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710.894 mensajes • 396.179 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/09/2023 16:45:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2023.
Hola,
creeis que son impugnables la 8, 18 y 20?
La 8 si la nómina se cierra el 5 y si hay un cambio de puesto sin especificar si hay cambio de residencia ni nada el día 18 pagaría el OOAA.
La 18 la redacción es completamente absurda y la 20 con el cambio de nombre de juana a maría ya...
• 19/09/2023 16:54:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2023.
Y la 9? Las academias dieron por válida la C, pero INAP dice la B...
• 19/09/2023 16:55:00.
• Mensajes: 2089
• Registrado: marzo 2021.
Las anularan...
No sé ni cuántas anulaciones va a haber en el supuesto 2
Yo impugnaría la 8 por lo que comentas y la 14, porque en la delegación de competencias hay varias excepciones entre ellas delegar la resolución de los recursos, excepto el recurso de reposición, en el que el órgano competente para resolverlo es el mismo que dictó la resolución, al ser un recurso horizontal, por tanto en este caso, estaría resuelto por la Subsecretaría y no por la Ministra
• 19/09/2023 16:59:00.
• Mensajes: 83
• Registrado: febrero 2023.
Yo creo que la 20 no se va a anular .
No hay ninguna María en el supuesto y no da lugar a equivocaciones sabes q
Esta hablando de Juana ,es un mero error tipográfico .
Tampoco creo que vayan a anular cuatro pq quedan fatal y ya sabemos q hacen lo q les da la gana
• 19/09/2023 17:00:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2023.
La 9 la verdad es que la dejé en blanco. Ni idea de dónde sale que no se puede sin tener el crédito del capítulo 2.
• 19/09/2023 17:07:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2023.
Yla pregunta 1, no me queda claro porque es la A con la información (poca) que daban, sin saber quien ha dictado la resolución. Yo la
interpreté como solicitud de información...al poner en el ámbito investigador... y puse la D. Que pensáis? Es impugnable? O a lo mejor se me escapa algo...
• 19/09/2023 17:10:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2022.
Estoy con Marinam, la 8 y la 14 están mal.
La 9 la dejé en blanco y la 20 también (esta
última pueden decir que es error sin incidencias)
• 19/09/2023 17:12:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2023.
Yo entendí que al ser desestimada por el ministerio, era dictada por el ministro. Pero si la quieres impugnar creo que estás en tu derecho porque en general es que el supuesto la redacción de todo tiene narices. En qué momento decidí por este!!!
• 19/09/2023 17:14:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2023.
Desde luego el supuesto 2 está dando muchos más problemas y generando más dudas que el 1. Por lo que creo que nos deberíamos organizar un poco y ver que preguntas son realmente impugnables, y también fundamentar el motivo. Cuantas más personas lo hagan, y de una forma concertada, más probabilidad habrá de corregir errores/injusticias.
De momento, por lo que he visto hay muchas dudas en la 1, 8 y 9. Que opináis y que justificar la impugnación? Si os parece bien, cuando terminemos estas miramos las otras (casos 14, 18 y 20).
Un saludo
• 19/09/2023 17:19:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2023.
La 9 es que no tengo ni idea de dónde sale eso, quizás es de alguna parte de LPE de este año que se me escapa entonces no sé muy bien en qué fundar la impugnación.
La 18 en mi opinión no tiene sentido la redacción de la frase y la 20 aunque sea un error tipográfico entra dentro de las posibles causas de anulación, yo la dejé en blanco pero la voy a impugnar por ese motivo.
La 8 yo la fundamentaría en que las nóminas se cierran el día 5 de cada mes y que son referidas al primer día hábil del mes al que correspondan. Tiene un cambio de puesto, no te especifican si es comisión de servicio, libre designación o concurso, ni si supone un cambio de localidad o no.
• 19/09/2023 17:28:00.
• Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.
Alguien que quiera impugnar alguna de reserva del supuesto 2??? Todos las tenéis bien??
• 19/09/2023 17:28:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 17:37:41
::: --> Motivo :
Todas las que decís son potencialmente anulables. Incluso la 14, que no me acordaba de las excepciones en las delegaciones... En fin... Mejor imposible. Se han lucido...
• 19/09/2023 17:30:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2023.
Buena idea Immf.
La 1: a mi personalmente me faltaba información en el supuesto y en la pregunta, y muy bien lo que dice SDJT, pero como nos aseguramos que lo dictó el ministro...en un ministerio hay otros órganos que pueden dictar resoluciones...hay algún artículo que diga si no se especifica quien dicta la resolución es el ministro? También, yo por lo menos, vi la posibilidad de que estuviera pidiendo acceso a información, como no ponía de que era la solicitud...no se veo la pregunta muy ambigua (bajo mi punto de vista)
La 8: la dejé en blanco
La 9: La pregunta es si se puede constituir el ACF con 200.000, no si se puede hacer un pago de esa cantidad. He buscado y no encuentro por ningún lado si hay un máximo para constituir la ACF, con que no pase del 7% del capítulo 2, y como no nos dicen la cantidad que tiene dicho cápitulo, pues podría ser no?
• 19/09/2023 17:35:00.
• Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.
Yo voy a impugnar la 1 de reserva que pasa que la libre designación es twmporal
• 19/09/2023 17:37:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: marzo 2022.
Efectivamente la 14 está bien en la plantilla. Claro que el recurso de reposición tiene que resolverse por el órgano que lo dictó. El quid de la cuestión es que “los actos dictados por delegación se consideran dictados por el órgano delegante. Por tanto, en realidad se entiende dictado por la ministra, ni la subsecretaria. Así que el de reposición debe resolverlo quien lo dictó (La ministra)
Espero haber aclarado a los que teníais dudas en esa pregunta.
Pregunta 14. Textual: “ En el caso que la Ministra .. hubiera delegado en la subsecretaría la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, qué tipo de recurso se podría interponer por Lorenzo y quien será el competente para resolverlo?
O sea, me piden que en el caso que hubiera sido delegada la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a la Subsecretaría, y no me dice que en nombre de quién lo hace, si no quién será el competente para resolver el recurso ..
Artículo 123. Objeto y naturaleza.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo .
Por lo que yo entiendo que sería la b) porque se entiende dictado por la Subsecretaria y resuelto el recurso por la misma
• 19/09/2023 17:44:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 17:47:07
::: --> Motivo :
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
Yo esto lo interpreto como que ante un recurso de reposición no podría delegar el Ministro en nadie y debería resolver él directamente sin delegación... ¿Cómo lo veis?
Me parece que la delegación del supuesto no sería conforme a derecho...
• 19/09/2023 17:51:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2022.
La 14 es impugnable porque si bien es cierto todo lo dicho hasta ahora, la no posibilidad de delegar la resolución de recursos en órganos que hayan dictado los actos recurridos se refiere a los recursos de alzada, porque se desnaturalizaría. Sin embargo cuando hay delegación de competencias, la resolución de recursos potestativos de reposición la llevará a cabo ese mismo órgano salvo que en el acto de delegación se haya dispuesto expresamente otra cosa. Esto es jurisprudencia, nos la han querido jugar
• 19/09/2023 17:54:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2022.
Y respecto a la 1 pues se dice "desestima por el Ministerio", y bueno, el titular del Ministerio es el Ministro (no hay otro) y por ello no cabe recurso de alzada sino potestativos de reposición.
• 19/09/2023 17:54:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
Dicho lo anterior, no hay por donde coger el supuesto 2. Deberían repetirlo porque un supuesto con tantos fallos no debería ser admisible. No lo harán y muchas plazas habrán dependido de la lotería en este supuesto. Al final no se trata de saber la respuesta si no de saber interpretar lo que interpretarán los que corrijan como respuesta correcta. Mucho ánimo a todos.
• 19/09/2023 17:55:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2023.
Con los datos que aporta el supuesto es imposible contestar alguna respuesta en la pregunta 9. Necesitamos saber el total de créditos del cap 2 del presupuesto. Si alguien sabe de alguna instrucción que desarrolle los anticipos en la que se esclarece algo más que lo aporte
• 19/09/2023 17:56:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2023.
Estoy totalmente de acuerdo
• 19/09/2023 17:56:00.
• Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.
Yo de yo a impugnar la 1 de reserva y la 8 creo que paga el OA y creo que la 18 mañana haré escritorio. Nose que pensáis pero a este paso se quedan sin reserva...
• 19/09/2023 17:56:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2023.
Hola, a mí parecer la 9 del supuesto 2 si que es impugnable y deberían anular o cambiar la respuesta correcta a la C.
No veo más fundamentos legales que la ley general presupuestaria 47/2003 en su artículo 78 y el RD 727/1989.
En mi opinión con la información disponible tanto en el supuesto como en el enunciado de la pregunta 9 la respuesta más correcta es la C. Ya que el competente está claro que es el director y no hay ningún dato que nos haga pensar que no se puede constituir la caja por 200.000€ ya que el límite general del 7% del capítulo 2 no podemos saber si se cumple o no
Cómo bien se ha dicho anteriormente en otro mensaje, no están preguntando por el límite del pago que pueda aplicarse a la caja si no por el importe por el cual se puede constituir la misma
¿Cómo lo veis vosotros?.
• 19/09/2023 17:59:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
Si decide un Subsecretario, ¿no decide el Ministerio? ¿Qué organismo decide en ese caso? Entiendo que cada uno impugna en base a sus intereses, pero la 1 es perfectamente impùgnable...
• 19/09/2023 17:59:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2022.
Exacto porque se responda lo que se responda pueden aducir lo contrario.
• 19/09/2023 18:03:00.
• Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.
Y la 17 no os llama la atención?? No serian 5 años...
• 19/09/2023 18:04:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
Deberíamos impugnar todos algunas, aunque solo sea por fastidiar. Cada uno que impugne las que mejor le vengan. No servirá de nada porqué harán lo que les de la gana, pero al menos hacemos trabajar a los vagos e inútiles que dirigen el cotarro.
• 19/09/2023 18:04:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: marzo 2022.
Constancia y marina, os estáis liando de una manera, es más sencillo.
Artículo 9.4 de la ley 40: 4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La ministra delega en la subsecretaria, por lo tanto se entiende que en realidad aunque sea la subsecretaria la que resuelve, es la ministra la que lo hace.
Y como el recurso de reposición solo puede resolverse por quien lo dictó, solo puede resolver la ministra.
• 19/09/2023 18:06:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
Yo esto lo interpreto como que ante un recurso de reposición no podría delegar el Ministro en nadie y debería resolver él directamente sin delegación... ¿Cómo lo veis?
Me parece que la delegación del supuesto no sería conforme a derecho...
• 19/09/2023 18:08:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2023.
La 9 si cambia, es para anularse, no está bien ninguna de las respuestas porque falta el dato clave necesario. Si en el capítulo 2 hay 1 m de euros no puede constituirse. Puede ser que se les olvidará incluir el texto en el supuesto.
• 19/09/2023 18:09:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2023.
Yo entiendo la pregunta 17 como ejercicios (plurianuales) y no los años que pueda tener un contrato de suministros, que sí sería 5
• 19/09/2023 18:12:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2021.
En la 17 han ido a buscar la literalidad de la ley, porque efectivamente ser son 5 años (4+el corriente), pero no creo que sea impugnable.
En la 9 salvo que haya algo que yo no conozca me parece que no hay por donde cogerla su respuesta, y la 8 menos aún...
• 19/09/2023 18:23:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.
Yo en la 17 puse 5 y después la anulé, porque no me quedaba nada claro.
• 19/09/2023 18:25:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2016.
Yo hice el supuesto 1 porque el 2 vi que podría anularse alguna, y las de reserva no ayudaban
• 19/09/2023 18:31:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2016.
Por ejemplo. ¿Cómo de cierto es que no puedas tener una comisión de servicios a un nivel superior al de tu grupo o subgrupo? Porque me suena de que poder se puede, aunque no podría ser como servicio activo
• 19/09/2023 18:35:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2023.
En la pregunta 9, la respuesta nunca puede ser la B, antes que la C. Nunca. Sólo sería posible la respuesta B, si supieramos el crédito total o el porcentaje que suponen los 200.000€. Pero si esto no se especifica, pues claro que es posible autorizar por esa cantidad. O es que en algún artículo de la Ley dice algo de cantidades?? De verdad no entiendo qué rezonamiento se puede hacer para decir que va antes la B que la C. Que alguien me explique, por favor
• 19/09/2023 18:35:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 18:35:23
::: --> Motivo :
La 20, cómo la veis? A mí, en primer lugar me parece poquísimo profesional que no se haya revisado el examen impreso y subsanado mediante fe de erratas leída antes del examen. Creo que es parte de su deber.
A mí se presta a confusión porque la a no es incorrecta del todo y yo no tengo porque inferir que el uso de María no es intencionado si solo se usa en la c y la d. No sé si es impugnable, pero se presta a confusión totalmente.
Newusername, de lío nada.. En la 14 está preguntando (literal) qué tipo de recurso se podría interponer por Lorenzo y quien será el competente para resolverlo?
Es decir, el competente para resolverlo, no por quien se considerará dictado, son cosas distintas, porque el competente para resolverlo es la Subsecretaria y no la Ministra.
En fin, supongo que cada cual defenderá o entenderá las respuestas según haya contestado.
• 19/09/2023 18:40:00.
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• Registrado: diciembre 2016.
Y la primera se reserva que opináis?
• 19/09/2023 18:41:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Y en la pregunta 1, que alguien me corrija si me equivoco, pero yo creo que un ministerio no tiene personalidad alguna para desestimar nada. La estimaciones o desestimaciones las deben hacer persona, en forma de órganos colegiados (consejo de ministros, o comisiones delegadas), miembros del gobierno (presidente, vice, ministros), organos superiores (ministros y sec. de estado), órganos directivos (subsecret, sec, general, etc etc...). Pero un ministerio???
• 19/09/2023 18:43:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
La 20 la veo totalmente impugnable porque María no es Juana por lo tanto no es válida. Es increíble que en un examen haya un error así. Como he leído hoy en twitter, maría la que se estaba fumando el que redactó el supuesto 2!
La 9 creo que más que alegar para cambiar de respuesta es anulable ya que no se especifica crédito en el capítulo 2 por lo tanto no se puede saber.
• 19/09/2023 18:50:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
JAJAJAHAHAJA! Tarde con maría total.
• 19/09/2023 18:52:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
La primera de reserva creo que es correcta por el hecho de que en la libre designación no se fija plazo de fin y en eso consiste la temporalidad.
• 19/09/2023 19:02:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
La primera de reserva está cogida literal de la ley. Está correcta.
• 19/09/2023 19:06:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Buenas tardes voy a impugnar la pregunta 2 del Supuesto II, dejo mis argumentos por si a alguien más le ha pasado lo mismo y quiere también impugnarla:
La pregunta número 2 del Supuesto II
Conforme al enunciado, al preguntar sobre ¿Cuál sería la actuación procedente? No se especifica quién es el que procede, si el interesado o la administración.
Si fuera el interesado podría ser la a), pero es que cabe que el Sr. José Fernández hubiese presentado, sin conocimiento, ante un órgano incompetente. En ese caso, tendría que actuar el órgano que se considere incompetente, por lo que la respuesta correcta sería la b).
Conforme a lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 40/2015: “El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente”. Es, por tanto, ese remitirá, una obligación establecida en la Ley 40/2015. Es una actuación que debe cumplir obligatoriamente por ley. Por lo que la respuesta b) podría ser también válida.
Considero que, en este caso, que pueden caber los dos apartados 1 y 2, del artículo 14 de la ley 40/2015 y solo dar por válida la a) significaría que no se ajusta completamente al Derecho.
Por lo expuesto anteriormente, se solicita la anulación de la pregunta 2 del Supuesto II ya que al no anularla supondría un grave perjuicio para aquellos que, o la dejaron en blanco o respondieron en el sentido que no interpretó la CPS.
• 19/09/2023 19:19:00.
• Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.
Y la pregunta 8 como la veis??? Que desastre no dan una...
• 19/09/2023 19:27:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 19:27:24
::: --> Motivo :
Para mí la 8 tiene que ser una errata de la plantilla, con la información que dan solo puede ser la c.
Por cierto, porque en la 54 hay que suponer que en SIERROR no hay errata y en la 20 del supuesto II tengo que presuponer que no es intencionado? En un examen de ese nivel hay que suponer que no caben erratas, no?
• 19/09/2023 19:33:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2022.
Newusername no hay lío. En ppio es cómo dices PERO HAY JURISPRUDENCIA ACLARANDO EL ASUNTO, por favor buscar. Precisamente cuando se tiene competencia por delegación para dictar actos X también se delega la competencia para resolver los recursos de reposición qye se pudieran originar, y ambos dos se considerarían realizados pir el órgano delegante aunque lo llevase a cabo el órgano delegado. Dice la Justicia que de otro modo se desvirtúa el sentir de ese recurso, que debe realizarse por el órgano que haya dichado el acto recurrido. Buscad las sentencias y perdonad los errores de ortografía porque escribi en el móvil y no veo bien. También se especifica en la Jurisprudencia que esa prohibición de delegación de recursos se refieren a los de alzada, para que impepinablemente revise el órgano superior
• 19/09/2023 19:39:00.
• Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.
Este supuesto nos va a sacar de cabeza y todo porque se nota que lo han hecho tarde mal y a rastras, lo que se evidencia claramente en la falta de información y los errores de María / Juana, etc.
Para la 1, no se aporta la información suficiente como para conocer qué órgano dentro del Ministerio es competente para resolver esa solicitud de investigación. Normalmente ese tipo de cuestiones se las encargan a alguna Subdirección General, por cierto, por la experiencia que yo he tenido.
Para 8 es imprescindible presentar alegaciones, porque claramente la nómina de febrero le corresponde al OA.
En la 9, nadie encuentra en ningún lugar de la legislación donde figura supuestamente algún tipo de límite para constitución de la Caja, y nosotros no tenemos capaz de conocer cuál es el crédito del capítulo 2 que tiene el OA, como para calcular si es el 7% o no.
La 14, si os interesa, se le puede dar alguna vuelta, pero ahí me temo que es una pregunta rebuscada pero válida.
En la 18, hay un claro error de redacción al omitir una parte relevante de la disposición normativa, lo que provoca error de comprensión.
La 1 de reserva está bien planteada para mí al menos, no veo por qué se tendría que alegar nada sobre esta.
A este paso nos quedamos sin preguntas y sin supuesto. Qué inmenso caos.
• 19/09/2023 19:42:00.
• Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.
Constancia, please, si encuentras jurisprudencia, avísanos y la incluimos en las alegaciones. Thanks!
• 19/09/2023 19:50:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: mayo 2018.
Buenas tardes.
Menudo desastre de plantilla, y especialmente el Supuesto 2...
Hasta que no publiquen la definitiva con las anulaciones/rectificaciones, que va a haber muchas seguro, nos tocará sufrir...
Revisando, he encontrado una incongruencia en la pregunta 3 de reserva del supuesto 2... No sé si me estoy volviendo loco, pero en el enunciado referencia al Ministerio de Sanidad y en las respuestas habla de "a iniciativa de la Ministra de Transportes..."
Es impugnable, ¿no? Debería referirse a la Ministra de Sanidad en todo caso. ¿Cómo lo veis?
• 19/09/2023 19:54:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.
Pues no me había fijado en lo de la 3 de reserva. De verdad, lo de este supuesto es de vergüenza.
• 19/09/2023 20:01:00.
• Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.
Sobre la 14, Constancia tiene razón, parece que hay margen para alegar:
[--https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/pos...-administrativo--]
• 19/09/2023 20:09:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2022.
STS de 8/04/2021 (RC 2461/2020) Ahora bien, no es así como la doctrina de esta Sala ha interpretado esta previsión legal, de contenido idéntico a su precedente, art. 13.2.c) de la Ley 30/1992, reflejada en sus sentencias de 2 de junio de 2003, rec. 6649/1998, y 3 de diciembre de 2012, rec. 798/2012, citadas por la representación del Estado.. "
Ahí ya hay 3 Sentencias del TS128521
• 19/09/2023 20:19:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2023.
Podéis compartir el texto con el que van a argumentar para que pueda servir de referencia a otras personas que también quieran impugnar?
Creo que serial util.
Gracias
• 19/09/2023 20:32:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2022.
Hola, os llevo leyendo un rato y me he animado a escribir porque vaya tela, en qué hora elegí el supuesto 2....
Por si os sirve , yo quiero impugnar las siguientes:
Pregunta 8: más que impugnar quiero pedir un cambio de respuesta, ya que la correcta es la c. Las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la entidad que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes que se trate, por tanto es el OOAA el que paga y paga en función del nivel 24.
Pregunta 9: en ningún lado se indica cuál es el importe del capítulo 2, por tanto, no se puede hacer el cálculo del 7% para los anticipos de caja fija y, a mi entender, sí que es posible porque en ningún sitio pone que no pueda sobrepasar alguna cantidad económica, solo habla de % y, mientras no sobrepase el 7%, no hay problema. Otra cosa es qué puedes pagar con ello y qué cantidad.
Pregunta 14: por lo ya comentado arriba. De hecho es que haciendo el examen me sonaba haber leído en algún momento algo al respecto.
Pregunta 18: por ser una respuesta imprecisa que da lugar a confusión en la interpretación, pues en ningún momento hacen referencia a alegaciones, solo a medios de prueba, dando a entender que no se pueden hacer alegaciones ( vamos yo lo vi así en su momento y me explotó bastante la cabeza con esta pregunta)
• 19/09/2023 23:43:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2023.
La 8 es la leche…, yo voy a pedir un cambio de respuesta, basándome en que no hay cambio de municipio porque el organismo autónomo y el ministerio están en Madrid, buscándolos en google están a 2,3 km de distancia... ya que tengo que imaginar…No se que va a pasar con el supuesto 2… porque es de chiste…
• 20/09/2023 9:09:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2023.
Buenas!!! Es la primera vez que participo en el foro.
Comentar que no sería más aconsejable pedir que en lugar de anular la pregunta 14 del S2 den como válida la B??
• 20/09/2023 9:22:00.
• Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.
Pero no puede delegar en quien haya resuelto el recurso... En eso creo que se basarán... De todas formas creo que han intentado liarnos y se han liado ellos mismo... Que desastre veremos cómo quedan las notas al final porque puede variar y mucho
• 20/09/2023 10:08:00.
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Sobre la 14, echad un vistazo a lo que comentábamos ayer Constancia y yo. Creemos que hay margen para que sea la b, según interpreta el TS.
• 20/09/2023 10:17:00.
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Como mucho, pero como mucho, podrán anular la 14. ¿Pero dar por correcta la B? ¿Estáis locos o que? Como vamos a tener que sabernos la jurisprudencia del TS sobre las leyes? En las bases de la oposición sale la ley 39 y la 40, si estudias eso, la respuesta válida es la de la plantilla, así que me extraña que anulen. Pero si se vuelven locos y se ponen a comprobar sentencias del TS, la anularán, NUNCA van a dar por esa razón un cambio en la respuesta, por dios.
• 20/09/2023 10:30:00.
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Yo estoy de acuerdo en la corrección de la respuesta a la pregunta 8 ya que la correcta es la c. Las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la entidad que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes que se trate, por tanto es el OOAA el que paga y paga en función del nivel 24.
Y en la pregunta 9, es verdad que en ningún lado se indica cuál es el importe del capítulo 2, por tanto, no se puede hacer el cálculo del 7% para los anticipos de caja fija y, pero el art. 78 dela LGP no establece que sea una cuantía global, sino que especifica que tiene que ser una cantidad tope, en concreto el 7% de los créditos vigentes en ese momento del capítulo 2, imagino que en eso se amparan para contestar la b). En esta pregunta como en otras cuantas hay que contestar descartando las que están mal, y de esa manera te queda solo una bien.
• 20/09/2023 10:48:00.
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Buenas, os paso el texto que pondré sobre la pregunta 14. He añadido al final un texto de una compañera que también compartió el texto por si alguien lo necesitaba.
La pregunta 14 es fruto de diferentes interpretaciones que dan lugar a errores.
En primer lugar, se pregunta por quién es el competente para resolverlo y no por quién se entiende dictado. El Subsecretario sería el competente para resolverlo, pues se le han delegado esas funciones, aunque la responsabilidad fuese del Ministro y se entendiera dictado por él. Creo que se debe diferenciar entre los hechos y el derecho y en el enunciado no queda claro qué es lo que se está pidiendo como respuesta.
Además, en el art. 9 de la Ley 40/2015 se establece que “en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso”. Por lo que se puede entender que esa delegación no sería conforme a Derecho.
Según el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de septiembre de 2015, apelación 41/2015, de 21 de junio de 2019, recurso 830/2017, expone: "debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas, lo que supone que la pregunta no puede incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta."
El mismo tribunal en sentencia de 26 de febrero de 2013, recurso, 2224/2012, expone: "de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el tribunal calificador. De esta forma, cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impone su anulación.
• 20/09/2023 11:19:00.
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Buenas, en mi academia (Ceapro) confirman que la 8 y la 9 deben cambiar a la C l respuesta correcta (en ambas han puesto la B), en estos casos no sería impugnación solo un cambio en la plantilla.
Consideran impugnable la 14 y os paso la fundamentación que nos han dado para que la utilicéis:
En cuanto a la pregunta 14, debe impugnarse la plantilla provisional propuesta por la Comisión Permanente de Sección ya que es contraria a los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 2 de junio de 2003, que estableció, como doctrina legal,:
"El artículo 13 (Actual 9 de la Ley 40/2015), Delegación de competencias dispone: "1. En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que la hagan conveniente. 2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a : (...) c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso (...)". Esta excepción se refiere a la resolución de los recursos ordinarios o de alzada que se interponen ante el órgano superior jerárquico, porque si éste pudiera delegar su competencia resolutoria, en el órgano inferior que dictó el acto recurrido se desnatualizarían los recursos ordinarios o de alzada"
"Por último, la referencia a los límites del artículo 13.2 de la misma Ley (actual 9.2 de la Ley 40/2015) , relativos a la delegación de competencias, el establecido en la letra c) sólo afecta a la resolución de recursos ordinarios o de alzada, como hemos explicado, pero no a la resolución del recurso de reposición, "
Recientemente confirmada por la Sentencia de 8 de abril de 2021 del mismo órgano jurisdiccional, citando literalmente la misma:
"Ahora bien, no es así como la doctrina de esta Sala ha interpretado esta previsión legal, de contenido idéntico a su precedente, art. 13.2.c) de la Ley 30/1992, reflejada en sus sentencias de 2 de junio de 2003, rec. 6649/1998, y 3 de diciembre de 2012, rec. 798/2012, citadas por la representación del Estado, doctrina que se sustenta en una interpretación teleológica que atiende, por tanto, a la finalidad perseguida por la prohibición contenida en el precepto. Como se razona en la última sentencia citada, Esta excepción se refiere a la resolución de los recursos ordinarios o de alzada que se interponen ante el órgano superior jerárquico, porque si éste pudiera delegar su competencia resolutoria en el órgano inferior que dictó el acto recurrido, se desnaturaliza rían esta clase de recursos ordinarios o de alzada, a diferencia de lo que ocurre con los de reposición, según hemos tenido ocasión de señalar en Sentencia, de 2 de junio de 2003 (recurso 6649/1998). La prohibición de delegación contenida en este precepto tiene por finalidad proteger el principio de jerarquía que subyace al recurso de alzada para no desvirtuar la esencia de este recurso basada en la diferencia que, (así nos lo recuerdan las sentencias de 3 de diciembre de 2020, rec, 8324/2019, y de 27 de enero de 2021, rec. 8313/2019), debe existir entre el órgano que dicta la resolución originaria y el que ha de decidir el recurso, diferencia esencial que comporta que no pueda ser el mismo órgano el que dicte ambas resoluciones, y esta razón de ser desaparece cuando es la propia la ley la que llama al mismo órgano a resolver en ambos casos, resolución originaria y resolución del recurso formulado contra la misma, que es lo que aquí ocurre"
En Relación con esta doctrina, la Audiencia Nacional, en su sentencia del 4 de junio de 2014 dice literalmente:
"los límites del artículo 13.2 de la citada Ley 30/1992 (actual 9 de la Ley 40/2015) , relativos a la delegación de competencias, solo afecta a la resolución del recurso de alzada pero no al de reposición". Y la segunda de las sentencias indicadas sostiene que "ni siquiera podemos hablar de anulabilidad al no haberse infringido el artículo 13, 2, c) (actual 9 de la Ley 40/2015) de la citada Ley , que aunque es cierto que prohíbe la delegación de las competencias relativas a "la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso" tal precepto debe entenderse que hace referencia - en la línea que ya establecía el artículo 118 de la anterior Ley de Procedimiento administrativo - a los recursos que deben ser resueltos por el superior jerárquico, pero no alcanza al concreto caso del recurso de reposición, que deben ser resueltos ( artículo 116 de la reiterada Ley 30/92 ) por "el mismo órgano" que hubiera dictado el acto impugnado por tal medio. Si, como es obvio, mediante tal recurso se pretende que quien ha adoptado una resolución definitiva en vía administrativa, pueda reconsiderar su decisión, en aras de evitar que el administrado tenga que acudir a la vía jurisdiccional, es lógico que sea precisamente el mismo autor del acto, prescindiendo de que haya actuado o no por delegación, quien tenga la competencia para el último examen, por así decirlo, de su criterio, siempre naturalmente que como ocurre en el presente caso se mantenga en vigor la delegación que le facultó para decidir originariamente".
A mayor abundamiento y a título de ejemplo, traemos a colación la resolución de 2 de febrero de 2021 de la Entidad Pública Empresarial Red que dice literalmente
"En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
Delegar en el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones expresas o presuntas dictadas en el ejercicio de la competencia delegada para la concesión de subvenciones prevista en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones"
Es por lo anterior, que a la vista de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y los criterios enunciados por la sala de contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, deben cambiar el sentido de la pregunta por ser contraria a lo anteriormente expuesto o , en último caso, anularla debido a las grandes dudas , fundamentadas, que presenta la misma.
• 20/09/2023 11:27:00.
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muchísimas gracias por compartir!!!
• 20/09/2023 11:29:00.
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Gracias Dhabi por las sentencias del Supremo, creo que las voy a utilizar para impugnar la 20 del supuesto II. La inclusión de María solo en la respuestas c y d conllevan un cambio semántico en la interpretación de la pregunta que da pie a subjetividad puesto que, lo mismo que en la 54 no podemos interpretar subjetivamente que SIFECHA es SI.FECHA para dar válida la "b", en ningún momento debemos interpretar subjetivamente que María sea Juana, puesto que se supone que el examen ha sido sometido a revisión y corrección previas y que la aprobación de la Comisión garantiza la exactitud de cada una de ellas. Además, al no incluir a María en las respuesta a y b, provocan que literalmente la respuesta "a" pueda ser igualmente interpretada como correcta.
A ver cómo preparo todo esto...
También voy a solicitar el cambio a la c en la respuesta 8 (de todas formas me da la impresión que 8 y 9 son fruto de un error de trascripción de la plantilla) y de la 9 puesto que en la pregunta se nos está refiriendo a un caso concreto en un organismo concreto y que en base a la LGPE es necesario conocer el presupuesto del capítulo 2 para saber si en dicho la caso concreto la cuantía es válida o no.
Por cierto, me da la impresión que el supuesto II es un corta y pega hecho a toda velocidad a partir de otros supuestos hecho a la vuelta de vacaciones y que al autor se le ha ido colando información por un lado y olvidando por otro en el texto que es lo que está provocando tantas incoherencias. La verdad, lo comparas con el mimo con el que está tratado el del A2 y me siento totalmente menospreciado por la administración.
• 20/09/2023 11:42:00.
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A ver una duda importante, por aquí se habla de impugnar preguntas o de solicitar el cambio de respuesta porque en teoría alguna sea claramente errónea por error de transcripción.
Ambas cosas se hacen desde el enlace de impugnaciones? o las solicitudes por errores serian desde otro sitio ? es decir como les dices que entiendes que se han equivocado al poner las respuestas en la plantilla provisional? y eso realmente lo pueden hacer y los han hecho otros años ?
Alguien que lo sepa me puede aclarar esto, gracias.
• 20/09/2023 11:45:00.
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Sevilla2020, cuando dices que en el caso de la 8 y la 9 no seria impugnación si no cambio de plantilla, ¿eso como se les dice ? si no se hace mediante el formulario de impugnación? y eso pueden hacerlo ? me parece algo super importante.
• 20/09/2023 11:47:00.
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• Registrado: junio 2021.
Me viene genial tu respuesta Oponihilista para impugnar la tercera de reserva, porque es exactamente lo mismo. Muchas gracias
La primera de reserva también se va a anular
• 20/09/2023 11:51:00.
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• Registrado: abril 2013.
Qué locura, no me había salido tan mal pero ahora leyendo todo esto...y con las impugnaciones posibles, creo que bajaré bastante. Porque las de reserva un despropósito
• 20/09/2023 11:56:00.
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La 1 y la 3 de reserva tienen muchos más motivos para impugnarse que algunas del supuesto.
Yo en la primera diré por lo pronto que no es textual (como se va a decir del resto) y que los funcionarios de libre designación al ser cesados discrecionalmente no tienen garantizada la inamovilidad como un funcionario de carrera... qué su puesto es provisional...
Y ya la tercera, si se anula la 20 pues se anula también porque hablan de distintos ministerios
• 20/09/2023 11:59:00.
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• Registrado: diciembre 2016.
La página de inap para alegaciones esta colapsada... Alguien más con este problema?
• 20/09/2023 12:02:00.
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Qué le pasa a la 1 de reserva?
Por cierto, yo también como carolpc25, me sentí superdefraudado con los resultados, pero viendo los despropósitos de este supuesto lo estoy relativizando bastante bien y hasta me está sirviendo para reírme un rato con la situación.
• 20/09/2023 12:03:00.
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Por cierto, si la página está colapsada podéis hacer captura del error en caso que sea necesario pedir ampliación de plazos por error en la página.
• 20/09/2023 12:04:00.
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PRESUPUESTARIA que pasa, que no has dado ni una en el examen o que? Los que estén en tu situación, reitero, dais vergüenza ajena.
Van a anular la 1 de reserva, ¿por qué tú lo dices no? Te pongo un ejemplo, en la comisión de servicios, te dan un plazo maximo en el que puedes estar en esa situación en la propia ley, por lo tanto es claro que es temporal. En la libre designación en ningún caso te dan un plazo, por lo que no se habla de temporal. Es que la ley se interpreta, no te va a poner todas las posibles interpretaciones. Para ello, eso sí, se debe saber interpretar un mínimo.
Y con respecto a la pregunta 14, ya tengo seguridad de que es ininmugnable, ahora os paso la justificación, porque como decía, se le ha intentado dar la vuelta a la pregunta, y es mucho más sencilla.
• 20/09/2023 12:06:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 20/09/2023 12:06:56
::: --> Motivo :
Madre mía a este paso no van a poder tirar ni de las de reserva, pero que chapuceros y vagos
• 20/09/2023 12:12:00.
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• Registrado: junio 2021.
Newusername, qué pasa que las del supuesto no se pueden interpretar y las de reserva sí se interpretan?
La 1 se puede interpretar, la 9, la 15, la 20....
Porque ya me dirás la 20, a ver qué más dará el cambio de nombre. Y la 15 ni te cuento.
• 20/09/2023 12:23:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Para los que quieran impugnar la pregunta 1 de reserva. La cual pregunta literalmente por la cobertura de puestos de manera temporal. El artículo 36 del Real Decreto 364/1995, en el punto 3, dice literalmente "Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento". Esa no la van a impugnar nunca.
• 20/09/2023 12:30:00.
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• Registrado: marzo 2022.
PREUSPUESTARIA las preguntas de Juana y maría, o las que cambia el nombre del ministerio, pueden impugnar lo que quieran, también es ridículo.
• 20/09/2023 12:47:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 20/09/2023 12:50:32
::: --> Motivo :
Impugnación de de pregunta 9. El hecho de que se está refiriendo a un organismo concreto y al año 2023 ("Al mismo tiempo") implica que se debería conocer la cantidad destinada al capítulo 2 de dicho año para conocer si es posible establecer la Caja única por dicha cantidad?
Respecto a "Newusername", pues seguro que se la suda conociendo los valores de la administración española, entre los que no destaca la honestidad y la asunción de responsabilidades, pero desde luego que el error en la pregunta 20 es una negligencia en la revisión del cuestionario por parte de la Comisión que se presta a interpretación y no somos los opositores los que nos debemos tragar dicha irresponsabilidad sino la Comisión asumir honestamente su responsabilidad en las incoherencias del examen y anular la respuesta.
Por cierto, más vergonzoso es que gente con menos de 42 en la general pueda hacerse con una plaza por acertar un supuesto.
• 20/09/2023 13:01:00.
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• Registrado: febrero 2023.
Al intentar hacer las alegaciones, en el desplegable "Que solicita" hay 2 opciones:
1) Anular pregunta (por lo tanto, si la anulan la sustituye una de reserva)
2) Modificar respuesta correcta ( con esto entiendo que si ven que se han equivocado al poner las respuestas correctas en la plantilla provisional, lo corregirán en la definitiva y punto ¿no? Esto para mi es importante sobre todo por la pregunta 8 y 9 del SUP 2 ya que nadie sabe ni tiene justificación de porque pueden ser la B en lugar de la C que es la más lógica.
• 20/09/2023 13:18:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Argumentos para anular pregunta 1 del supuesto 2. Por favor, decidme cómo lo veis :
La pregunta 1 debe ser anulada, ya que un Ministerio, es un Departamento a través del cual se organiza la Administración General del Estado, que por sí mismo no tiene personalidad propia ni capacidad para resolver.
Según la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en los Ministerios habrá obligatoriamente un Subsecretario y una Secretaría General Técnica. Además, podrán existir Secretarías de Estado, Secretarías Generales, así como Direcciones Generales, Subdirecciones Generales, y otros órganos y unidades administrativas.
Por otra parte, tal y como dice la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.6 “El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”.
Tal y como se plantea la pregunta en el examen, es imposible saber qué personal o qué titular de un órgano administrativo, de los que se compone un Ministerio, ha desestimado la solicitud. Y por lo tanto, es imposible saber qué recurso se podría interponer contra esa desestimación.
• 20/09/2023 13:21:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
No he podido preparar todavía la alegación, ¿hay que presentar una por cada pregunta o se pueden presentar varias a a la vez?
Thanks in advance :)
• 20/09/2023 14:36:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Me parece bien EUSDJIN, también voy a impugnar la 1. Es tan ambigua y abierta a toda clase de interpretación.
Porque también se podría decir que falta información acerca de que tipo de solicitud es, ya que si fuese solicitando acceso a información la respuesta sería la D (una solicitud en el "ámbito investigador" podría dar a pensar que se está solicitando información...
Estoy de acuerdo con Sevilla2020, la 9 debería ser cambio en la plantilla a respuesta C, así también lo tenía mi academia.
Como han dicho más arriba, el supuesto es claramente un copia y pega de varios sitios dejándose información atrás...
• 20/09/2023 14:37:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Si, por favor si alguien tiene información de como presentar las alegaciones, compartid, yo tampoco se
• 20/09/2023 15:45:00.
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• Registrado: junio 2019.
::: --> Editado el dia : 20/09/2023 16:20:22
::: --> Motivo : He dicho algo que no es cierto
.
• 20/09/2023 15:47:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
la pregunta nº 9 es claramente impugnable, en la academia también lo han indicado. Falta información en el supuesto para poder contestar, se necesita el valor del total de creditos del Cap 2. Yo voy a impugnarla. Del resto, puede que la nº8 también sea por lo que decís pero no estoy tan segura.
• 20/09/2023 15:57:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
EscribeaIrene, que?? de verdad?? pero entonces el supuesto es totalmente NULO no?
• 20/09/2023 16:00:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2023.
Donde se puede ver ese examen para verlo?
• 20/09/2023 16:03:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
El supuesto de gestión no es de desarrollo?
• 20/09/2023 16:11:00.
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• Registrado: marzo 2021.
Es cierto!!
Pero es el de PI a Administrativo
• 20/09/2023 16:19:00.
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• Registrado: junio 2019.
Ay!! Si si perdón!! Es que pensaba que mi compañera era ya administrativa. Lo borro!
• 20/09/2023 16:56:00.
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• Registrado: octubre 2021.
Esta tarde a las 19h tenemos explicación del Supuesto II en el canal de Youtube de Vicente Valera. Cuantos más seamos impugnando este despropósito, mejor.
• 20/09/2023 17:00:00.
• Mensajes: 2089
• Registrado: marzo 2021.
Gracias por la noticia!
Estaré atento viéndolo
• 20/09/2023 19:03:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
No veo el directo de Vicente Valera en su canal de YouTube...alguien sabe si se ve por otra parte o tiene el enlace gracias
• 21/09/2023 11:57:00.
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• Registrado: noviembre 2021.
Hola:
veo mucha polémica con el supuesto II en todos los sitios y no lo comprendo me imagino que será culpa mí por falta de conocimiento en la materia lo que está claro es que no van a impugnar medio caso práctico la administración no se caracteriza por reconocer sus errores y eso es un hecho. Yo opté por el supuesto II porque me pareció más asequible y opté por dejar en blanco las preguntas que no tenía claras. Mi puntuación es, obviamente, baja, pero sin errores, lo que no me ha restado ningún punto.
Veo bien que impugnéis y defendáis vuestro criterio pero también hay que ser realista: no van a anular tantas preguntas. Y os recuerdo que las preguntas de reserva eran más complicadas que las del supuesto y yo creo que casi nadie las tenga bien. Y si, cuando llegue el momento, no estáis de acuerdo con la plantilla definitiva y os planteáis en contencioso, os recuerdo que los jueces evalúan la forma y no el fondo. Con esto quiero decir que no entran en si la respuesta es correcta o no, si no en si la oposición se ha desarrollado correctamente. Os lo comento porque le ha pasado a una amiga es una injusticia, pero es así.
Un saludo y os leo.
• 21/09/2023 12:56:00.
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En mi caso, si pienso impugnar las preguntas 1 y 9, porque el día del examen no las vi nada claras con la información del supuesto, pensaba que era cosa mía de los nervios del momento, pero esta claro que es una realidad. En mi caso las preguntas de reserva tengo 3 bien y dos no contestadas, e imagino que habrá más gente en mi situación.