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• 22/09/2023 21:23:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2022.
La pregunta 17 del supuesto II dice: "Según el artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria, ¿cuál será el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministro?". Las respuestas posibles a esta pregunta que aparecen en el ejercicio son las siguientes: a) 2 años b) 3 años c) 4 años d) 5 años. De forma provisional se ha considerado como válida la respuesta C.
El articulo 47.2 en su primera parte indica que el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro.
No obstante, a continuación, el mismo artículo 47.2 nos aclara lo siguiente: El gasto que se impute a cada uno de los EJERCICIOS POSTERIORES no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
Con la lectura aislada del artículo 47.2 se deduce que, aunque la primera parte no lo mencione explícitamente hace referencia en todo momento a los ejercicios posteriores que son los que desarrolla el mismo artículo. ¿De lo contrario, como podría el mismo artículo decir que hay 4 ejercicios posteriores y a su vez un máximo de 4 ejercicios?
Para que tenga sentido hablar de 4 ejercicios posteriores tiene que haber implícitamente un primer ejercicio presupuestario inicial y que por tanto el total de ejercicios presupuestarios son 5, el inicial y los cuatro posteriores.
Esto mismo queda confirmado en el artículo 47.1 que dice lo siguiente: Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
Por tanto, según el artículo 47.1 hay el propio ejercicio y los ejercicios posteriores que son los cuatro que como indica el 47.1 se desarrollan en el 47.2 siendo el máximo de ejercicios igual a 5.
Por consiguiente, para considerar como válida la respuesta de 4 años la pregunta debería de haber sido "Según el artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria, ¿cuál será el número máximo de ejercicios posteriores a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministro?”.
En conclusión, no se puede determinar como 4 el máximo de años a los que se puede aplicar los gastos de un contrato de suministro por la simple lectura de la primera parte del artículo 47.2, ya que esta debe entenderse en conjunto con la segunda parte del mismo artículo y del artículo 47.1.
• 23/09/2023 10:38:00.
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• Registrado: mayo 2006.
Coincido contigo.
Y aporto mi argumento.
La literalidad de la pregunta es Según el artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria, ¿cuál será el número máximo de ejercicios a los que podrá aplicarse los gastos de un contrato de suministro?
Se entiende que es un gasto plurianual y que como tal debe iniciarse en el ejercicio corriente. Haciendo un supuesto de que el contrato de servicios estuviera en los PGE 2023 la cuenta sería la siguiente:
Año 2023 ejercicio corriente inicio del gasto, con lo cual en este ejercicio hay que imputar gasto, que de hecho se habrá tenido que emitir su correspondiente documento RC, A Y D del ejercicio corriente y OK si hay entregas y recepción del suministro en el año 2023.
Año 2024 70%
Año 2025 60%
Año 2026 50%
Año 2027 50%
Yo sumo esto y a mí me dan 5 años de aplicación del gasto.
Y la pregunta pone claramente cuál sería el número máximo de ejercicios a los que aplicar el gasto y no a cuántos ejercicios posteriores como máximo aplicarlo.
La pregunta tal y como está redactada a mí me llevó a la respuesta de 5 años y yo estoy aquí para responder a lo que me preguntan y no para hacer interpretaciones y meterme en la mente de lo que en realidad el gañan que redactó la pregunta quería decir.
• 23/09/2023 10:51:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 23/09/2023 10:55:44
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/09/2023 10:52:33
::: -- Motivo :
De verdad, este es el nivel de ls impugnaciones?
La típica pregunta de diferenciar entre los 5 años de lo que duran los contratos de Suministros y servicios y la plurianualidad de la LGP...la cual falláis y pretendéis liaros la manta a la cabeza argumentando sandeces?
de verdad, esto está llegando a un punto de no sé como llamarlo pero es indignante que se colapsen servicios públicos por este tipo de cosas.
Yo ésta impugnación no veo por donde cogerla...
La pregunta hace mención expresa al apartado 2 del artículo 47
de la LGP, no hay más.
• 23/09/2023 13:12:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: mayo 2006.
Limon01 suelo aportar información pero sin faltar aunque veo que tú tratas de tapar tu ignorancia y tu falta de conocimiento faltando a la gente con tus SANDECES.
lo primero que tienes que aprender es a saber el significado de un gasto que nada tiene que ver con la Ley de contrato.
Lumbreras. Los gastos hay que imputarlos al ejercicio en el que se producen y no al ejercicio del que te salga de los güevos. O es que si el contrato de suministro son de sillas para que te hagan un suministro una sola vez ese gasto no se imputa?? Si, se imputa el gasto al ejercicio corriente. Con lo cual ese año corriente hay un gasto
Y ahora como te las das de listo mezclando ley de contratos con ley general presupuestaria sin sentido ahora te la voy a relacionar yo campeón, que visto lo visto estudiar poco y compresión menos.
Porque te crees que los contratos de suministros son de duración máxima de 5 años incluyendo las posibles prórrogas??? Para imputar el gasto al ejercicio corriente y a 4 posteriores, en total 5 años. Sino cómo vas a hacer un contrato de 5 años si solo puedes imputar el gasto a 4 ejercicios???
Que haces con el quinto año??
Yo si se bien lo que tú harías con el gasto del quinto año, pero ya eso es entrar en el ámbito de los gustos y perversiones personales.
Es lícito opinar desde el desconocimiento y sobre todo cuando temes que tú respuesta pueda ser anulada, pero con respeto.
Pero ya cuando faltas al respeto es que estás hablando desde la soberbia y la ignorancia, demostrando que tú inteligencia da como mucho para seguir respirando y con dificultad y lo único que te puede pasar es que tenga que venir aquí a pintarte la cara y quedar en evidencia ante toda España.
• 23/09/2023 13:37:00.
• Mensajes: 88
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 23/09/2023 13:52:05
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/09/2023 13:50:48
::: -- Motivo :
Que sí hombre que sí. Puedes adornarlo hasta con un lacito pero la realidad es la que es y es la que todo el mundo ve, no la realidad paralela que puedes ver tú y algún incompetente más.
En Diciembre lo vemos y reanudamos el hilo. No te quepa duda, pero paso de debatir trocherías como las que expones y que demuestran un desconocimiento no solo de la ley que es aplicable al enunciado y las respuestas sino además de la realidad.
• 23/09/2023 15:56:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: mayo 2006.
Jajajaja lacito el que habría que usar para atarte las manos y evitar que pudieras seguir poniendo tonterías.
Solo te deseo que estés dentro en diciembre porque viendo tu nivel dudo que hayas sido capaz de rellenar bien las casillas del nombre
• 23/09/2023 16:04:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: enero 2016.
Voy a decir algo. Hice un curso de financiero en Adams (por suerte o por desgracia, no lo se) y se dijo y se repitio que tuvieramos cuidado. Ejercicios futuros son 4 años pero si preguntaban por cuantos ejercicios se veian afectados (sin especificar futuros) eran 5 años.
Yo respondi 4 años en el examen porque lo tenia muy memorizafo por la Ley. Y la verdad, esta pregunta no la van a anular. Eso si, me genera dudas.
• 23/09/2023 17:05:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 23/09/2023 17:07:31
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/09/2023 17:05:55
::: -- Motivo :
Podemos debatir hasta el infinito. Todos sabemos que la decisión final no está en nuestras manos. Pero ocurra con lo que ocurra con la plantilla final, muchos seguiremos pensando que la respuesta única posible a ese planteamiento literal y concreto de la pregunta debe ser 5 años.
Aunque también respeto, por supuesto, la idea contraria. De hecho, creo que la plantilla provisional puede ser indicativo de que también era la intencionalidad del examinador. Lo que ocurre es que nosotros solo podemos leer el texto que aparece, nada más.
Imaginaros lo contrario, por un momento. Aunque solo sea como hipótesis. Es decir, qué en este momento la plantilla indicara la otra respuesta. Habría seguro, muchas impugnaciones contrarias también para que fuera variada a 4 años porque aparece ese valor en la primera línea del art.47.2. Creo que en tal caso jamás la hubieran cambiado, si aquella hubiera sido la intencionalidad originaria del examinador. Hubieran respondido muy sencillo: ‘¿De verdad, creéis que en el ejercicio inicial no se aplican los gastos a un contrato de suministros?, ¿Creéis de verdad que el artículo 47.2 dice lo contrario?’
Creo que podemos estar de acuerdo todos que, en este examen, y principalmente en este Supuesto, que no siempre nos hemos encontrado enunciados de preguntas y respuestas habituales, sino que también han aparecido cuestiones que pueden tener un encaje interpretativo. Y no es difícil intuir, y además es muy razonable, que se intenta evaluar no solo la capacidad memorística, sino también si hemos asimilado conceptos.
Insisto que no sé qué va a ocurrir ni con ésta, ni con otras muchas preguntas. Es muy incierto. Más si cabe con tantas que parece dependen de un hilo. Lo que sí sería trágico es que se anularan preguntas que tienen respuesta posible porque caeríamos en puntos una barbaridad. Y todos sabemos que el supuesto es decisivo. Y por otro lado, hay otro puñado de preguntas que, en mi opinión, solo pueden anularse desde un punto de vista riguroso y convertirán a las reservas en decisivas.
Por cierto, ya anteriormente había abierto hilo sobre esta impugnación de la pregunta 17. Agradezco mucho a Vicshow y Virurta sus argumentos, y nos pueden ayudar a hacer una plantilla lo mejor posible, pues son incluso más claros y directos que lo comentado en este hilo anterior:
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2...u=30&id=8991083--]
Cómo dije anteriormente, ya sabía en el mismo momento que vi la pregunta en el examen que traería mucha polémica. Aún así, opté por responderla con lo que creo es la respuesta adecuada.
• 23/09/2023 18:06:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 23/09/2023 18:10:02
::: --> Motivo :
Lo siento pero en esta pregunta no veo anulación posible desde el momento en que el literal del art. 47.2 de la LGP dice que "el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro". Y me duele porque la tengo mal. Pero el literal del 47.2 de la LGP es el que es. Si no hubieran hecho esa mención expresa al 47.2 la vería claramente impugnable... Es una pregunta cabrona y hecha para liar pero hay que reconocer que aquí no hay más cera que la que arde y no van a cambiar la respuesta de la plantilla provisional...