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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 22/09/2023 21:09:00.
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Creo q la pregunta se podría anular en base a lo siguiente:
La respuesta no es correcta ya que cuando un funcionario es declarado en servicio especiales si que puede ocupar puestos de nivel superior al de su Cuerpo o Escala. Esto mismo queda reflejado en el artículo 4 del Real decreto 365/1995 que dice:
Los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales:
4 i) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Asimismo, cuando presten servicios en PUESTOS DE NIVELES NO INCLUIDOS EN EL INTERVALO CORRESPONDIENTE AL GRUPO EN EL QUE FIGURE CLASIFICADO SU CUERPO O ESCALA en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles.
Por otra parte, la pregunta 46 del examen extraordinario de promoción Interna de la pasada convocatoria era: “Un funcionario perteneciente a un Cuerpo clasificado en el Subgrupo C1 ocupa un puesto de eventual nivel 30 en el Gabinete de un ministro en situación de servicios especiales. El sueldo que le corresponderá cobrar será:” Donde la respuesta que se daba era la C) “Percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes a su subgrupo de clasificación (C1) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe.”
Por todo lo expuesto no hay ninguna respuesta correcta a la pregunta ya que el funcionario podría ocupar puestos de nivel superior a las de su Grupo al ser declarado en servicios especiales
• 22/09/2023 23:49:00.
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Muchas gracias!! Y acabo de ver el examen extraordinario y tienes toda la razón.
• 23/09/2023 15:43:00.
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Esto además se puede complementar con la Disposición adicional segunda del 364 1995 que dice
Disposición adicional segunda. Funcionarios en puestos de personal eventual.
El nombramiento de los funcionarios públicos en puestos de trabajo de personal eventual se realizará conforme a los requisitos previstos para el nombramiento de dicho personal y no tendrá que someterse a los procedimientos establecidos para el concurso y la libre designación.
Ello no obstante, si mantuvieran la situación de servicio activo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.2 de este Reglamento.
71
En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
Por lo q ese artículo solo aplica a servicio activo.
• 24/09/2023 9:26:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Pues si. Si la pregunta del examen extraordinario es tal como dices, me parece un gran argumento para anular la pregunta.
Le echaré un ojo a todo lo que decís y prepararé mi impugnación.
• 24/09/2023 10:41:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 24/09/2023 10:42:07
::: --> Motivo :
En realidad, no. La pregunta no dice "Si se reincorpora". La pregunta dice (cito literalmente) "UNA VEZ incorporado". Es decir, Emilio Colina vuelve del Defensor del Pueblo a la AGE, YA ESTÁ INCORPORADO. A partir de ahí, UNA VEZ INCORPORADO, ¿puede ocupar un puesto de nivel 24? Sí, y hasta de nivel 30 si quiere. Si pasa a formar parte del Gabinete de un Ministro, Secretario de Estado, etc., y opta por ser personal eventual y que se le declare en servicios especiales, perfectamente.
• 24/09/2023 11:14:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.
::: --> Editado el dia : 24/09/2023 11:14:44
::: --> Motivo :
Literalmente:
Supuesto
"Por otro lado, Emilio Colina es funcionario [...]. En 2023 ingresa por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo y el 24 de junio toma posesión de su nuevo puesto de nivel 16."
Pregunta.
"Una vez incorporado al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, ¿podría Emilio Colina ocupar un puesto de nivel 24?"
Mi interpretación.
Emilio, "una vez incorporado" como administrativo a un puesto de nivel 16, ¿podría pasar a ocupar un puesto de nivel 24?
El razonamiento del conforero Vicshow me sigue pareciendo válido.
• 24/09/2023 13:02:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Con la normativa en la mano no hay duda que no puede ser en todo caso al haber excepciones. Otra cosa es si la respuesta hubiera sido con carácter general.
• 24/09/2023 13:11:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 24/09/2023 13:22:56
::: --> Motivo :
¿Podría un C2 (Auxiliar) acceder a ese puesto eventual en el nivel 24 (A2) si reúne la titulación necesaria? En efecto.
Entonces no tiene sentido que pensemos que al especificar que se ha incorporado al C1 van a buscar una respuesta enfocada en algo que está relacionado con la titulación, un dato que además desconocemos ya que no sabemos si tiene titulación universitaria...
Con los datos que disponíamos puse la C aún sabiendo que no era 100% correcta, porque las otras tres eran claramente incorrectas. ¿Podrían anularla por no haber precisado bien la redacción? Si. ¿La anularán finalmente? No creo porque si anulan esta se tienen que cargar medio examen y no les veo haciendo eso... En cualquier caso entiendo que el que dependa de esta pregunta para subir puntos pida su impugnación. Así de simple.
• 25/09/2023 11:08:00.
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• Registrado: febrero 2022.
Supuesto II. Pregunta 5.
SUPUESTOS DE HECHO.
EL Supuesto práctico plantea la siguiente situación:
PRIMERO. Texto del supuesto
"Por otro lado, Emilio Colina es funcionario de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado desde el 20 de enero
de 2019. En 2023 ingresa por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo y el 24 de junio toma posesión de su nuevo puesto de nivel 16."
SEGUNDO. Texto de la pregunta 5.
"Una vez incorporado al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, ¿podría Emilio Colina ocupar un puesto de nivel 24?"
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. RD 365/1995 de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE.
Artículo 4. Servicios especiales.
Los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales:
[...]
i) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles.
[...]
SEGUNDO. Ejercicio extraordinario (CUESTIONARIO 19/ADVO-PI). Promoción Interna. OEP 2019
Pregunta 46.
“Un funcionario perteneciente a un Cuerpo clasificado en el Subgrupo C1 ocupa un puesto de eventual nivel 30 en el Gabinete de un ministro en situación de servicios especiales. El sueldo que le corresponderá cobrar será:”
Respuesta correcta.
"C) Percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes a su subgrupo de clasificación (C1) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe.”
SOLICITUD.
La persona que ilustra el supuesto, Emilio Colina, ha accedido por promoción interna al Cuerpo General Administrativo. En la resolución de dicho proceso de selección, se le adjudica un puesto de nivel 16, del que toma posesión el 24 de junio.
Una vez incorporado a su puesto de nivel 16 como administrativo, se le ofrece un puesto de nivel 24. Un puesto de nivel 24 no está comprendido dentro del subgrupo de clasificación C1 al que pertenece el Cuerpo General de Administrativos de la Administración del Estado.
La cuestión planteada por la pregunta 5, es si existe alguna forma de que Emilio Colina pueda ocupar un puesto de nivel 24, sin limitar la forma de acceso, ni el órgano al que esté adscrito dicho puesto.
El árt. 4 del RD 365/1995 en su apartado i) ya prevé la posibilidad de que los funcionarios públicos "presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala".
La Comisión Permanente de Selección (CPS) del INAP, confirma la posibilidad de que un funcionario público del grupo C1 pueda ocupar un puesto (de nivel 30 en la pregunta 46 del ejercicio extraordinario) no comprendido en el intervalo de niveles del Cuerpo o Escala a la que pertenezca el funcionario.
Además, la CPS inquiere en dicha pregunta, respecto a las retribuciones que debe percibir un funcionario público en dicha situación (y que, por tanto, es de aplicación a Emilio Colina): "las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes a su subgrupo de clasificación (C1) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe."
A la vista de los hechos expuestos, de la normativa citada y del propio criterio seguido por la CPS en ejercicios de convocatorias anteriores, la respuesta que se indica como correcta para la pregunta 5 del supuesto II, "c) No, en ningún caso", ES INCORRECTA.
El resto de opciones que ofrece la pregunta 5 como respuesta, tampoco habilitan para que Emilio Colina pueda acceder a un puesto de nivel 24, fuera del intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Por tanto, a la vista de que ninguna opción de respuesta es correcta para la pregunta 5 del Supuesto II, SOLICITO LA ANULACIÓN de dicha pregunta.
• 25/09/2023 11:14:00.
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Igual me enrollo mucho... :-P
• 25/09/2023 11:17:00.
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A mí me parece bastante claro y bien expresado
• 25/09/2023 11:49:00.
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Pero esta la vais a impugnar o es por si alguien la impugna? Qué lío tengo ya con todo
• 25/09/2023 16:04:00.
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Yo y más gente la vamos impugnar. Es igual de clara q la 8 o la 9 y tienen q quitarla para no contradecirse ellos mismos
• 20/12/2023 10:31:00.
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Hola. Tenéis planeado llevarla al contencioso? Me parece increíble que no la hayan anulado.
• 20/12/2023 13:45:00.
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Esta muy bien explicada la impugnacion. Alguien ha planteado la anulación de la pregunta 9??? O tiene pensado hacerlo?
• 20/12/2023 13:47:00.
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Yo cuando la redacte la pondré por aquí no sin antes de que la revise un gran amigo que entiende mucho de estas cosas.solo quería saber si se presenta por red SARA o por la página del Inap
• 27/12/2023 11:16:00.
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Buenos días, ratero ya tienes preparada la impugnación de la pregunta 9 del supuesto II, para ver cómo lo has planteado porque yo estoy en ello. Un saludo chicos y espero empezar mejor el año