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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ivannlo

• 21/09/2023 11:31:00.
Mensajes: 49
• Registrado: julio 2017.

IMPUGNAR SUPUESTO II

Abro este hilo porque los que hemos hecho el supuesto II no tenemos ninguna plantilla de todas las respuestas que son anulables y creo que somos los mayores perjudicados del examen, no sé si alguien podria poner alguna para las preguntas 1, 3, 5, 8, 9, 18, 20, 3R y 5R?

38 RESPUESTAS AL MENSAJE

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 21/09/2023 11:43:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Hola ivannlo,

No veo ningún motivo para considerar que la 3 o la 5 sean impugnables, ni he escuchado a ningún preparador comentar nada sobre estas. Aquí no parece que alegar vaya a cambiar nada.

La 8 lo más probable es que sea un simple error al redactar la lista provisional, por lo que no se anulará, se modificará la respuesta y ya. Hay que pedir ese cambio de respuesta, eso sí.

La 1 y la 18 tienen todas las papeletas para ser anuladas y la 9 también debería por falta de información esencial y necesaria.

La 20, la 3R y la 5R podrían anularse todas juntas (no tendría sentido que una sí y las otras no), pero con esto la CPS se arriesga a quedarse sin las 20 necesarias. No sé qué pasará con estas.

No mencionas la 14, pero para mí y otros usuarios del foro claramente debe ser impugnada ya que la jurisprudencia del TS es muy clara y lo han querido enrevesar tanto que se han metido en un lío al viciar de contenido el propio recurso de reposición. Esa pregunta pierde todo el sentido.

Ánimo con esas alegaciones, a ver si deja de una vez de dar problemas el servidor.

ivannlo

• 21/09/2023 11:48:00.
Mensajes: 49
• Registrado: julio 2017.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

gracias Anitaaopo, alguna plantilla?

Tolvera

No digas que no te lo advertí.

• 21/09/2023 11:48:00.
Mensajes: 77
• Registrado: noviembre 2021.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Hola:
yo he hecho el supuesto dos y no veo tanto problema como véis los demás quizás sea desconocimiento por mi parte.

Newusername

• 21/09/2023 12:01:00.
Mensajes: 28
• Registrado: marzo 2022.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Anitaaopo, porque no quieras entender las cosas, no van a anular esa pregunta eh. Tú sigue erre con erre y pierde todo el tiempo que quieras, que seguro q sabes más que los expertos en derecho.

Que te dejes de jurisprudencia, que ese caso sería si se delegase en la subsecretaria la resolución del recurso que se interpusiera contra la resolución del procedimiento.

NOOO es eso lo que se le ha delegado, sino la resolución del procedimiento. ¿Cuantas veces hay q decírtelo para q lo entiendas? Porque estás diciendo q es claramente impugnable y estás intentando engañar a los compañeros para que aleguen y te ayuden a ti, que la has FALLADO, cuando se ha explicado por activa y por pasiva porqué no es anulable.

Si tú quieres perder el tiempo alegando, magnífico. Pero no engañes a los demás. Esa pregunta la tienes mal y punto. Y ya no te contesto más porque eres un poquito pesada eh.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 21/09/2023 12:03:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Newusername, me vas a permitir discrepar de nuevo en la cuestión de delegación del procedimiento y la delegación de resolver el recurso que se interponga contra la resolución del procedimiento. Y sí, yo también lo he consultado con académicos juristas de mi antigua uni.

La jurisprudencia, a través de las mencionadas sentencias del TS, es bastante clara al respecto: si el recurso potestativo de reposición no lo resuelve el mismo órgano que se ha pronunciado sobre el procedimiento, entonces se estaría viciando el propio tipo de recurso, comportándose de facto como un recurso de alzada. Por favor, leeros bien esas sentencias donde se explica con bastante detalle, tanto respecto a la ley 39/2015 como a las disposiciones equivalentes que la precedieron en las leyes anteriores.

Agradezco el debate, pero animo a todos los que consideren que esta pregunta debe ser impugnada a que no duden en presentar la alegación pertinente, con la jurisprudencia en la mano, que para eso está.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 21/09/2023 12:08:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Newusername: yo no te digo lo que tú tienes que alegar o no. Aquí se da la opinión de cada uno de nosotros con argumentos que tenemos para ello. A título personal, la 14 me da lo mismo porque no me va a alterar el resultado, no la respondí como tampoco algunas de reserva.

Pero hay motivos para alegar e impugnarla. Quienes quieran hacerlo, por favor, que lo intenten. Tienen argumentos para ello, y no necesitan ningún bully que les diga que pueden o no pueden hacer. De hecho, mejor todavía: si alguien considera que se puede alegar ante cualquier pregunta, por favor que lo haga. Que el procedimiento sea lo más limpio y transparente posible. No tengas tanto miedo, newusername, y deja que cada opositor proceda como considere. Somos adultos, con estudios, y aspiramos a ser empleados públicos.

Tus formas dejan mucho que desear, quizá debas comenzar por mejorarlas y no criticar a la gente.

Newusername

• 21/09/2023 12:13:00.
Mensajes: 28
• Registrado: marzo 2022.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

::: --> Editado el dia : 21/09/2023 12:48:58
::: --> Motivo :

JAJAJAJAA Anitaopo has conseguido que te vuelva a responder.


Contestando a lo q dices textualmente: “si el recurso potestativo de resolución no lo resuelve el mismo órgano que se ha pronunciado sobre el procedimiento, entonces se estará viciando el propio tipo de recurso, comportándose de facto como un recurso de alzada”

Okey, totalmente de acuerdo, pero precisamente por eso, Que efectivamente está resolviendo la ministra tanto el procedimiento (porque la resolución se encuentra dictada por el órgano delegante), como el posterior recurso

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 21/09/2023 12:25:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Newusername, eres bastante incordio, ¿no te parece?

Entiendo que no te interese que se aborde el tema, pero creo que es la base de todo debate en un foro como este presentar argumentos y dejar que cada cual elija qué alegaciones presentar. RESPETA la opinión de los demás y deja que cada cual alegue lo que le interese.

Yo tengo correctas la 1, la 9 y la 20 según la plantilla, pero tengo claro que son impugnables y hay argumentos para ello. No trato de impedir a nadie que ejerza su derecho, tú estas coartando la acción de los opositores con tus críticas. Deja que cada uno presente sus puntos de vista. Si las que tengo correctas finalmente son anuladas, pues será porque hay razones para ello. Quiero que haya justicia y que las cosas estén claras, ni busco influir en la opinión de los demás ni mucho menos faltar el respeto como lo haces tú.

Espero que en la respetes más a la gente, sobre todo si acabas de empleado público.

Newusername

• 21/09/2023 12:31:00.
Mensajes: 28
• Registrado: marzo 2022.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

::: --> Editado el dia : 21/09/2023 12:50:05
::: --> Motivo :

ok

otromorenomas

• 21/09/2023 12:33:00.
Mensajes: 52
• Registrado: junio 2018.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Estoy de acuerdo que ha sido una chapuza este supuesto. Yo soy afectado también y entendería que anulasen alguna respuesta y me vendría bien, pero ¿creéis que pueden anular una pregunta porque cambien Juana por María o Ministerio de Sanidad con Ministerio de Transportes? Yo es que doy por hecho que ese error se sobreentiende, no le veo mucho motivo a anular tanto. Yo en concreto contesté solo a tres de reserva y al quedar poco tiempo me dediqué a repasar

Presupuestaria

• 21/09/2023 12:42:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Hay muchos con un 30 que se ven ahora con posibilidad y quieren impugnar hasta el gramaje del papel.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 21/09/2023 12:45:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Newusername, solo espero no tener que lidiar ni con empleados como tú cuando tengo que hacer algún trámite ni con compañeros que solo velan por sus intereses. Por cierto, si eres empleado público, más vale que estés a tu trabajo y no a escribir en un foro... Luego pedirás tu productividad.

Deja la gente que actúe y alegue LIBREMENTE. Se tarda 2 minutos en alegar cualquier pregunta (si funciona el sistema, claro está). Simplemente busco que el sistema sea lo más JUSTO y EQUITATIVO posible. Por ello, reivindico que cada uno de nosotros alegue todo lo que considere. Ya podrá la CPS después decidir o no lo que estime. Pero no condiciones un DERECHO de cada una/o de nosotras/os a poder presentar nuestras alegaciones y sus argumentos.

Chipola

• 21/09/2023 12:50:00.
Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Anitaaopo,

Dos cosas, o no has terminado de comprender la explicación que se dio por el otro usuario, que no pasaría nada (pero entonces no deberías aseverar nada del modo en que lo estás haciendo), o si la has entendido, entonces me parece bastante más detestable tu posición que la del otro usuario porque no se trata de coartar o dejar de hacerlo, sino de aclarar, y en tanto que un usuario ha dado una clara explicación, tú solo lías, animando a impugnar alegando una jurisprudencia que si lees de nuevo la explicación, queda fuera del ámbito de la pregunta en cuestión de todo modo.

Por otro lado, me parece interesante resaltar que la 3 y la 5 no te parecen impugnables, más aún cuando “no has escuchado a ningún preparador decir nada de ellas”, según he leído e un anterior mensaje tuyo. Y me parece interesante porque después de varios directos explicando los supuestos de varias academias importantes, ninguno ha puesto de relieve nada al respecto de la 14.

Te animo a que vuelvas a leer la explicación, una vez la entiendas verás claro el asunto.

Newusername

• 21/09/2023 12:59:00.
Mensajes: 28
• Registrado: marzo 2022.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Anitaopo, creo que la única que está ahora faltando al respeto eres tú, diciendome porqué estoy en el foro y no trabajando, y que luego pediría la productividad.

Por si no lo sabes (temas de personal), en la administración existen días de vacaciones, asuntos particulares, etc., así que tu comentario está totalmente fuera de lugar.

Yo tampoco querría una empleada pública que no aceptara cuando no lleva razón en algo.

Oponihilista

• 21/09/2023 13:00:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

::: --> Editado el dia : 21/09/2023 13:02:10
::: --> Motivo :

En principio tengo claro que ni la Comisión ni el autor o autora de esta chapuza va a asumir su responsabilidad como cualquier buen profesional debería hacer. Motivos para justificar el despropósito y la falta de respeto a los que nos llevamos sacrificando meses siempre hay.
Por mi parte, me voy a escudar en que es la misma comisión la que utiliza la errata en la pregunta 54 como criterio de evaluación de una pregunta para impugnar la 20, ya que María solo se utiliza en c y d. Bajo mi punto de vista no es posible aplicar un criterio cuando me parece para evaluar y en otro negarlo para validar un error.
Creo que no tiene mucho recorrido, pero está claro que si tengo que asumir que María es Juana, lo lógico es que asuma que SIFECHA es SI.FECHA. Una de las dosvdebe invalidarse porque los criterios no son subjetivos.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 21/09/2023 13:00:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Hola Chipola, sin problema, releemos lo que quieras.

Yo animo a todos y cada uno de los/as que nos leen aquí a que presenten alegaciones frente a todas las preguntas qeu consideren que puedan ser anuladas. Sin excepciones, de verdad. Puedo opinar sobre que algunas tengan o no más recorrido, pero en ningún momento he buscado evadir a los usuarios a que desistan de expresar sus dudas ante la CSP. Creo que estamos de acuerdo en que este tipo de exámenes exige la más alta transparencia. Por tanto, nos parezca mejor o peor cada posición sobre una pregunta, no debemos impedir que cada cual presente lo que considere más oportuno en cada ocasión.

Quienes tienen que decidir si un argumento es válido o no, no somos nosotros, sino los responsables del proceso.

Solo deseo que este proceso termine con todas las garantías de que las cosas se han hecho bien y de momento el supuesto II es uno de los más caóticos que se han visto en una oposición en bastante tiempo.

Eusdjin

• 21/09/2023 13:02:00.
Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Efectivamente, para mi la 14 está clara y no hay argumentos para impugnarla. La 20, la 3R y la 5R, son errores materiales que tampoco creo que las vayan a cambiar (más que nada porque si ya quitan 3 de una tacada por el mismo motivo, nos quedamos sin supuesto), teniendo en cuenta que sí hay 3 muy claras que se pueden impugnar como son la 1, la 9 y la 18. Dando por hecho que la 8 es simplemente una corrección en la plantilla de respuestas.

clp1

• 21/09/2023 13:03:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Obviamente cada persona impugna en beneficio de sus intereses, es lógico y lícito.
Pienso que las comisiones suelen ser bastante reticentes a la hora de anular, veremos que pasa. Cada Comisión es un mundo.
De todas formas, vaya tela de supuesto II.

Car12

• 21/09/2023 13:04:00.
Mensajes: 16
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Sinceramente, a mi parecer y por lo que he escuchado a varios preparadores, las únicas que serían impugnables son la 1, 9 y 18. Al supuesto le faltaba mucha información, pero esta claro que todo no es impugnable... Seamos realistas, no se trata se impugnar por intentar sacar puntos, si no de que corrijan sus errores y la nota sea más justa. Calma que esto nos va a llevar tiempo )

Oponihilista

• 21/09/2023 13:08:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Impugnar sobre todo por la falta de profesionalidad, de claridad, de precisión, de respeto, de empatía de la comisión. En cualquier empresa privada los textos importantes se revisan concienzudamente al finalizar su elaboración y tras la impresión para evitar cualquier error. Es que no es ni mínimamente profesional. Fin.

clp1

• 21/09/2023 13:12:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Con Respecto a la 18, otra cagada de la CPS. Falta texto jurídico en la respuesta que dan como correcta, pero sí es verdad que aunque falte contenido, lo que dice, es correcto.

EnriqueMadrid

• 21/09/2023 17:42:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Parece evidente que si quieren arreglar algo las cosas deberían anular la 1, la 9 y la 18 y cambiar la correcta en la 8. Con esto no digo que no pueda haber más preguntas potencialmente anulables, pero bajo mi punto de vista ese sería el mínimo exigible.

Eusdjin

• 21/09/2023 17:50:00.
Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

EnriqueMadrid, totalmente de acuerdo. Ni una más ni una menos. Teniendo en cuenta que las otras 3 que se comentan (20, 3R y 5R) son errores materiales que no desvirtúan tanto las posibles respuestas y que si quitan esas 3, se quedan sin opciones de reserva para la 1 la 9 y la 18, que son más claramente impugnables.

clp1

• 21/09/2023 17:54:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Supongo que inconscientemente cada uno de autoconvence de las que deberían ser anuladas porque le favorecen!! y ojo, que yo soy el primero que lo hago!!
Puf no sé, de esta CPS tan incompetente me espero cualquier cosa.

Limon01

• 21/09/2023 17:56:00.
Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Conociendo el percal, puede darse el caso que no anulen la 3R del supuesto 2 y sí la 1R del supuesto uno que son un calco. Como pase eso va a ser un escándalo.

Presupuestaria

• 21/09/2023 18:03:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Si anulan la tercera de reserva que anulen la quinta. O todas o ninguna!! Se impugnan las dos

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 21/09/2023 18:05:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Se supone que la 20, la 3R y la 5R deberían ir juntas en la decisión que tomen: o dejar todas o anular todas. La CPS tratará de ser todo lo conservadora que pueda, pero si finalmente tuviera que anular más de cinco preguntas, ¿sería posible una calificación sobre 19, por ejemplo?

Limon01

• 21/09/2023 18:09:00.
Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

::: --> Editado el dia : 21/09/2023 18:11:40
::: --> Motivo :

Lo que haga la CPS es lo importante porque ellos son los que deciden. Les puede pasar lo que he dicho, de las reservas en los dos supuestos que curiosamente se equivocan, en la 1R supuesto 1 y 3R supuesto 2, poniendo el mismo ministerio en los dos supuestos. Lo que da a pensar que es una misma persona la que ha cometido el error.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 21/09/2023 18:15:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Buen punto Limon01, pero no sé, pensáis que ha sido una sola persona quien ha diseñado las preguntas? Ahí han tenido que intervenir unos cuantos y todos son igual de negligentes si estos no tan pequeños detalles no los han observado antes. En fin, hágase su voluntad...
El caso que ahora todo se retrasa todavía más por el fallo técnico. Por si no había bastante...

Nabil10

• 21/09/2023 20:55:00.
Mensajes: 71
• Registrado: diciembre 2021.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Con menos de 20 preguntas válidas no se van a quedar en la plantilla definitiva. Como máximo anularán 5, que me parece algo muy poco probable, yo por lo menos no he visto algo así nunca en un supuesto.

Y como dice el compañero, en el supuesto II hay una pregunta de reserva que va de la mano que otra de reserva del supuesto I (básicamente es el mismo error material al nombrar los ministerios), incluso con dos más del Supuesto II (la de las Marías). No se como lo harán, pero deberán seguir un criterio uniforme a la hora de anularla o no.

EnriqueMadrid

• 23/09/2023 0:43:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

La de las Marías nos la tragamos. No creo que la anulen aunque deberían. Claro y manifiesto error de hecho.
Apuesto por la 1, 9 y 18 siendo anuladas y la 8 rectificada. También hay alguna otra con papeletas pero no creo que se atrevan...

Oponihilista

• 23/09/2023 0:52:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 0:55:04
::: --> Motivo :

La 20 con el RD 364/1995 en la mano es totalmente impugnable:

Disposición adicional segunda. Funcionarios en puestos de personal eventual.
El nombramiento de los funcionarios públicos en puestos de trabajo de personal eventual se realizará conforme a los requisitos previstos para el nombramiento de dicho personal y no tendrá que someterse a los procedimientos establecidos para el concurso y la libre designación.
Ello no obstante, si mantuvieran la situación de servicio activo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.2 de este Reglamento.

Artículo 71.2
En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.

O sea, que solo puedes optar por permanecer en servicio activo si el puesto es de tu grupo y no sabemos de qué grupo es Juana ni a que grupo va. Si fueran diferentes, la respuesta correcta sería la a. Si a eso le sumas que en la c está María...

EnriqueMadrid

• 23/09/2023 1:15:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Interesante lo que comentas de la 20. Otra chapuza más de pregunta y van... Lo han hecho deprisa y corriendo y está mal hecho. No es de recibo tantas preguntas mal. Me temo que van a tardar hasta que vea la luz la plantilla definitiva.

Oponihilista

• 23/09/2023 1:19:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Pues más abajo han puesto tema sobre la pregunta 5.
No sé quién o quiénes habrán hecho esta chapuza pero es totalmente indigna de un examen de Estado

VIRURTA

• 23/09/2023 9:17:00.
Mensajes: 33
• Registrado: mayo 2006.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Buenos días,
Yo coincido con la mayoría en impugnables 1,9 y 18 y rectificar la 8.
Lo que si planteo es la 17 que aunque se q va a tener poco recorrido por incompetencia de la CPS, para mí es también impugnable.
La literalidad de la pregunta es Según el artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria, ¿cuál será el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministro?
Se entiende que es un gasto plurianual y que como tal debe iniciarse en el ejercicio corriente. Haciendo un supuesto de que el contrato de servicios estuviera en los PGE 2023 la cuenta sería la siguiente:
Año 2023 ejercicio corriente inicio del gasto, con lo cual en este ejercicio hay que imputar gasto, que de hecho se habrá tenido que emitir su correspondiente documento RC, A Y D del ejercicio corriente y OK si hay entregas y recepción del suministro en el año 2023.
Año 2024 70%
Año 2025 60%
Año 2026 50%
Año 2027 50%
Yo sumo esto y a mí me dan 5 años de aplicación del gasto.
Y la pregunta pone claramente cuál sería el número máximo de ejercicios a los que aplicar el gasto y no a cuántos ejercicios posteriores como máximo aplicarlo.
La pregunta tal y como está redactada a mí me llevó a la respuesta de 5 años y yo estoy aquí para responder a lo que me preguntan y no para hacer interpretaciones y meterme en la mente de lo que en realidad el gañan que redactó la pregunta quería decir.

logavalle

• 24/09/2023 9:22:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

Estoy totalmente de acuerdo Virurta,yo llegué a la misma conclusión.
La 9 tampoco creo que sea anulada,la cambiaran por la c,al igual que la 8.

EnriqueMadrid

• 24/09/2023 13:56:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

::: --> Editado el dia : 24/09/2023 13:56:56
::: --> Motivo :

Creo que todos coincidimos en que en cerca de la mitad de las preguntas hay cosas mal planteadas o errores de redacción, que si se ponen estrictos, podrían ser motivo suficiente para anularlas... Pero claro, hacer eso sería reconocer su soberana incompetencia al elaborar el supuesto. ¿Existe algún límite con las anulaciones o podrían anular preguntas por encima de las 5 aunque eso implique gastar todas las de reserva?

Oponihilista

• 24/09/2023 14:10:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:IMPUGNAR SUPUESTO II

::: --> Editado el dia : 24/09/2023 14:25:44
::: --> Motivo :

Nunca ha ocurrido, la verdad, yo creo que o quedaría anulado o 19 se convertiría en 50%, lo mismo que 66 o 67 va a ser el 50% de la primera parte. Pero es una suposición.
Respecto a la 9, lo que no entiendo es que se consideren respuestas genéricas del temario como resultado de un supuesto PRÁCTICO. La diferencia con la primera parte es que no se basa merente en la ley, sino en su aplicación real a un contexto concreto (el texto de referencia), en el caso de la 9 nos refiere al presupuesto del O.A. de Parques naturales de 2023. Si el supuesto se convierte meramente en un conjunto de respuestas genéricas, mejor poner una primera parte de 90 preguntas y te ahorras leer un texto que no se va a tener en cuenta.
Por cierto, que llevo diciendo estos días que con la 364/95 en la mano la respuesta más correcta de la 20 es la a, pero me refería a la b. De hecho en el 87 del TREBEP lo que se hace un listado de personal en Servicios Especiales, en ningún momento establece una normativa para que los eventuales permanezcan en activo, para ello te tienes que ir a la 364 que es donde se legisla y se restringe (no dice nada de "podrá" o "en todo caso" o similar. Es una mera referencia.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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