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• 01/08/2023 11:26:00.
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Buenos días, me trae de cabeza a veces según como esté redactado el supuesto a la hora de diferenciar entre si una reparación es un gasto del capítulo 2 o 6, con lo que conlleva que si es el gasto de un Ministerio y ya lo clasificas mal, la especificación de crédito irá de la mano y te fastidia todo lo consiguiente.
Yo he entendido el concepto, resumiendo, en que un gasto del capítulo 2 no amplía la vida útil del bien, ni incrementa su valor. En cambio uno del capítulo 6 sí.
¿Vosotros como clasificariáis entonces unos "trabajos que se realicen como consecuencia del paso del tiempo en un edificio de los servicios centrales al no haberse realizado actuaciones en él"?
Por una parte pienso que sería un 2 ya que así se define el artículo 21 del capítulo 2--"Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados" pero por otro pienso que ese tipo de gasto si amplía la vida útil del bien, ya que si se realizan el edificio/servicio se podrá seguir utilizando durante más tiempo.
¿Qué truco utilizáis vosotros para no tener duda en el tema de las reparaciones?
Muchas gracias. Un saludo.
• 03/08/2023 9:10:00.
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Típica duda que en la práctica no lo es porque siempre va a estar claro pero en el
examen te dan dos frases ambiguas y ya tienes unos cuantos que lo van a clasificar
mal y fallan la pregunta y todas las relacionadas.
• 02/09/2023 15:47:00.
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Mmm pues efectivamente depende de como lo redacten. En principio lo imputaría al capítulo 2, artículo 21 salvo que en alguna parte especificase que se trata de una gran reparación que va al capítulo 6.
En el caso que pones, por ejemplo, a mi la palabra "trabajos" en lugar de "obras" me señalan más el capítulo 2.