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• 21/09/2023 22:22:00.
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Alguien puede dejar una plantilla para impugnar la pregunta 9 del supuesto I?
• 22/09/2023 8:50:00.
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¡Buenas! Te paso la plantilla con la que impugnarán esta pregunta mis compañeros:
Estimados miembros de la Comisión Permanente de Selección:
PETICIÓN: Anulación de la Pregunta 9 del Supuesto I del examen del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado celebrado el pasado 17 de septiembre.
MOTIVO: Ninguna de las respuestas ofrecidas es correcta.
MARCO JURÍDICO: Ley 47/2003, General Presupuestaria (en adelante LGP), Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 (en adelante, LPGE23).
RAZONAMIENTO JURÍDICO:
—La respuesta A no es válida puesto que el subconcepto 225.02 vincula a nivel de subconcepto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la LPGE23.
—La respuesta B no es correcta puesto que el artículo 55 de la LGP define un suplemento de crédito como:
«Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y NO exista crédito adecuado o sea insuficiente y NO ampliable el consignado y su dotación NO resulte posible a través de LAS RESTANTES FIGURAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto».
Las RESTANTES FIGURAS previstas en el artículo 51 son:
a) Transferencias (el enunciado de la pregunta dice que NO es posible)
b) Generaciones (el enunciado NO dice que no sea posible)
c) Ampliaciones (el enunciado dice que NO es posible)
e) Incorporaciones (el enunciado NO dice que no sea posible)
En el enunciado de la pregunta 9 lo que se decía era:
–El crédito consignado NO es suficiente (cumple)
–El crédito consignado NO es ampliable (cumple)
–El crédito consignado NO puede dotarse a través de TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO (que es tan solo una de las modificaciones de crédito del artículo 51).
En ningún momento se cumple el presupuesto de que NO sea posible su dotación a través de las RESTANTES MODIFICACIONES DE CRÉDITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, pues solo se hace mención a dos de ellas: las AMPLIACIONES y las TRANSFERENCIAS, dejando en el aire si se pueden o no hacer alguna de las otras dos RESTANTES FIGURAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, por lo que NO sería posible autorizar un suplemento de crédito.
—La respuesta C no es correcta puesto que el artículo 63.2 LGP establece que en un Organismo Autónomo la competencia para aprobar una generación de crédito por aportaciones del Estado o por ingresos legalmente afectados corresponde a su Presidente o Director, salvo avocación por el titular del Ministerio de adscripción.
—La respuesta D no es correcta porque, además de lo explicado supra en referencia a por qué no cabe un suplemento de crédito para la respuesta B, en caso de que cupiera, las normas para determinar la competencia para aprobarlo en un Organismo Autónomo vienen definidas en el artículo 56 LGP y son las siguientes:
Para que fuera el Presidente del OA:
Que no afecte al capítulo 1 (cumple)
Que no afecte a créditos vinculantes (NO cumple, pues la LPGE23 especifica que el subconcepto 225.02 es vinculante durante este ejercicio)
Que no supere 500.000 € (cumple)
Que no supere el 10% del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos (NO se dispone del dato, por lo que no se puede afirmar que se cumple este requisito)
A la persona titular del Ministerio de Hacienda cuando, superando alguno de esos límites, como es el caso:
NO supere 1.000.000 € (cumple)
NO alcance el 20% del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos (NO se dispone del dato, por lo que no se puede afirmar que se cumple este requisito)
Al Consejo de Ministros en los demás casos, imposible de determinar por no disponer del dato de la cuantía del capítulo 2 del presupuesto inicial de gastos del OA.
CONCLUSIÓN: La pregunta 9 debería ser anulada por no tener ninguna respuesta válida.
• 22/09/2023 8:57:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 22/09/2023 9:01:45
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/09/2023 8:59:11
::: -- Motivo :
Te falta añadir el art.9.2 de la LGP 2023 que es claro:
"9 Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias"
"9 Dos 6. Autorizar las transferencias o variaciones que se realicen en el presupuesto de las entidades referidas en los apartados 1.º, 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente ley, desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes"
Y en la Letra a) en su apartado 4º esta el subconcepto 225.02.
Dirige tu impugnación si quieres a que no está contemplada la LGP en el temario si quieres pero Por favor, Información sesgada no. Por favor, Información sesgada no.
• 22/09/2023 9:02:00.
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• Registrado: julio 2017.
BRILLANTE, presentaré esta
• 22/09/2023 9:08:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2021.
¡Buenas, Limon01!
El suplemento de crédito que plantea la pregunta, en un crédito de operaciones corrientes en un Organismo Autónomo, no se financia en ningún caso con baja en créditos para operaciones de capital, que es de lo que habla el artículo que mencionas.
Primero se financia con cargo a su Remanente de Tesorería, o con ingresos superiores a los previstos, que son dos circunstancias que se explicitan en el enunciado, así que ese artículo de la LPGE23 no entraría en juego.
Y, aunque entrara, la competencia de la Ministra de Hacienda seguiría limitada por no alcanzar el 20% del crédito inicial autorizado para el capítulo 2, que no se sabe si se alcanza o no.
¡Un saludo!
• 22/09/2023 9:10:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Juan, de verdad, no me marees jajajajaj.
• 22/09/2023 9:21:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2021.
¡No te marees, hombre! Que no pasa nada, es normal que te líes. Yo no puedo impugnar, pero mis compañeros interinos sí lo han hecho siguiendo esta plantilla.
ivannlo, ¡me alegro de que te sirva!
¡Saludos!
• 22/09/2023 9:36:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Interino y no se saben la ley? Estamos buenos.
La única y exigua posibilidad de que anulen esta pregunta sería lo del temario y no tiene mucho recorrido. Nos la han jugado y listo, son unos hdp pero mi enhorabuena a quien la haya acertado porque se ha molestado en mirar los créditos vinculantes, sin más.
Me da vergüenza leer algunas impugnaciones la verdad, cuando de las que son claras casi no se hace hilos...por que será...
• 22/09/2023 9:48:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2017.
yo entiendo que los que tenéis la pregunta 9 bien os fastidie que la impugnemos... pero asi estamos todos, se van a impugnar un montón de preguntas y la incertidumbre nos pone nerviosos a todos, pero no es culpa nuestra sino del que ha hecho el examen este...
• 22/09/2023 10:19:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: septiembre 2023.
No no, si yo he caído como un tonto y diría que el 90% de las personas que hemos hecho el supuesto I) pero no voy a impugnar algo en lo que no hay nada que hacer porque yo la haya fallado, ética y moralmente no va conmigo. Asumo mi error, si me quedo sin plaza por ello, pues depre y aguantar hasta la siguiente. Pero no creo que la plaza dependa de esa pregunta.
Entiendo frustraciones, más a los del supuesto II aunque no comparta todas las impugnaciones, pero del supuesto I, ninguna tiene base más alla de R1 que tampoco creo que la anulen.
• 22/09/2023 17:37:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: marzo 2022.
::: --> Editado el dia : 22/09/2023 17:37:39
::: --> Motivo :
Buenas a todos
Creo que se está desvirtuando el tema ...
Creo que hay otro hilo en contra de impugnar la pregunta 9
...
Quizá alguien se confunde de conversación ...
Este hilo creo debiera ser para personas con intereses conjuntos ... para intercambiar ideas ...
Trolles y hater háganse otro hilo.
Un saludo