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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/06/2022 1:23:00.
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Hola, tengo una duda que nadie me sabe responder...
Trabajo en el sector privado y me acabo de sacar una plaza. Me gustaría tomar posesión del cargo e inmediatamente cogerme una excedencia por incompatibilidad para volver a mi puesto de trabajo en el sector privado, ya que quiero seguir haciendo lo q me gusta y tener la plaza como un plan b para el futuro.
Pero estoy leyendo q la excedencia por incompatibilidad es solo si cambias de una plaza pública a otra pública. Y me gustaría saber si esto lo podría hacer pero para trabajar en el sector privado o no es posible.
Espero q alguien me pueda aclarar algo. O si saben quién me podría resolver la duda.
Gracias por las respuestas
• 25/06/2022 10:40:00.
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No es realmente como planteas, si fuese una actividad que no interfiera ni en los horarios ni en las competencias de tu puesto de trabajo podrías.
Sino una excedencia voluntaria 5 años.
• 25/06/2022 10:41:00.
• Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.
Por ejemplo no podías trabajar en una asesoría por las tardes.
Pero si en un café o bar.
Siempre que no pases determinadas horas en cómputo semanal y no interfiera en tu trabajo.
• 25/06/2022 10:45:00.
• Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.
[--https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-n...aut%C3%B3nomos.--]
• 25/06/2022 10:47:00.
• Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.
CAPÍTULO IV
Actividades privadas
Artículo once.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.
Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.
2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.
Artículo doce.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, o en los asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
Artículo trece.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
Artículo catorce.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
• 25/06/2022 10:48:00.
• Mensajes: 360
• Registrado: febrero 2022.
Otra cuestión es que a la gente le parezca inmoral que haya gente sin trabajo y otras tengan dos,
lo que no les parece inmoral es que un auxiliar administrativo por ejemplo gane 1 200 €, y en Madrid
el coste de la vida sean 1 500 €
• 25/06/2022 12:03:00.
• Mensajes: 83
• Registrado: mayo 2021.
La excedencia por incompatibilidad sólo cabe si dejas tu plaza de personal laboral por una plaza de funcionario de carrera. En ese caso en tu puesto de personal laboral estarías con una excedencia por incompatibilidad y en tu nuevo puesto, en servicio activo. La otra posibilidad de conseguir esa excedencia es dejar una plaza de personal laboral por otra de personal labora, en ese caso estarías en excedencia por incompatibilidad en el puesto en el que no trabajas.
Por otra parte, la excedencia por interés particular, una vez tomes posesión de tu puesto como funcionario, sólo la puedes solicitar si llevas 5 años (inmediatamente anteriores) en alguna administración. Se incluye interinidad es, CCAA, personal laboral etc
En tu caso, sólo puedes solicitar una compatibilidad por puesto público + puesto privado, y sólo te la autorizarán si cumples los requisitos de la 53/84 de 26 de diciembre.
Qué opo aprobaste? No entraba personal? Porque esto es muy básico.
• 25/06/2022 12:21:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2022.
Coge el temario que se supone que sabes y miralo.
• 25/06/2022 13:55:00.
• Mensajes: 673
• Registrado: septiembre 2011.
Pues vaya tontería que vas a hacer, sacar una plaza para perderla. No te van a dar ninguna excedencia, te quedas sin plaza.
• 25/06/2022 14:44:00.
• Mensajes: 2041
• Registrado: marzo 2021.
Esto huele a alguien que sabe que le va a tocar Madrid y no quiere ir... jajajaja