes de eso, y creo que se puede sobreentender que se refiere a lo mismo.
• 14/02/2022 23:38:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Pero la pregunta 14 es reclamar que corrijan la respuesta de la "b" a la "a", que es el fallo. Esa pregunta no es impugnarla, es corregirla.
Las demás sí que veo que son impugnables
• 14/02/2022 23:39:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Dice que es un estudio de arquitectura....y esto es lo que entiende la ley por caracter intelectual:objeto tenga prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.
• 14/02/2022 23:46:00.
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• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 14/02/2022 23:49:26
::: --> Motivo :
En la pregunta 9, un proyecto de obra no tiene por qué ser de juicios de valor de caracter intelectual, ya que se asocia a algo innovador, donde no hay solucion en el mercado. Se vincula, por tanto, a proyectos de investigación lo cual, mirando el enunciado no se especifica, y yo no puedo dar por supuesto algo que no viene.
Concluyendo, la respuesta B) no puede ser cierta, al no caber el procedimiento abierto simplificado. Se tendría que ir al procedimiento abierto.
• 14/02/2022 23:51:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Y hay que poner una alegación por cada pregunta que quieras impugnar?? O en una misma alegación pones todas las preguntas?
• 15/02/2022 0:08:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Exactamente, en el procedimiento abierto simplificado abreviado no admite juicios de valor, por lo que es procedimiento abierto simpliificado y ahí si se requiere solvencia financiera y economica y tecnica y profesional.
• 15/02/2022 8:28:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Acabo de poner los motivos por los que son impugnables en la cabecera del hilo de este tema. Por favor, leedlo porque está ganada esta impugnación. A quien le interese, que la impugne y a quien no le interese porque coincide con su respuesta, pues que no la impugne.
• 15/02/2022 8:33:00.
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• Registrado: febrero 2022.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 8:33:25
::: --> Motivo :
En cuanto a la pregunta 10. En el apartado c del punto 6 del art 159 que se refiere al simplificado abreviado, dice que la oferta se valolará, en todo caso ,con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Por lo tanto no caben los juicios de valor. Y la respuesta correcta sería la C.
• 15/02/2022 8:40:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Sí, la pregunta 10 es lo que dices, que la respuesta C) es correcta.
• 15/02/2022 9:09:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 9:11:29
::: --> Motivo : arreglar la redacción del párrafo final
Pero fijaos en esa 159.6.c: La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Aunque haya juicios de valor, se ignoran para dicha aplicación, computan sólo las fórmulas. Y justo al final del punto 6 pone también lo siguiente:
"En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo."
Es decir, que se puede prescindir del punto c del apartado 6. Lo que si está claro es que lo de la B va a ser cierto (159.6.b), y la garantía definitiva no es obligatoria (159.6.f). Es que lo que se dice en la C es que se "requerirá" la garantía provisional, y como se puede aplicar el apartado 6 debido a las condiciones del enunciado, pues por tanto aplican159.6.f y 159.6.b. Que luego otros puntos de ese apartado no apliquen tampoco da igual porque no son obligatorios todos a la vez.
• 15/02/2022 9:15:00.
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• Registrado: febrero 2022.
La pregunta 9 es claramente correcta, es un proyecto de obra adjudicado a un estudio de arquitectura, por tanto contrato de servicios de carácter intelectual.
Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno
evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco
por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de
carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación
no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
La 14 es claramente incorrecta, ya que entre distintos programas y un mismo servicio es el Ministro el competente.
Es en la 10 en la que tengo dudas, yo diría que la correcta es la b, ya que el valor estimado es inferior a 80000 €
• 15/02/2022 10:10:00.
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• Registrado: febrero 2022.
En mi opinión, la pregunta 10 (supuesto II) tiene dos respuestas correctas, la b y la c, ya que el hecho de que se pueda aplicar el procedimiento simplificado "abreviado" (respuesta b), es potestativo para el órgano de contratación. La ley dice literalmente "podrá aplicarse cuando se den los requisitos. Eso significa que si puede aplicarse el simplificado "abreviado", tambien puede el órgano de contratación optar por el procedimiento simplificado (respuesta c). La pregunta 10, tal y como está redactada hablá de posibilidad, dice literalmente "podrá". Y en ese caso la respuesta b y la c son igual de correctas, porque el simplificado abreviado no obliga en caso de darse los requisitos.
Lo de la pregunta 14 (supuesto II) es de Juzgado de Guardia. Está formulada de forma genérica y con la redacción de la pregunta la Ley General Presupuestaria literalmente dice que la competencia es del Ministro del Departamento, por lo tanto la respuesta es la a)
• 15/02/2022 10:33:00.
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• Registrado: febrero 2022.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 10:40:17
::: --> Motivo :
Entonces como creéis que sería mejor enfocar la impugnación, desde el punto de vista de las dos respuestas válidas o por el art 159,6 c donde dice que se evaluará mediante fórmulas establecidas en los pliegos y por lo tanto no permite juicios de valor.
También se podrían las dos opciones a la vez no?
• 15/02/2022 10:43:00.
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• Registrado: febrero 2022.
¿Y la 4 no os parece impugnable?
Esta frase 4. (Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte
al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.) aparece en el artículo 95 que habla sobre la caducidad en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin embargo en el artículo 25 pone lo siguiente:
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o,
en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará
el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
La pregunta 4 dice que estamos claramente ante un procedimiento sancionador, por tanto debe producir la caducidad del mismo, la respuesta correcta sería la C en un procedimiento sancionador.
• 15/02/2022 11:08:00.
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• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 11:13:17
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2022 11:11:24
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2022 11:10:38
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2022 11:08:50
::: -- Motivo :
Justamente, en la pregunta 4 de ese supuesto 2 la respuesta A) está mal con la ley en la mano porque según el articulo 95.4 habla de PODRÁ, no de que deberá no caducar si se da el interés general.
• 15/02/2022 11:13:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Estoy de acuerdo en que la pregunta 4 del supuesto 2, la respuesta que dan por buena es discutible tal y como está redactada. Porque no es que no caduque siempre afecte al interes general etc, si no que podrá no caducar. Con la respuesta a) se entiende que tendrá que caducar en ese caso, y la ley 39/2015 no dice eso.
• 15/02/2022 11:16:00.
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::: --> Editado el dia : 15/02/2022 11:16:07
::: --> Motivo :
Es verdad que la pregunta 9 la he consultado y es correcta, asi que no veo posibilidad de impugnación.
• 15/02/2022 11:17:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Pues ale a impugnar, me sumo a la pregunta si se pueden impugnar todas a la vez en el mismo escrito o se tiene que impugnar una por una, gracias.
• 15/02/2022 11:30:00.
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Creo que se impugna todo de una vez
• 15/02/2022 11:34:00.
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::: --> Editado el dia : 15/02/2022 11:37:35
::: --> Motivo :
Si entráis en la página para impugnar te pide el número de pregunta y si pides cambio de respuesta o impugnada. Por lo tanto hay q ir de una en una.
En una nota que sacó ayer el inap te pone los pasos a seguir.
• 15/02/2022 11:58:00.
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El problema de la 4 del supuesto 2 es que la otra opción sí que no es correcta porque dice que caducará en todo caso y eso si que no es cierto. Te van a decir que la que dan por buena es la más correcta.
No me creo que haya elegido ese supuesto. Lerda es poco.
• 15/02/2022 12:19:00.
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Fisher ya somos dos lerdas... las notazas que ha sacado la gente en el supuesto I, en fin...
De todas formas por eso yo no plantearía esa impugnación por el podrá, si no porque la pregunta 4 hace referencia en el enunciado claramente a un procedimiento sancionador, en el artículo 25 pone claramente que los procedimientos iniciados DE OFICIO en los que b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades SANCIONADORAS o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la CADUCIDAD.
Sin embargo el artículo 95.1 te habla claramente de la caducidad en los procedimientos iniciados A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS, en ese artículo en ningún momento te menciona que lo inicie la administración o el procedimiento sancionador, ahí es donde veo yo la impugnación.
• 15/02/2022 12:29:00.
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• Registrado: febrero 2022.
En mi caso, muy a mi pesar, creo que la 4 y 10 están bien corregidas.... Las tengo mal, pero al leer la ley.... Si habéis impugnado y os da la razón bienvenido sea.
Yo he impugnado la 9 por no tener las cuantías actualizadas.
• 15/02/2022 12:34:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Os dejo dos artículos en los que se ve claramente que el artículo 95 se refiere a la caducidad en los procedimientos iniciados A SOLICITUD DEL INTERESADO
[--https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/pos...-administrativo--]
[--https://administrativando.es/caducidad-derecho-administrativo/--]
• 15/02/2022 12:41:00.
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• Registrado: febrero 2022.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 12:47:45
::: --> Motivo :
Damart83 estoy de acuerdo con lo que comentas sobre la pregunta 10, creo que es anulable porque podría tener dos correctas, ¿nos podrías ayudar con la argumentación jurídica para impugnarla y hacer "fuerza" entre todos con los mismos argumentos? Mil gracias
Sobre la 14, no tengo duda de que está mal la respuesta. Sin embargo la 4 y la 9 en mi opinión no son impugnables, aunque me duela porque la 9 me confundió ver los importes anteriores y la tengo mal.
• 15/02/2022 12:53:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Joapira, yo haría referencia al articulo 159.1 y 159.6 de la Ley de Contratos, donde se regula el procedimiento abierto simplificado y el simplificado "abreviado".
Tal y como dice en ambos puntos del articulo 159, en ambos tipos de simplificado el organo de contratación podra optar por ese procedimiento de adjudicación. Si se dan los requisitos en ambos, tanto la respuesta b) como la c) son correctas. Poder se puede adjudicar por los dos procedimientos.
• 15/02/2022 13:20:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Hola chicos!
Habéis podido impugnar? Me lleva dando problemas toda la mañana para identificarme. He preguntado a otro compañero y me dice que lo mismo.
Si habéis podido, lo habéis hecho a la 10 y 14 del supuesto 2?
Me tranquilizaría que alguien lo hubiera hecho ya.
Gracias de antemano
Un saludo
• 15/02/2022 13:29:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Yo lo intentaré esta tarde. Impugnaré las preguntas 10 y 14 del supuesto 2.
Estoy pensando si tambien impugnar la 4, aunque ahí no tengo tan claros los argumentos. Me parece muy confusa tanto la respuesta que dan por válida, pero tampoco tengo claro que no se aplique lo del artículo 95 que habla de que PODRÁ no caducar si... ni que de aplicarse sea causa de por si de no caducidad sin mas datos. En fin...
Creo que se pueden poner preguntas difíciles pero es importante que estén bien redactadas, si no, pierden su esencia, que es evaluar conocimientos, no elucubraciones.
• 15/02/2022 13:38:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.
@damart83
Yo te dejo aquí mis razones de la 4
El artículo 25 claramente hace referencia a Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Y el apartado b dice claramente
) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o,
en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará
el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
Potestades SANCIONADORAS (la pregunta 4 hace claramente referencia a un procedimiento SANCIONADOR) PRODUCIRÁ la CADUCIDAD, no pone excepciones, ni podrás, pone claramente que la producirá. Sigo, la resolución ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos del artículo 95, se refiere a los efectos del archivo de las actuaciones, no de la caducidad.
El artículo 95 comienza claramente diciendo 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y en ningún momento te menciona ni los iniciados de oficio, ni sancionadores, ni nada por el estilo.
Y en todo caso, si diésemos por bueno que en un procedimiento sancionador puede no caducar por el interés general, el punto 4 pone muy claro que PODRÁ no caducar, no que no caducaría, por tanto la veo impugnable de todas formas.
• 15/02/2022 21:15:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Gracias Ina90.
He estado dándole vueltas a la 10 (supuesto II) y ahora estoy mas por que la única correcta es la c)... ya que el art 159.6c dice literalmente: La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. Según eso se entiende que no caben juicios de valor, algo que se cita en el enunciado de la pregunta. Por tanto solo cabe la c). De todas formas, con mis escasos conocimientos técnicos en la materia, y basándome en lo que literalmente dice la ley de contratos, una de dos: o solo la c es correcta, o si es correcta la b, tambien lo es la c. Vamos, impugnable o corregible de libro...
• 15/02/2022 21:19:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Muchas gracias por el curro Miguelos1 y gracias a todos lo que habéis aportado al hilo.
Bueno, al lío. Parece claro que la respuesta provisional a la pregunta 14 (sup. II), es un error de la plantilla. Art. 63 LGP:
1. Los TITULARES de los distintos MINISTERIOS podrán AUTORIZAR, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente en el ministerio o, en su caso, en las entidades a que se refiere el artículo 3.1 de esta ley, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) TRANSFERENCIAS ENTRE CRÉDITOS de un mismo programa O ENTRE PROGRAMAS DE UN MISMO SERVICIO, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley.
Las mayúsculas son mías.
• 15/02/2022 21:32:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
Luego pongo mi opinión de la pregunta 4, que yo tb la veo claramente impugnable. Pero antes, quería haceros una pregunta.
Realmente el supuesto 1 era tan fácil como dicen? Creeis que va a haber muchas mejores notas en el supuesto 1?
Porque manda huevos que tres días antes del examen se saquen de la manga la nota de corte del supuesto y que luego haya tanta diferencia entre los dos supuestos. Huele fatal.
Yo, particularmente, leí las primeras 15 preguntas de cada supuesto y sabía con seguridad la respuesta a 12 de cada uno de ellos. Me decidí por el segundo porque el procedimiento sancionador lo tenía más reciente. Maldita la hora.
• 15/02/2022 22:00:00.
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Hay una diferencia grande entre el spuesto 1 y el 2. Yo me precipité y elegí este pensando que los dos estarían equilibrados en cuanto a dificultad, pero no ha sido así. Me lamento profundamente haberlo hecho así.
• 16/02/2022 10:18:00.
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Buenos días. Finalmente he impugnado también la pregunta 10. No lo tenia claro y no había caído.....estaba ya dandolo todo por perdido, pero he leído bien el art. 159 y efectivamente el 159.6 habla de presentar un único sobre y a valorar con fórmulas previstas en los pliegos...
Yo he impugnado la 9 por no tener ninguna opción correcta al no estar las cuantías actualizadas, la 10 por lo comentado, y la 14 por lo ya comentado por todos...
En cuanto a la 4 tengo mis dudas....
• 16/02/2022 10:42:00.
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Yo la 4 voy a impugnarla, porque el artículo dice claramente que se podrá no producir la caducidad, no que no se produzca y además en ese procedimiento sancionador en el que falta autorización administrativa no cabe el interés general.
• 16/02/2022 10:45:00.
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Yo cuando resuelva unos problemas técnicos en la identificación impugnaré la 14 y la 10 por lo comentado.
La 10 tampoco se sostiene por ningún lado. Aún dando por buena la b cuando la ley dice "sobre con fórmulas previstas" (lo cuál impide juicios de valor), la c seguiría siendo correcta, porque se cumplen los requisitos del abierto simplificado (no abreviado) y sería potestativo para el órgano de contratación decidir aplicar ese procedimiento de adjudicación (que se cumplan las condiciones del simplificado abreviado no obligan al órgano de contratación a aplicar ese procedimiento, art159.6 "PODRA")
• 16/02/2022 11:01:00.
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Buenas! Soy nueva por aquí y me he animado a escribir después del golpe de la oposición, me equivoqué al elegir el supuesto y ya os podéis imaginar... Me siento súper decepcionada
¿Tenemos alguna posibilidad en ganar las impugnaciones? No se muy bien como va esto porque es mi primera convocatoria
Yo he impugnado la 9, 10 y 14 pero la espera se me va a hacer eterna...
• 16/02/2022 11:07:00.
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Alguien sabe si resuelven ya con las notas de corte? O resuelven impugnaciones y después sacan notas?
• 16/02/2022 11:13:00.
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Según tengo entendido impugnar preguntas es muy difíciles, tiene que ser que esté muy claro, como impugnación segura veo la pregunta 14, que es clarísimamente y ni siquiera hay que impugnarla, tan solo cambiar la plantilla, para las demás habrá que esperar.
• 16/02/2022 17:38:00.
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Recordad que para impugnar debéis poner vuestro nombre, DNI, el cuerpo del proceso selectivo que impugnáis, fecha del examen, etc
• 16/02/2022 18:50:00.
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Una duda, Opositatest daba por buena la 14?
• 16/02/2022 18:59:00.
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Si.... Pero yo creo que se liaron con la transferencia del supuesto, igual que el que hizo el supuesto.... Sería su intención pero hizo una pregunta teórica al final....
• 16/02/2022 20:54:00.
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Esa era la única duda que yo tenía, que se entendiese que está sujeta a clasificación concreta, pero espero que el tribunal no vaya por ahí porque en la pregunta no hace mención alguna que te pueda llevar a pensar que te habla del supuesto, de hecho se hace de forma general y las respuestas también lo son.
• 16/02/2022 21:04:00.
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Buenas! La pregunta 4 está mal, la respuesta correcta es la C pero no por lo que dice el compañero (que en parte sí es cierto) sino porque ese precepto, que ya existia en la ley 30/1992, es de aplicacion exclusiva a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (así lo ha reconocido la jurisprudencia hasta la saciedad). Esa pregunta si no cambian la respuesta la impugno hasta los tribunales si hace falta, porque la buena es la C 100%. La 14 tb la inpugnaré porque creo que es la A claramente, aunque esa veo posible que la anulen más que cambien la respuesta
• 16/02/2022 21:13:00.
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@Rogerfed88 GRACIAS, GRACIAS Y GRACIAS
Perdón por la exaltación, pero es lo que llevo diciendo desde el día uno, en un procedimiento sancionador tiene que producir la caducidad sí o sí, de verdad GRACIAS, ¿Sabes de dónde podemos sacar alguna resolución de los tribunales donde se deje claro? Aunque a mí desgraciadamente la página no me deja impugnar, pero para que podáis hacerlo el resto, sería muy interesante que pudiesen hacer alucinación a alguna resolución de los tribunales, gracias.
• 16/02/2022 21:22:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2022 21:23:31
::: --> Motivo :
Chicos a mí si la 14 la impugnan me llega para plaza así que estaría interesadisima en que tuvierais razón pero si te vas al artículo 95 de la 39/2015 te dice que "podrá no ser aplicable la caducidad..." Pero en ningún momento especifica que solo sea para procedimientos iniciados a solicitud, de ser exclusivo para estos lo especificaria.
Ayer lo corregimos en Adams con un profe de derecho administrativo y dio la respuesta por válida.
Ojalá ojala ojalá tuvierais razón pero yo con esta si que no cuento.
• 16/02/2022 21:30:00.
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Pues está equivocado (abogado inside) Yo hoy cogí 3 o 4 sentencias del supremo y algun tsj que son muy claras al respecto. Mañana la subiré aunque tendré que resumirla pk solo dejan 4000 caracteres. Yo estoy igual con esta y la 14 tengo 18 bien. La 14 para mi es la A y si no la anulan pk la compwtencia del Ministro de Hacienda es subsidiaria para unos suspuestos concretos, pero en ningun caso con caracter general. Me va bien en ambos casos porque la primera de reserva la tengo bien. A ver que pasa…
• 16/02/2022 21:39:00.
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::: --> Editado el dia : 17/02/2022 17:59:32
::: --> Motivo : argumentos para impugnar la 10 sup.2
Hola
Yo he impugnado la 4 y la 14. La 14 es más que evidente que o cambian a la C, que es lo que he pedido en la impugnación o la eliminan.
La 4 no sé como irá, la jurisprudencia da la razón a la caducidad porque además sería un agravio importante que un sancionador no caducara nunca y el 95 habla de "iniciado a solicitud del interesado". Habrá que esperar.
Mi duda es con al 10, si alguna de vosotros me indica como y bajo qué argumentación es impugnable la impugno mañana sin falta.
Ánimo y suerte para todos!
EDITO: Después de darle una vuelta a la ley, voy a impugnar la 10 pidiendo como correcta la C por lo siguiente:
"157.2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas "
"Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.
4.d) La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos"
con esto se deduce que necesariamente si hay juicios de valor 2 sobres sí o sí independientemente del umbral de los 80.000€
"159.6 c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos"
el super simplificado necesariamente ha de ir en un sobre, o sea nada de juicios de valor y además:
"En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo"
Luego si hay juicio de valor y no supera los 2.000.000€ ha de ser abierto simplificado y de ninguna manera puede ir por el 159.6 hacen falta 2 sobres y al no estar previsto va por el simplificado "normal" del 159
• 16/02/2022 21:48:00.
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No habia leido la respuesta que ha dado Ina90 acerca de la pregunta 4. Está impecable, es tal cual dice ella. Creedme esa la van a cambiar a la C 100% o es carne de recurso contencioso.
• 16/02/2022 21:52:00.
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Amazon, la 10 si ellos consideran que aplica el supersimplificado(que yo creo que no porque solo se aplica cuando no hay criterios de valor) entonces hay dos respuestas correctas porque la c es correctisima tambien.
• 16/02/2022 21:53:00.
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Es que además, en la 4 el enunciado te dice "en el procedimiento sancionador", refieriéndose al del enunciado del supuesto y no a uno genérico ("en UN procedimiento sancionador"), y el del supuesto es iniciado de oficio por una denuncia, debido a haber realizado una actividad sin preceptiva autorización, y ese caso no afecta al interés general ni es conveniente sustanciarlo para su definición y esclarecimiento, por lo que tendría que darse la caducidad sí o sí (en todo caso).
A ver si podéis impugnarlo, llevo intentándolo 2 días y es que no hay forma... Credenciales inválidos de continuo :(
La 14 debería de ser la A, y la 53 de la primera parte tendría que anularse porque no hay respuesta correcta. Me gustaría poder escribirlo yo, pero por ahora es imposible...
• 16/02/2022 21:58:00.
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Ojalá tengáis razón porque la 4 la tengo mal, pero en la academia han dicho que el artículo 95 aplica en su totalidad y me han pasado una sentencia del TS...
La 10 artículo 150 1 a y b, 4 y 6 de la LCSP. Procede procedimiento abierto simplificado por su obra inferior a 2M€, y menos de 25% juicios de valorar. El simplificadisimo no procede porque dice que solo cristeros cuantificables.... Eso es lo que yo puse
• 16/02/2022 22:05:00.
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159, no 150, perdón!!
• 16/02/2022 22:10:00.
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[--https://www.lazaar.es/es/caducidad-procedimiento-a...ivo-sancionador--]
Os parece similar al caso de la pregunta 10 de caducidad en el sancionador? Esto sería jurisprudencia?
Me habéis animado! Para mí esta pregunta sería oro (aunque confío 0)
• 16/02/2022 22:12:00.
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A mi no me deja entrar....
• 16/02/2022 22:13:00.
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A mí no me deja impugnar y estoy que trino... Todavía me planto en los tribunales por esto, please, impugnadlas por mí -.-
@Myc12 ¿Puedes pasarnos la sentencia del TS que a ti te han pasado?
• 16/02/2022 22:20:00.
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Yo la que no entiendo que digàis que está mal es la 10… el contrato es de obras, con menos de 25% de criterios de juicio de valor y menos de 80.009 euros… no se que se me escapa para que no sea la b…
• 16/02/2022 22:27:00.
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STC 157/2019 28 noviembre y STS 20/12/19 (RC 7076/2018)
Como puedo adjuntar documentos?
• 16/02/2022 22:29:00.
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Rogerfed si lees el aet. 159.6 verás que dice que se presentará la oferta en un único sobre y se valorará mediante criterios cuantificables fijados en los pliegos..... Por tanto no caben juicios de valor en el procedimiento simplicadisimo, así que si se exige acreditar solvencia y garantía definitiva
• 16/02/2022 22:30:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2022 22:31:09
::: --> Motivo :
Es que dicen que por el 159.6.c no podría darse el supersimplificado:
c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Pero es que ahí dice que se evaluará sin juicios de valor, que los haya da totalmente igual. Se hace la oferta en un sobre con criterios de adjudicación cuantificables (que son el otro 80% restante). La respuesta que dicen que es correcta menciona que se requerirá la garantía definitiva, creo que sería correcta si fuera "podrían requerir garantía definitiva", pero es que al poder aplicar el 159.6, requerirlo es potestativo. Si la presencia de juicios de valor invalidara la aplicación del supersimplifado saldría en el 159.6 y no en uno de sus apartados.
El 159.6 culmina con esto, que no se si podría significar que si no aplicas alguno de los apartados, es que dicha parte sigue el procedimiento normal:
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.
• 16/02/2022 22:36:00.
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Santicat entonces para que estén los juicios de valor? El 20% del contrato va por el simplicado y el 80% por el simplificadisimo?
• 16/02/2022 22:44:00.
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@Myc12 En esas dos resoluciones no consigo encontrar la parte en la que se habla de procedimientos sancionador y caducidad, la primera es de protección del patrimonio histórico.
Por si puedes poner por aquí el extracto donde lo explique y qué te han dicho en la academia .
• 16/02/2022 22:46:00.
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Yo en todos los blogs de derecho administrativo que estoy visitando se deja claro que esa excepción no se tiene en cuenta en el procedimiento sancionador.
• 16/02/2022 22:46:00.
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Ina90 no puedo copiar, puedo hacer captura... Se pueden adjuntar docs por aquí?
• 16/02/2022 22:47:00.
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Puedes pasar los blogs? Que hago pleno y presentó una impugnación por día XD
• 16/02/2022 22:49:00.
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La respuesta de la academia es esta:
El artículo 95 es aplicable al procedimiento sancionador en todos sus apartados y así lo reconocen sentencias del Tribunal Supremo. Lo único que aclaran esas sentencias es qué debe entenderse por "interés general" para que no se aplique la caducidad y se es muy exigente con ello porque se trata de un procedimiento sancionador, pero la verdad es que admite su aplicación.
• 16/02/2022 22:50:00.
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Voy a buscarlas ahora en una base de datos juridicas y os digo
• 16/02/2022 23:02:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2022 23:02:35
::: --> Motivo : aclaracion
@MYC12 Los juicios de valor se ignoran en el supersimplificado, que se puede aplicar. Esto es como ir poniendo checks:
juicio de valor 20% - Aplicable procedimiento simplificado (159.1 a y b)
contrato de obras valor estimado de menos de 80000€ sin carácter intelectual - Aplicable procedimiento simplificado "supersimplificado" (159.6)
Y si aplicas el 159.6, el 20% de juicio de valor no se valora por el apartado c. Simplemente se valora el 80% restante. Por algo es más simplificado y se necesitan menos trámites. Es que si los juicios de valor invalidaran el 159.6, eso se pondría en el 159.6 junto a lo del carácter intelectual (que es la excepción), y no en uno de los apartados.
• 16/02/2022 23:03:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2022 23:08:18
::: --> Motivo :
Si decides usar el supersimplificado entones no pones juicios de valor en los pliegos.....
Además, si te fijas el 159 1b dice que no caben juicios de valor y si caben menos de 25%/45% según el caso.... El supersimplificado descarta directamente los de carácter intelectual.....por tu argumento tb debería indicar en el 159.6 y no en sus apartados que no cabe exigir solvencia y garantía definitiva.....
• 16/02/2022 23:07:00.
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::: --> Editado el dia : 16/02/2022 23:11:49
::: --> Motivo :
Es que la redación del pliego es anterior a la determinación del valor estimado, como se puede entender leyendo el 101.2.c de LCSP:
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
El pliego tiene el juicio de valor del 20%, luego se determina el valor estimado de 79000€ y resulta que se puede aplicar el supersimplficado.
EDITO: es que la garantia no es exigible y se exime al empresario de esas cosas porque se cumplen los criterios anteriores (159.1 y 159.6), lo que diga otro apartado del 159.6 da igual, tómalo como si fuera un esquema de árbol y vas haciendo checks. Los juicios de valor desaparecen a la hora de hacer el procedimiento.
• 16/02/2022 23:07:00.
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La primera que segun indicas es del tribunal constitucional (me parece raro) no lo he encontrado. La segunda ya la lei esta tarde, del supremo, y claramente se refiere ala super excepcionalidad de ese supuesto y en todo caso nl resuleve un procedimiento sancionador, en los cuales la ley 39/2015 es clara. Yo creo que esta es la C sin género de dudas. Además como decía algún compañero, esa no declaracion de caducidad en caso de intereses general seria en todo caso potestativa, no automatica como se despeende de la respuesta A
• 16/02/2022 23:14:00.
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Santicat entonces según tu se usa el super simplicado y no se usan los juicios de valor que has puesto como criterios para valorar las ofertas?
Rogerfed ya ni leí las sentencias, me quedé con el correo de la profesora que es funcionaria de carrera de hace años.... No se, yo la tengo mal y no la impugne porque no veo los argumentos....
• 16/02/2022 23:29:00.
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En este blog [--https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/pos...-administrativo--] separa claramente el procedimiento sancionador del artículo 95.4
A este paso me veo contratando a un abogado en derecho administrativo vaya xd
• 16/02/2022 23:41:00.
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Sí, eso es @myc12 Al simplificarlo más se elimina eso de los juicios de valor, que es algo más elaborado que aplicar unas formulitas. Si los juicios de valor invalidaran el poder aplicar supersimplificado, eso saldría junto a la excepción del carácter intelectual que sale al comienzo de 159.6.
• 16/02/2022 23:54:00.
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Yo lo que no acabo de entender respecto al simplificado abreviado es que si es potestativo para el órgano de contratación, porqué se da por hecho que se tiene que regir por el mismo, si se dan los requisitos, cosa que me parece muy discutible con lo de juicio de valor en los pliegos del 20%
• 16/02/2022 23:59:00.
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Santicat, insisto, entonces.para que pones los juicios de valor como criterios? No me parece que de seguridad jurídica al licitador poder hacer esos cambios...Es.como si ahora nos dijeran a nosotros que hay fase concurso.....
Ina90 eso es lo que me pasó la profesora...no veo que haga diferencia con el procedimiento sancionador, de hecho dice que se define que s ha de entender por inter s general para que no sea arbitrario no archivar el proceso caducado.....
El que redacto este supuesto se quedó bien a gusto.....
• 17/02/2022 0:00:00.
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El artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 dice: “En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
Claramente el artículo 25.1.b) hace mención al artículo 95 para referirse a los efectos que produce “RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA CADUCIDAD ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES”. El artículo 95.1 establece que los efectos que producirá la declaración de la caducidad serán: “la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos que procedan.
Claramente la opción correcta es la respuesta c) La caducidad del procedimiento en todo caso y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento por la misma infracción.
No es posible la opción que da la Comisión Permanente de Selección por dos motivos:
1. Puesto que los efectos que produce la Resolución que declare la Caducidad (la pregunta hace referencia a LOS EFECTOS QUE PRODUCIRÁ EL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO SIN DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA, por lo que no hay resolución y por tanto no se puede aplicar los efectos del artículo 90) le atribuye el apartado 95.4 “Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento.
2. El artículo 95.4 Indica los casos en que podría no ser aplicable la caducidad, que serían los mismos casos que se establecen en el artículo 94.5 para limitar los efectos del desistimiento o renuncia “Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”
Claramente la Comisión Permanente de Selección atribuye equivocadamente el artículo 95.4 a un procedimiento sancionador cuando la Ley se refiere aplicarlo al artículo 94.5 “cuando la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
• 17/02/2022 0:06:00.
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Uf.... De aquí deberían darnos plazos de magistrados del TS xD.....
Que cada uno impugne lo que considere y veremos que sale de todo esto....yo insisto con la 4, pero si os dan la razón me beneficia... No veo los argumentos...
• 17/02/2022 0:09:00.
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@myc12 Si os pasó exactamente ese blog ahí se deja claro que primero explica la caducidad en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y con ello el art. 95.4 y luego pone, literalmente copiado del blog
Dejando de lado esta excepción y volviendo al régimen general de la caducidad, de los artículos antes citados vemos que en los procedimientos que la Administración inicie de oficio en los que se ejercite la potestad sancionadora o de intervención que puedan producir efectos desfavorables o de gravamen en el ciudadano, el transcurso del plazo máximo que tiene la Administración para notificar la resolución dictada en el procedimiento producirá la caducidad automática del mismo, con los efectos citados, sin perjuicio de que la Administración sigue estando obligada a dictar resolución declarando esa caducidad con indicación como veíamos de los hechos producidos y las normas aplicables.
Caducidad AUTOMÁTICA en un procedimiento sancionador, no sé, yo es que me veo yendo a los tribunales con esta pregunta jajajsjaj
• 17/02/2022 0:16:00.
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::: --> Editado el dia : 17/02/2022 0:24:34
::: --> Motivo :
Si te fijas pone "... Con los efectos citados...".
Y "esa excepción" a la que se refiere es el aet.95.4, es decir, que no se produzca la caducidad por esos motivos. De ahí que mencioné luego la STS dice que dice que se ha de entender por interés general para que no sea arbitrario no archivar....
En fin, impugnada está, hay más gente que ha presentado alegaciones según distintos argumentos, asi que la comisión tiene constancia de la controversia que plantea, ahora a ver qué resuelve.... Desde luego estas cosas no se nos olvidan nunca mas -.-....
• 17/02/2022 0:24:00.
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Claro, es que se refiere a los efectos citados en el artículo 95.3 con el archivo de las actuaciones, pero bueno, yo he intentado preguntarle a dos abogados por si llegado el momento tengo que presentar algún recurso xd de momento la página no me deja ni impugnar, así que poco más puedo hacer.
• 17/02/2022 0:56:00.
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La 10 la correcta es la c, en ningun caso dice que se aplique el abreviado. El reglamento de la ley de contratos dice que salvo que se diga en los pliegos, se exime de acreditar la solvencia a los contratos de obras de menos de 80.000 euros. Yo igual la impugno aun teniendo la c porque si vais a impugnar para que la cambien a la b me da miedo que no caigan en el reglamento de la ley (articulo 11.5)
• 17/02/2022 0:57:00.
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En cualquier caso vaya tela de preguntas mas dificiles….
• 17/02/2022 1:04:00.
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Disculpad, queria decir que la correxta es la b con arreglo al reglamento de la ley de contratos
• 17/02/2022 8:19:00.
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Aún dando por buena la b de la pregunta 10... la c sigue siendo correcta
• 17/02/2022 8:40:00.
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Efectivamente, Roger tiene razón, en el artículo 11.5 del reglamento de la ley de contratos del sector público pone lo siguiente
5. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los
licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia
económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los
contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de
los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Así que esa en todo caso habría que impugnarla, de ningún modo pedir un cambio de respuesta, porque entonces seguiría estando errónea, nada, otra pregunta que me veo llevando a los tribunales xd ¿Alguien sabe si la lista definitiva de respuestas se puede recurrir? Porque me veo en esa tesitura al final xd
• 17/02/2022 8:49:00.
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En ese caso la respuesta b debería decir que "estará exento de acreditar solvencia salvo que los pliegos lo exijan", la respuesta b dice "se eximirá" con eso se entiende que no cabe la posibilidad de que se establezcan en los pliegos.
Yo dudo que se hayan basado en el reglamento del 2001, creo que su idea era preguntar por el simplificado y su versión abreviada, pero tal y como se ha redactado la pregunta genera mucha confusión.
• 17/02/2022 8:51:00.
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Por eso digo, que en todo caso habría que impugnarla, porque para mí la correcta es la b, pero si da lugar a dudas también puede ser correcta la C, serían correctas ambas.
• 17/02/2022 8:58:00.
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Yo doy mi opinión sobre la pregunta 10 en función de como interpreto lo que dice la ley, pero para salir de dudas habría que saber la opinión de expertos en la materia. Desde luego han rizado el rizo con la pregunta, porque da para debate...
• 17/02/2022 9:12:00.
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Os dejo la explicación que da Javier Vázquez, abogado especialista en Contratación Pública y Doctor en derecho, sobre el procedimiento abierto simplificado abreviado del art 159.6, por si os sirve de ayuda, no me deja copiar el enlace pero se puede buscar facilmente el artículo completo en google:
Procedimiento de Contratación Abierto Supersimplificado
Este procedimiento de contratación pública se regula en el artículo 159.6 LCSP y reduce los trámites del procedimiento abierto simplificado.
Importes: Este procedimiento supersimplificado de contratación pública sólo se admite en los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000.-€ y en los contratos públicos de suministro y de servicios de valor estimado inferior a 35.000.-€. No se admite el procedimiento supersimplificado en los contratos públicos de carácter intelectual.
Plazo: El plazo para la presentación de proposiciones es como mínimo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación. En compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo se reduce a 5 días.
Criterios Todos los criterios de adjudicación que deben utilizarse serán automáticos (es decir, cuantificables mediante fórmulas) por lo que no caben los criterios de juicio de valor.
• 17/02/2022 9:24:00.
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Pero aunque en el procedimiento supersimplificado no se utilicen juicios de valor, a los contratos de obras de valor estimado inferior a 80000 € se les exime de acreditar la solvencia, por tanto estamos en las mismas, podrían ser correctas ambas preguntas.
• 17/02/2022 9:24:00.
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Yo no sé si intentar impugnarla, porque me da miedo que todo el mundo la esté cambiando a la C cuando la B es igualmente correcta....
• 17/02/2022 9:28:00.
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Buenas,
Este va a ser el ultimo mensaje que escriba ene ste blog, ya que me crea bastante ansiedad jejej y me rallo mucho. Por supuesto cada uno es libre de impugnar las preguntas como estime oportuno y sobre todo como mejor le convenga a su caso particular.
Yo hoy impugnare la 4 (proponiendo que la correcta sea la c x los motivos expuestos) y la 14 (no se puede dar como valida al ministrod de hacienda cuando su competencia en esas tranaferencias es subsidiaria para unos casos específicos, siendo la regla general la competencia de titular del departamento).
No impugnare la 10 porque ahora tal y como esta la tengo bien respondida. En mi opinion nunca van a cambiar la respuesta a la c, pero si que podrian quizas anularla si consideran que hay dos validas. Que los contratos de obras de menos de 80.000 euros no se exiige solvencia viene siendo asi desde hace muchisimos años, mucho antes de aue existiera el simplificado abreviado, por lo que esa respuesta es correcta. Como en la pregunta no se dice que se vaya a aplicar el abreviado, para mi la b es correcta y la c es discutible, porque no esta obligado el organo de contratacion a aplicar este procedimiento.
Ojalá tengamos tofos suerte. Os deseo mucha suerte a todos y ojalá podamos aprobar todos con plaza.
Por mi parte impugnaré hasta donde haga falta porque creo sinceramente que la razón me asiste en las impugnaciones aue voy a realizar, no se trata de simples interpretaciones a mi favor. No sé como irá esto de las impugnaciones porque es la primera vez que me presento.
Tengo la primera de reserva respondida bien y eso me da cierta tranquillidad, aunque espero que no anulen ninguna.
Ya me olvido de esto hasta la resolucion de aprobados, luego ya veremos.
Me voy a trabajar, e insisto, mucha suerte a todos y ojala aprobemos todos!!!
• 17/02/2022 9:36:00.
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Mucha suerte @roger una vez salgan las listas definitivas, si tenemos la mala suerte de que dejen la 4 como está y cambien la 10 a la c te invito a que vuelvas a pasarte por aquí y veamos como podemos llevar esto por lo legal, porque yo me apunto.
Un saludo!!
• 17/02/2022 9:57:00.
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Yo la que veo también que hay que llevar a la legal llegado el caso, es claramente la pregunta 14. HAY QUE REALIZAR UNA MODIFICACIÓN EN TODA REGLA, que para eso da la opción en la alegación. (impugnar y anular entiendo que es cuando una pregunta está mal redactada, hay confusión, o hay varias respuestas correctas...), pero en el caso de la PREGUNTA 14, es claramente la respuesta a) la correcta y eso lo tienen que modificar.
Si por una pregunta de ese tipo, a una persona le hace estar con plaza o sin plaza, hay que ir a lo legal y luchar hasta el final, porque aunque el proceso sea largo, tienes la respuesta con la "ley en la mano"
No se, que opináis vosotros y cómo habría que proceder para seguir reclamando en caso de que no se corrrijan en las definitivas.
Un saludo.
• 17/02/2022 10:16:00.
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Sí, esa es un cambio de respuesta clarísima, así la he solicitado yo.
Yo creo que lo único que podemos hacer ya es alegar lo que creemos oportuno y esperar a las definitivas y ya cuando las tengamos recurrir a lo legal si es necesario.
• 17/02/2022 10:29:00.
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Acabo de impugnar la 53 de la primera parte (pidiendo anulación), así como la 4 y 14 del Supuesto II (pidiendo modificación)
• 17/02/2022 10:30:00.
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A mi esto tb me genera ansiedad y pienso en dejar de entrar pero no puedo xD
Tengo tanta duda con vuestras argumentaciones que le he escrito a mi profesor de la academia, funcionario de carrera que se dedica a contratación pública y a ver qué opinión le merece esta pregunta....
• 17/02/2022 11:35:00.
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PREGUNTA 4.
Por si alguien lo quiere utilizar os dejo un texto para pedir el cambio de respuesta: Quitar la a) y dar por buena la c)
Ladrillaco de 3.978 carácteres. El máximo son 4.000 :-P
La pregunta número 4 se basa en los arts. 25 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
La distinción de los efectos producidos por silencio administrativo, entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado y procedimientos iniciados de oficio, es tan importante que la LPACAP los separa en dos artículos distintos: arts 24 y 25.
El art. 25 regula los efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados de oficio por la Administración. Y más concretamente, el apartado 2 del art. 25 regula, entre otros, los procedimientos sancionadores, que es el descrito en el enunciado de la pregunta.
Por el contrario, el art. 95 de la LPACAP establece los efectos de la caducidad de los procedimientos administrativos, sin distinguir si dichos procedimientos han sido iniciados a solicitud del interesado o de oficio por la Administración.
La aplicación de los efectos descritos en el art. 95 de la LPACAP han de depender necesariamente de la naturaleza del procedimiento del que se trate en cada caso.
El enunciado de la pregunta 4 plantea la falta de resolución expresa y notificación en un procedimiento sancionador. Esta situación viene regulada expresamente en la letra b) del apartado 1 del art. 25 de la LPACAP.
El art. 25.1.b) de la LPACAP establece que para un procedimiento sancionador en el que no se haya resuelto y notificado en plazo producirá la caducidad y “la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95”.
La falta de resolución expresa y notificación en procedimientos sancionadores debe dar lugar a una resolución que declare la caducidad del procedimiento. Este mandato de la ley es expreso y literal, sin que la propia ley contemple ninguna excepción. Por tanto, la Administración tiene la obligación de dictar “resolución que declare la caducidad” en todo caso.
El propio art. 25.1.b) establece que la “resolución que declare la caducidad” producirá los efectos del art. 95. No obstante, dicha resolución no puede producir todos los efectos del art. 95, pues dicho artículo regula los efectos de la caducidad para todo tipo de procedimientos administrativos.
La “resolución que declare la caducidad” de un procedimiento sancionador, no puede producir los efectos del art. 95.4, declarando, en la misma resolución, que no se aplica la caducidad porque “la cuestión suscitada afecte al interés general, o […]”.
En una misma resolución no se puede declarar la caducidad y a la vez establecer la continuación del procedimiento.
No dictar “resolución que declare la caducidad” del procedimiento sancionador vulneraría la literalidad del art. 25.1.b). Por tanto, al no existir en el art. 95 de la LPACAP excepciones aplicables al procedimiento sancionador, la “resolución que declare la caducidad” debe emitirse en todo caso.
Si cabe la aplicación a los procedimientos sancionadores del párrafo segundo del art. 95.3 de la LPACAP que describe la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. La aplicación de este apartado 3, ni contradice ni vulnera la literalidad de los establecido en el art. 25.1.b).
Por tanto:
El art. 25.1.b) LPACAP establece expresamente que en los procedimientos sancionadores en que haya transcurrido el plazo para dictar resolución y notificar, se debe dictar “resolución que declare la caducidad […] con los efectos previstos en el artículo 95”.
El art. 95 LPACAP no contiene ninguna excepción aplicable a los procedimientos sancionadores.
El art. 95.3 es compatible con el art. 25.1.b), permitiendo la iniciación de un nuevo procedimiento aunque se haya dictado “resolución que declare la caducidad”.
Teniendo en cuenta los tres puntos anteriores, la respuesta correcta a la pregunta 4 es:
c) La caducidad del procedimiento en todo caso y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento por la misma infracción.
• 17/02/2022 11:44:00.
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PREGUNTA 4.
Cambio de respuesta: a) - c)
Pero no voy a ir por el texto que he puesto arriba. Voy a ir por otro sitio, por si alguien quiere hacer algo parecido:
LPACAP
Sección 4ª Caducidad
Art. 95 Requisitos y efectos.
El art. 95 regula "Requisitos y efectos", pero requisitos y efectos son cosas distintas no son lo mismo.
Art. 95.3 Regula efectos de la caducidad.
Art. 95.4 Regula requisitos de la caducidad. Excepción a los requisitos, si se quiere. Pero en ningún caso es un efecto de la caducidad.
Art. 25.1.b) LPACAP:
"En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los EFECTOS previstos en el artículo 95".
CONCLUSIÓN: El Art. 25.1.b) establece que se producirán los EFECTOS del art. 95, pero no dice que se deban tener en cuenta los REQUISITOS del art. 95. Por tanto, al no verse afectado por los REQUISITOS del art. 95, la declaración de caducidad no se ve afectada por excepciones del art. 95 y es aplicable EN TODO CASO.
• 17/02/2022 13:06:00.
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Yo la 4 creo que es mejor pedir la anulación que el cambio de pregunta, porque dudo mucho que quieran pillarse la mano y dar por respuesta correctaa C poniendo en todo caso, aunque esté correcta, porque pueden intentar echarsela a bajo también, por eso creo que lo mejor es anularla, no cambiar respuesta.
• 17/02/2022 13:07:00.
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Yo he preguntado a dos abogados especializados en derecho administrativo por la pregunta 4, si algún día tengo respuesta os la comunicaré.
• 17/02/2022 13:42:00.
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Ina, yo he pedido cambio de respuesta para la pregunta 4 del S.II.
Si quieres, puedes pedir la anulación y cubrimos las dos posibilidades.
• 17/02/2022 14:22:00.
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::: --> Editado el dia : 17/02/2022 14:23:39
::: --> Motivo :
Chicos sintiendolo mucho la cuatro va a quedar tal y como está. Nuestro profe de derecho administrativo la ve correctisima y ningún otro profe de las sedes de la academia le pone pega. Mira que hemos hecho supuestos y jamás se ha dado esta casuistica pero... ahí está.
Con la 4 mal ya estoy fuerisima por el supuesto. A ver si tengo suerte en interinidades o algo porque yo de verdad más no he podido estudiar.
Te sientes inútil cuando llevas más de un año solo para esto y no eres capaz de conseguirlo. Que tan poco era un viaje a marte era una opo de C1 de administrativos... Bajona total.
• 17/02/2022 16:32:00.
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Bueno, pues acabo de terminar mis impugnaciones. :-P
Supuesto II
Pregunta 4
Cambio de a) a c)
Pregunta 10
Anulación.
Pregunta 14
Cambio de b) a a)
Gracias a Miguelón1 por ponernos en la pista de preguntas impugnables. :-)
• 17/02/2022 16:39:00.
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FISHER no te desanimes.
Primero, todavía no sabes que van a anular y que no.
Segundo. No dudes que la suerte influye en esta prueba y tu suerte, eligiendo el supuesto II, ya no ha sido buena.
Tercero: Es una putada tener que esperar año y medio para la siguiente prueba (yo igual tengo que esperar contigo :-P), pero el año que viene son 1.700 plazas, es una oportunidad COJONUDA.
Cuarto: Pregúntale a tu profe a ver que le parece mi impugnación de la 4. No la aceptarán, pero a mi me encanta el enfoque que le he dado, es como muy de profesor de derecho. Del Garrido Falla o alguno de esos. :-P
SUPUESTO II PREGUNTA 4
La pregunta número 4 se basa en los arts. 25 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
El art. 95 “Requisitos y efectos” de la LPACAP regula, tanto los requisitos para la declaración de caducidad de un expediente administrativo, como los efectos derivados de dicha declaración de caducidad.
Es fundamental tener en cuenta que requisitos y efectos son conceptos distintos y, aunque ambos se encuentran regulados en el art. 95 LPACPA, hay que distinguir lo que es un requisito de lo que es un efecto.
El requisito es una condición necesaria para la declaración de la caducidad de un expediente administrativo.
El efecto es una consecuencia de la declaración de caducidad de un expediente administrativo.
El enunciado de la pregunta 4 describe la falta de resolución expresa y notificación dentro de plazo en un procedimiento sancionador, que se encuentra regulado en el art. 25.1.b) de la LPACAP.
El artículo 25.1.b) establece literalmente que “En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95”
A la “resolución que declare la caducidad” le son aplicables los “efectos previstos en el artículo 95”. El art. 25.1.b) no establece en ningún caso, que sean de aplicación de los requisitos establecidos en el art. 95 de la LPACAP.
Por tanto, los requisitos de caducidad regulados en el art. 95 no pueden ser aplicados al art. 25.1.b). A la declaración de caducidad de expedientes sancionadores por falta de resolución expresa y notificación dentro de plazo, no le resulta aplicable ninguno de los requisitos del art. 95, no hay excepciones derivadas del art. 95 que le deban ser de aplicación. En consecuencia, la declaración de caducidad establecida en el art. 25.1.b) debe ser aplicada EN TODO CASO.
El apartado 4 del art. 95 de la LPACP estable un requisito que permite no declarar la caducidad de un expediente administrativo: “que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento”. El apartado 4 del art. 95 LPACAP es un requisito, una excepción a un requisito, si se quiere. Pero en ningún caso, es un efecto, nunca podrá ser de aplicación a la “resolución que declare la caducidad” de un procedimiento sancionador.
Por otra parte, sí es un efecto de la declaración de caducidad de un expediente administrativo, la posibilidad que establece el párrafo segundo del art. 95.3 de incorporar “los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad”, cuando la Administración decida iniciar un nuevo procedimiento administrativo.
CONCLUSIONES:
El art. 25.1.b) establece que se deben aplicar los efectos de la caducidad previstos en el art.95 pero no habilita, en ningún caso, a que deban aplicarse los requisitos regulados en dicho artículo.
La obligación por parte de la Administración de declarar la caducidad en procedimientos sancionadores en los que no se haya dictado resolución y notificación en plazo, debe aplicarse en todo caso, y nunca puede verse exceptuada por ninguno de los requisitos establecidos en el art. 95 de la LPACAP.
A la resolución que declare la caducidad le será de aplicación los efectos establecidos en el art. 95.3 de la LPACAP relativos a la interrupción de la prescripción e iniciación de nuevos procedimientos administrativos.
POR TANTO:
La respuesta correcta al enunciado de la pregunta número 4 del supuesto II es la opción C)
c) La caducidad del procedimiento en todo caso y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento por la misma infracción.
• 17/02/2022 18:09:00.
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Después de darle una vuelta a la ley, voy a impugnar la 10 pidiendo como correcta la C por lo siguiente:
"157.2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas "
"Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.
4.d) La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos"
con esto se deduce que necesariamente si hay juicios de valor 2 sobres sí o sí independientemente del umbral de los 80.000€
"159.6 c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos"
el super simplificado necesariamente ha de ir en un sobre, o sea nada de juicios de valor y además:
"En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo"
Luego si hay juicio de valor y no supera los 2.000.000€ ha de ser abierto simplificado y de ninguna manera puede ir por el 159.6 hacen falta 2 sobres y al no estar previsto va por el simplificado "normal" del 159
• 17/02/2022 18:15:00.
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@amazon el problema es que la respuesta b también es correcta, porque según el reglamento de contratos del sector público artículo 11.5 a los contatos de obras de valor estimado inferior a 80000 euros se les exime de acreditar la solvencia. No pueden dan por correctaa C y la b no...
• 17/02/2022 18:26:00.
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Entonces si hay dos respuestas correctas tendrán que anularla.
• 17/02/2022 19:51:00.
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Hola Ina90, tienes razón en lo de que quedan eximidos de la solvencia pero no dice nada de la garantía definitiva que es lo que dice la C y lo exige el procedimiento simplificado normal del 159, por eso pediré la C como válida o en su caso que la anulen porque lo que está claro es que han querido afinar tanto la pregunta que al final se han complicado en exceso la vida. Podrían haber preguntado sobre los umbrales del simplificado con una pregunta de calidad y no con lo que han hecho
• 17/02/2022 19:51:00.
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El reglamento es inferior a la ley..... No exigir la solvencia no depende solo de la cuantía, el valor estimado determina el procedimiento a poder seguir y con ello sus reglas. En este caso procedimiento abierto super simplificado , que en este caso no procedeal tener juicios de valor....
• 17/02/2022 19:55:00.
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El reglamento 1098/2001 dice lo siguiente:
. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros
La respuesta b) de la pregunta 10 del supuesto II dice se eximirá la acreditación de...
Yo entiendo que no es lo mismo "se eximira" si o si, que "salvo que se establezca en los pliegos estan exentos".
Pero vamos, si consideran que hay 2 respuestas correctas deberán anularla.
• 17/02/2022 20:09:00.
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Bueno, mañana acaba el plazo y yo creo que hemos debatido entre todos y las preguntas controvertidas han sido para todos las mismas, cada uno con su visión.
Ahora nos toca esperar......está claro que los que estamos aquí hemos estudiado mucho y nos fastidiaria quedarnos fuera por haber elegido el peor supuesto..... Nada justo como lo han planteado.... Ya veremos si aceptan nuestras impugnaciones y como....
Os deseo suerte a todos porque el esfuerzo merece ser reconocido.
• 17/02/2022 21:14:00.
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Bien dicho MYC12.
Mucha suerte a todos.
• 18/02/2022 5:29:00.
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@Rogerfed88 @Ina90 a mi me pasa lo mismo, he impugnado la 10 teniéndola bien porque entiendo que, en todo caso, hay que anular la pregunta, no cambiar la respuesta porque la B es correcta. He mencionado el reglamento por corroborar que la B está bien pero además he basado mi argumentación en la propia LCSP para fundamentar que ambas podrían ser correctas. Os animo a que lo hagáis si estáis en esta misma situación.
Mucha suerte a todos!
• 18/02/2022 11:58:00.
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En el apartado 4 del articulo 159.4f de la L9/2007 tambien cabe la posibilidad de si se tramita por el procedimiento abierto simplificado, en lugar del abierto simplificado abreviado. Tan válida es la respuesta B como la C. Es motivo de anulación.
Según he mirado con más detenimiento, lo que excluye el abierto simplificado abreviado (PASA) son los criterios de carácter intelectual, por lo que puede dar cabida de esa forma a los juicios de valor que no superasen el 25%., correspondiente al abierto simplificado (PAS).
Se puede impugnar hasta el día de hoy viernes. NO ES TARDE, ESTAMOS DENTRO DE PLAZO. Además, si consideráis que el motivo es mejor este del que habías alegado, puedes alegarlo de nuevo. En alguna pregunta para impugnar que olvidé mencionar un dato relevante, volvía a alegarla y no me impidió el sistema electrónico hacerlo de nuevo.
• 18/02/2022 12:01:00.
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::: --> Editado el dia : 18/02/2022 12:08:22
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/02/2022 12:01:15
::: -- Motivo :
Lo voy añadirlo a la cabecera de este hilo, para que quede visible
• 20/02/2022 11:14:00.
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Os remito la respuesta de una abogada especialista en derecho administrativo, también me ha facilitado un enlace de un despacho especializado en funcionarios y enseñanza por si llegado el momento cuando suban las listas definitivas alguien más quiere contactar con ellos.
Buenos días, en relación con su consulta, efectivamente en el procedimiento sancionador no se aplica la excepción prevista en el artículo 95.4, por lo que esa pregunta debería anularse.
Si no la anulan, podría impugnarse la calificación del examen.
• 21/02/2022 11:34:00.
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Muchas gracias Ina.
Sí, habría que ir planteándose los siguientes pasos si no corrigen las respuestas.
A mi modo de ver, del SUPUESTO 2, deberían corregir.
Pregunta 4: Anulación o cambiar a c)
Pregunta 9: Anulación
Yo la tengo bien :-(. Supongo que no habría ninguna disposición transitoria sobre la entrada en vigor de la modificación de los límites...
Pregunta 10: Anulación.
No acabo de ver los argumentos para cambiar a la c), los veo demasiado rebuscados. Yo respondí la c).
Pregunta 14: Cambiar a a)
Entiendo que al no especificar la "Transferencia de Crédito", el caso general es la autorización del ministro...
Creo que no se me escapa nada. Bueno, la pregunta sesenta y pico del Word 2010 que imagino que anularán también...
• 21/02/2022 13:00:00.
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Estoy totalmente de acuerdo SufridorC1...., Yo he impugnado y solicitado el cambio de respuesta de las mismas preguntas.... Esperemos que cuando se amontonen los problemas y todos relacionados con las mismas preguntas..., alguna decisión tienen que tomar.
Por otro lado, si no se corrigen en las plantillas definitivas, las preguntas que estén claras de anulación, o cambio de respuesta se ha de seguir luchando....
Siendo sincero y pensando con lógica, es imposible que lean miles de impugnaciones.... Las amontonarán por preguntas y analizarán al azar unas cuantas solicitudes de esa misma pregunta y se estudiará e caso....
Por eso hay que esperar, y ver que es lo que pasa con las definitivas, pero hay preguntas muy claras que.... en fin, es volver a repetir siempre lo mismo.
Cuando llegue el momento, ojala que no, pues ya vemos si podemos hacer grupo para poder seguir luchando...
Mucho ánimo y suerte!