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Ina90

• 15/02/2022 19:59:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

Credenciales inválidos alegaciones

Estoy intentando mandar alegaciones para la pregunta 14 del supuesto práctico II y es imposible entrar a través de la Clave concertada, pongo el pin que me llega a la aplicación y me aparece que los credenciales son inválidos.

¿A alguien más le pasa? ¿conocéis algún correo o número de teléfono en el que podamos remitir esta incidencia? no tiene sentido que dejen solo 3 días hábiles para alegar y que encima no podamos hacerlo...

23 RESPUESTAS AL MENSAJE

Junco27

• 15/02/2022 20:57:00.
Mensajes: 24
• Registrado: agosto 2021.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

A mí, yo acabo de intentar presentar las alegaciones con el certificado digital y me da error (credenciales inválidos)

Junco27

• 15/02/2022 23:47:00.
Mensajes: 24
• Registrado: agosto 2021.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Ina90, prueba con otro navegador... yo con Microsoft Edge he podido y con Google Chrome me daba error.

SufridorC1

• 16/02/2022 8:10:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

::: --> Editado el dia : 16/02/2022 8:10:33
::: --> Motivo :

Junco27 tiene razón, los navegadores son muy puñeteros con los certificados digitales. Cambiar de navegador soluciona el problema la mayoría de las veces.

Yo voy a impugnar las preguntas 4 y 14 del supuesto 2. En realidad, creo que a la pregunta 14, no es una impugnación a la propia pregunta, pues considero que es correcta, si no que se trata de "impugnar" la plantilla de respuestas, que es la que contiene el error.

Tenéis por ahí alguna plantilla para redactar las impugnaciones?

Ina90, podrías copiar por aquí el texto de tu impugnación? Es que no me ape currar mucho... :-P O si lo prefieres, pásamelo por privado.

Santicat

• 16/02/2022 10:18:00.
Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Yo no consigo validar nada, y se que estoy metiendo la contraseña bien :(

DvdTr

• 16/02/2022 10:28:00.
Mensajes: 11
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Yo acabo de entrar y me ha dejado. He entrado con clave permanente

Ina90

• 16/02/2022 10:47:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Gracias, luego lo intentaré desde otro servidor entonces.

Yo para la 14 no voy a pedir impugnación, sino corrección de plantilla y copiaré directamente el artículo de la ley dónde queda bien clara la respuesta correcta.

@sufridorC1 en cuanto a la 4 aún no tengo claro como plantearla, copiaré los artículos 25 y 95.4 y señalaré que pone que podría no aplicarse en caso de interés general, no que que no se aplique y además haré hincapié en el que en el supuesto en concreto, por el procedimiento sancionador que te preguntan, no cabe el interés general, pero si alguien entiende más de leyes y puede guiarnos con respecto a la impugnación de esta pregunta para que quede lo mejor redacta posible estaré agradecida..

SufridorC1

• 16/02/2022 12:07:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

::: --> Editado el dia : 16/02/2022 12:09:10
::: --> Motivo :

@Ina90 Yo no entiendo mucho de leyes, pero mi planteamiento es el siguiente:

El art. 25 “Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio”. punto 1, apartado b) establece que:

En los procedimientos en que la Administración ejercite POTESTADES SANCIONADORAS o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, SE PRODUCIRÁ LA CADUCIDAD. En estos casos, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA CADUCIDAD ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95.

Se establece claramente que en procedimientos sancionadores debe producirse la caducidad y que la resolución que declare dicha caducidad, debe producir los efectos del art 95.
Dichos efectos del art. 95, sólo pueden ser aplicables en la medida en que no contradigan al propio artículo 25.1.b). No cabe aplicar a la “resolución que declare la caducidad” los efectos del apartado 1 del artículo 95, pues se refiere a “los procedimientos iniciados a solicitud del interesado”.

De igual forma, la “resolución que declare la caducidad”, no puede aplicar los efectos previstos en el art. 95.4, pues la propia “resolución que declare la caducidad” debería declarar a su vez, en la misma resolución, la no caducidad del procedimiento, lo cual es evidentemente, un contrasentido.

------- No sé como lo veis? -----------
------- Se podría añadir lo siguiente, aunque es tirarnos un poco a la piscina: ----------

Para la situación planteada en la pregunta 4, la ley prevé la aplicación del art. 94.3 párrafo 2º:
“EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA POSIBLE LA INICIACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado”.

-------- Y finalizaría de la siguiene forma: ---------

En resumen, ante la situación planteada en la pregunta 4, la Administración debería haber dictado “resolución que declare la caducidad” del expediente sancionador y ordenar el archivo de las actuaciones, tal como establece el art. 25.1.b).

Si existieran cuestiones que afectaran al interés general o fuera conveniente sustanciar dichas cuestiones para su definición y esclarecimiento, la Administración dispone de la posibilidad que le brinda el art. 95.3 párrafo 2º, de abrir un nuevo procedimiento, siempre que no se hubiera producido la prescripción. De esta forma, no se vulneraría el mandato establecido en el art. 25.1.b) de dictar “resolución que declare la caducidad”.

------- Qué tal? Os convencería si fuerais el tribunal? :-P --------

DvdTr

• 16/02/2022 12:39:00.
Mensajes: 11
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Me parece perfecto. Parecido al mío e incluso mejor

Ina90

• 16/02/2022 12:46:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Lo leo más detenidamente en casa, pero seguramente siga la misma dinámica, muchas gracias.

SufridorC1

• 16/02/2022 13:09:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Gracias. :-)

Insisto, alguien tiene una plantilla para las impugnaciones. Algo así como:

Estimados señores.

Me dirijo a ustedes con la intención de impugnar la puta mierda de pregunta 4 que pusieron en el supuesto 2. En que coño estaban pensando. Cabrones! :-P

Atentamente suyo, SufridorC1. Póngame a los pies de su señora, señor o señore, lo que sea.

:-)

Si no, ya buscaré por google o lo que sea. :-)

Ina90

• 16/02/2022 13:14:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

No, en esto de la plantilla estoy perdida, pero no creo que den a eso demasiada importancia, imagino que basta con decir a qué examen te refieres, todo muy bien redactado, cuerpo general administrativo del estado, fecha 12 de febrero, supuesto II, ejercicio único, etc, puedes copiar incluso la pregunta y luego añadir la parte de la ley en la que te basas y tu explicación de por qué debería impugnarse.

Santicat

• 16/02/2022 14:21:00.
Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

¿Os deja entrar a impugnar? He probado con Firefox y Edge e incluso haciéndome nueva cl@ve y me sigue dando error de credenciales inválidos.

Ina90

• 16/02/2022 14:49:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

@SufridorC1 No sé si ya lo has mencionado en tu escrito pero también haría alegación a este punto del artículo 25 que te remite al artículo 95

En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará
el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

La resolución que declare la caducidad, por tanto, hay caducidad sí o sí

SufridorC1

• 16/02/2022 15:05:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Si Ina, si que he hecho referencia a que la resolución debe declarar la caducidad si o si. En estos tres párrafos:

En los procedimientos en que la Administración ejercite POTESTADES SANCIONADORAS o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, SE PRODUCIRÁ LA CADUCIDAD. En estos casos, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA CADUCIDAD ORDENARÁ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 95.

Se establece claramente que en procedimientos sancionadores debe producirse la caducidad y que la resolución que declare dicha caducidad, debe producir los efectos del art 95.

De igual forma, la “resolución que declare la caducidad”, no puede aplicar los efectos previstos en el art. 95.4, pues la propia “resolución que declare la caducidad” debería declarar a su vez, en la misma resolución, la no caducidad del procedimiento, lo cual es evidentemente, un contrasentido.

Cosa distinta es que lo haya redactado bien. :-P

SufridorC1

• 16/02/2022 15:07:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Santicat, yo he probado con Edge y certificado y no me ha dejado. Ni ahora, ni hace un par de horas.

Luego probaré con clave pin.

SufridorC1

• 16/02/2022 15:39:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Otra línea de impugnación a la pregunta 4 supuesto 2, que se me ocurre es la siguiente:

La respuesta a) viola el principio de seguridad jurídica:

El procedimiento sancionador agota su plazo para resolver y notificar sin que esta se haya producido.
Un año después del día en que se produjo el silencio administrativo (o dos, o cinco), la Administración decide que no es “aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento”.
Siendo un procedimiento sancionador o desfavorable para el interesado, debe producirse la caducidad del procedimiento, no pudiendo depender dicha caducidad de la discrecionalidad de la Administración.

El punto débil, es que si que se permite abrir otro procedimiento mientras los hechos no hayan prescrito, no?

SufridorC1

• 16/02/2022 16:22:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Mi clave pin me dice que me registré por internet y que para este trámite necesito registrame de forma presencia.

Esto es la hostia, tengo tres certificados (clave, certificado FNMT y DNIe) y no me sirve ninguno!!!

Los certificados del DNIe me caducaron y al ir a renovarlos, me dijeron que tenía que renovar todo el DNIe.

Jodé, vaya administración electrónica...

Andaluza1

• 16/02/2022 17:33:00.
Mensajes: 35
• Desde: Jaén.
• Registrado: mayo 2005.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Prueba a hacerlo desde otro navegador, yo lo acabo de hacer con Mozilla sin problema, y muchas veces es por eso. Ya me ha pasado otras veces intentar firmar algo con un navegador y no poder y con otro sí, por eso tengo instalado el certificado en Mozilla y en Chrome.

Ina90

• 16/02/2022 17:39:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

Recordad que para impugnar debéis poner vuestro nombre, DNI, el cuerpo del proceso selectivo que impugnáis, fecha del examen, etc

Ina90

• 16/02/2022 18:03:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

No hay manera, he intentado en tres navegadores diferentes y no me deja.... ni siquiera puedo reclamar mi derecho a dar mi opinión, en fin...

He presentado un escrito a cau.060@correo.gob.es pero dudo que me respondan a tiempo para mañana que acaba el plazo de alegaciones

SufridorC1

• 17/02/2022 7:53:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

::: --> Editado el dia : 17/02/2022 7:53:59
::: --> Motivo :

Buenos días.

Ayer estuve todo el día intentando acceder con certificado digital de la FNMT y Edge y no hubo manera.

Hoy he encontrado el problema: No vale sólo con disponer del certificado digital, ANTES HAY QUE REGISTRASE EN LA PÁGINA DEL INAP.

Cuando se accede a la página de alegaciones (https://solicitudqsrr.inap.es) hay un cuadro en la parte superior de la pantalla que dice algo de registrase. Hay un enlace que te lleva a un formulario para introducir datos personales.

Una vez introducidos los datos personales, INAP envía un mail al correo electrónico registrado. En ese correo hay un enlace para activar la cuenta. Con pinchar en el enlace es suficiente para activar la cuenta.

Una vez activada la cuenta, la siguiente vez que accedes a (https://solicitudqsrr.inap.es), ya te permite acceder.

Supongo que con CL@VE será igual.

Bueno, en realidad, todavía no he registrado ninguna alegación. Espero que no me de más problemas. :-P

Saludetes.

Ina90

• 17/02/2022 8:34:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

¡Muchas gracias por el aviso! En cuanto pueda lo intento.

Junco27

• 17/02/2022 11:23:00.
Mensajes: 24
• Registrado: agosto 2021.

RE:Credenciales inválidos alegaciones

SufridorC1, ahora que lo dices yo además de cambiar de navegador también me registré pero no pensé que fuera por eso. Gracias por compartir!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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