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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Pedro92

• 24/09/2023 13:52:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.

Pregunta 1 Supuesto II

::: --> Editado el dia : 27/09/2023 22:30:16
::: --> Motivo :


Nos dice el Supuesto:

Juana Medina, funcionaria de carrera, presentó solicitud en el ámbito investigador que ha sido desestimada por el Ministerio de Sanidad.

Y la pregunta es:

Juana Medina, disconforme con la resolución denegatoria, decide interponer recurso contra la misma. ¿Qué clase de recurso podría formalizarse?

Hasta ahora se ha hablado mucho de la impugnación de esta pregunta, en base a que no se sabría con certeza quien ha desestimado la solicitud y, por tanto, si pone fin a la vía administrativa o no.

Lo que ocurre es que me da la sensación de que los profesores que están comentando la posibilidad de impugnación de esta pregunta, no han atendido a la información que sí tenemos en el supuesto. Y es que presenta solicitud en el ámbito investigador. Es decir, ¿podría llegar a entenderse como solicitud de compatibilidad con un segundo puesto de trabajo?

Si fuera así, habría que atender a esta circunstancia del supuesto y comprobar quien es el competente para desestimar esa solicitud de compatibilidad para ese segundo puesto de trabajo. Aquí podéis comprobarlo:

[--https://funcionpublica.hacienda.gob.es/etica/Personal_normal.html--]

¿A que órgano debe dirigirse la solicitud de compatibilidad?

A) Si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública, la autorización debe solicitarse, según los casos a:

• Al ministro de Hacienda y Función Pública (Oficina de Conflictos de Intereses), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.

• Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.

• Al Pleno de la Corp oración Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.

B) Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.

Creo que en ambos casos será competente un Ministro. Aunque por lo indicado en el supuesto, creo se deduce mejor, al ser el Ministerio de Sanidad quien desestima, que corresponde al propio sector público. Pero, realmente ese Ministerio solo emitirá informe desestimatorio a través de su Subsecretaría, como nos indica el artículo noveno del Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades:

Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto.

Pero, volviendo al párrafo anterior el que realmente autoriza o desestima este conflicto de intereses, será un Ministro, el Ministro de Hacienda. Por tanto, si todo esto fuera correcto, esta pregunta no sería anulada, seguriría siendo:

a) Recurso potestativo de reposición

24 RESPUESTAS AL MENSAJE

Presupuestaria

• 24/09/2023 13:55:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Pero esto como se presenta? Por quejas y sugerencias?

EnriqueMadrid

• 24/09/2023 14:01:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

"Y es que presenta solicitud en el ámbito investigador. Es decir, está solicitando compatibilidad con un segundo puesto de trabajo". ¿Dónde dice que todas las solicitudes presentadas en el ámbito investigador se refieran a compatibilidades con un segundo puesto de trabajo? Una solicitud para un concurso de investigación sobre las duchas frías y su efecto sobre el cuerpo humano también la resuelve el ministro?

Losmediosdeprueba

• 24/09/2023 14:08:00.
Mensajes: 35
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

::: --> Editado el dia : 15/12/2024 10:03:45
::: --> Motivo :

.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 24/09/2023 14:14:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Pedro92, con todos mis respetos hacia todos los miembros del foro y sobre todo al tiempo que has invertido en escribir esta entrada:

En ningún caso se menciona ni se da pie a pensar que pueda tratarse de una compatibilidad de carácter laboral. Si lo fuera, se tendría que haber explicitado, de ahí que incluso por esa vía dé lugar a impugnación.

En cualquier caso, somos muchos los que hemos hecho investigación en la uni y fuera de ella, y conocemos bien todos los requisitos que hacen falta para poder llevar a cabo un estudio científico que son horrorosos de superar a veces, especialmente si implica humanos, datos genéticos o cualquier otra información sensible de los participantes. Todos estos requisitos se verifican a través de los denominados comités de ética, que a su vez reparten entre sus evaluadores cada caso y estos resuelven.

Normalmente, y aquí es donde viene lo interesante: estos miembros resuelven con un documento en el que se indica quién resuelve, qué recursos proceden, ante quién hay que presentarlo y qué plazo hay para ello. Toda esta información está ausente en este supuesto con lo que no tenemos ni idea.

Si bien podría interpretarse que procede reposición ante el examinador del expediente o alzada respecto al comité o su presidente, es que NO tenemos ni un solo dato que lo aclare. Por ello, estamos ante otro error claro del quien redactó el texto y es no solo factible sino deseable por el bien de la transparencia del proceso, alegar para la anulación de esta pregunta.

VIRURTA

• 24/09/2023 15:29:00.
Mensajes: 33
• Registrado: mayo 2006.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Buenas tardes,
Pedro92, creo que el ejemplo que has puesto va al pelo de dar la respuesta ya concreta este dilema.
La que autoriza / no autoriza la compatibilidad es la Oficina de Conflictos de Intereses adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, pero que tiene rango de Dirección General.
Por lo tanto la resolución de esta oficina la dictaría la Directora General de la cual te paso enlace de su nombramiento en 2018.

[--https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-13205--]

[--https://www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/...s/SEPF-OCI.aspx--]

Por lo tanto, si tu solicitud de autorización de compatibilidad para investigación va al "Ministerio" (Que no al "Ministro"), según esto tiene que resolver la Directora General de la Oficina de Conflictos de Intereses y no el ministro.
Y ahora ya entraríamos en el ámbito de que al ser una Directora General y se tema de personal pondría fin a la vía administrativa y sería reposición.

Pero si la solicitud no fuera de autorización de incompatibilidad y de personal y le tocara a esta Directora General resolver, NO pondría fin a la vía administrativa y correspondería Recurso de Alzada.

Por eso es tan importante saber el Órgano que tiene que resolver para poder establecer el recurso a interponer.

O tirando de ejemplo simple y sencillo.
Si mandas una solicitud del niño al colegio... ¿Quién se encarga de ella el director del Colegio?
Pues dependerá de si le corresponde a él, le corresponde al jefe de estudios o le corresponde a Secretaria que es la que suele resolver las cosas.

Pedro92

• 24/09/2023 16:19:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.

Duda Pregunta 1 Supuesto II

::: --> Editado el dia : 24/09/2023 16:59:58
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/09/2023 16:19:44
::: -- Motivo :

De acuerdo con todo lo que estáis comentando. De nuevo ocurre con esta pregunta, lo que parece con otras en el Supuesto, que esconden información para dificultar la respuesta. De forma que se pierde información importante que resolvería las dudas.

Puse todo eso porque puede ser la intencionalidad del examinador. Pero desde luego, nosotros tenemos que responder con lo que sabemos con seguridad, no con lo que imaginamos.

De todas formas, espero ayude a la impugnación. Es más fácil cuando se puede intuir por donde van los tiros, para demostrar lo contrario.

danigo07

• 26/09/2023 11:38:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

NADIE VA A IMPUGNAR ESTA PREGUNTA? Veo plantilla de impugnación de las mil preguntas polémicas que hay menos de esta.

EnriqueMadrid

• 26/09/2023 21:20:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

::: --> Editado el dia : 26/09/2023 21:22:20
::: --> Motivo :

Yo voy a pedir que den por válida el recurso de alzada. Lo voy a argumentar bien. No se si servirá de algo pero no pierdo nada por intentarlo.

Car12

• 27/09/2023 9:07:00.
Mensajes: 16
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Hola, danigo07, si yo por mi parte ya la he impugnado justo esta mañana mi profesor de Academia me ha confirmado que ellos opinan que es impugnable, falta información sobre el órgano que resuelve para poder discernir si se pone fin a la vía administrativa o no, por tanto no es posible determinar el tipo de recurso. Aquí, en el hilo de mensajes muchos lo explicáis perfectamente.

danigo07

• 27/09/2023 10:26:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Muchas gracias Car12, yo estoy a la espera de que reabran el plazo ¿Sería posible que pusieras por aquí plantilla de la impugnación? Muchas gracias independientemente de todo.

VIRURTA

• 27/09/2023 10:26:00.
Mensajes: 33
• Registrado: mayo 2006.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Hola danigo07, yo también la voy a impugnar. De hecho estoy terminando impugnación porque tengo que recortar ya que me paso de los 4000 caracteres de argumentos.

Car12, no se cual será tu academia, pero hay muchas más que opinan que es impugnable.
Yo creo que hablan de opinar por ser prudentes previendo que la CPS haga lo que le de la gana y hagan caso omiso de las impugnaciones, porque si se pone en duda esto que es lo más básico de un Procedimiento Administrativo, saber que es un Órgano Administrativo y que no y lo que pone Fin a la vía administrativa y lo que no...
Paso enlaces de otras academias que opinan que es anulable la pregunta:

[--https://www.youtube.com/watch?app=desktopv=XeC7Y6uTVAo--]

[--https://www.youtube.com/watch?v=OMBcUiiGNeYt=1046s--]

[--https://www.youtube.com/watch?v=mHZvfv1963w--]

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 27/09/2023 13:09:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Todas las preguntas son impugnables, lo que es esta es anulable, por una cuestión muy básica y es la falta de información sobre el órgano que resuelve.

Creo que es importante que esta pregunta se impugne, más allá de por todas las dudas que plantea y que requieren una división en profundidad de la cuestión por parte de la CPS, por la evidencia en la que deja a quien redactara el supuesto y no tuviera el detalle ni siquiera de darse cuenta de que la información es insuficiente se mire por donde se mire. Una petición de investigación puede ser resuelta por cualquier subdirección general, de hecho, lo más habitual es que lo haga o bien la subdirección encargada de aspectos de investigación si es que existe o los Comités de ética a través de evaluadores individuales o en pequeños grupos cuyas resoluciones suelen ser recurribles en alzada ante el pleno del comité o su presidente.

Pero como toda esta información esencial no se proporciona, es bastante evidente que quien redactó el texto no tuvo ni el cuidado de revisarlo, lo mismo que sucede con un cuarto de preguntas de este supuesto.

Celer

?

• 27/09/2023 13:37:00.
Mensajes: 378
• Registrado: febrero 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Todas las preguntas son impugnables... Después ya se verá lo
que decide la CPS.
La gente da por hecho que todas las impugnaciones se van a atender
(cada uno según le interesa) y cuando tengamos las plantillas definitivas
va a haber sorpresas... Y muchos mosqueos...

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 27/09/2023 13:45:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Castor234, precisamente porque en este hilo estamos hablando de la 1 del supuesto II es por lo que comento.

El que no tiene ni idea de en qué página está eres tú.

Un beso xd

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 27/09/2023 13:50:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Es gracioso porque tienes una cierta tendencia al insulto y quizá deberías preocuparte menos por los demás que por lo que haces y escribes. Si en vez de criticar a los demás, aportaras argumentos, todos ganaríamos. No suelo aceptar disculpas de "quedar bien" cuando lo que se ha hecho y escrito ha sido a mala fe. Gracias.

VIRURTA

• 27/09/2023 14:05:00.
Mensajes: 33
• Registrado: mayo 2006.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Contra el defecto de no admitir los errores la virtud de ir al juzgado, es simple.
Y ante esto si no aceptan la impugnación es carne de juzgado.
Es lo más básico a la hora de un Procedimiento Administrativo, saber que Órgano resuelve para saber que recurso interponer.
Si se pone eso en duda, entonces es que no hemos aprendido nada en toda la oposición.
Y no creo que la persona que decida sobre esta pregunta se arriesgue a llevar la contraria, porque es que daría lugar a prevaricación.
Y Castor234, coincido con Anitaaopo, aquí cada uno da su opinión y sus argumentos, pero con respeto.
Si tus argumentos para que no anulen la pregunta porque la tienes correcta (se nota que tu estudio para la oposición ha sido el justo para abrir el fluorescente para intentar subrayar) y no quieres que la cambien, aporta argumentos con respeto sin faltar a gente que ha empleado muchas horas y esfuerzo.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 27/09/2023 14:06:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Querido Castor234, palabras textuales: "Si no tienes ni idea no escribas, la pregunta no va por ahí, es otro tema la impugnación, por favor no líes la cosa porque creas confusión"
Este, y los otros que has borrado, te delatan, compañero. Lo gracioso es que tires la piedra y escondas la mano. Sé valiente y coherente con lo que haces.
Puesto que no es el tema de la pregunta, ciñámonos a la pregunta 1 del supuesto II. ¿Algo que aportar a la causa?

Car12

• 27/09/2023 14:10:00.
Mensajes: 16
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Holaaa, si danigo07 ya esta abierto el nuevo plazo para impugnar, y cuidado que finaliza hoy.

Virurta, mi academia es Adams, y muchas gracias por los enlaces a lo que comentan los otros profes si lo tenía claro ahora ya estoy más segura todavía.

A ver qué os parece mi argumento

El supuesto indica que “el Ministerio” ha resuelto una solicitud en el ámbito de la investigación, pero esta información es insuficiente para discernir qué tipo de recurso se puede formular puesto que no sabemos si se pone fin a la vía administrativa o no. Para poder dar una respuesta es imprescindible conocer qué órgano dentro del Ministerio es el que resuelve.

Si vamos al articulo 4 de la ley 40/2014, donde se especifica acerca de los órganos administrativos:
1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

Por tanto, la resolución del Ministerio de Sanidad podría haber sido resuelta por cualquiera de sus órganos administrativos competentes para ello, pudiendo ser tanto el Secretario de Estado, como el Subsecretario, como el Ministro, etc. Dependiendo de ello se pondría fin a la vía administrativa o no, pudiéndose interponer un tipo de recurso u otro.

Si vamos al artículo 114.2 de la ley 39/2015, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

Por tanto, la información ofrecida en el supuesto es insuficiente y totalmente ambigua para poder determinar de forma correcta quién resuelve dentro del Ministerio y por tanto es imposible saber si se pone fin a la vía administrativa.

Car12

• 27/09/2023 15:07:00.
Mensajes: 16
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Rectifico, disculpar que tengo una errata sería el articulo 5 de la ley 40/2015.

danigo07

• 27/09/2023 21:52:00.
Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Pregunta 1 Supuesto II no impugnable

Muchas gracias Car12, me he enterado esta tarde. Uno no puede irse tranquilo 2 días a descansar al pueblo :)
Me pongo con las impugnaciones ya mismo!

EnriqueMadrid

• 27/09/2023 23:41:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Pregunta 1 Supuesto II

Me parece buena argumentación Car12. Yo pedí que dieran por buena la del recurso de alzada. Con los datos de quue disponemos si fuera un acto importante tendrían que haber mencionado al Ministro por algún lado, porque las solicitudes normales no las resuelve el Ministro. De hacerlo no tendría tiempo para lo realmente importante. Peero bueno entiendo que al final no se meterán en camisa de once varas y optarán por anularla sin más, pero tenía que intentarlo... Si soy capaz de rascar algún punto en las rectificaciones podría llegar a cortes potenciales de olaza...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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