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peter1979

• 21/09/2023 22:28:00.
Mensajes: 8
• Registrado: julio 2010.

PRENGUNTA 9 SUPUESTO I, IMPUGNACIONES SIEMPRE, PERO CON ARGUMENTOS

En relación con la polémica suscitada con la pregunta 9 del Supuesto I, me gustaría comentar mi modesta opinión:
- La respuesta A no es correcta porque estamos hablando de un crédito con nivel de vinculación especial según la actual Ley de Presupuestos para el año 2023, por mucho que algún preparador se obceque en decir que eso o no lo tendríamos que conocer o lo debería detallar la Comisión.
-La respuesta C. No podría ser una generación porque lo tendría que autorizar el Presidente o Director del Organismo Autónomo en todos los casos, excepto enajenación de inmovilizado, salvo avocación por parte del Ministro, pero en la respuesta no se refleja que la autorización sea por Avocación.
Entiendo que de las restantes, la respuesta correcta es la D por mucho que el preparador de una determinada Academia diga que faltan datos. La argumentación es la siguiente:
Artículo 56. Apartado 3. Letra A. A los Presidentes o Directores de los organismos hasta un importe del 10 % del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, cuando no supere la cuantía de 500.000 euros, excluidos los que afecten a gastos de personal o a los contemplados en el apartado 2 del artículo 44 de esta Ley, dando cuenta de los acuerdos al Ministro de que dependan y al Ministro de Hacienda. Como bien dice excepto el apartado 2 del Artículo 44. En la letra E del apartado 2 del artículo 44: Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Entonces, NO hace falta conocer el presupuesto del Capítulo 2.
Creo que el interés general debería primar sobre el EGO personal. Sería más humilde y loable reconocer un error (todos somos humanos, aunque nos creamos en ocasiones DIOSES) que alentar impugnaciones porque esta pregunta, en concreto, no haya tenido los resultados esperados.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

ivannlo

• 21/09/2023 22:44:00.
Mensajes: 49
• Registrado: julio 2017.

RE:PRENGUNTA 9 SUPUESTO I, IMPUGNACIONES SIEMPRE, PERO CON ARGUMENTOS

no se especifica, ni en el enunciado ni en el texto, el presupuesto inicial por lo tanto no se puede saber si excede de los baremos establecidos para decidir si es el director o la ministra de hacienda el encargado de dicha autorizacion, en este caso podría ser correcta la B, la D o ninguna y por lo tanto habría que anular la pregunta., puede exceder el temario. Los Presupuestos de 2023 según el INAP no entraban, y tampoco se especifican en la bases ni convocatoria que entre, no se puede entender que derivado de una ley general entren todas las demas.Tambien en el enunciado pone el “concepto presupuestario 225.02” cuando es un subconcepto.

peter1979

• 21/09/2023 22:54:00.
Mensajes: 8
• Registrado: julio 2010.

RE:PRENGUNTA 9 SUPUESTO I, IMPUGNACIONES SIEMPRE, PERO CON ARGUMENTOS

Para que quieres que se especifique el presupuesto inicial, se trata de un crédito con vinculación especial. Leete bien los artículos menciono de la Ley 47/2003. En tu impugnación puedes poner que la actual Ley de Presupuestos no entra a ver qué te dicen.

Juan93

• 22/09/2023 8:58:00.
Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2021.

RE:PRENGUNTA 9 SUPUESTO I, IMPUGNACIONES SIEMPRE, PERO CON ARGUMENTOS

¡Buenas, peter1979!

El argumento principal para anular la pregunta 9 del supuesto I es que no tiene ninguna respuesta válida.

La A no es válida porque vincula a nivel de subconcepto.
La C no es válida porque en un OA las generaciones las aprueba el presidente/director, salvo avocación por el ministro de adscripción.

La B y la D no son válidas porque, además de no poder saber a quién corresponde la competencia entre el Ministro de Hacienda y el Consejo de Ministros por no disponer del crédito inicial del capítulo 2 para saber si el suplemento de crédito alcanzaría o no el 20%, hay que tener en cuenta en primer lugar que no puede hacerse un suplemento de crédito solo porque el consignado no sea ampliable ni su dotación sea posible a través de transferencias de crédito.

Solo cabe autorizar un suplemento de crédito cuando el consignado no sea ampliable ni su dotación sea posible a través de LAS RESTANTES FIGURAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51.


Esas RESTANTES FIGURAS previstas en el artículo 51, no se limitan a las transferencias de crédito, como indica el enunciado, sino que son:

a) Transferencias (el enunciado de la pregunta 9 dice que NO es posible)
b) Generaciones (el enunciado NO dice que no sean posibles)
c) Ampliaciones (el enunciado dice que NO son posibles)
e) Incorporaciones (el enunciado NO dice que no sea posibles)

No se cumple, por tanto, el presupuesto de que NO sea posible su dotación a través de las RESTANTES MODIFICACIONES DE CRÉDITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, pues solo se hace mención a dos de ellas: las AMPLIACIONES y las TRANSFERENCIAS, dejando en el aire si se pueden o no hacer alguna de las otras dos RESTANTES FIGURAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, por lo que NO sería posible autorizar un suplemento de crédito.

¡Un saludo!

Limon01

• 22/09/2023 9:00:00.
Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.

RE:PRENGUNTA 9 SUPUESTO I, IMPUGNACIONES SIEMPRE, PERO CON ARGUMENTOS

::: --> Editado el dia : 22/09/2023 9:01:15
::: --> Motivo :

Te falta añadir el art.9.2 de la LGP 2023 que es claro:

"9 Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias"

"9 Dos 6. Autorizar las transferencias o variaciones que se realicen en el presupuesto de las entidades referidas en los apartados 1.º, 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente ley, desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes"

Y en la Letra a) en su apartado 4º esta el subconcepto 225.02.

Dirige tu impugnación si quieres a que no está contemplada la LGP en el temario si quieres pero Por favor, Información sesgada no.

Juan93

• 22/09/2023 9:10:00.
Mensajes: 37
• Registrado: marzo 2021.

RE:PRENGUNTA 9 SUPUESTO I, IMPUGNACIONES SIEMPRE, PERO CON ARGUMENTOS

¡Buenas de nuevo, Limon01! Te copio y pego la respuesta a respuesta original:

El suplemento de crédito que plantea la pregunta, en un crédito de operaciones corrientes en un Organismo Autónomo, no se financia en ningún caso con baja en créditos para operaciones de capital, que es de lo que habla el artículo que mencionas.

Primero se financia con cargo a su Remanente de Tesorería, o con ingresos superiores a los previstos, que son dos circunstancias que se explicitan en el enunciado, así que ese artículo de la LPGE23 no entraría en juego.

Y, aunque entrara, la competencia de la Ministra de Hacienda seguiría limitada por no alcanzar el 20% del crédito inicial autorizado para el capítulo 2, que no se sabe si se alcanza o no.

¡Un saludo!

peter1979

• 22/09/2023 16:53:00.
Mensajes: 8
• Registrado: julio 2010.

RE:PRENGUNTA 9 SUPUESTO I, IMPUGNACIONES SIEMPRE, PERO CON ARGUMENTOS

Buenas,
A todos los que comentáis que no hay datos suficientes para poder contestar, supongo que la habréis dejado en blanco. Si la habéis No entiendo tanta vehemencia en impugnar está pregunta. Que conste que si es por motu propio, me parece perfecto, pero si es por seguir las directrices del orgullo herido de vuestro GURÚ, me parece de pena. Donde los piensan igual, nadie piensa mucho,.

Aprobada 2022

la constancia es la clave del éxito

• 23/09/2023 16:32:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2023.

RE:PRENGUNTA 9 SUPUESTO I, IMPUGNACIONES SIEMPRE, PERO CON ARGUMENTOS

Peter1979 puedo coger tu argumento de arriba para impugnar que no se impugne la pregunta nueve.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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