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Cual es la correcta, B o D ?
Por qué si opositatest no corrige la plantilla. Sigue manteniendo que la correcta es la B. Podría ser anulable?
• 18/09/2023 12:24:00.
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¡Buenas!
Aprovecho este post para felicitar a todos los que hayáis sacado buena nota y para animar a los que estéis en la cuerda floja por las plantillas de algunas academias, que las cojáis con pinzas, porque de momento todas las que he visto tienen algún fallo. Revisadlas bien con la Ley vosotros mismos, algunas academias dan por válida del supuesto I la respuesta que dice que las comisiones de servicios tienen una duración máxima de 2 años (pregunta 17.C), cuando esto es falso, la correcta es la B.
Además, con la novedad en los criterios de corrección este año puede pasar cualquier cosa, pues te corrigen el supuesto, sí o sí, si en la general sacas un 35/70 (a menos que no se alcance el número de 12.999 con al menos 35, que se bajará la nota hasta completar los 12.999).
Dicho esto, os comento que varios opositores me han preguntado justo por esta pregunta (la 9 del Supuesto I), y hay que tener en cuenta las siguientes cosas:
Es competencia del Director del OA cuando:
—Es inferior a 500.000 (cumple)
—Es igual o inferior al 10% del correspondiente capítulo (el 2) de su presupuesto inicial de gastos (ni el supuesto, ni el enunciado de la pregunta, nos dice cuál es el presupuesto inicial de gastos del OA en su capítulo 2, por lo que es imposible saber si cumple o no este requisito).
—No afecta al capítulo 1 (cumple)
—No afecta a créditos vinculantes (no lo cumple, pues el 225.02 es vinculante este ejercicio por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023).
Por tanto, NO puede ser correcta la B.
Corresponde a la Ministra de Hacienda cuando, superándose alguno de los límites anteriores (como es el caso, pues se trata de un crédito vinculante por la LPGE):
No supere la cuantía de un millón de euros (cumple)
No se alcance el 20% del correspondiente capítulo del presupuesto inicial de gastos del OA (de nuevo, ni el supuesto, ni el enunciado de la pregunta, nos dice cuál es el presupuesto inicial de gastos del OA en su capítulo 2, por lo que es imposible saber si cumple o no este requisito).
Al ser imposible determinar si se cumplen los requisitos para que lo apruebe la Ministra de Hacienda y Función Pública, la pregunta 9 del Supuesto I es IMPUGNABLE.
En cuanto a la pregunta 10 del mismo supuesto, veo más discutible su impugnación, el supuesto está redactado de tal manera que aparece la generación de crédito en la misma línea que la cuantía del crédito extraordinario y causa confusión sobre el crédito que se quiere generar si es para ese mismo subconcepto o es para otra cosa, por lo que si fuera vosotros y la hubiera tenido mal, trataría de alegar la impugnación también, porque ha sido una redacción bastante perezosa.
En cuanto al examen general, el examen de GACE del día anterior fue muchísimo más sencillo tanto el test, como el supuesto, así que cualquiera que lo hiciera bien el sábado y se presentara el domingo, es posible que tenga dos plazas (a mi juicio, creo que la idea es no dejar ninguna plaza sin cubrir y que han buscado al máximo cubrir dos plazas por la misma persona para tenerlas cubiertas todas pero pagar solo un sueldo de carrera y luego los otros con interinos, así que bolsa jugosa para quien no haya aprobado).
Mañana con la plantilla se publica la forma de impugnación, así que no dudéis en hacerlo si veis que algo no os encaja, porque al final responden y este año tras haber más que triplicado la composición de la CPS, las notas van a salir antes que en convocatorias anteriores, además que ya han avisado de que se iría publicando información con plazos según dispusieran de ella.
Mucho ánimo en la espera y una enhorabuena enorme a todos por haber completado con valentía un proceso que nunca es sencillo.
• 18/09/2023 13:41:00.
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::: --> Editado el dia : 18/09/2023 13:46:25
::: --> Motivo :
En mi humilde opinión la respuesta correcta a la pregunta 9 del supuesto I es la c) ya que de ningún modo podría ser la a) eso creo que está claro y la b) y la d) tampoco podrían ser ya que tal y como afirma el enunciado de la pregunta no es posible ampliación de crédito ni tampoco transferencia de crédito pero no dice nada de generación de crédito y para que se pueda producir una modificación presupuestaria de suplemento de crédito uno de los requisitos es que no sea posible a través de las demás modificaciones presupuestarias.
De igual modo, se trata de una modificación presupuestaria de generación de crédito por aportación del estado puesto que dicha generación proviene del Ministerio por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 63.1b) de la LGP dispone como competencia del Ministro autorizar las Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los párrafos a), d) y f) del apartado 2 del artículo 53 de esta ley, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior (siendo a) aportación del estado).
Lo anterior, concuerda con que la respuesta a la pregunta 10 sea la d).
Solo es mi opinión.
• 18/09/2023 13:50:00.
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Jekota,
es la opción D porque en la LPG de 2023 en su Art. 8 considera al subconceptp 225.02, que es al que se refiere el supuesto, está considerado como un crédito vinculante y en su art9 indica que es el Ministro de hacienda el ompetente para autorizar Transferencias y variaciones en ese Subconcepto.
Esta pregunta ha pillado a muchísima gente porque al menos yo no me miro la ley de presupuestos generales de cada año, pero a partir de ahora habrá que mirar al menos los créditos vinculados.
• 18/09/2023 13:56:00.
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Ayer se comentó esto en varios sitios. No son impugnables ni la 9 ni la 10. La 9 es un anti10.
Ambas son verídicas. La redacción del supuesto, es un poco mala, pero la trampa está ahí. Pero la respuesta no es incoherente.
• 18/09/2023 14:09:00.
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::: --> Editado el dia : 18/09/2023 14:10:51
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/09/2023 14:10:02
::: -- Motivo :
Juan93
Respecto a la pregunta 17 que nombras, yo llevo dandoles vueltas desde ayer, porque conteste la B, lo de los dos años maximo me descoloco, ya que me sonaba haber visto en algun lugar casos de funcionarios que se tiran mas de dos años en comision, y en la ley no dice nada de plazo maximo. Es mas si lo comparas con ley 39/2015, la ampliacion del plazo para resolver, la redaccion es parecida, ya q dice que el plazo se puede ampliar por un tiempo igual al original, y sin envargo eso no significa que el plazo no se pueda ampliar varias veces. Por eso yo puse la B, porque aun no siendo totalmente precisa, creo que no es incorrecta, no lo se.
Habra que esperar a mañana.
• 18/09/2023 14:16:00.
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La 17 es la C.
No dice máxima dos años, antes dice, máxima 1 año y prorrogable por otro más.
• 18/09/2023 14:21:00.
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Yo también entiendo que es la C.
Artículo 64.3 Real Decreto 364/1995:
"Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo".
• 18/09/2023 14:22:00.
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Jekota, muy bien mirado, la verdad, has pillado la trampa en la pregunta de las respuestas trampa, pues leyendo con detenimiento la pregunta, en efecto, NO es posible siquiera hacer un suplemento de crédito, puesto que dice que:
El "concepto" (sic.) 225.02 NO es ampliable y su dotación
NO es posible a través de transferencias de crédito.
Sin embargo, no menciona si es o no posible dotarlo a través de las restantes modificaciones presupuestarias, que es un requisito indispensable para que puedan autorizarse créditos extraordinarios o suplementarios.
En cuanto a la generación de la respuesta C, me temo que está mal, puesto que como dice el artículo que mencionas, el 63, pero en su apartado 2, corresponde al Presidente o Director del OA, salvo que la Ministra avoque para sí la competencia.
La A evidentemente no es, puesto que el subconcepto 225.05 es vinculante a nivel de subconcepto, no de capítulo, por lo tanto, la pregunta, además de ser impugnable, es totalmente NULA, por no tener ninguna respuesta correcta.
En cuanto a la 10, efectivamente la respuesta correcta, a pesar de la pésima redacción del supuesto, es la D (y algo así debería poner en la 9 para que la C pudiera ser válida).
Malak440, sobre la 17, puedes estar tranquilo, es la B, efectivamente hay gente que se pasa la vida en la misma comisión de servicios, la Ley menciona el tenor literal de la primera parte de la respuesta C, pero en ningún momento fija el máximo de dos años, y por otro lado, alguien puede entrar en comisión de servicios y que a los tres meses se ocupe el puesto de forma definitiva por los medios normales de provisión (concurso o libre designación, según disponga la RPT del puesto).
Mañana con la plantilla oficial provisional os podréis hacer mejor idea de la nota que tenéis, pero estad tranquilos, que lo difícil ya lo habéis pasado.
• 18/09/2023 14:26:00.
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Juan, 1 + 1 = 2. Maximo 2.
• 18/09/2023 14:50:00.
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Opoingeniero13, díselo a mi jefe de sección, que lleva 1 + 1 = 14.
Te pongo un ejemplo:
Queda una vacante que es necesario cubrir por urgente e inaplazable necesidad, a un funcionario llamado X le viene bien y acepta la comisión de servicios. A los quince días sacan la vacante a concurso, dos escenarios:
1. Se presenta la funcionaria Y y se lleva el puesto. La comisión de servicios de X ha durado unos meses.
2. Nadie se presenta al concurso. Se declara desierto y X sigue en el puesto.
En el segundo escenario, la comisión de servicios autorizada por un máximo de 1 año, continuaría agotando su plazo, y deberán seguir sacándola a concurso hasta que se cubra.
Transcurrido ese año, la comisión de servicios se prorroga por un año más. y deberán seguir sacándola a concurso hasta que se cubra.
Y vuelta a empezar.
En ningún punto del Real Decreto se dice que el máximo sean 2 años, como sí lo dice, por ejemplo el TREBEP sobre el nombramiento de los interinos por programa, un máximo de 3 años (aunque las leyes de FP que lo desarrollen puedan establecer un plazo de hasta doce meses más).
Si esto no lo ves claro, piensa en el Estado de Alarma, la Constitución dice que tendrá una duración máxima de quince días, prorrogable, y vimos cómo se prorrogó la prórroga varias veces sin problema, llegando una de ellas a ser 12 veces más larga que el de quince días.
Por tanto, a la pregunta de "¿cuánto tiempo podrá ocupar el funcionario el puesto en comisión de servicios?" Pues hasta que alguien lo ocupe de manera definitiva por los medios normales de provisión, si el concurso se celebra a los 15 días de entrar este funcionario en la comisión de servicios, será hasta que tome posesión el nuevo "propietario" del puesto y si hasta que pasan seis años no se le ha adjudicado a nadie definitivamente, pues ahí seguirá si es lo que quiere.
Si mañana en la plantilla provisional dieran por buena la C, se deberá impugnar para que pongan la B en la plantilla definitiva.
¡Saludos!
• 18/09/2023 14:51:00.
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Chicos yo también entiendo que es la 17 es la c). Me dejó dudando pero según la respuesta b) no tendrías ningún límite de tiempo en comisión de servicios porque la plaza podría cubrirse dentro de 4 años de forma definitiva si quisieran y en la ley si que te aclara que máximo 2 con la prórroga. Por otra parte vaya putada con la 9, a mi también me pillaron ahí
• 18/09/2023 15:27:00.
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En fin, mejor no decir nada más.
• 18/09/2023 15:34:00.
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• Registrado: junio 2018.
Yo pienso que la 17 es la C, otra cosa que se quede un poco incompleta.
Pero el RD, indica que es un 1 año, prorrogable por otro más, y otro tema, es que en la realidad se peguen años y años, hasta que vuelva el titular oficial de la plaza. Pero infiníto no es.
Mañana veremos que han interpretado, y en base a eso, se sabrá rápido lo que consideran.
• 18/09/2023 20:19:00.
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::: --> Editado el dia : 19/09/2023 6:36:58
::: --> Motivo :
---
¡Saludos!
• 19/09/2023 8:44:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Buenos días, posiblemente sea mi ignorancia, pero porque descartáis como respuesta correcta la opción a)?, el artículo 44 LGP dice que tratándose de un OOAA, los créditos del capítulo II se especificarán a nivel de capítulo.
Entiendo también que para que se trate de un suplemento de crédito, debe ser un gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el supuesto no hace mención a ello, y el "y, además, se plantea..." que dice el enunciado, yo entiendo que esa generación de crédito de 80.000 euros no es una modificación que tenga por objeto financiar los 5.600 euros pendientes por el pago del IBI. Mi opinión es que la repuesta a la pregunta 9 es la a) y a la pregunta 10 es la d). Se me escapa algo con la pregunta 9 que no veo, a ver si alguien me puede ayudar.
• 19/09/2023 9:24:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Juan93, macho. Para ya, por favor, gracias. Veo que te han medio baneado el mensaje o lo has editado. Espero muy humildemente que te vaya bien, pero deja de poner a la gente nerviosa si no tienes ni P. idea.
Jaaj1989, vamos a ver tio, porque entre la peña con las impugnaciones y demás, al final anulan la 9...... y para mí es la D porque entra dentro de los vinculantes de la ley de este año. En mi caso, yo puse la B, la tendría mal. Si la anulan me hacen un favor y subo decimas.
Vamos a ver, ánimo a todos.
• 19/09/2023 9:39:00.
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Opoingeniero13, sinceramente, no sé qué tienes en mi contra. Me fue bien cuando aprobé la oposición, y he vuelto ahora al foro para ver qué tal les había ido a personas que se quedaron a las puertas la convocatoria anterior, como Secades e IsabelaFlow, y por si alguien necesitaba tranquilidad, ánimos o apoyo en estos tiempos de espera, que sé lo que se pasa.
El mensaje sobre la pregunta 10 que puse no está "baneado", lo edité yo precisamente porque, como dije en el mensaje anterior, efectivamente la respuesta correcta de la pregunta 10 es la D.
Volviendo al asunto del post, puedes estar tranquilo, que la 9 no la tienes mal, porque es NULA por todos los motivos que expliqué en el post anterior y, si tienes bien la primera de reserva, tienes un punto más, ¡ojalá sea así, un saludo!
• 19/09/2023 9:45:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
En otro hilo alguien comentó que Alejandro Hernández Ayala había subido un vídeo corrigiendo el supuesto 1. Lo he visto y dice que la pregunta 9 es anulable porque la ley de presupuestos de cada año NO entra en el temario de Administrativos, lo especifica explícitamente la normativa para ingreso en el cuerpo general administrativo, que dice que es "legislación complementaria de consulta y de estudio, no incluida en el sumario".
Echadle un ojo al vídeo porque es muy interesante.
Yo también marqué la B, veremos qué pasa.
• 19/09/2023 10:40:00.
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• Registrado: marzo 2021.
Ejerciciosdeestilo, si la LPGE23 no entra en el temario y aparece así explícitamente, entonces la pregunta 9 no sería nula, la respuesta correcta podría ser la A, una pregunta trampa para que cayeran los de GACE que sí tienen que estar al tanto de lo que diga la LGPE23.
A ver qué dicen hoy en la plantilla, ¡mucho ánimo a todos!
• 19/09/2023 11:24:00.
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::: --> Editado el dia : 19/09/2023 16:06:43
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/09/2023 11:24:54
::: -- Motivo :
esta pregunta es inimpugnable. La convocatoria es clara. LEy de presupuestos de españa y pone los puntos. Me jode porque la tengo fallada y la de reserva tb pero lo veo clarisimo.
Aparte de que es una muy buena regunta y que seguro la CPS se ha informado antes de si podían impugnar, sino no lo meten.
• 19/09/2023 11:29:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Lo vemos en 3 meses, pero ya te digo que los que la hicieron la hicieron muy a posta, demasiado para no haber contemplado la posibilidad de impugnación.
• 19/09/2023 11:44:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Limon01, la convocatoria no dice "Ley de Presupuestos de España" sino "El Presupuesto del Estado en España: concepto y estructura", es distinto. No sé hasta qué punto es impugnable porque la numeración de los conceptos y subconceptos creo que es algo que solo aparece en la ley de presupuestos, en los anexos (corregidme si me equivoco) y eso muchas veces sí entra, pero entiendo que es parte de la estructura. Las vinculaciones específicas me parece un exceso, pero como dices ya veremos.
• 19/09/2023 11:58:00.
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• Registrado: junio 2021.
Yo estoy deprimida con mi supuesto, tenía un 15 estaba contenta y ahora me quitan 3 que tengo bien, y mis tres de reserva en blanco. Maldito momento en que elegí el supuesto 2
• 19/09/2023 12:03:00.
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• Registrado: febrero 2023.
Madala, yo también he visto el video de Alejandro y me parece que no esta en lo cierto, me explico.
El habla de que no entra en el temario porque lo pone en la normativa de ingreso en el cuerpo general administrativo, pero es que ese documento no es una normativa, es una recopilación de la normativa que hace el BPOE para facilitarte tener casi todo el temario junto, pero no todo. Por eso si conjelas su video en el min 25:01 veras que abajo en letra más pequeña pone textualmente:
La Agencia Estatal BOE no se
responsabiliza de que la normativa recopilada en este Código
constituya la totalidad del contenido de los temarios, ni garantiza
los cambios que pueda realizar el órgano convocante.
Es decir, eso es una guia donde no tiene porque estar todo, no un sitio donde dice lo que entra y lo que no, donde dice lo que entra es en la convocatoria y en ella pone lo siguiente:
1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.
2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura.
Me parece muy posible que hablando del presupuesto del estado español puedan entrar los PGE vigentes del 2023.
• 19/09/2023 12:16:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 12:17:17
::: --> Motivo :
No falta información, La única respuesta correcta es la D. Las demás o son falsas o no se pueden saber. Pero hay una que es la cierta
• 19/09/2023 12:18:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Os deja entrar en la página web del inap? a mí se me queda colgada
• 19/09/2023 12:22:00.
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• Registrado: febrero 2023.
No, no deja entrar, están colgado las plantillas provisionales casi seguro.
• 19/09/2023 12:54:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2022.
el subconcepto 225.02 es especialmente vinculante según la lpg del año 2023. en qué lugar del texto del supuesto pone que se refiere al año 2023? pregunta anulable
• 19/09/2023 13:01:00.
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• Registrado: febrero 2023.
Pues Ratonsito, en el párrafo anterior (en los 2 anteriores) te viene hablando de funcionarios a los que les pasan cosas en el 2023. En el directamente anterior, te dice que un funcionario ingresa en 2023 y en el siguiente parrafo que es donde esta lo de la pregunta, esta empieza diciendo, "Al mismo tiempo", es decir puede que digan que se sobreentiende que siempre te hablan del 2023 y al poner al mismo tiempo es que eso sucede en 2023.
A mi tanto en este supuesto como en el segundo creo que están mal redactados, ambiguos, etc. pero bueno igual se cogen a eso.
• 19/09/2023 13:02:00.
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• Registrado: marzo 2021.
Me hace gracia que sigáis empeñados en que tiene que ser sí o sí un suplemento de crédito, cuando el suplemento de crédito solo puede aprobarse cuando el crédito no sea ampliable y NO quepa ninguna otra modificación presupuestaria.
En la pregunta 9 el enunciado dice que el crédito NO es ampliable y NO puede dotarse mediante transferencia, pero NO dice que NO pueda dotarse por ninguna otra modificación de crédito, por lo que queda descartadísimo el suplemento de crédito.
Si la C otorgara la competencia de la generación al presidente del OA, salvo avocación de la ministra, sería la correcta, pero dice otra cosa, así que no es correcta.
Si la A no tiene en cuenta la Ley PGE23, es correcta, pero si los tiene en cuenta, la pregunta es NULA.
• 19/09/2023 13:02:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
No pone explícitamente 2023, pero sí pone "AL MISMO TIEMPO, Isabel Echea, etc…" y los casos anteriores sí te habla del 2023, así que se entiende que ese "al mismo tiempo" es también el mismo año, no creo que en ese sentido se pueda hacer mucho.
• 19/09/2023 13:19:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2023.
¿Pero cómo que podrían estar vigentes los de 2022 si actualmente en la realidad están vigentes los de 2023? Digo yo que los supuestos se hacen en base a la legislación actual. Otra cosa es que el supuesto te plantee una situación hipotética y te lo especifique.
• 19/09/2023 13:27:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2023.
Ese párrafo empieza con "AL MISMO TIEMPO". Podrá ser anulable por muchos motivos pero justo por ese no.
• 19/09/2023 15:32:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Ya salieron las notas.
4B
9D
10D
17C
Venga saludos y animo a todos.