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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/02/2022 10:59:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.
¿Y la 4 del supuesto II no os parece incorrecta?
Esta frase (Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte
al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.) aparece en el artículo 95 que habla sobre la caducidad en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin embargo en el artículo 25 pone lo siguiente:
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o,
en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará
el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
La pregunta 4 dice que estamos claramente ante un procedimiento sancionador, por tanto debe producir la caducidad del mismo, la respuesta correcta sería la C en un procedimiento sancionador.
• 15/02/2022 11:59:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: febrero 2022.
Yo tb lo veo asi
• 15/02/2022 12:13:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: agosto 2021.
Yo también creo que la correcta es la c), voy a presentar alegaciones.
• 15/02/2022 12:18:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2022.
Yo dude, pero al leer el artículo 95, si que añade esa coletilla de no archivar por interés general, etc... Así que no se si cuando dice "con los efectos del art.95", ha de incluirse eso o no....
• 15/02/2022 12:22:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.
Yo plantearía la impugnación de esta forma
De todas formas por eso yo no plantearía esa impugnación por el podrá, si no porque la pregunta 4 hace referencia en el enunciado claramente a un procedimiento sancionador, en el artículo 25 pone claramente que los procedimientos iniciados DE OFICIO en los que b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades SANCIONADORAS o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la CADUCIDAD.
Sin embargo el artículo 95.1 te habla claramente de la caducidad en los procedimientos iniciados A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS, en ese artículo en ningún momento te menciona que lo inicie la administración o el procedimiento sancionador, ahí es donde veo yo la impugnación.
Y en todo caso, incluso aunque intentasen darla por buena, es que el artículo pone PODRÁ, por tanto la veo impugnable por todas partes.
• 15/02/2022 12:24:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: junio 2018.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 12:25:26
::: --> Motivo :
Esta pregunta se debe anular, da lugar a confusión al estar mal planteada. Muy mal elaborado este supuesto 2.
• 15/02/2022 12:33:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.
Os dejo dos artículos en los que se ve claramente que el artículo 95 se refiere a la caducidad en los procedimientos iniciados A SOLICITUD DEL INTERESADO
[--https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/pos...-administrativo--]
[--https://administrativando.es/caducidad-derecho-administrativo/--]
• 15/02/2022 13:08:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: febrero 2022.
Si os fijáis cuando el art 25 hace referencia a los efectos del 95. Justo antes dice la resolución q declare la caducidad producirá los efectos del art 95. Pero la resolución ya tiene que estar dictada. Entonces lo único del art 95aplicable sería el punto 3. Yo lo veo así vamos
• 15/02/2022 13:11:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 13:14:21
::: --> Motivo : motivo sancion
Yo también marqué la C en el exámen :( Pero creo que es correcta la A:
En el art 25 pone esto:
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
En el art 95 pone lo siguiente, que no es exclusivamente para procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Este procedimiento sancionador, según el texto del supuesto, es un caso de iniciación de oficio debido a una denuncia:
4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
Eso me hace sospechar que sí que es correcta la A en vez de la C, porque hay esa excepción que invalida el "en todo caso". Lo de la coletilla final de cada una de las 2 opciones sí que no sale escrito así en ninguno de los artículos, aunque viene a comunicar la misma idea en ambos casos.
El motivo de la sanción es por realizar una actividad sin preceptiva autorización, ¿es eso una cuestión que afecte al interés general o sea conveniente sustanciarla?
• 15/02/2022 13:20:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.
El artículo 25 claramente hace referencia a Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Y el apartado b dice claramente
) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o,
en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará
el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
Potestades SANCIONADORAS (la pregunta 4 hace claramente referencia a un procedimiento SANCIONADOR) PRODUCIRÁ la CADUCIDAD, no pone excepciones, ni podrás, pone claramente que la producirá. Sigo, la resolución ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos del artículo 95, se refiere a los efectos del archivo de las actuaciones, no de la caducidad.
El artículo 95 comienza claramente diciendo 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y en ningún momento te menciona ni los iniciados de oficio, ni sancionadores, ni nada por el estilo.
• 15/02/2022 13:29:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 13:30:10
::: --> Motivo :
Pero es que los apartados 1, 2, 3 y 4 del 95 son independientes unos de otros, no es que los 4 puntos sean a solicitud del interesado. Yo lo de "con los efectos del artículo 95" entiendo que se refiere a la resolución de caducidad, que además ordena el archivo. De hecho el artículo 95 te habla de Caducidad y no de archivo de actuaciones.
Lo que me resulta dudoso es que es un caso de sanción por hacer una actividad sin preceptiva autorización, ese es el motivo. Claramente no es una cuestión que afecte al interés general: [--http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1505813--]
La duda es si es un motivo que sea conveniente sustanciarlo para su definición y esclarecimiento. Porque si no es conveniente sustanciarlo pues entonces está claro que el caso de dicho procedimiento sancionador (hacer algo sin tener autorización preceptiva) caduca en todo caso. Aquí no tenemos una pregunta de un procedimiento sancionador genérico donde claramente sería correcta la A, sino uno muy concreto especificado en el enunciado.
• 15/02/2022 13:36:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.
No sé, yo es que la impugnación de la 4 la veo clarísima porque te habla de un procedimiento sancionador y por si fuese poco, aunque diésemos por bueno que puede no caducar por el interés general, el artículo 4 pone claramente PODRÁ, no que no produzca la caducidad, sino que podría no producirla, por tanto esa pregunta la veo impugnable por todas partes.
• 15/02/2022 13:52:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2019.
::: --> Editado el dia : 15/02/2022 20:46:41
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2022 20:45:32
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2022 14:01:00
::: -- Motivo :
Yo lo fundaría en que la respuesta A) que da el corrector es incorrecta por lo siguiente:
En la pregunta 4 de ese supuesto 2 la respuesta A) está mal redactada, porque según el articulo 95.4 habla de PODRÁ no es que no caduque siempre que afecte al interes general etc, si no que podrá no caducar.
La respuesta C) no van a querer admitirla porque habla de en todo caso...Lo que sí puede pasar es que la Comisión no admita la corrección si la fundas en que es la C). Es mejor dejarlo en que anulen la A) y que decidan si la que dan por correcta es la C) o si anulan la pregunta completa.
• 15/02/2022 14:02:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.
Sí, estoy de acuerdo, la pregunta 4 hay que intentar impugnarla, no corregirla, porque al parecer a ambas respuestas se le pueden poner pegas.