¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado



709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ageanp

• 24/09/2023 16:51:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2023.

PLANTILLA MODIFICACIÓN PREGUNTA 4 SUPUESTO I

Buenas la redacte y no tenía pensado ponerla aquí pero visto lo visto creo que si le puede ayudar a alguna persona que quiera solicitar un cambio de respuesta de la b) a la a) pues que se sienta libre de copiarla y darle uso si así lo estima conveniente. Creo que ya se ha hablado mucho y no voy a justificarme, voy a solicitarlo porque así lo creo y listo la CPS decidirá lo que crea y ya veré si llegado su momento la llevo a Contencioso o no. Así que si podéis mantener el hilo libre de lloros los típicos que comentan en todos con lo mismo pues se agradece.

La dejo a continuación:

1 - Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recoge en su artículo 21.3,b):

“En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación".

Por tanto, dicha entrada tuvo lugar en la ADMINISTRACIÓN competente, es decir, la AGE, el día 15 de enero de 2023 ante el Registro General de la Secretaría de Estado de Función Pública.

2 - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recoge en su sentencia, Roj: STS 688/2023 - ECLI:ES:TS:2023:688, de fecha 06/03/2023 lo siguiente:

“ Por otro lado,viene al caso traer a colación que la previsión del artículo 117.3 de la Ley 39/2015 tiene, como antes adelantamos,su antecedente necesario en la derogada Ley 30/1992. Así es, la presentación del documento se materializa en su entrada en el registro electrónico, que ahora no es ante el "órgano competente para decidir" como establecía el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, sino ante la "Administración u Organismo competente para decidir" según establece el artículo 117.3 de la Ley 39/2015. Este cambio de "órgano" administrativo por la "Administración" competente, que realiza la nueva Ley de procedimiento lo que pretende es adelantar el cómputo del plazo a la entrada del documento en el registro electrónico de la Administración competente, sin esperar a que llegue ante el concreto órgano administrativo que deba resolver dentro de la Administración General del Estado. Basta, en definitiva, su entrada en el registro electrónico de la Administración competente.”

3 - En el examen de fecha 4/6/2023 de la Región de Murcia para el acceso al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública Regional se realiza una pregunta (Nº 120) para saber cuando empieza a contar el plazo máximo para resolver. La respuesta correcta fue la fecha en la cual tuvo lugar la presentación en la Administración competente y NO en el Órgano competente.

La resolución definitiva del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas recoge en el “Anexo V RECLAMACIONES”una impugnación que desestima en la cual los impugnantes marcaron como correcta la entrada en el Órgano competente. Cito a continuación un extracto de dicha resolución :

“ En cualquier caso, es errónea la respuesta que mayoritariamente los impugnantes consideran acertada, es decir, la c), que se refiere al día en que la solicitud de indemnización llegó al Servicio encargado de su resolución. Esta opción resultaba acertada bajo el régimen establecido en la derogada Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 42.3,b) fijaba el inicio del plazo máximo de tramitación del procedimiento "desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación". Sin embargo,como se ha expuesto,en el artículo 21.3,b) de la Ley 39/2015,se establece que ese plazo empieza a contarse desde la presentación de la solicitud de indemnización en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.”.

4 - Dado la naturaleza del examen entiendo que el opositor no tiene porque saber si el día fue hábil o inhábil en la realidad y entiendo que fue un día elegido meramente de ejemplo y dado que no viene especificado en el supuesto como inhábil el día 15 de enero de 2023 se entendería como un día hábil.

Por este motivo queda claro que el plazo máximo para dictar resolución expresa comienza desde la entrada en la Administración competente. Este hecho queda recogido en el supuesto I que sucede al ser presentado el día 15 de enero de 2023 que es cuando tiene entrada en la AGE y se solicita que se cambie la respuesta correcta de la pregunta 4 del supuesto I a la letra a) Desde el 15 de enero de 2023.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Nabil10

• 24/09/2023 17:44:00.
Mensajes: 71
• Registrado: diciembre 2021.

RE:PLANTILLA MODIFICACIÓN PREGUNTA 4 SUPUESTO I

Qué pesadez...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición