Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/09/2023 21:01:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 21/09/2023 21:07:31
::: --> Motivo :
Según el artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria, ¿cuál será el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministros?
En la plantilla provisional la respuesta correcta en este momento es:
c) 4 años
Desde nuestra consideración, esta respuesta no puede ser correcta por varios motivos. En primer lugar, hay una clara alusión a los Compromisos de Gasto de carácter plurianual y debe ser analizada la respuesta válida no como un artículo separado del resto, sino que su comprensión debe ser analizada dentro del sentido conjunto de la propia Ley General Presupuestaria y del propio artículo 47.2.
En primer lugar, para entender las claves del artículo 47.2, previamente debemos atender al apartado anterior del que depende, el artículo 47.1:
“Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente”.
Por tanto, observamos claramente en la Ley, que los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel que se autoricen, deberán iniciar su ejecución en el propio ejercicio. Por tanto, cuando nos preguntan cuál será el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministros, no solo deberá ser contabilizado este ejercicio corriente como inicial en su ejecución, sino que además es imprescindible que lo sea, para poder adquirir los compromisos de gasto posteriores.
No nos preguntan en ningún momento, a cuántos años posteriores a su autorización podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministros, sino por el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse.
En cuanto al artículo 47.2 por el que nos preguntan en concreto, refiere literalmente lo siguiente:
“El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro.”
Y, aunque pudiera parecer que dice lo mismo que la pregunta planteada (¿cuál será el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministros?) y seguidamente sea dada como respuesta en la plantilla provisional 4 años, no pueden entenderse consecuentes una afirmación y otra, pues ni coinciden en su dictado literal, ni en el sentido que le da la propia Ley.
La clave para entenderlo es que cuando el art 47.2 afirma que “no será superior a cuatro”, no añade seguidamente que los gastos aplicables a un contrato no podrán ser superiores a 4 años. Y no lo hace de ese modo porque la intención de ese artículo es explicarnos algo distinto.
La verdadera intención del artículo 47.2. es referirse a los límites de los gastos plurianuales posteriores, y exclusivamente posteriores, al inicio de su ejecución en el propio ejercicio, no al total de los años a los que podrá aplicarse esos gastos. Queda claro siguiendo el enunciado del propio artículo 47.2:
“El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento”.
Por todo ello, cuando nos preguntan en concreto, ¿cuál será el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministros?, no podemos responder sin más, según una frase dispersa de un artículo que debe ser interpretada dentro de un conjunto mayor, para responder con sentido a lo que realmente se nos pregunta. Más si cabe, por el hecho de que los opositores nos enfrentábamos en esta parte del examen, a un Supuesto práctico, que consideramos esencialmente interpretativo.
Por todo ello, en la respuesta añadimos al gasto imputado, indudablemente el ejercicio corriente, así como los cuatro posibles ejercicios posteriores. De tal modo, que solicitamos firmemente una variación de la respuesta de la pregunta nº 17 del supuesto II:
d) 5 años
• 21/09/2023 21:24:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2023.
Entonces, si la pregunta hace referencia sólo al artículo 47.2. Y ese artículo dice que no podrán ser más de 4. Vas a intentar que la respuesta correcta sea 5???
• 21/09/2023 21:54:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.
Sí, en la Academia ya nos explicaron hace tiempo que debíamos responder de esta forma como más adecuada. Y la pregunta cumple los requisitos para contestar 5 años y no 4 años en ningún caso.
Es que ni siquiera aparece como respuesta algo parecido a lo que indica el artículo, como podría ser quizás: No superior a cuatro. Es que responder 4 años, sin más, con ese planteamiento de pregunta, como explico antes, no se sostiene si somos serios.
• 21/09/2023 22:03:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.
Dime la academia, para evitarla.
• 21/09/2023 22:25:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2023.
O sea, que van a haber solicitudes de impugnación de las preguntas 1, 8, 9, 14, 17, 18, 20, 1R, 3R y 5R....el que consiga plaza habiendo hecho el supuesto 2, se merece un monumento.
• 22/09/2023 0:22:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
Nadie nos dijo que el verdadero examen del supuesto 2 estaría en las de reserva. Sin duda se han lucido... Creo que nadie con un nivel mínimo de estudio habría contestado esta pregunta mal si hubiera estado bien formulada. Lo de los gastos plurianuales es algo muy trillado. Pero quien iba a suponer que harían una pregunta tan confusa. TYo al final la deje en blanco...
• 22/09/2023 11:16:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2016.
::: --> Editado el dia : 22/09/2023 11:28:39
::: --> Motivo :
En el artículo 47.2 en su último párrafo dice “Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición” y el arrendamiento de inmuebles es considerado un contrato de suministros según el Articulo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segun esto podemos interpretar que no hay limite de años ni de porcentajes no?
Corrijo esto ultimo. Me he confundido al leer arrendamiento de bienes muebles con inmuebles, asi que lo siento por este mensaje, espero no liaros mas. Borrare el mensaje si considero que es lo mejor
• 22/09/2023 14:08:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 22/09/2023 16:35:37
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/09/2023 14:12:42
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/09/2023 14:11:42
::: -- Motivo :
Desde luego es triste todo esto. No sé si nos merecemos un monumento o no, como dice Eusdjin, pero algo trágico sí que parece. Va a ser muy difícil competir con los resultados de aquellos que eligieron el Supuesto I.
Creo que tanto en esta pregunta, como en otras que van a ser impugnadas, ha ocurrido algo parecido. Es razonable que los examinadores varíen los enunciados habituales de las preguntas en ciertas ocasiones, para evitar precisamente que sean respondidas solo desde un modelo memorístico o de repetición masiva de test similares. De este modo pueden comprobar, en realidad, sí hemos asimilado adecuadamente los conceptos. Pero, sí actúan de este modo, no pueden al mismo tiempo pedirnos que finalmente respondamos a esas preguntas sin rectificar la comprensión de las mismas que provocan los propios enunciados, solo desde la simple linealidad memorística.
La verdad que no sé como se evaluaran cada una de las impugnaciones. Creo que hay que dar un margen de confianza, solo es una plantilla provisional. La verdad que no sé cómo va el tema de las revisiones. Lo que sí sería esperable es que las revisiones se hagan por personas que no fueran las mismas que propusieron las preguntas. El motivo es claro, si alguien revisa desde su punto de vista originario su propio planteamiento o intencionalidad, le va a ser mucho más difícil variar su mirada sobre ese mismo dictado que propuso en un inicio.
Mientras, que, si las revisiones son analizadas, en base a una serie de impugnaciones coherentes, quizás por personas distintas, las posibilidades de rectificación serán mucho más esperables, dado que se dan las circunstancias para ello.
Por otro lado, si en casos de controversia nos encontramos la nulidad sin más de muchas de estas preguntas, desde luego estamos probablemente abocados al fracaso, sobre todo los que elegimos el Supuesto II.
• 22/09/2023 14:26:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 22/09/2023 16:19:43
::: --> Motivo :
En mi opinión, toda la razón, EnriqueMadrid.
Desde luego, si la pregunta está formulada como propone de forma literal el artículo, al respecto de los compromisos de gasto plurianual que podrán extenderse a ejercicios posteriores, nadie cambia la respuesta.
Por ello, cuando vimos la pregunta sabíamos de inmediato que podía generar polémica, dado que siempre puede quedar la duda de la intencionalidad que hará de la misma el examinador. Y, solo ahora, sabemos de su intencionalidad inicial a través de la plantilla provisional correctora. Y nos sorprende mucho, no solo a mí, sino a muchísimas más personas. Y esperamos sinceramente, que rectifiquen en base al estricto enunciado de la pregunta y no en base a supuestas intencionalidades que no podemos adivinar. Porque tanto cuando la respondimos, como ahora que analizamos de nuevo el planteamiento propuesto, seguimos convencidos de que se dan todos los elementos para responder de otra forma, como hemos explicado.
Los artículos de la Ley, y por supuesto los diversos apartados de los mismos, no pueden servir de “cajón de sastre” que sirva para darle sentido a todo aquello que sea parecido. Precisamente las Leyes son tan extensas en su articulado, apartados y sub-apartados, para matizar una y otra vez el sentido que debemos darle a las mismas. Y no puede ser de otra forma porque la casuística es inmensa.
En concreto, en esta pregunta 17 insistimos en lo mismo.
Si en la pregunta nos dicen: Según el artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria, ¿cuál será el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministros?
Y el apartado 47.2 dice literalmente en su primera línea:
“El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro”.
Debemos analizar en primer lugar que, aunque la pregunta refiere a este artículo y no otro, está añadiendo un texto que no aparece en el propio artículo, como son los conceptos de ‘contrato’ o incluso ‘suministros’, aparte de que el planteamiento de la pregunta indica una respuesta en base a un número ‘máximo’ de ejercicios, pero no dice ni a ejercicios posteriores, ni siquiera dice a compromisos de gastos plurianuales, donde la pregunta efectivamente quedaría acotada a ese apartado particular de la Ley que dice “…no será superior a cuatro”. En el caso de que quedará perfectamente acotado y descontextualizado ese valor del resto del artículo, u otros artículos relacionados, podríamos responder quizás: “no será superior a cuatro”. Pero es que, en ningún caso la pregunta es esa, ni la respuesta es la misma, sino que nos preguntan ‘a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato’, que sustancialmente son cuestiones distintas.
Por otro lado, dice el artículo, “…que pueden aplicarse los gastos” pero, ¿a qué gastos se refiere? No se puede inferir que se refiere a los gastos máximos o totales. Sino que hay que seguir leyendo para entender que se refiere exactamente al “gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores”, no se refiere, por tanto, a un máximo o totales, sino solo a estos posteriores.
Si es que en el propio artículo 47.2. nos dice más abajo:
“En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice”.
Si es que queda absolutamente claro que el ejercicio inicial, el ejercicio corriente, donde se inician los contratos de obra de carácter plurianual, no queda apartado en ningún caso de la consideración que debemos hacer del número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministros, como literalmente nos preguntan. ¿Cómo no vamos a sumarlo al número máximo por el cual nos preguntan?
Y si, todavía nos quedan dudas, por cierta complejidad del razonamiento, siempre nos queda extrapolar la pregunta a un caso real y preguntar al contratista público, ¿a cuántos ejercicios máximos creen que se les habrá aplicado a ellos la ley 47.2., si se le está exigiendo incluso una retención adicional de crédito en su primer año? Si, además sabemos por su artículo precedente, el 47.1 que:
“Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente”
¿cómo no vamos a contabilizar ese primer año en la pregunta planteada?