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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Oponihilista

• 23/09/2023 11:06:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

TOP impugnables en el supuesto II y motivos

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 11:10:50
::: --> Motivo :

La 8
Tengo claro que es un error de trascripción y es la c.

La 20
Según la disposición adicional séptima de la 364/1995, Juana solo podría optar a permanecer en Servicio Activo si el puesto es del mismo grupo de su cuerpo o escala. Así que con la información vaga que nos dan, en todo caso, va a Servicios Especiales (tanto si es de su grupo como si no), mientras que solo podría optar al Servicio Activo si el puesto es de su grupo (o sea, no siempre puedes optar).
Falta información necesaria o respuesta a

La 9
Según el artículo 78.3 de la 47/2003 y, puesto que el supuesto nos situa en un organismo y año concretos, es necesario conocer el crédito dedicado al capítulo 2 para saber si es posible constituirla.
Falta información necesaria

La 5
Según la 365/1995, Cap. III: art. 4., letra i, en Servicios Especiales es posible ocupar puestos de niveles superioriores NO INCLUIDOS EN EL INTERVALO CORRESPONDIENTE AL GRUPO EN EL QUE FIGURE CLASIFICADO SU CUERPO O ESCALA en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles.   
Ninguna respuesta es veraz
Basándose en las leyes básicas que debemos conocer creo que son las más claras.

Posteriormente iría la 1, pero entraríamos en percepciones más subjetivas.

35 RESPUESTAS AL MENSAJE

Xenosty

• 23/09/2023 12:02:00.
Mensajes: 75
• Registrado: mayo 2018.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Yo también incluiría la 18, cuya respuesta tiene una redacción incongruente. Al hacer el "copia y pega" de la Ley se han dejado la porción más relevante de la respuesta, careciendo de sentido tal y como está redactada finalmente. Creo que es anulable 100%

Y luego están los errores de concordancia de las de reserva número 3 (no coinciden los Ministerios) y la 5 (no coinciden los nombres), pero no sé si las anularán definitivamente o decidirán pasar por alto estos errores materiales...

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 23/09/2023 12:13:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

No olvidemos la 1, que es la pregunta que más está dando de qué hablar en corrillos, preparadores, academias, etc. Esa pregunta debe ser anulada también por falta de información clara y necesaria.

Sobre la 20, la 3R y 5R: si anulan una por inconsistencia de nombres tendrían que anular las otras dos también. No tengo claro que la CPS quira quitarse tres preguntas de golpe, será interesante ver qué hacen con ellas.

Presupuestaria

• 23/09/2023 12:36:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

El fallo de la 5 es de traca, cuando en el extraordinario del año paso pusieron justo una pregunta de un C1 ocupando un nivel 30 en servicios especiales. Esa tienen que anularla

clp1

• 23/09/2023 12:40:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Hay sido un supuesto deplorable (el segundo). Evidentemente no hay ninguna duda. Lo que sí dudo bastante es que vayan a anular todo lo que puede ser impugnable. He visto oposiciones similares que de muchas claras para impugnar se ha quedado en poquita cosa. Un supuesto que parece un borrador, sin revisar ni repasar, no está a la altura de una CPS

Presupuestaria

• 23/09/2023 12:46:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 12:47:48
::: --> Motivo :

Lo bueno de la 5 es que ya tenemos el ejemplo concreto del año pasado para impugnarla, cosa que de los cambios de nombres pues por mucha sentencia del Supremo no se va hacer caso porque se puede contestar. En la 5° directamente no hay respuesta posible

Oponihilista

• 23/09/2023 12:48:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 12:55:39
::: --> Motivo :

Sí, sí, perdón, la 18 también. Es que está tan mal hecho que hay cosas que se te pasan. Han superado al supuesto II de 2020 y en ese anularon 3.

Anitaaopo, la 20 no es por el error material, es por la 364/95 (donde se regula el personal eventual) que limita los casos en los que se puede solicitar la adscripción a servicio activo.

La 5, para mí, se cae totalmente como la 9 por su pésima formulación. Si hubieran puesto "en ninguna de ellas" o similar se habrían ahorrado quebraderos de cabeza.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 23/09/2023 13:02:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Oponihilista:

Sobre lo que comentas de la 20, entonces me surgen dudas. Porque si en el supuesto no se ofrece información adicional que pueda limitar el ejercicio de optar por el puesto o no, entonces me da que es probable que la CPS considerara una interpretación lo más amplia de la norma. Otra cosa es si efectivamente hubieran establecido esas restricciones que comentas.

Veo más probable que la anulen por el error material que por este otro, la verdad.

Sobre la 5, la redacción de la respuesta es un desastre también, y la podrían haber resuelto como señalas. Pero de nuevo, si la propia pregunta no aporta los elementos que mencionas de la norma sobre los casos específicos de servicios especiales, debemos entender de manera directa que se tienen que dar necesariamente?

Me dejan muy confusa todos estos efectos de la falta de revisión por parte de quien hiciera el examen. Ahora tendríamos que estar a lo nuestro y en vez de ello, estamos con alegaciones sobre cuestiones tan básicas como los nombres que no coinciden o preguntas que se repiten. Esperemos que esto les sirva para no repetir errores.

Oponihilista

• 23/09/2023 13:11:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 13:14:18
::: --> Motivo :

Es que ante la vaguedad de la 20 prima la respuesta a. Porque ya sea en su cuerpo o en otro, en principio, va a quedar en Servicios Especiales (en todo caso), para aceptar la c sería necesario que "Juanamari" fuese adscrita a un puesto de su mismo grupo, cosa que en ningún momento se nos propone. Por tanto, sería una interpretación totalmente subjetiva (supongo que) de la norma. Anulable 100%

Respecto a la 5, desde luego "En ningún caso" no es veraz, porque sí que hay casos y la misma comisión lo utilizó en un supuesto anterior.

Respecto a la falta de revisión y al errar al intentar ir de sobrados, me parece de lo más vergonzante profesionalmente. No sé, qué pensarán ellos.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 23/09/2023 13:21:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Lo que está claro es que Juana María ya es un nombre que no se nos olvidará. jajaja

Presupuestaria

• 23/09/2023 13:22:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 14:15:59
::: --> Motivo :

A la persona que consiga pasar esta oposición con el supuesto 2, le harán una entrevista el 28 de diciembre en Telecinco

Oponihilista

• 23/09/2023 13:27:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Si entro, voy a preguntar por ella en cuanto llegue al ministerio.
A la persona que haya conseguido descifrar esto, se lo podrían llevar a descifrar la lengua tartésica que lo mismo lo consigue.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 23/09/2023 13:30:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Cuidado con las solicitudes de investigación, que no sabemos ni quién las resuelve jejeje
Mejor que se dedique a arreglar el sistema informático del INAP

Presupuestaria

• 23/09/2023 13:33:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Os imagináis que pierden los exámenes y tenemos que ir otro día a examinarnos?

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 23/09/2023 13:34:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Se podrían perder ellos un rato... No sé para qué quieren 47 personas si no son capaces ni de revisar que han repetido una pregunta

Presupuestaria

• 23/09/2023 13:37:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Yo creo que imprimieron el primer borrador. Lo digo en serio, creo que hay una versión buena por ahí en algún disco duro y mandaron a imprimir la versión no corregida

Oponihilista

• 23/09/2023 13:38:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

JAJAJAJAJAJAJA! Es que ni examen ni sistema van bien. A veces pienso que es una conjura para cargarse a uno de la comisión al que todos odian, porque lo intentas hacer peor y no sale.
Cuánto surrealismo nos espera...

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 23/09/2023 13:40:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Si estos son los procedimientos de selección, imaginad cuando estemos dentro. Barra libre de entuertos cada día

Presupuestaria

• 23/09/2023 13:42:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Lo chulo ya hubiera sido que en vez de Supuesto II pusiera 'Sipiesto II' ya fallos directamente en el título... en fin, que me río por no llorar

Oponihilista

• 23/09/2023 13:47:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Lo veo... JAJAJAJAHAJAHAJA

Secades

• 23/09/2023 14:10:00.
Mensajes: 2041
• Registrado: marzo 2021.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Jajjajajaja me parto, muy bueno

MALAK440

• 23/09/2023 14:19:00.
Mensajes: 55
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

En mi examen, la pregunta del modo Dios estaba en el supuesto 2, jajaja

EnriqueMadrid

• 23/09/2023 17:33:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 17:42:29
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/09/2023 17:40:28
::: -- Motivo :

Sobre la 5, en ningún sitio dice que se incorpore en servicios especiales. Se entiende claramente que Emilio Colina está ocupando su primer destino. Dice textualmente "una vez incorporado". Lo que buscaban aquí era que supiéramos que el nivel 24 corresponde a los A2 y no incluye a los C1, que solo pueden ocupar hasta el nivel 22.

Además, vuestra teoría también sería refutable desde el momento en el que no sabemos si Emilio Colina reúne la titulación necesaria para ocupar un puesto de A2. Es cierto que podría haberse redactado mejor, pero lo más lógico es pensar lo que he dicho y no irse a interpretaciones rebuscadas. Como anulen esta pregunta tienen que anular medio examen...

De cara a la 20 estoy de acuerdo en que no sabemos el nivel del puesto que le ofrecen y el cuerpo del que forma parte. Si es del cuerpo C2 y le ofrecen un C1 nivel 22, entiendo que en ese escenario, y suponiendo que reúna la titulación para formar del C1, solo podría entrar al nivel 22 en servicios especiales y nunca permanecer en servicio activo en el C2.

También hay que añadir en los defectos de esa pregunta el error con el nombre en la respuesta. Sin duda podrían anularla la pregunta 20 perfectamente. Si hubieran aportado más datos en el enunciado habría quedado todo bien claro y no habría motivos de impugnación.

Del resto coincido en que son claras candidatas la 1, 9 y 18 y luego deberían corregir la 8. No tengo ni idea de como procederán pero creo que lo más justo sería optar por anular la 1,9, 18 y 20 y corregir la 8. Pero bueno cualquier cosa es posible. Es mejor no montarse películas. Lo que parece evidente es que mínimo 2-3 deberían cambiar... Otra cosa es que se atrevan a meterle mano de verdad al tema...

Alguien mencionaba en otro hilo a la 17. Esa la veo pregunta trampa de las que te puede hacer dudar y fallarla como a mí me sucedió, pero el literal del art. 47.2 habla de cuatro así que no le veo sentido a impugnarla.

Mucha suerte a todos con las impugnaciones. Cada uno es libre de impugnar las que considere más impugnables pero seamos serios y no le busquemos los tres pies al gato a todas las preguntas que tengamos mal, porque entonces el tribunal que revisa las impugnaciones puede perderse y no distinguir el grano de la paja...

clp1

• 23/09/2023 17:41:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Veo prácticamente imposible que anulen todo eso. De esta CPS me espero cualquier cosa.

EnriqueMadrid

• 23/09/2023 17:45:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 17:52:58
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/09/2023 17:49:33
::: -- Motivo :

Yo lo veo difícil pero no imposible por una razón. Si no las anulan van a tener mucha gente en el contencioso y eso podría paralizar el proceso (ojalá de corazón que eso no ocurra por el bien de la gente que ha aprobado de manera justa, pero también me pongo en la piel de la persona que estudió y se ha encontrado con este supuesto, y pienso que ojalá se pudiera decidir algo que contente a todos, pero siendo realistas una solución buena para todos la veo muy complicada)...

Lo que si tengo claro es que al margen de esas que venimos mencionando, las otras, estando mejor o peor redactadas, una redacción ciertamente mejorable no sería suficiente para anularlas... Paciencia y ánimo para todos los opositores que hicimos el supuesto 2. Tenemos que soñar con el mejor escenario para nuestros intereses pero siendo conscientes de que pueden decidir algo que nos perjudique y nos arrebate la plaza. Y si no lo habéis hecho todavía, buscar un plan con otras oposiciones por si no sacáis plaza. Nunca me cansaré de decirlo. Presentaros a todas las oposiciones con bolsa a las que podáis y tengan parte del temario común con esta.

clp1

• 23/09/2023 17:52:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Sí sí te entiendo Enrique. Pero he visto exámenes igual o peor que este, que es difícil, y han aceptado muy pocas, aún siendo impugnables. En fin, no nos merecíamos este supuesto tan incierto y subjetivo.

EnriqueMadrid

• 23/09/2023 17:57:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

::: --> Editado el dia : 23/09/2023 17:59:16
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/09/2023 17:58:04
::: -- Motivo :

Pero no creo que a esos exámenes que fueran del estilo o peores fuera tanta gente. El número es importante. No es lo mismo 20 recursos en el contencioso que 1.000. No se si me explico... Igual son inteligentes y deciden evitarse un escándalo mayor anulando muchas preguntas... Hay que tener en cuenta que esto no ha saltado todavía a los medios, pero se puede prender la mecha en cualquier momento y al Gobierno en funciones lo último que le conviene es que el tema ocupe mucho espacio en la opinión pública y eso pueda minar su ya de por sí débil credibilidad gestora en materia pública (problemas de gestión en Seguridad Social, AEAT, etc.).

clp1

• 23/09/2023 18:03:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

No sé tú, pero yo, desgraciadamente, no confío en la justicia de este país. Y es una pena.

Nabil10

• 23/09/2023 18:05:00.
Mensajes: 71
• Registrado: diciembre 2021.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

A los medios yo creo que si no hay una pregunta de carácter ideológico les da lo mismo lo que pasa aquí.

Pero va a estar interesando ver qué hacen en este supuesto, con la cantidad de despropósitos que hay. Si no mueven ni un pelo, o quitan solo fragantes o se tiran al río y no queda vivo ni el señor X.

clp1

• 23/09/2023 18:09:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Si anulan 2, y cambian la 8, me doy con un canto en los dientes

EnriqueMadrid

• 23/09/2023 18:16:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Bueno con eso subiría al 10... Al menos para quedar algo mejor en la bolsa... Porque opciones reales de plaza con esa nota no llegan ni al 5%... Solo tendría opciones de plaza si hay una anulación masiva de 7-8 y eso descoloca todas las notas... Pero ese escenario es improbable...

Pedro92

• 23/09/2023 18:52:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Al haber tantas preguntas impugnables, hasta ahora no había revisado la pregunta 20.

Creo que la clave podría estar en que Juana Medina entra en el Gabinete del Ministro no como funcionaria sino como Personal Eventual.

Por tanto, no podemos referirnos a la Situación de Servicios Especiales del artículo 4.i) del Real Decreto 365/1995:

i) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, …

Sino que habría que atender al artículo 4.j):

Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

Y su referencia posterior al art.5:

Para declarar el pase a la situación de servicios especiales en el supuesto del apartado j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984 será necesario haber sido nombrado para el desempeño en el sector público de un cargo de carácter político, entendiendo por tal el cargo de confianza que no implique una relación profesional de carácter permanente, del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública y que, conforme a los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas, conlleve responsabilidades directivas o asesoramiento a nivel político.

Y, sabemos además que el Gabinete de un Ministro, es un órgano de asistencia inmediata la persona titular del Ministerio con nivel orgánico de Dirección General:

[--https://www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/...elMinistro.aspx--]

En tal caso, la respuesta correcta sería:

b)En todo caso, en situación administrativa de Servicios Especiales

Pedro92

• 23/09/2023 21:01:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Sobre la pregunta 9 del supuesto II que habéis comentado:

A quién le corresponde constituir el sistema de Anticipos de Caja Fija en un Organismo Autónomo? ¿Es posible constituirlo por una cuantía global de 200.000 euros?

La respuesta indicada como correcta en la plantilla provisional es:

b) Le corresponde al Director del Organismo Autónomo, pero no es posible constituirlo por dicha cantidad.

El art.78.3 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija dice:

En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada ministerio u organismo autónomo el siete por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.

Si bien la cuantía global de 200.000 euros es muy elevada, en ningún momento en el supuesto tenemos información alguna sobre el presupuesto o créditos aplicables al Capítulo 2 del Presupuesto del Organismo Autónomo. De lo que se deduce con seguridad que, en tanto no se haya expresado este impedimento, la respuesta correcta siempre será aquella que deja abierta esa posibilidad.

Por tanto, no se debería anular la respuesta válida, sino cambiarla:

c) Le correspondería al Director del Organismo Autónomo, y si es posible constituirlo por esa cantidad.

clp1

• 23/09/2023 21:14:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Si la CPS ha considerado como válida la b, en todo caso la pueden anular. Cambiar seguro que no.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 23/09/2023 21:32:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Exacto, no parece que vayan a cambiar la respuesta de la 9 (por mucho que algunos hayamos puesto la c), pero más vale que la anulen porque no tiene sentido exigir saber una información no normativa con la que no se cuenta en el supuesto. Si la 9 no la anulan y consideran que la info es suficiente, no quedará transparencia ni justicia en el proceso.

La que sí tienen que cambiar / enmendar en cuanto a respuesta es la 8.

Pedro92

• 23/09/2023 22:23:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.

RE:TOP impugnables en el supuesto II y motivos

Debería estar la información del Cap 2, desde luego. Sobre todo para poder lucirnos en el examen y calcular la cuenta del 7% del Cap.2.

Pero insisto en el razonamiento. Si la única información que tenemos es esa cantidad de 200.000 euros y te preguntan si será posible constituir el anticipo de caja fija por esa cantidad, puede entenderse desde el punto de vista de si esa cantidad en si misma sobrepasa algún umbral para impedirlo. La respuesta es que no sobrepasa, a priori, ningún umbral.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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