Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/09/2023 21:16:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2022.
La normativa en que se regula esto es el artículo 4 i) del Real Decreto 365/1995 que dice:
Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles.
Dado que en el supuesto no se menciona el nivel del Cuerpo o Escala de Juana Medina habría dos opciones posibles:
Opción 1) Que el nivel del Cuerpo o Escala de Juana Medina estuviera incluido en el nivel del puesto de trabajo del Gabinete del Ministro pudiendo optar entonces entre servicios especiales o servicio activo.
Opción 2) Que el nivel del Cuerpo o Escala de Juana Medina NO estuviera incluido en el nivel del puesto de trabajo del Gabinete del Ministro implicando que tiene que pasar obligatoriamente a servicios especiales.
Dado que la opción C habla de María y no de Juana Medina la única opción posible es la 2 deduciendo de esta forma por descarte de las respuestas posibles que el nivel del Cuerpo o Escala de Juana Medina NO está incluido en el nivel del puesto de trabajo del Gabinete del Ministro y por tanto tiene que pasar en todo caso a servicios especiales.
En base a esto la respuesta se debería de cambiar a la B ya que sería la única que podría ser válida
• 22/09/2023 21:27:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 22/09/2023 21:28:02
::: --> Motivo :
A ello le podríamos añadir lo siguiente 364/95
Disposición adicional segunda. Funcionarios en puestos de personal eventual.
El nombramiento de los funcionarios públicos en puestos de trabajo de personal eventual se realizará conforme a los requisitos previstos para el nombramiento de dicho personal y no tendrá que someterse a los procedimientos establecidos para el concurso y la libre designación.
Ello no obstante, si mantuvieran la situación de servicio activo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.2 de este Reglamento.
Artículo 71.2
En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.