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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ina90

• 13/05/2022 9:52:00.
Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2022.

Anulación pregunta 4 Supuesto II

Buenas, la depresión es grande al haberme quedado fuera sin plaza por una sola pregunta.

No sé si habrá algún interesado en presentar recurso, no sé si sois muchos o no los qué pensáis que esta respuesta está mal, pero bueno, si alguien más ve viable reclamar que me avise por aquí, gracias.

28 RESPUESTAS AL MENSAJE

Santicat

• 13/05/2022 10:30:00.
Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

¿pero esto cómo va? Es que me da a mí que hay que meterse en un montón de gastos judiciales, me sorprendió que anularan otras del supuesto II y no esta, a mí si me la cambian o la anulan, estaría dentro...

Presupuestaria

• 13/05/2022 10:44:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Yo no entiendo que se anule la 10 y no la 4.
Alguien me puede explicar por qué se anula la 10? Porque no pone súper simplificado??

Santicat

• 13/05/2022 13:30:00.
Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

¿Hay algún abogado que sepa de esto?

opotur27

• 13/05/2022 16:14:00.
Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Yo me he quedado fuera por 0,33, así que si simplemente se anulara esta pregunta estaría dentro.

MYC12

• 14/05/2022 9:18:00.
Mensajes: 40
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Mi duda con esta pregunta, que también tengo mal y ojalá fuera impugnable, es, de donde argumentais que el el procedimiento sancionador no aplica??

mariabambu

• 17/05/2022 12:59:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Buenas tardes, me gustaría saber si hay posibilidad de recurrir esta pregunta, estoy un poco perdida en el tema del recurso a interponer, no sé si os habéis podido informar sobre ello.

Caralbe2

• 05/06/2022 1:04:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

::: --> Editado el dia : 05/06/2022 2:31:53
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 05/06/2022 2:19:43
::: -- Motivo :

Yo en el examen, como muchos me imagino, caí en lo que no sabia si era una trampa, si era un error o algo que no me acordaba de la ley 39 y marque la respuesta c), ahora me parece muy claro el error pero en el examen con los nervios, la tensión y las prisas me confundio totalmente ese error. Al ver que mucha gente la impugnaba o solicitaba el cambio de respuesta, yo también solicite el cambio de respuesta, entonces aun no tenía claro si pedir la anulación o el cabio de respuesta por la polémica acerca de si en el sancionador se aplica siempre la caducidad o si también le es de aplicación el art 95.4, lo cual me confundio aun más, y me quede confiando en que la anularan por lo confusa y dudosa que es la pregunta con esa respuesta a) y con la polémica esa, hasta el día que publican la plantilla definitiva y veo lo que me parece increible de creer, que anulan la 9 y la 14 y dejan la 4, me desanime tanto al ver que quedaba suspendida por una sola pregunta que me quede totalmente bloqueada, hasta que el viernes entre por el foro a ver si me animaba algo para luchar contra lo que me parece una gran injusticia, pero veo que casi no se habla del tema cuando hay MUY FUNDADOS MOTIVOS PARA RECLAMAR SU ANULACIÓN.

Es que se mire por donde se mire es una pregunta con MUCHOS MOTIVOS PARA SER ANULADA, con muchos más motivos para anularla que los que pueden tener las preguntas 9, 10 y 14 que fueron anuladas, anulaciones especialmente injustas las de las preguntas 9 y 14 , que se vuelven todavía más injustas al compararlas con esta pregunta 4 y ver los sobrados y justificados motivos que hay para anular esta pregunta 4.

EderAF

• 05/06/2022 12:38:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Hola Caralbe, ¿ el error del que hablas en la respuesta A es por la “o”?, a mi tambien me confundio, pero supuse que lo habrian escrito asi para eso para confundir y hacernos dudar y que pensaramos que era correcta la A. Sigo pensando como mucha gente que la correcta es la C .

ivanvi

• 06/06/2022 13:21:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Hola
En mi opinión, el problema está en la formulación de la pregunta: “En el procedimiento sancionador...”.
Si la pregunta estuviera en la parte teórica sería claramente la respuesta A
Pero estando en un supuesto donde hay procedimientos sancionadores, se podría pensar que hay información en el supuesto para determinar la respuesta correcta, que podría ser la C.
Según interpretes la pregunta podría tener distinta respuesta por lo que pienso que debería ser anulada

Caralbe2

• 07/06/2022 13:55:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Otro motivo más el que dice Ivanvi para hacer la pregunta aún más confusa, pues AL ESTAR EN EL SUPUESTO PRÁCTICO, con la cantidad de datos que dan, que si es una infracción grave, etc, etc, y no decir nada de si la cuestión afectaba o no al interes general, o si era o no necesario sustanciarla, te lleva a pensar que se tratara de un procedimiento sancionador normal sin que se se den esas excepciones, y entonces sería correcta la c).

Caralbe2

• 07/06/2022 13:56:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Y donde creo que hay un ERROR EVIDENTE en la redacción de la respuesta a) tanto que la pregunta estuviera en la parte teorica como en la práctica, el error está en decir que llega 1 sola de las condiciones de la respuesta para que se produzca la caducidad, supongo que quisieron escribir “y” donde escribieron “o”, o quisieron escribir “ni” en lugar de “o no”, o simplemente le dieron la vuelta a la frase del artic 95.4 sin pensar más, pero ese ERROR CONFUNDE Y CAMBIA EL SENTIDO que le querían dar a la afirmación que hacen en esa respuesta. : “ La caducidad del procedimiento SI la cuestión NO afectaba al interés general o NO era conveniente sustanciarla ……..”.

Caralbe2

• 07/06/2022 14:01:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Es un error lo que han hecho:

coger el artic 95.4 con 2 condiciones formuladas EN POSITIVO y darle la vuelta para formular esas mismas condiciones pero EN NEGATIVO, sin cambiar el “o" por un “y”.

Leyendola ahora sin la tensión del examen se ve el error que en el examen a mi me hizo dudar demasiado, un SI condicional combinado con un O, nos dice que es suficiente con que se cumpla 1 sola de las condiciones, cuando para que pudiera ser correcta esa respuesta se deberían cumplir siempre las 2 condiciones,

es decir debería ser un “SI” condicional combinado con un “Y”, al poner un “o” en lugar de un “Y” CAMBIA EL SENTIDO QUE SUPONGO LE QUERIAN DAR A LA RESPUESTA, haciendo que esta pregunta sea ERRONEA, CONFUSA y por lo tanto ANULABLE).

EderAF

• 07/06/2022 21:39:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Se han debido quedar a gusto despues de redactar la pregunta, es que según como se mire con esto del “O” en lugar del “Y”, y sumandole la polémica de si en los sancionadores es aplicable o no lo es la caducidad, y que es un supuesto práctico donde dan unos datos, donde hay que imaginarse los datos que no dan.

EderAF

• 07/06/2022 21:40:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Hay que ser Sherlock Holmes para descubrir lo que quisieron decir y despues de descubrirlo arriesgarse a decidir ¿ TENDRA 2 RESPUESTAS CORRECTAS O NO TENDRA NINGUNA RESPUESTAS CORRECTAS O A SABER ?, MENUDO ENREDO DE PREGUNTA, valian para guionistas de peliculas de intriga y misterio los de la CPS.

Caralbe2

• 08/06/2022 8:40:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Para poder utilizar el art 95.4 para NO aplicar la caducidad es SUFICIENTE con que se cumpla 1 sola de las dos condiciones que aparecen en ese art 95.4.
PERO para poder asegurar que se producira la caducidad, lo que supongo que se pretendía decir en la respuesta a) (si no tuviera el error de escribir una “o” en lugar de una “y”) es NECESARIO, es IMPRESCINDIBLE que se cumplan las 2 condiciones que ponen en la respuesta a), pero al poner una “o” en lugar de una “y” la respuesta a) está diciendo que es SUFICIENTE con que se cumpla 1 sola de las dos condiciones aunque NO se cumpla la otra, pero el error está ahí, puesto que si no se cumple la otra condición según el art 95.4 podrá no ser aplicable la caducidad, por lo que esa afirmación no es verdad y la respuesta es INCORRECTA.
Si damos por correcta la respuesta a), nos están diciendo que es suficiente con que se cumpla 1 sola de las 2 condiciones,
Entonces si es suficiente con que se cumpla 1 sola de las 2 condiciones, se puede decir lo siguiente:
El el vencimiento del plazo máximo establecido produciría La caducidad del procedimiento si la cuestión no era conveniente sustanciarla.

Lo cual NO ES CORRECTO SIEMPRE porque aunque se cumpla esa 2ª condición de no ser conveniente sustanciarla puede no cumplirse la 1ª condición de no afectar al interes general., y en ese caso según el artic 95.4 PODRÁ NO SER APLICABLE LA CADUCIDAD.

O al reves puede cumplirse la 1ª condición pero no cumplirse la 2ª.

No es suficiente que se cumpla 1 sola de las condiciones que dice la respuesta a) , para poder asegurar que se produciría la caducidad es necesario que se cumplan las 2 condiciones que dice la respuesta a), tendrían que haber escrito un “y” en lugar de un “o”.

TORRESALTAS

• 08/06/2022 9:44:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Yo no sé la ambigüedad que planteáis, es clarísimamente la A

[--https://www.lazaar.es/es/caducidad-procedimiento-a...1%20recurrirse.--]

TORRESALTAS

• 08/06/2022 9:51:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

[--https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/pos...tificaci%C3%B3n--]

No obstante, ya tendríais que ir a un contencioso, puesto que os han desestimado el de alzada, con el recurso a la plantilla provisional y son dos meses, sino se extingue la acción ( se os pasa el plazo y caduca ).

TORRESALTAS

• 08/06/2022 9:53:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Ya que volver a poner alzada, por desestimación por silencio ( negativo ), cuando se trata de adquirir derechos sobre el servicio público, es una excepción a volver a interponer dicho recurso.

TORRESALTAS

• 08/06/2022 9:54:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Ahora no obstante, habría que ver el caso en profundidad, imagino que si es una sanción por intoxicación alimentaria ( salmonelosis ), el interés público prevalece, y no obraría la caducidad, ha si la sanción es por temas de etiquetado o de embalaje.

TORRESALTAS

• 08/06/2022 9:59:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Pero siempre sería la A, una cuestión es la CAUCIDAD, Y otra la PRESCRIPCIÓN. Y está hablando de CADUCIAD.

A) Si suscita el interés general continúa ( salmonelosis)
B) Sino mientras no haya prescrito, suele ser 1,3 y 5 años.

Puede iniciar un nuevo procedimiento

TORRESALTAS

• 08/06/2022 10:00:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Sección 4.ª Caducidad
Artículo 95. Requisitos y efectos.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su
paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos
tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el
particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la
Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra
la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la
cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución.
Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o
de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de
prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no
haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso,
en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición
de prueba y audiencia al interesado.
4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte
al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

TORRESALTAS

• 08/06/2022 10:07:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Yo la duda que tengo, es en el supuesto Nº 1.
La administración resuelve en 10 meses, debiera hacerlo en 6, si al ser una sanción de 30 000 euros,
grave ( prescribe a los 2 años ).

Si la administración podrá aún iniciar un nuevo procedimiento ???
Y si convalidaría todas las actuaciones realizadas incorporándolas al nuevo expediente ???

[--https://www.lazaar.es/es/caducidad-procedimiento-a...1%20recurrirse.--]

ivanvi

• 08/06/2022 11:10:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

A la plantilla provisional se presentaron alegaciones no un recurso
El recurso de alzada, quién lo quiera presentar, lo tiene que hacer a la resolución en la que se aprueba la relacion de opositores que han superado el ejercicio único, como indica la propia resolución.
Luego quién quiera contencioso pues.... Pero no puedes ir al contencioso sin presentar previamente el recurso de alzada a la resolución

TORRESALTAS

• 08/06/2022 12:01:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

ivanvi, y en cuyo caso no habría que presentar alzada a la definitiva ???, que es en el plazo en el que estamos ???

NO quita para que sino recurres un acto de trámite, lo hagas con la resolución definitiva.

ivanvi

• 09/06/2022 13:27:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Torresaltas, para eso la plantilla definitiva debería ser un acto de tramite cualificado. El plazo en el que estamos es el del recurso a la resolución.

TORRESALTAS

• 10/06/2022 18:06:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

::: --> Editado el dia : 10/06/2022 18:10:48
::: --> Motivo :

ivanvi, no te he contestado antes porque no lo he visto, hay dos tipos de opositores, los que aprueban, y los que aprueban y a los dos meses ya no se acuerdan del temario ( venden el libro etc ):

Independientemente del tipo de acto hay tres formas básicamente de dirigirse a la asdministración:

1º Queja ( no modifica el acto).
2º Reclamación ( fuerza un nuevo acto )
3º Recurso ( modifica el acto antes de que sea firme )
Dentro de los tipos de recurso

1 Alzada
2 Reposición (potestativo)
3 Revisión
4 Reclamaciones económico-administrativas.

Bueno pues dentro de ese iter administrativo, aquí hay un acto cualificado ( que sino es un acto cualificado en una oposición la nota que de no ser recurrida pasa a ser definitiva, y es de forma indirecta la que resuelve el procedimiento).
Puedes o bien reclamar, que la pregunta es falsa, para eso ponen las de reserva porque sino les tumbabas el examen y a repetirlo.
Queja, te pueden decir, que haber estudiado más.
O alzada, es que no hay otra forma, alegaciones previas, es en un procedimiento sancionador, en el que es la administración se dirige a ti, (una multa de tráfico).

Luego la plantilla definitiva, pasa a ser propuesta de resolución, que como no hay alegaciones, ni trámite de audiencia, en este procedimiento en concreto, pasa a ser resolución y como tal se publica, sin una coma de más ni de menos

TORRESALTAS

• 10/06/2022 18:18:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

ACTO DE TRÁMITE CUALIFICADO

[--https://www.infoconcurso.com/articulo/%C2%BFque-es...eparaci%C3%B3n.--]

Además poniendo alzada, deberían resolver de forma expresa, es decir darte la explicación de porque la pregunta es o no válida, y servir de base para el Contencioso no agacharse, y ponerte el muro administrativo para que así te eches para atrás.

RECURSO DE ALZADA:

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

[--https://www.supercontable.com/informacion/Recurso_...ubre-_del_.html--]

Te insisto primero no hay otra forma de recurrir que no sea alzada, porque reclamar es bobada, más que nada porque si llevas razón entra una de reserva.
Solo queda recurrir alzada, es que no hay otra, si esperarte y recurrir la resolución definitiva, pero es la propuesta de resolución ad livitum, yo no veo la diferencia.
Eso sí la nota definitiva, es un acto cualificado ( nunca mejor dicho ), que cualifica a los opositores y es simple, pero complejo, SI pasas NO pasas ( simple por sencillo y complejo porque un mismo acto vale par todos, publicándose nominalmente para mejor entender ):

TORRESALTAS

• 10/06/2022 18:20:00.
Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.

RE:Anulación pregunta 4 Supuesto II

Mas sencillo, si con la plantilla definitiva no han sacado la lista de aprobados, conjuntamente con destinos, es precisamente, para agotar el plazo del recurso de alzada.

Si fuese reclamación previa serían 15 días.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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