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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ina90

• 16/02/2022 17:55:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

Por favor impugnad pregunta 4 Supuesto II

Si alguien tiene la mínima duda de que la pregunta sea impugnable, por favor, que lo haga -.- he intentado mandar las alegaciones ya por tres servidores, chrome, mozilla y edge y en todos me dicen que los credenciales no son válidos...

Ya he dado mi opinión sobre la pregunta 4, pero si alguien necesita que le diga los motivos para impugnarla los vuelvo a poner por aquí.

Del mismo modo por favor, pedid una corrección de la pregunta 14, ya que la correcta es la A, que todos los que puedan lo hagan, no deis por hecho que lo va a hacer mucha gente porque la página está dando muchos problemas y somos muchos los que no podemos dar nuestra opinión.

He realizado un escrito al correo cau.060@correo.gob.es que me han indicado que es el encargado para las incidencias de este procedimiento, por si alguien más se quiere unir al escrito, por si no podemos alegar en plazo, recurrir para poder hacerlo después.

En fin, suerte a todos, espero que podáis recurrir y al menos dar vuestra opinión al respecto.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Fisher95

• 16/02/2022 18:23:00.
Mensajes: 83
• Registrado: mayo 2021.

RE:Por favor impugnad pregunta 4 Supuesto II

Ina, el problema de la 4 es que la c pone "en todo caso" y eso no es correcto por lo tanto te van a dar por válida la que ellos han puesto en la plantilla, por ser la más correcta.
Yo la tengo mla también, porque jamás nos han hablado de la coletilla final en la que no se produce la caducidad pero en todo caso es culpa mía por haber estudiado por temario y no mirarme la ley completa.

El estado ha pasado de hacer preguntas que si has estudiado contestas sin problema a poner preguntas que aún dominando el temario te hacen dudar.

Ina90

• 16/02/2022 18:28:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

RE:Por favor impugnad pregunta 4 Supuesto II

Pero no digo hacer un cambio de respuesta a la C, sino impugnarla, porque en todo caso no sería correcta ninguna de las dos.

Porque el artículo 95.4 pone que podrá no ser aplicable la caducidad por el interés general, no que no se aplique y la respuesta A te da a entender que no hay caducidad si hay interés general, algo que es falso.

Cuando además es que en un procedimiento sancionador y en el del supuesto en concreto no hay cabida para el interés general.

Y por intentarlo no se pierde nada, el no ya lo tenemos, solo hay que pelear por el sí, a mí lamentablemente no me deja la página -.-

Miguelos1

• 16/02/2022 18:51:00.
Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2019.

RE:Por favor impugnad pregunta 4 Supuesto II

::: --> Editado el dia : 16/02/2022 18:51:56
::: --> Motivo :

Ya la he impugnado, he pedido su anulación. A ver que pasa

MYC12

• 16/02/2022 18:52:00.
Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2022.

RE:Por favor impugnad pregunta 4 Supuesto II

Fisher me ha pasado lo mismo que a ti.... Me cgo en el temario y la coletilla del art. 95 jajaja....de todos modos no habla solo del interés general, sino tb del esclarecimiento y definición.....
Es cierto que en el supuesto justamente se dice que la administración no contestó e inicio un procedimiento nuevo..... Pero no sé si por ahí podríamos sacar algo....o tomarla como una pregunta teórica sin más.... Porque si no es que el supuesto ya lo dice, como si nos preguntarán de que color es el caballo blanco de Santiago.....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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