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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Beni22

• 20/09/2023 13:13:00.
Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2023.

Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Lo mismo quien necesite o quiera impugnar la pregunta 9 del supuesto 1, le facilito texto por si lo quiere usar o modificar a su criterio.

Saludos!

Presento los motivos para anular la pregunta 9 del supuesto primero, que se basan, por un lado, en la falta de información que nos ofrece el propio supuesto, y por otro, en que para responder adecuadamente a la pregunta es necesario el conocimiento de una norma que expresamente NO está incluida en la Normativa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, publicada en el BOE.
1.       En el supuesto , refiriéndose al subconcepto 225.02, indica textualmente que “existe insuficiencia de crédito en dicho concepto”.  Sin embargo, no nos indica los créditos disponibles en el conjunto del capítulo 2. Por tanto, no es posible saber si se puede realizar, en primer lugar, un movimiento de créditos teniendo en cuenta el nivel de vinculación (en este caso, capítulo), o si, por el contrario, es necesario realizar alguna de las modificaciones presupuestarias.
2.       Si damos por hecho que es necesario realizar una modificación presupuestaria, en este caso, un suplemento de crédito, tampoco disponemos de los datos suficientes, ya que si bien es cierto se trata de un crédito con vinculación especial según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, el Ministerio de Hacienda sería competente en tanto no supere el 20% del crédito inicial, dato que no nos ofrece el texto del supuesto.
3.       Por último, y teniendo en cuenta la “Normativa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado”, publicada en el BOE, NO se contempla la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, por tanto, debería de haberse indicado expresamente la vinculación especial de dicho concepto.
4.       En la normativa anteriormente citada, contempla la ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023 como ley complementaria, y cito textualmente: “Legislación complementaria de consulta y de estudio, NO incluida en el sumario, para la preparación de las oposiciones al Grupo C-1 de la Administración General del Estado: (…) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023”.

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

ivannlo

• 20/09/2023 15:46:00.
Mensajes: 49
• Registrado: julio 2017.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

BRILLANTE, me la copio, yo también la impugnaré, tal cual

zydor

• 20/09/2023 16:12:00.
Mensajes: 44
• Registrado: mayo 2022.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

No veo muchas posibilidades que anulan la pregunta, por varios motivos:
Anulación perjudica a las personas que se esforzaron más y supieron la respuesta correcta.
Convocatoria en ningún sitio establece que materia del examen está encerrada en sumario que mencionas. La convocatoria ni siquiera le menciona. En convocatoria hay temas genéricos pero no sé especifica el material.
El sumario que mencionas, que no está proporcionado por órgano convocante, sino por BOE, tiene carácter auxiliar, para ayudar a los opositores juntar textos legales necesarios, pero e ningún caso es programa de estudio.
Al final. La vita que aportas dice literalmente lo que dice. La ley de PGE 2023, no está incluida en sumario editado por BOE. No dice que no está incluida en programa.

Santicat

• 20/09/2023 16:14:00.
Mensajes: 86
• Desde: Aranga.
• Registrado: diciembre 2019.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Yo creo que más que impugnación/anulación, debería de ser motivo de cambio de respuesta, aunque falten esos detalles del 10%-20% del presupuesto (que se puede sobreentender). Si no sabes lo del detalle de que es crédito vinculante según PGE, pues marcas la respuesta del Director/Presidente del Organismo Autónomo.

Beni22

• 20/09/2023 18:14:00.
Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

A ver vale, que no acepten que se sale de temario.

Pero tampoco acepten que no sepamos el % del presupuesto inicial para saber si llega al 20% o no? Venga.... Impugnable 100%

jesuspr83

• 20/09/2023 20:46:00.
Mensajes: 51
• Registrado: octubre 2019.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

sinceramente creo que el motivo no debe ser decir que no entra en temario. Hoy Vicente Valera ha comentado que con la información que hay en el supuesto no se puede saber si la competencia corresponde a uno u otro, y creo que por ahí debe de ir la impugnación.

peter1979

• 20/09/2023 21:02:00.
Mensajes: 8
• Registrado: julio 2010.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Beni el texto para impugnar es excelente. Tanto su redacción como su contenido. Supongo que, como mínimo, serás preparador de oposiciones porque vaya nivel. Que conste, me parece perfecto impugnar pero alentar a los demás como corderitos alredil, me parece bastante triste. Impugna que ya estás tardando.

Juan93

• 20/09/2023 21:02:00.
Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2021.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

¡Buenas!

Me parece que nadie está dando en el quid de por qué la pregunta 9 es verdaderamente impugnable, y viene en la propia definición de lo que es un suplemento de crédito.

Art. 55.1 de la Ley General Presupuestaria:

«Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y NO exista crédito adecuado o sea insuficiente y NO ampliable el consignado y su dotación NO resulte posible a través de LAS RESTANTES FIGURAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto».

Las RESTANTES FIGURAS previstas en el artículo 51 son:

a) Transferencias (el enunciado dice que NO es posible)
b) Generaciones (el enunciado NO dice que no sea posible)
c) Ampliaciones (el enunciado dice que NO es posible)
e) Incorporaciones (el enunciado NO dice que no sea posible)

En la pregunta 9 os decían (volvedla a leer, si os hace falta, para que deis con el quid):

—El crédito consignado NO es suficiente (cumple)
—El crédito consignado NO es ampliable (cumple)
—El crédito consignado NO puede dotarse a través de TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO (NO cumple).

En ningún momento se cumple el presupuesto de que NO sea posible su dotación a través de las RESTANTES MODIFICACIONES DE CRÉDITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, pues solo se hace mención a dos de ellas: las AMPLIACIONES y las TRANSFERENCIAS, dejando en el aire si se pueden o no hacer alguna de las otras dos RESTANTES FIGURAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51.

En cuanto al órgano competente para autorizarla, deben cumplirse unos límites que ya conocemos.

Para que fuera el Presidente del OA:

Que no afecte al capítulo 1 (cumple)
Que no afecte a créditos vinculantes (NO cumple)
Que no supere 500.000 € (cumple)
Que no supere el 10% del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos (NO disponíais del dato)

A la Ministra de Hacienda, cuando superando alguno de esos límites, como es el caso:
NO supere 1.000.000 €
NO alcance el 20% del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos (NO disponíais de ese dato)

Al Consejo de Ministros en los demás casos, en los que no podéis saber si estabais al no disponer del dato de la cuantía del capítulo 2 del presupuesto inicial de gastos del OA.

La respuesta A está mal porque el crédito es vinculante a subconcepto este año.

La respuesta B está mal porque no cabe un suplemento de crédito, por lo expuesto supra, y si cupiera, no le correspondería a él la competencia como hemos visto.

La respuesta C está mal porque la generación de crédito se autorizaría por el presidente del OA, salvo avocación del titular del Ministerio.

Es decir, la pregunta 9 debe ser impugnada por no tener ninguna respuesta válida.

¡Mucho ánimo y ojalá os beneficie!

Ratonsito

• 21/09/2023 0:32:00.
Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2022.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Alguien ha conseguido alegar??
Se puede con todos los navegadores???
Yo lo he intentado y no hay forma

Ratonsito

• 21/09/2023 18:31:00.
Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2022.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Han ampliado la fecha de impugnación??
Alguien ha conseguido alegar?

Nabil10

• 21/09/2023 20:57:00.
Mensajes: 71
• Registrado: diciembre 2021.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Nada, por ahora se sigue sin poder alegar.
Y esta es la que me parece de anulación más clamorosa en el supuesto 1.

Ratonsito

• 21/09/2023 23:19:00.
Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2022.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Es increíble están jugando con nosotros.
Dimisión en bloque.

Chally

Intentándolo

• 23/09/2023 16:32:00.
Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2013.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 16:40:09
::: --> Motivo :

Hola Beni22,
Estoy al 100% de acuerdo contigo. Agradezco tu escrito que lo usaré para mi impugnación. De hecho no contesté a la pregunta por los motivos que indicas no por falta de conocimiento como otros quieren hacer ver.
He estado mirando el BOE (NORMATIVA PARA INGRESO EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) y está hecho por el INAP, y al buscar Presupuestos Generales del Estado aparece lo siguiente:

A continuación, y siguiendo el orden de los epígrafes del sumario, se relacionan una serie de normas jurídicas no incluidas en el sumario, pero que pueden ser de interés para el opositor, así como la relación de los códigos electrónicos del BOE que recogen la materia de una forma más exahustiva:

Legislación complementaria de consulta y de estudio, no incluida en el sumario, para la preparación de las oposiciones al Grupo C-1 de la Administración General del Estado:
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

De la lectura de esto, entiendo que es de consulta y estudio y que puede ser interesante para el opositor, no te fastidia... Creo que no obliga y excluye a los PGE 2023. Es un poco ambigüo pero lo usaré, te lo comento por si te interesa incluirlo en tu escrito. Cuando pinchas el enlace a los PGE 2023 sale TODO los PG del Edo y considero que para C1 esto excesivo. A mi juicio no se inlcuye, para eso tenemos la LGP.
Este años ha sido una verdadera chapuza de examen, que nos exijan casi la perfección y que nos encontremos con un examen como este da pena. Me daría vergüenza decir que participé en esta CPS, vamos en la Subcomisión, me refiero, parece que lo echaran a suertes y con chupitos el examen. No ha pasado ningún filtro ce calidad.
Muchas suerte para todos.

Aprobada 2022

la constancia es la clave del éxito

• 23/09/2023 16:48:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2023.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Hola Chally que no este incluida en el temario no quiere decir que no la tengas que mirar, complementaria significa que se complementa con lo que tienes en tu temario. Esto es como en los casos de suspender un procedimiento o se podrá suspender, es decir que se esta a lo que diga el órgano que resuelve, que no sea obligatorio no quiere decir que no entre. Ojala que no la impugne porque yo si que lo estudie

Nabil10

• 23/09/2023 17:40:00.
Mensajes: 71
• Registrado: diciembre 2021.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Una semana después y sigue sin estar claro ninguna de estas dos cosas:
1- ¿Es necesario saber el capítulo de crédito inicial para contestar a la pregunta?
2- ¿Entran los PGE 2023 en el temario?

rome3

• 24/09/2023 2:24:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

Por mucho que algún youtuber esté obsesionado con la pregunta 4, esta pregunta 9 es la que de verdad es impugnable. Ni entra en el temario, y además se necesita saber el crédito inicial.

OposiTh0r

• 24/09/2023 4:29:00.
Mensajes: 167
• Registrado: octubre 2022.

RE:Texto para impugnar PREGUNTA 9 SUPUESTO 1

::: --> Editado el dia : 24/09/2023 4:30:08
::: --> Motivo :

Que te han pillaaaooooo con los créditos vinculantes
Que te daba perezon mirartelos maquineti .
Pues te la han clavado

¿Quieres impugnar? Impugna, es tu derecho
Pero ya que te gusta puntualizar cosas
Puntualicemos todos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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