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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/09/2023 16:48:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2011.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 16:48:17
::: --> Motivo :
En mi humilde opinión la respuesta correcta a la 4 es la D)
La respuesta correcta es la A porque se inicia por el interesado entonces el cómputo empieza a contar desde la entrada en el registeo
• 19/09/2023 17:10:00.
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• Registrado: julio 2011.
Efectivamente es la fecha de entrada en el registro, pero en el del competente, no en el general. Por eso la correcta es la b
• 19/09/2023 17:12:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Tla y como comenta Estgar, la respuesta correcta es la b.
Esa debería ser la D , porque ninguna es correcta , es desde la entrada en el Registro de la ADMINISTRACION COMPETENTE, la secretaria de estado es de la AGE igual que el Ministerio de Sanidad , en la antigua ley derogada si ponían desde la entrada en el registro del ORGANO competente pero esa se derogó con la ley 39.
Sumale que el 15 cae en domingo entonces tampoco sería correcta .. sumale que dice en el supuesto que presenta la solicitud en el REGISTRO GENERAL de la Secretaria de Estado de función Pública .. y la age solo tiene un registro general único ..es la típica pregunta que se han liado un poco ...a una gente le vendrá mal y a otros bien ..pero esa pregunta no está bien
• 19/09/2023 17:19:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2021.
El cómputo del plazo se inicia cuando la solicitud tiene entrada en el registro de la Administración competente, en este caso, el 15 de enero de 2023 entra en un Registro de la AGE, que es la Administración competente para tramitarlo, sin embargo, al ser día inhábil, se entenderá recibida a primera hora del siguiente día hábil, es decir, el 16 de enero de 2023.
Lo de que tuviera que entrar en el Registro del Organismo competente era de la Ley de 1992 y está derogado desde que entró en vigor la 39/2015.
Por tanto, la respuesta correcta es la D: ninguna de las fechas mencionadas.
¡Saludos!
• 19/09/2023 17:20:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2011.
68.4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
María cómo representante de la SL está obligada a relacionarse electrónicamente pero el supuesto afirma que presenta su solicitud en el Registro General no en el electrónico por lo que la solicitud computará cuando se subsane, por eso entiendo que es la d) que como respuesta es más completa.
Sólo es mi opinión.
• 19/09/2023 17:24:00.
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• Registrado: septiembre 2019.
Según Alejandro Hernández Ayala que corrigió el supuesto I ayer, la respuesta sería la d) o impugnable.
La vais a impugnar?
Yo si la voy a impugnar , lo siento por el que se pueda ver perjudicado pero en 20 puntos un punto vale mucho ..y realmente está mal ..no es por gusto, es que está mal y yo creo que es impugnable porque falla en muchas cosas y no es un error de plantilla como en otras, creo que ahí la comisión se ha liado al preguntar ..
No sólo ha sido él, y si se refería entre tantas cosas a esa. Si tu presentas una solicitud se entiende que entra en el registro. Y entra en el registro de la administración competente que es la Age , independientemente ellos se lo pasan al Ministerio de Sanidad pero cuenta desde la pesentadion en la Administración competente ..y si no es así pues no la anularán y ya está
• 19/09/2023 17:37:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2011.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 17:38:55
::: --> Motivo :
Es que la pregunta para poder contestarla con las opciones que da es imprescindible saber si la solicitud la presenta electrónicamente o presencialmente puesto que María actúa como representante de una SL y le sería de aplicación el art. 68.4 que yo invoco. Pero no indicando el supuesto que la solicitud sea presentada electrónicamente o presencialmente la respuesta correcta es la d) porque no se sabe cuándo subsana.
Sólo es mi opinión.
• 19/09/2023 17:39:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: septiembre 2023.
La correcta es la B en esta pregunta.
• 19/09/2023 17:45:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: julio 2015.
Hola efectivamente lo que dice Martamile es lo correcto. Yo creo que la correcta es la D ya que la Ley 39/2015 establece que el plazo comienza desde la entrada en el registro de la Administración u órgano competente para resolver y hace esa diferencia al contrario que la derogada Ley 30/92 que si especificaba desde la entrada en el registro del órgano competente para resolver. En la nueva Ley 39/2015 al hacer esa distinción comienza en este caso desde que se presentó en primer lugar, es decir en Registro de la Secretaria de Estado de Función Pública ya que es donde primero se presenta y es Administración aunque no sea el órgano competente para resolver, pero es Administacion. Si el día 15 de enero de 2023 es domingo y por tanto inhábil, entonces la entrada en dicho registro será la primera hora del día hábil siguiente como dice la ley 39/2015, es decir empezaria a contar el plazo desde el día 16 de enero de 2015, opción que no aparece en las respuestas, pero si aparece la opción d que es ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Por lo tanto si no aparece en las opciones el 16 de enero de 2013 no es válida ninguna, el plazo comenzaría ese día en este caso no cuando tuvo entrada en el registro del órgano competente porque se presentó antes en la administración aunque no fuera el órgano competente para resolver. Yo creo que por ese motivo la ley hace esa diferenciación que anteriormente no hacía
Si no no tendría sentido hacer esa diferenciación, directamente sería como decía la anterior Ley 30/92
Es mi opinión según establece la Ley, otra cosa es que tengamos que saber en qué día de la semana cae que no lo veo lógico pero en la Ley establece lo comentado, por tanto no sería impugnable sería válida la opción d.
Yo entiendo que haya gente que le perjudique , pero es que realmente creo que esta mal ..si me equivoco pues todo el mundo comete errores , hasta la comisión :P
• 19/09/2023 17:53:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: septiembre 2023.
La ley dice que cuenta desde la entrada en el órgano para TRAMITAR, con lo cual, la respuesta correcta es la B.
• 19/09/2023 17:56:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2023.
¿Pero cómo vamos a saber que el día 15 de enero de 2023 cae domingo? Lo sabemos porque lo han dicho en un vídeo de un preparador, pero ¿de verdad alguien puede calcular el día exacto de una fecha a tantos meses vista?
Entiendo las razones para impugnar la pregunta, pero no para decir que es la opción D aunque técnicamente sea así, más si tenemos en cuenta que al parecer no existe un "Registro General" en la Secretaría de Estado.
Artículo 21.3 opción .
Desde la entrada en el registro de la ADMINISTRACIÓN U ORGANISMO COMPETENTE PARA RESOLVER.La administración es la AGE entonces sería válida , porque resuelve el ministerio que pertenece a la age...antes en la ley derogada si decía el órgano competente y no nombraba a la administración. Pero esto es una conversación de besugos porque si la anulan o no pues depende de ellos
Opción B , perdón que no lo he puesto. Yo creo que es más para impugnar porque no es para nada la intención de la comisión que sea la D si no un error al redactarla sin tener en cuenta el artículo...si ponen que es la D van a perjudicar a mucha gente , si la anulan. Están las de reserva y la mayoría se quedará igual
• 19/09/2023 18:03:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: julio 2015.
Estoy de acuerdo como he comentado que no veo lógico que tengamos que sabernos en qué día de la semana cae, pero la Ley establece eso según pone. Respecto a lo que comenta Fabiopositoh, la ley habla de Administración u órgano competente para resolver no? la secretaria de Estado es administración no? Yo lo entiendo así, no se trata de que lo diga nadie es Administración porque lo dice la ley, nada más, el tema es porque diferencia la nueva ley y la anterior no? Algún sentido tendrá creo yo. Yo es mi opinión conforme a la ley.
Y en qué artículo lo estás leyendo ?
Bueno además de que órgano y organismo no es lo mismo ...pone la administración y organismo competente...como he dicho ya es de besugos, ojalá entremos todos los que estamos por aquí :)
• 19/09/2023 18:28:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 21:38:36
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/09/2023 18:34:43
::: -- Motivo :
error
Ah vale perdona Fabio que dices que pone para Tramitar , si llevas razón , pero sigue igual la cosa , la administración es la Age y por cierto lo normal es que en los supuestos pongan la coletilla esa, competente para tramitar y aquí no la han puesto , pero bueno se entiende ...en fin suerte a todos !!
• 19/09/2023 18:35:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2022.
Hay que impugnar esa pregunta cuántos más seamos más posibilidades hay
Pero porque no son objetivos ? Es decir va según el número de impugnaciones ?
• 19/09/2023 18:42:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.
Esta es otra que tampoco es anulable y que te enseñan en primero de LPAC y LRJSP, pero lo que es más curioso es que os habréis hartado de hacer supuestos, os ponen una pregunta tipo maría y la falláis y ahora pretendéis ganar puntos retorciendo la lingüística pero me temo que os va a costar más retorcer la ley. En la pregunta en ningún momento se habla de registro electrónico.
Aquí las cosas se hablan sin intención de molestar a nadie ni de ir en contra de nadie ni de estar enfadado con nadie , se hablan desde el respeto y la educación,y el convencimiento que algunos podamos tener. Representa a una empresa , tabn tenemos que entender que es electrónico porque si no directamente han hecho mal todo. Pero no hay que ofuscarse , la cosas de hablan y de debaten con tranquilidad
• 19/09/2023 18:48:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2023.
Hola buenas,no se si alguien más se dio cuenta,pero en las bases ponía que iban a ser 40 preguntas de legislación y 30 de ofimática y finalmente fueron 41 de legislación y 29 de ofimática, es motivo de impugnación eso?
Si pero es relacionado con la administración electrónica y supuestamente vale ..en auxiliar siempre ha valido ..
• 19/09/2023 18:59:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: septiembre 2023.
Esta pregunta no es impugnable. La respuesta es la B y es correcta.
• 19/09/2023 19:00:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.
Yo también caí en la 4 del SP1, porque intuí que la fecha tendría que ser una vez que se subsanara la acreditación (que sería posterior al día 18), en este artículo el INAP parece apoyarse en una sentencia del TS que especifica que la fecha a tener en cuenta es la de la entrada en el registro y no la de la subsanación (que es lo que dictó un TSJ): [--https://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/art...990/12052/18260--]
• 19/09/2023 19:34:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2011.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 19:38:50
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/09/2023 19:36:52
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/09/2023 19:34:33
::: -- Motivo :
Discrepo modestamente. En primer lugar gracias por el aporte. Entiendo que según el estudio que indicas lo que acuerda el TS es que el art. 68.4 resulta aplicable en el caso de que se inicie el procedimiento mediante solicitud del interesado y no en el caso de revisión mediante la interposición de un recurso. Ver página 142
Por consiguiente, ceñida la labor en casación del Tribunal Supremo a dar respuesta a una –la cuestión (i)– de las dos cuestiones planteadas en el trámite de admisión, se establece la siguiente doctrina legal con respecto a la interpretación del art. 68.4 LPAC: «El apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, y que a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, resulta aplicable a la fase inicial de los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados».
Conforme a lo anterior la respuesta correcta es la d) ninguna de las fechas anteriores puesto que el supuesto no indica cuando subsana
• 19/09/2023 19:44:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: agosto 2018.
Gracias por todas las explicaciones, ahora entonces ¿se recurre?
• 19/09/2023 19:47:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.
Yo no termino de entenderlo muy bien jekota, resulta algo lioso. ¿El Tribunal Supremo sí afirma entonces que debe de ser la fecha de subsanación? Lo que no se es si esto afecta al caso de falta de acreditación
Esta es la sentencia del TS de la que habla el INAP: [--https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocumen...0448f0/20210719--]
• 19/09/2023 19:53:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2023.
Pero dicen que la subsanación es por falta de acreditación, en ningún momento dicen que tenga que subsanar porque presentó la solicitud presencialmente.
• 19/09/2023 19:56:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2022.
En Youtube en el canal Alejandro Ernandez Uyala se pueden sacar varios puntos claves para. Impugnar la pregunta 4 y 9
• 19/09/2023 19:59:00.
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• Registrado: junio 2011.
Según la Sentencia:
CUARTO. Sobre la formación de doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación del artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , así como del artículo 18 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio , Industria, Servicios y Navegación.
Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: 1. El apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, y que a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, resulta aplicable a la fase inicial de los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado.
Establece como jurisprudencia la fecha de subsanación pero solo cuando se presenta la solicitud para iniciar un asunto y no para la interposición de un recurso de ahí que acuerde no haber lugar al recurso formulado.
Me puedo equivocar.
• 19/09/2023 20:10:00.
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• Registrado: marzo 2022.
Es claro en el vídeo lo explica claramente son impugnables la pregunta 4 y 9 hay fundamento de derecho solido
• 19/09/2023 20:20:00.
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• Registrado: junio 2011.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 20:22:06
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/09/2023 20:21:10
::: -- Motivo :
Ejerciciosdeestilo en realidad lo que el supuesto dice es que "María presenta su solicitud sin acreditar su representación" en ningún momento dice el supuesto que la administración le requiera para nada. De igual modo el supuesto nada dice sobre de qué forma presenta el escrito por lo que se puede considerar que lo hace presencialmente o electrónicamente.
De ahí que la pregunta sea nula
• 19/09/2023 20:53:00.
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• Registrado: junio 2011.
::: --> Editado el dia : 19/09/2023 20:56:56
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/09/2023 20:54:17
::: -- Motivo :
Discrepo, el supuesto no dice nada por lo que tú puedes intuir que ha sido electrónicamente y yo presencialmente. De hecho es más plausible por el tenor literal del supuesto considerar que ha sido presencialmente puesto que habla de Registro General y no de Registro electrónico. No obstante, si no dice nada ambas interpretaciones son igualmente válidas.
Lo deberían haber indicado es un dato fundamental puesto que de dicho dato depende la respuesta correcta.
• 19/09/2023 21:07:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2011.
Claro, me ha encantado debatir contigo y con los demás compañeros, muchas gracias.
• 20/09/2023 0:03:00.
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• Registrado: julio 2017.
yo creo que la pregunta 4 está bien. La correcta es la que se da por buena, es decir la B
La que genera mas dudas es la pregunta 9
• 20/09/2023 9:05:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 20/09/2023 10:07:45
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/09/2023 9:57:09
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/09/2023 9:18:46
::: -- Motivo :
Esta sra va al registro de la secretaría de función publica. Es decir, que se planta en la calle donde está el registro general de la secretaria de función publica sito en calle de Maria de Molina número 50 distrito postal 28006 Madrid. No la presenta por el registro electrónico.
Ella es representante de una empresa por lo que está obligada a presentarlo electrónicamente, pero la ley 39/2015 dice en su art. 68: "Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación". pero segun sentencias del TS es la fecha del art. 21.3.b.
esto quiere decir que efectivamente lo presenta presencialmente por que lo que tendrá que subsanar pero no implica que se considere nulo en procedimiento por lo que el registro de la secretaría general lo remitirá al órgano competente para su tramitación y cuando entre en él empezará a contar el plazo tal y como indica el art.21.3.b
Esta pregunta tampoco es impugnable porque la única cierta es la B.
La respuesta es clara y la mayoría la ha sacado bien porque es de dificultad fácil/media.
• 20/09/2023 9:17:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Totalmente de acuerdo con Limon01. Esta pregunta es correcta y no da lugar a interpretación.
• 20/09/2023 9:17:00.
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• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.
::: --> Editado el dia : 20/09/2023 9:17:18
::: --> Motivo :
La respuesta es tan clara que tuvo que sentar jurisprudencia el Tribunal Supremo sobre ello porque varios Tribunales Superiores de Justicia lo interpretaban de formas diversas jajajaja
En función de lo del TS, es la b.
• 20/09/2023 9:24:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Yo también pienso que la 4 B es la correcta. Y la pregunta 9 aunque haya sido una pregunta bastante dificil también es correcta.
A ver , en cualquier caso se basa en el articulo 21 punto 3 opcion B no la A. , el cual dice que desde la fecha en que l solicitud haya tenido entrada en el registro electronico de la Administracion u Organismo competente para su tramitacion, partiendo de la base que no existe ningun registro general de secretaria de funcion publica, que ademas esta obligada a presentarlo electronicamente y no hace ni siquiera alusión a eso, que ademas ni siquiera especifica que el ministerio de sanidad es competente para tramitarlo, que esa coletilla siempre la ponen, además de que aunque la hubiera presentado presencialmente como dices en la secretaria , cosa que no puede, la propisa secretaria tendria que registrarlo electroniamente y ya estaria dentro del unico regristro que tiene la age , y ademas de que es tonteria discutir cuando ni yo ni niguno de los que estamos aqui va a decidir la impugnación o no.Bajo mi punto de vista está mal redactado y eso se ha convertido en una pregunta que querian poner facil y la han liado, y perjudica a mucha gente porque la primera de reserva es criminal
• 20/09/2023 9:43:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 20/09/2023 9:53:08
::: --> Motivo :
Martamille, estás desde ayer diciendo lo mismo por varios sitios pretendiendo no sé qué. La realidad es la que te he dicho que es lo que dice la ley.
Como tú comprenderás no te van a dar todo masticadito en cada pregunta para que tú saques un 20, por eso es un supuesto: para comprobar tu capacidad de análisis, ver si comprendes las transversalidad de las leyes y si sacas conclusiones correctas. Con los datos del supuesto ya te he dicho que la única correcta es la B. En Ningún momento habla de registro electrónico por lo que se entiende que es de forma presencial porque cuando quieren decir que la presenta electrónicamente lo dicen.
Bueno, en unos meses lo vemos, pero me extraña que anulen esta porque cualquier persona les puede argumentar legalmente la solución correcta. De hecho todas las academias han dado como buena la B. por algo será
• 20/09/2023 9:50:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: septiembre 2023.
Es que hay gente que quieren impugnar las preguntas por no llevar bien el temario o caer en las trampas. Estoy flipando. Yo he caido en varias trampas y es lo que hay. Fallos mios. A ver si aprendemos a aceptar y a aprender de los fallos.
Exactamente, esto no es cuestión de quién lleva razón en este foro , si no de que la comisión decida , cada uno argumenta lo que piensa y si no llevo razón pues no pasa , no es nadie mejor ni peor ni más listo ni más tonto.. aquí cada uno lucha y defiende lo que cree y lo que le conviene,mi preparador me ha dicho que si se puede impugnar aunque obviamente la mayoría no lo va a hacer. A mi ? Pues claro que me ha venido fenomenal intentar impugnarlo porque me confundí al marcarla , y entiendo que si lo hubiera marcado bien no querría que nadie intentara anularla , pero aquí no es cuestión de que nadie sea peor o mejor ni que necesite todo masticadito.
• 20/09/2023 11:21:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2022.
La pregunta 4 es totalmente impugnable , es interpretativa no hay una opción inequívoca , las mismas academias con los libros demante , no han coincidido.
• 20/09/2023 12:17:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 20/09/2023 12:25:50
::: --> Motivo :
Es muy clarificador el video de Alejandro Hernandez Ayala sobre la pregunta 4 y 9 (Corrección Supuesto Práctico nº1 Examen Cuerpo General Administrativo en youtube), hay razones más que fundadas. Ya cada cual impugne, si lo considera conveniente, con la ley en la mano porque de lugar a equivoco.
Pues yo lo de los presupuestos no me he puesto a mirarlo pero incluso dice dónde lo pone , el inap tiene publicado todo el temario que oficialmente entra en la convocatoria, supuestamente eso no lo tienen incluido , si no lo tienen aparte por si alguien lo quiere mirar de manera auxiliar, a decisión propia , eso me baso en lo que ha dicho ese hombre , que entiendo que sea verdad pero yo no lo sé . En relación con la famosa pregunta 4 , es la comisión quién decidirá si la impugna o no , asique no hay que ironizar con esos aires de superioridad porque no sabemos cómo acabará la cosa. Suerte a todos !
• 20/09/2023 12:43:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 20/09/2023 12:44:46
::: --> Motivo :
Ya lo puse ayer en el otro hilo de impugnación de la pregunta 9. La convocatoria es bastante clara. Léetela y quizás saques conclusiones. Los que enseñan también patinan y a veces mucho, pero seguir erre que erre no te hace ningún favor. mejor haces la impugnación y lo dejas y en unos meses saldrás de duda.
Por mi parte ya dejo el hilo este porque es cansino a tope, siempre con lo mismo sin atender a nada.
• 20/09/2023 13:11:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2023.
A continuación, expongo los motivos jurídicos que justifican la impugnación de la pregunta 4 del supuesto primero:
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el plazo para resolver se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para tramitar. En el caso que nos atañe, la Administración encargada de tramitar es la Administración General del Estado. Por tanto, habría que considerar como fecha la entrada en ésta, y no en el Ministerio concreto. (Artículo 21.3.b: “Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”)
2. La misma Ley 39/2015, en el artículo 31.2. c), en la misma línea, expone lo siguiente: “El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento”.
3. La ya derogada ley 30/1992 establecía en su artículo 42.b: “Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación”. La ley expuesta sí que contemplaba la entrada en el órgano competente para tramitar, sin embargo, dicha ley fue derogada por la 39/2015, la cual actualmente está en vigor, y ya no se debería tener en cuenta el órgano concreto, sino la Administración.
4. Esta cuestión ha sido ratificada por una sentencia del Tribunal Supremo (STS 2800/2022), la cual cita: “Conviene tener en cuenta que el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas, según dispone el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, viene determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. Esta fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos, además, debe ser comunicada a quien presentó el documento.”
5. El RD 203/2021, en el artículo 37.2, expone “Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente”. Por tanto, según lo dispuesto anteriormente, la Secretaría de Estado de Función Pública carece de Registro General, ya que cada administración dispone de un solo registro General, y en este caso se trata del “Registro Electrónico General de la Administración General del Estado”.
Por lo expuesto anteriormente, ninguna de las opciones de respuesta se ajusta a la realidad, por lo que solicito que se tenga en cuenta esta justificación para impugnar esta pregunta en cuestión.