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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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Cuáles creéis que se anularán? Yo creo que la 9 sería la candidata por la falta de datos. Pero también creo que esta gente se va a mantener firme en sus respuestas
• 26/09/2023 15:23:00.
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Yo creo que la 4 y la 1R
• 26/09/2023 15:28:00.
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Yo creo que anularán seguro la R1, aunque irá en relación con el supuesto II, la 9 no es impugnable por mucho que se venda y (sin entrar en polémicas) la 4 tampoco es anulable.
El resto (creo) no hay dudas.
• 26/09/2023 16:00:00.
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Solo veo la 9.
Yo la de reserva la tengo bien me harían una faena si la anulan. Pero se está comentando que si anulan esa
Tendrán que anular las del supuesto 2 que tienen el mismo problema de transcripción . El sentido de la respuesta no cambia por ello.
• 26/09/2023 16:07:00.
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::: --> Editado el dia : 26/09/2023 16:08:14
::: --> Motivo :
Yo creo q la 4 no tiene recorrido.
La 9, viendo como son el resto de las preguntas creo q la van a dejar como anti diez.
La de R1 no la van anular x culpa del supuesto II.
Creo sinceramente q el supuesto I se queda como está.
Yo creo que anulan la 9 y la 4 pues o cambian respuesta o la anulan para perjudicar menos , o alomej da la razón al resto y no la tocan, todo puede pasar. La R1 es cierto que depende de lo que hagan en el supuesto 2.
Y volviendo a leer lo de los criterios creo que estamos entendiendo mal lo de la corrección de la primera parte , creo que lo que pone en el punto 3 es lo que van a hacer , básicamente lo de todos los años. Luego el punto 4 es el criterio en que se basan para establecer el corte , y que cogerán a 12999 personas mínimo , con un mínimo de 35 o 30..esa son las reglas para corregir el segundo pero no quiere decir que corrijan a todo el mundo .. pienso que igualmente va a estar muy bajo pero creo que lo van a hacer igual que lo han todos los años y como hacen el resto de las oposiciones..y si no es así pues y estoy equivocada pues tampoco pasa nada ...
La verdad que lo del supuesto 2 ha sido de traca y deben tener muchísimo cuidado porque el contencioso les acecha, menudo papelón resolver esas impugnaciones
Yo no había querido ni leer el segundo supuesto porque me puse nerviosa a última hora y me quedé pensando que hubiera pasado si me hubiera decantado por el 2, asique no lo he leído hasta hoy . Y madre mía si llego a coger el 2 me muero ..me da mucha porque me pongo en la situación de toda la gente que llevan esforzándose tanto tiempo para encontrarse con algo así ... vamos el 1 , yo ya sabéis las que me parecen que están mal ...pero dentro de lo malo es más normal
Tengo una amiga con 17,33 en el supuesto 2 y me comenta que ella no se dió cuenta lo del cambio de nombre de Juana y Maria. Por fortuna para ella en el peor de los casos en los que anulen a saco ella se quedará con un 15,66 . Si eso ocurre en ese supuesto los cortes ahí bajarán lo que no está escrito
• 26/09/2023 16:48:00.
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Yo no quiero ser agorero (además me convendría que se impugnasen) pero la 9 no hay una explicación sólida para su anulación. El temario es abierto, en ningún lado pone que no entre x cosas (esto lo comprobamos con la info) y no creo que el cambio de concepto por subconcepto sea suficiente. Lo de no dar mas info sabemos que no es necesario porque es un crédito vinculante. Nos han jodido, la mayoría de preparadores están dolidos porque ellos mismos reconocen que no la incluyen en el temario porque no han caído nunca las excepciones anuales y ya. Yo esta no la he impugnado ni lo voy hacer.
La R1 es obvia que es anulable porque, aunque no cambies la respuesta por eso, te dan opciones diferentes a lo que te preguntan y eso no es posible pero claro, con lo que han hecho en el supuesto II pues a saber. Si anulan las del II esta cae de cajón y si las otras siguen en pie, esta tambien. Esta sí lo he hecho, pero con poca esperanza.
Y si, a mi me dan "pena" los del supuesto II y no me gustaría estar en ningún lado: ni los que ahora tiene 16-17 y pueden bajar a 13-14, ni viceversa porque no se como viviría estos dos meses.
• 26/09/2023 17:39:00.
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Si anulan preguntan del supuesto 2, lo mismo también anulen la 4, la 9 y la R1 del supuesto 1, para que no se note tanto el desastre que ha sido el supuesto 2 y se les tire encima la gente.
• 28/09/2023 9:50:00.
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Considero que en el Supuesto 1 no se va a anular ninguna
La 4 no tiene recorrido de anulación y la 9, pese a la dificultad de irse a la Ley de Presupuestos 2023, no van a anularla x ese motivo
Creo q supuesto 1 se qedará como en la plantilla provisional
• 28/09/2023 11:01:00.
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Yo pienso igual, el supuesto I se quedara como esta
, y del supuesto II creo que al final tampoco quitaran tantas,
tendrán bien preparados los argumentos,
• 28/09/2023 11:57:00.
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A ver, aue parece que aun no se ha entendido el por que la pregunta 9 es anulable de libro:
En la ley el suplemento solo se puede utilizar cuando hay un gasto inaplazable y no hay credito suficiente o no es ampliable el vonsignado, Y NO SE PUEDA REALIZAR NINGUNA DE LAS DEMAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
En el caso del supuesto, SOLO DICEN QUE NO CABEN TRANSFERENCIA NI AMPLIACIOM. No dicen que no se pueda realizar una Generacion.
Dado que la definicion dada en el enunciado NO ES CORRECTA (NO ES LA DEFINICION CORRECTA DE SUPLEMENTO EN CUALQUIER CASO), esta pregunta no tiene recorrido de ningun tipo. Es anulable de libro.
Pd Yo la deje en blanco, tengo 17,66 y no me perjudica ni beneficia porque las 2 primeras de reserva las tengo en blanco)
• 28/09/2023 12:44:00.
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Anitita, pone o siguiente y cito el Art. 9.DOS.1:
"1. Autorizar las TRANSFERENCIAS Y VARIACIONES QUE AFECTEN A LOS CRÉDITOS contemplados en el artículo 8, apartados uno.2, uno.3, uno.4 y dos.2, y las que minoren los créditos contenidos en el artículo 8, apartado uno.1, de la presente ley"
En variaciones se refiere a las otras modificaciones presupuestarias.
• 28/09/2023 13:55:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 28/09/2023 13:57:34
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/09/2023 13:55:41
::: -- Motivo :
Anitita.
Esta es la diferencia entre la parte uno y la parte dos.... una incorporación no puede ser pq no nos dicen nada de que haya saldo del ejercicio anterior y generación tampoco porque los 80.000€ son para una finalidad determinada (protección y mejora del medio natura) y los reintegros indebidos no te dice la cantidad.... por lo tanto no puedes contar con ello... la única que te queda es suplemento de crédito. El propio texto te está diciendo que no puedes hacer ni incorporación ni generación...
Ese argumento puede servirte para la primera parte, pero no para la segunda...
• 28/09/2023 14:04:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
A mi me siguen mosqueando los argumentos para pedir cambio de respuesta en la pregunta 4.
La ley 39/2015 habla de "entrada en Administración u Organismo".
Sª Estado de FP y Ministerio de Sanidad, son misma Administración. La AGE
Es "típica" pregunta de supuesto pero que tradicionalmente va, por ejemplo, primero a un Ayto y luego a un Ministerio, y ahí no habría ninguna duda.
Me da que la excelentísima y certerísima CPS ha querido poner un pequeño cepo y se ha podido meter en un bonito jardín (otro más)
• 28/09/2023 14:53:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Para mí la pregunta 4 también está un poco envenenada. No obstante entiendo que la entrada en el registro sería lo que debería contar porque se puede entender como no presentada en el otro registro, por ejemplo.
Así que toca esperar a ver qué nos dicen porque es absurdo comernos la cabeza así por una pregunta si al final no lo decidimos nosotros y hay múltiples interpretaciones de la ley
• 28/09/2023 15:06:00.
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Lentejuelas, no es correcto.
Las aportaciones no están legalmente afectadas a gastos de la misma naturaleza, eso sólo es las las ventas de bienes y prestación de servicios, las enajenaciones de inmovilizado y los reembolsos de préstamos.
Por tanto en este caso sí cabe generación de crédito.
Más de una respuesta posible (que tampoco, porque de partida el suplemento no está bien definido en el enunciado)= anulación.
• 28/09/2023 18:41:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 28/09/2023 18:52:00
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/09/2023 18:47:21
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/09/2023 18:43:38
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/09/2023 18:42:03
::: -- Motivo :
Anitita...
Art 53.2
a) Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto
limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo
y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o entidades
con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente GASTOS QUE POR SU NATURALEZA ESTÁN COMPRENDIDOS EN LOS FINES U OBJETIVOS ASIGNADOS A LOS MISMO.
Texto del examen:
se plantea la posibilidad de una generación de crédito de 80.000 euros como consecuencia de una aportación del Ministerio PARA FINANCIAR conjuntamente GASTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL. No para gastarlos en Tributos Locales o donde bien le venga a la administración que reciba el dinero. tanto el apartado a) como el texto ya te indican donde se pueden gastar.
En el 53.4 no hace falta que te vuelvan a repetir que el dinero de aportaciones solo va a parar a los fines por los cuales te han financiado, pq ya te lo están diciendo en 2.a).....
Mira que hay motivos para intentar impugnar esta pregunta... pero decir que se puede financiar Tributos locales con una aportación del Ministerio destinado a materia de protección y mejora del medio natural.....
Te puedo asegurar que si has alegado eso, no será el motivo que tumbe esta pregunta
• 28/09/2023 18:51:00.
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Lentejuelas, ponte como te de la gana
La definición no es la de suplemento.
Y tampoco se indica que no de pueda hacer incorporación
Por tanto sigue habiendo 2 respuestas correctas.
Sigue siendo anulable, pongas como te pongas.
• 28/09/2023 18:59:00.
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::: --> Editado el dia : 28/09/2023 19:00:32
::: --> Motivo :
Anitita, no me pongo de ninguna manera... en los casos prácticos se demuestra si entendemos y sabemos aplicar la teoría... no hace falta que te digan en la pregunta que no puedes hacer generación e incorporación porque te lo está diciendo el propio texto...
Si no nos dicen nada de que haya saldo del ejercicio anterior, descartamos la incorporación. Y las dos generaciones que nos dan, una es para una finalidad determinada y la otra no te dicen la cuantía... por tanto ya solo te queda el suplemento de crédito.
Hay que diferenciar entre las preguntas de teorías de la primera parte, y el caso práctico.
Es anulable? puede ser, pero nunca por los motivos que dices.
• 29/09/2023 9:13:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Vamos a ver lentejillas, la pregunta 9 es anulable 100% porque se puede hacer una generación de créditos por reintegros indebidos que NO está condicionada a destinarse a créditos para operaciones de la misma naturaleza (art 53). Por tanto debió usarse ANTES que el suplemento. Vale que no te dice la cantidad ¿y qué?? Tampoco te dice la cantidad de los créditos iniciales del capitulo 2 y han dado como buena la D
• 29/09/2023 9:18:00.
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Eu0092, esa pregunta te la vas a comer con patatas. y te voy a decir por qué: entre las opciones que hay la úncica correcta es la que dice lentejillas, que la que tu dices se puede dar? pues no entro a valorarlo pero es que resulta que esa no está entre las opciones por lo que en las opciones que dan solo hay una correcta...la que dice lentejillas,
No hay más debate posible.
• 29/09/2023 9:43:00.
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¿no está entre las opciones, no? Te ha dado por leer la C ?
Y que me la voy a comer con patatas eso ya lo sé yo. no hace falta que me lo digas tu.
• 29/09/2023 9:48:00.
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pues la mayoría de academias y preparadores dicen que deberían de anular la 9... vamos yo pienso que sí que lo van a hacer.
• 29/09/2023 9:50:00.
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Es que la C ya daba por hecho que no era porque pone:
"c) Sí, sería necesaria una generación de crédito y la autorizaría la Ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico"
Y como comprenderás es el Ministro de Hacienda, pero es que encima que hace la pintamonas de la Ministra de Transicion ecológica en todo esto si no da datos de a quién pertenece el Organismo autónomo Parques Nacionales?...
Esa pregunta nos la vamos a comer con patatas muchos. No hay más..hubiéramos estudiado más y ya está.
• 29/09/2023 9:54:00.
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Isabela, todos los preparadores de academia también explican mal el tema de la entrada en registros de la adminstración si anulan la 4 por ese motivo, es decir que si anulan la 4 sería indignante ver como todos las academias explican mal este tema, incluso la del media lengua, así que se ve que los preparadores no son infalibles.
• 29/09/2023 10:02:00.
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Esa pregunta no se sostiene por ningún lado porque podrían ser cualquiera. Esa pregunta la anularán lo mas probable.
• 29/09/2023 10:08:00.
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::: --> Editado el dia : 29/09/2023 10:10:00
::: --> Motivo :
Bueno, cada uno es libre de pensar lo que quiera, pero es mejor mirar las cosas bajo un prima de objetividad no condicionado por el interés personal y lo cierto es que esta pregunta tiene muchas más papeletas para que se quede como está que para que la anulen.
• 29/09/2023 10:24:00.
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A ver, la mayoría de academias y preparadores quiere impgunar la 9 porque nos la han metido doblada y seguro que casi nadie se ha mirado las vinculaciones de este año, no nos vamos a engañar. Si en lugar de ser tributos locales, hubiera sido gasto protocolario o el 202 de arrendamientos...creeis que protestarían? No.
Mi academia dio en su plantilla la b y después rectificó dado que se trataba de una vinculación específica.
Que los examenes parece que han sido esrcitos por monos? si, pero hombre, seamos honestos con nosotros mismos ya que preparadores y academias impugnan para quitarse el marrón de encima.
Nuestra academia siempre nos dijo que podían caer cosas que no dieramos y que si no sabíamos, en blanco, que es una ley tan grande que no sabes por donde te van a atacar y en 1 año se ve lo "normal", si se salen de ahí pues que le vamos hacer. Y ojo, siempre invitando a: "si quereis ampliar, podeis".
• 29/09/2023 10:47:00.
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::: --> Editado el dia : 29/09/2023 10:49:18
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 29/09/2023 10:48:39
::: -- Motivo :
eu0092, ojalá todo el mundo haya impugnado esta pregunta diciendo que se puede financiar con generación de crédito... me garantizaría la pregunta porque la tengo bien... por desgracia, me parece que la gente la está impugnando por otro motivo..
Anitita 21 ha dicho que se puede financiar los tributos locales con aportaciones del Ministerio, y eso no puede ser porque van a una finalidad determinada....
tú estás diciendo que se puede financiar con reintegros indebidos... y eso tampoco puede ser porque el supuesto no te dice que cantidad estamos ingresando... en los supuetos no debemos intentar adivinar nada, sino ceñirnos a los datos que nos dan en el mismo.
Un vez que nos queda el suplemento de crédito, viene el problema de las autorizaciones... al primer sitio donde vamos es al art. 56 de la Ley General Presupuestaria, y vemos que dependiendo cuantías, autoriza uno u otro... como en el supuesto NO nos dan el presupuesto inicial (no debemos intentar adivinar nada, sino ceñirnos a los datos que nos dan en el supuesto), no podemos saber quien autoriza, por lo tanto se abre la puerta de la impugnación...
NO OBSTANTE, resulta que este crédito en concreto viene recogido en el artículo 8 de la ley de presupuestos de este año (4. Los créditos 221.09 «Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre», 225.02 «Tributos locales» y 202 «Arrendamientos de edificios y otras construcciones»), por lo tanto tenemos que ir al artículo 9 para saber quien autoriza...
En el artículo 9.2. dos dice:
"Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden a la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias específicas en
materia de modificaciones presupuestarias:
1. Autorizar las transferencias y VARIACIONES que afecten a los créditos contemplados en
el artículo 8, apartados uno.2, uno.3, uno.4 (Tributos Locales) y dos.2, y las que minoren los créditos
contenidos en el artículo 8, apartado uno.1, de la presente ley".
Creo que la gente está impugnando que la ley de presupuestos no entra en temario y por tanto debemos de trabajar con la Ley General Presupuestaria siendo anulable esa pregunta....
Espero haberme explicado bien
• 29/09/2023 11:22:00.
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Lentejillas, te has explicado perfectamente, y llevas razón. Yo solo estoy defendiendo que la C es también una opción válida de respuesta. Creo que es anulable por este y por otros motivos que he argumentado en la solicitud de impugnación, aunque tengo pocas esperanzas de que la anulen. Enhorabuena y suerte si tu perteneces al 1% que ha contestado la D en esta pregunta.
Carlitosbrown ¿pero a dónde va a pertenecer el OAPN si no?? Al ministerio de economía? A consumo? Ese dato no es necesario que lo den por dios…
• 29/09/2023 12:30:00.
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eu0092 Ñam! Ñam!
• 29/09/2023 12:51:00.
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No creo que anulen ni la 4 ni la 9, las academias por ejemplo en la 9 dijeron otra porque la gran mayoria
no ha dado las vinculaciones, debido al tiempo que tienen para dar el temario, despues de que
sacaran la plantilla provisional, he escuchado a mas de un profesor pedir disculpas por no darla,
pero como nunca han entrado pues han ido mas al grano y a lo que podrian preguntar.
Esta en una pregunta anti 10, y sobre la 4, poco fundamento, a pocas academias y preparadores
he escuchado quejarse por la 4, tambien creo que poca gente se ha equivocado en esta,
El supuesto I pienso que se quedara tal cual, quizas me equivoque pero lo veo muyyy dificil