Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/09/2023 13:05:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 21/09/2023 14:18:20
::: --> Motivo :
¿Qué Habilitación pagará la nómina de febrero de 2023 de Mónica Perales?
Según art.48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
En el caso del supuesto no comporta cambio de residencia, dado que ambos organismos tienen sede en el municipio de Madrid.
Por otro lado, el Artículo Séptimo del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio nos dice:
En el caso de que el término del plazo posesorio se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la entidad que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese.
También, la Resolución de 25 de Mayo de 2010 en su artículo 2.7. confirma la validez de los párrafos anteriores.
También, la Resolución de 25 de Mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, en su artículo 2.7, confirma la validez de los párrafos anteriores.
Por todo ello, es consecuente en el propio Supuesto que, si el cese en el Organismo Autónomo es dentro de los 3 días hábiles anteriores al día 16 de febrero, el término del plazo posesorio se habrá producido dentro del mismo mes.
Solicitamos cambio de plantilla para respuesta correcta:
c) La habilitación del Organismo Autónomo, teniendo en cuenta el puesto de nivel 24.
• 24/09/2023 10:40:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
Me parece muy buena argumentación.
Tenemos claro que no existe ninguna otra norma que suponga una excepción al caso general descrito, verdad?
Tenemos claro que la "nomina de febrero" es la correspondiente al periodo del 1 al 28 de febrero, verdad?
Me lo apunto para pedir cambio de respuesta.
• 24/09/2023 11:29:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 24/09/2023 11:29:19
::: --> Motivo :
Sí, eso es. Según la Orden para la confección de las Nóminas, nos dicen que la nómina se cierra el día 5 del mismo mes. En este caso de Febrero. Se puede buscar esa Orden fácilmente.
Pero, en realidad, el razonamiento para contestar a esa pregunta, en mi opinión, no es el día de cierre de la nómina, sino lo anteriormente expuesto. Además, siempre nos explicaron de esa forma como razonar sobre ello.
Y creemos que aquí, en este caso, ha sido una errata en la plantilla, que no puede ser de otra forma.
• 24/09/2023 22:24:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
Si, si. Lo tengo claro, Pedro. Es por asegurar que no se nos escapa nada por ningún lado.
Por otra parte, acabo de ver el video de simplificatusopos.com y también es muy tajante respecto al error en la plantilla provisional.
• 25/09/2023 12:23:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
Supuesto II. Pregunta 8.
SUPUESTOS DE HECHO.
EL supuesto práctico II plantea la siguiente situación:
PRIMERO. "Al mismo tiempo, Mónica Perales, funcionaria del subgrupo A2, destinada mediante concurso en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, [...]. El 16 de febrero de 2023, Mónica toma posesión de un nuevo puesto de nivel 26 en el Ministerio de Ciencia e Innovación, dejando su anterior puesto nivel 24 en Parques Nacionales."
SEGUNDO. Pregunta 8: "¿Qué habilitación pagará la nómina de febrero de 2023 de Mónica Perales?"
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. RD 364/1995 de Ingreso del Personal al servicio de la AGE y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.
Artículo 48. Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
SEGUNDO. Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos
2.7 Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos previstos en la letra a) del artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1988, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles, si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente instrucción en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b), c) y d) del citado artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
SOLICITUD.
La situación planteada en el supuesto y sobre la que inquiere la pregunta 8 es la siguiente.
Mónica Perales venía prestando servicios como funcionaria de carrera en el Organismo Autónomo Parques Naturales en un puesto de nivel 24.
El 16 de febrero de 2023 Mónica Perales toma posesión, en el Ministerio de Ciencia e Innovación, de un nuevo puesto de nivel 26.
El supuesto no expone ninguna situación, ni argumento o dato, que permita presuponer que el cambio de puesto de trabajo comporte un cambio de residencia o reingreso al servicio activo. El supuesto tampoco indica, ni permite deducir, que Mónica Perales haya incumplido el plazo de 3 días del que dispone, en virtud del art. 48.1 del RD 364/1995, para tomar posesión del nuevo puesto de nivel 26. Por tanto, el cese en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, debido producirse entre los días 13 y 15 de febrero de 2023.
De acuerdo con la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos:
La fecha de cese (13-15 de febrero de 2023) y la fecha de toma de posesión (16 de febrero de 2023), se han producido en el mismo mes de febrero y por tanto, debe ser la Dependencia que diligencie el cese (Organismo Autónomo Parques Naturales), quién haga efectivas las retribuciones correspondientes a dicho mes (nómina de febrero).
Las retribuciones del mes de febrero, incluidas en la nómina de febrero, se harán efectivas "por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese". El cese se ha hecho efectivo entre el 13-15 de febrero. El nivel del puesto de trabajo que Mónica Perales ocupaba el 1 de febrero (primer día hábil del mes de febrero, en el que se ha producido el cese), era el nivel 24.
De lo expuesto en los dos párrafos anteriores, se deduce que la nómina de febrero de Mónica Colina debe ser satisfecha por el Organismo Autónomo Parques Naturales (Dependencia que diligencia el cese), teniendo en cuenta el puesto de nivel 24 que ocupaba a 1 de febrero de 2023.
Tomando en consideración todo lo expuesto en el presente escrito de impugnación, SOLICITO EL CAMBIO DE RESPUESTA para la pregunta 8 del Supuesto II, a la opción "c) La habilitación del Organismo Autónomo, teniendo en cuenta el puesto de nivel 24".
• 25/09/2023 12:25:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
OSTRAS! Ahora que me acuerdo, el año pasado había un límite al número de caracteres para las impugnaciones.
Espero no tener que rehacerla... :-P
Ya he presentado la alegación y la he basado en lo siguiente
Estimados señores:
Entiendo que la respuesta correcta ha de ser la letra C) habida cuenta de que Mónica Perales a día 1 de Febrero de 2023 aún tiene un nivel 24 Grupo A2 al no tomar posesión en su nuevo puesto hasta el día 16 de dicho mes, es decir, en una fecha posterior.
Así lo dispone el apartado 2.3 sobre Devengo de Retribuciones en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
En dicho apartado especifica que : “Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días”
Y en este caso no se dan ninguna de las salvedades estipuladas.
• 27/09/2023 14:03:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
Yo la presenté ayer.
Tuve que reducir texto, hasta los 4.000 caracteres. :-P