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Oponihilista

• 27/09/2023 12:02:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

EXPOSICIÓN DE ARGUMENTOS
Nos encontramos ante una pregunta que mediante el uso de referencias someras como “situación administrativa” o “personal eventual” nos intenta dirigir al artículo 87 del Titulo VI sobre Situaciones Administrativas del TREBEP en el que se enumera el diferente personal incluido en la categoría de servicios especiales; concretamente, a su letra "i" que cita al personal eventual como uno de ellos, asimismo refiriéndonos a la existencia de una opción de permanencia en servicio activo que exime del ingreso en la misma a dicho personal, pero sin en ningún momento establecer casuística o marco alguno que nos pueda indicar si se trata de una posibilidad, procedimiento o norma general para dicho personal o, sin embargo, se corresponde con una excepción. Podemos decir, que se trata de una afirmación vaga que simplemente denota que existen ciertos casos en los que un eventual puede optar por quedar en servicio activo en lugar de servicios especiales sin indicar el cómo ni si se trata del procedimiento que se seguirá en todo caso, tal y como se infiere de la respuesta “c” (podrá).
Además, si bien la pregunta nos dirige en un primer momento a las situaciones administrativas, también se refiere al personal eventual y es, en este caso, su legislación en el R.D. 364/1995 (incluido en la normativa de esta convocatoria) la que debemos tomar como referencia para poder entender el sentido de la letra “i” del artículo 87 del TREBEP en su totalidad. En concreto, es necesario referirnos a la Disposición segunda del 364/1995 que nos informa sobre las condiciones del nombramiento de personal eventual y que complementa (sin contradecir) lo estipulado en el TREBEP y sin la cual es imposible comprender el procedimiento de integración del personal eventual en la situación administrativa de servicios especiales. Dicho artículo, en lo tocante a la permanencia del personal eventual en servicio activo nos refiere al artículo 71.2 del citado texto legal, que finalmente limita dicha posibilidad u opción a puestos incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado el Cuerpo o Escala del funcionario en cuestión; por tanto, en el caso que se nos plantea en el supuesto, sería imposible conocer si Juana Medina “podrá” o “no podrá” optar por permanecer en servicio activo sin conocer a qué grupo pertenece y a qué grupo se va a incorporar en su situación como personal eventual, información que en ningún momento se presta en el supuesto y que, por tanto, nos imposibilita juzgar o prever la existencia de dicha posibilidad y, por consiguiente, la veracidad de la opción “c”.
En la misma tónica se expresa el artículo 4 del R.D. 365/1995 (igualmente, incluido en la normativa de esta convocatoria), referido al personal que presta servicios, entre otros, en los gabinetes ministeriales y en el que también se limita la posibilidad de permanecer en servicio activo a funcionarios que presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala y, dado que Juana se va a incorporar a un gabinete ministerial, también es necesario tenerlo en cuenta a la hora de validar nuestra respuesta. En este caso el artículo, nuevamente nos reafirma en el argumento anteriormente expuesto de la existencia de una limitación de la posibilidad de permanecer en servicio activo a funcionarios que accedan a puestos de su cuerpo y escala que nos impide averiguar si Juana verdaderamente dispone de dicha posibilidad o no.
Por otra parte, me gustaría señalar que el hecho de que la CPS en la pregunta se refiera a Juana y en la respuesta haga referencia a María, teniendo en cuenta que:
a) María solo aparece en las opciones “c” y “d”,
b) la misma comisión ha utilizado un error material en la pregunta 54 de la sección primera como criterio validador de la veracidad de una respuesta,
c) no es esperable encontrar un error material de tal calado (afecta semánticamente al contenido de la respuesta) en un examen de oposición de nivel estatal,
d) la respuesta b también puede ser considerada correcta si tenemos en cuenta la legislación incluida en los RR.DD. 364/1995 y 365/1995.

nos induce a pensar en una posible intencionalidad de la CPS de incluir dicho nombre para descartar ambas opciones y comprobar el conocimiento de la Disposición segunda del R.D. 364/1995 y el artículo 4 del R.D. 365/1995 anteriormente mencionados o bien, hace innecesariamente dudar al opositor sobre la existencia de algún tipo de intencionalidad en su uso, desvirtuando las posibles respuestas.

SOLICITUD
Por tanto, solicito que, en base a lo anteriormente expuesto y a los fundamentos de derecho administrativo aportados, se proceda a la anulación de dicha pregunta, pues en ningún momento la premisa nos ofrece la información necesaria para determinar como plausible ninguna de las respuestas ofrecidas por la CPS, puesto que, como queda demostrado, la respuesta diferiría dependiendo de si Juana accediese a un puesto incluido en los niveles del grupo en el que figura incluido su cuerpo o escala o a uno de un nivel fuera de este. De no ser así, que, en todo caso, se dé como válida la opción “b” pues es la única de las respuestas ofrecidas que se podría dar en cualquiera de los casos posibles. Asimismo, le solicito tener en cuenta la inclusión de María en las opciones “c” y “d” como una fuente de confusión para el opositor; ya que, dada la legislación existente, el conjunto de leyes que es requerido conocer en este nivel, la profundidad de conocimiento exigible y el uso por parte de la CPS de errores materiales para validar la veracidad de las respuestas, resulta fácil pensar en la intencionalidad de dicho uso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (TREBEP)
TÍTULO VI Situaciones administrativas
Artículo 87. Servicios especiales.
1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

R.D 364/1995 de 10 de octubre
Disposición adicional segunda. Funcionarios en puestos de personal eventual.
El nombramiento de los funcionarios públicos en puestos de trabajo de personal eventual se realizará conforme a los requisitos previstos para el nombramiento de dicho personal y no tendrá que someterse a los procedimientos establecidos para el concurso y la libre designación.
Ello no obstante, si mantuvieran la situación de servicio activo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.2 de este Reglamento.
Artículo 71. Intervalos de niveles.
2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.

R.D 365/1195 de 10 de octubre
Artículo 4. Servicios especiales.
i) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

Pedro92

• 27/09/2023 13:01:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

Gracias por el trabajo, aunque no sé si será posible incluir todo el texto en un límite de 4000 caracteres. Anteriormente, ya se comentó en otros hilos sobre esta pregunta.

Y, si bien, en un primer momento pensamos que era anulable la pregunta por la falta de sintonía entre el nombre de la funcionaria en el enunciado de la pregunta y la respuesta en la plantilla provisional, posteriormente creemos ver con mayor claridad que la respuesta correcta siempre fue:

b) En todo caso, en Situación Administrativa de Servicios.

Existen hilos anteriores comentando este razonamiento:

[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=30id=8991852--]


[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=30id=8991477--]

Oponihilista

• 27/09/2023 13:17:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

::: --> Editado el dia : 27/09/2023 13:17:21
::: --> Motivo :

Son solo 1200 carácteres :)
Estoy totalmente con ustedes! El texto del TREBEP en ningún momento da cabida a que se pueda hacer en todo caso y los RR.DD. 364 y 365 incluyen información que complementan y limitan lo dicho en el artículo 87.
Lo mismo, si se hubieran atenido al tenor literal del artículo se podría dar por válida la "c", pero el uso de "podrá" la desvirtúa totalmente. Sinceramente, teniendo en cuenta la normativa que se nos exige conocer y que no somos expertos en temas legales, la respuesta que responde de forma más acorde a lo que se pregunta es la "b".

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 27/09/2023 13:26:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

Cuenta bien, Oponihilista, son 1200 palabras, pero más de 7500 caracteres... No entra.


Por otro lado, sugerir que el cambio de nombre pueda ser intencional cuando hay otras dos preguntas donde claramente es desafortunado error, me parece llevar la imaginación por los mundos de fantasía dignos de ciencia ficción. El argumentario cae por su propio peso.

SufridorC1

• 27/09/2023 14:08:00.
Mensajes: 186
• Registrado: febrero 2022.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

::: --> Editado el dia : 27/09/2023 14:08:50
::: --> Motivo :

Yo la presenté ayer, pero pidiendo que mantuvieran la pregunta. :-P
Argumento: El error en el nombre no provocaba ningún tipo de confusión que impidiera identificar la respuesta correcta. :-)

Oponihilista

• 27/09/2023 14:31:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

Anitaaopo, gracias!

Respecto a lo del error material (para mí, la parte menos importante de la argumentación), son ellos los que al utilizarlo el la pregunta 54 dan pie al uso de errores materiales como método para evaluar la veracidad de una respuesta. Además, en las de reserva es un error constante, mientras que en esta el uso de "María" se circunscribe a las opciones "c" y "d". Por qué? Si se usase María en las cuatro opciones, para mí no tendría cabida, pero la introducen solo en dos.

De todas formas, en que parte del artículo 87 del TREBEP se deduce que cualquier funcionario puede optar a permanecer en situación activa? En ninguna. Por tanto, en todo momento sigue vigente la limitación que se establece la 364/95 que, como digo, complementa la información expuesta en el TREBEP sin contradecir lo que en ella se expone y que también es necesario conocer en profundidad para esta oposción.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 27/09/2023 15:02:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

Oponihilista, te estás liando tú mismo:

En ninguna de las preguntas donde los nombres no coinciden, los utilizados en las respuestas se repiten en cada una de las opciones. Para nada: en la 3R solo se alude al Ministerio de Transportes en una de ellas, al igual que en la 5R se alude a María en una de las cuatro respuestas, curiosamente, la correcta.

Respeto plenamente tu empeño en querer quitarte una pregunta que tienes mal de en medio, pero creo que para ello hay que elevar algo el tono de los argumentos empleados. De nuevo, los empleados en tu caso caen por su propio peso e inconsistencia.

Oponihilista

• 27/09/2023 15:13:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

::: --> Editado el dia : 27/09/2023 15:14:32
::: --> Motivo :

Pues dime tú qué parte del artículo 87 del TREBEP se contrapone a la legislación establecida en la 364/95 que limita la posibilidad de permanecer en situación de servicio activo solo a aquellos funcionarios eventuales que permanezca en niveles del grupo al que pertenece su cuerpo o escala. Quién nos dice que Juana ha obtenido un puesto de tales características?. "y no opten por permanecer en las situación de servicio activo" no es los mismo que "podrán optar por permanecer en servicio activo".

Y no solo es cuestión de tenerla mal o bien, es que en una oposición de Estado no es permisible este tipo de errores, así nos va, justificando la basura de examen de la CPS. Así está el nivel de la administración...

Presupuestaria

• 27/09/2023 15:24:00.
Mensajes: 364
• Registrado: junio 2021.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

En la tercera de reserva se menciona al ministerio de transportes en la a, b y c., por eso se impugna

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 27/09/2023 15:28:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

Presupuestaria, y aunque fuera solo en una también. A lo que vamos es que irrelevante que el error se mencione expresamente en una o en las cuatro. Eso sí, si somos coherentes, se impugnan las tres preguntas, no según nos dé el aire.

Oponihilista

• 27/09/2023 15:41:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

Que yo estoy de acuerdo que se impugnen las 4 con errores materiales, la 1, la 9, la 8 y hasta la 18 (que sí es gramatical y está claro que es la c), de hecho, la mayoría las tengo bien, pero en ningún momento voy a defender la legitimidad de ninguna de ellas, por el mero hecho de que creo que no son dignas de un examen de Estado. No sé, la falta de profesionalidad de la CPS nos ha perjudicado a todos y es para que se lo hagan mirar, non para salir defendiendo sus postulados y argumentos según me interese o no.
Ya lo he dicho en otro hilo, ya pasó el año pasado, ha vuelto a pasar este y si lo dejamos pasar pues el año que vien otra vez, pero yo tengo claro que entre o no entre me voy al A2 que ahí sí se nota más profesionalidad y más mimo a los opositores.

Anitaaopo

Frente a tod@s, callando críticas con estadísticas

• 27/09/2023 15:49:00.
Mensajes: 380
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

::: --> Editado el dia : 27/09/2023 16:02:49
::: --> Motivo :

Exacto, a esas preguntas les falta información y consistencia se miren por donde se miren.
Hay algo que no encaja en todo esto en un año en el que supuestamente hay 10 personas específicamente ocupándose de C1 y es que no sean capaces de revisar su propio examen. ¿Pensáis que la redacción se encomienda solo a una o dos personas, quizá por aquello de la confidencialidad, y de aquellos polvos estos lodos? Es que si no no tiene sentido el error constante que supone un cuarto al menos del supuesto.

Oponihilista

• 27/09/2023 16:55:00.
Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

::: --> Editado el dia : 27/09/2023 16:56:05
::: --> Motivo :

Yo es que he trabajado en la revisión de textos y la única explicación que le doy es que no se ha seguido ningún procedimiento de revisión. Lo normal es revisar la plantilla final impresa o en pantalla y la prueba de impresión para evitar errores que no sean perceptibles en el ordenador. Pero lo peor es que parece que tampoco le han puesto mucho interés en la elaboración, parece hecho a la bulla y sin ganas.
No sé si en algún momento han pensado que detrás de su chapuza hay personas damnificadas con historias y situaciones personales que le han dedicado bastante tiempo a sacarse esto o en pasar unas buenas vacaciones en Mallorca o Marbella. Se me escapa...

EnriqueMadrid

• 27/09/2023 19:12:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Ya tengo mi texto de impugnación para la 20 del Supuesto II

Alguien comentó la única posibilidad que veo lógica a esta chapuza de supuesto. En lugar de mandar a la imprenta la versión final y definitiva, enviaron una versión borrador, de ahí que hubiera tantos errores...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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