Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/09/2023 14:22:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: julio 2022.
Hola,
Si (dios mediante) consigo ser funcionario en esta convocatoria y luego pido compatibilidad para ser
autónomo, ¿la compatibilidad se otorga siempre a los C1 o C2? ¿O te la pueden denegar? Me refiero,
siendo una actividad que no interfiere en nada con el trabajo de funcionario. Básicamente tengo un
par de páginas web con las que gano dinero por publicidad.
He visto informaciones contradictorias sobre el tema. Vi una... no sé si era una sentencia o una orden
ministerial o qué, diciendo que los C1 y C2 podían tener la compatibilidad rebajándose un poco el
complemento específico, para que no superase el 30% de las retribuciones básicas. Eso no me importa
simplemente quiero saber si se otorga por sistema, o se puede denegar discrecionalmente.
• 30/09/2023 19:30:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: julio 2022.
xDDD Qué tío.
• 01/10/2023 0:22:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: julio 2022.
Wow, tell me moar!
• 16/10/2023 10:04:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Madrid.
• Registrado: enero 2023.
Hola Juan Mar,
Si obtienes la respuesta, por favor, no dejes de compartirla. A mi me gustaría saberla, aunque todavía no tengo plaza, y después de leer y releer la ley de incompatibilidades, y de preguntar directamente a la oficina de conflictos de interés, las respuestas que obtengo no son del todo claras.
En principio, por lo que me han dicho al hacer la consulta en la oficina de conflictos de interés, lo que tienes que hacer es tomar posesión y después, solicitar la compatibilidad, y si la resolución fuese favorable, entonces podrías iniciar la actividad (o volver a iniciar la actividad en el caso de que cesaras para la toma de posesión).
Para el caso concreto de tener publicidad en una/s web/s, creo que ni ellos mismos lo saben. Yo te entiendo ya que tener publicidad en una web no requiere tiempo, ni trabajo porque la publicidad se coloca de forma automática. Si has visto el formulario para solicitar la compatibilidad lo que preguntan es, por un lado el importe bruto del "complemento específico" y por otro "Tipo de actividad" y "Horario".
Esto hace pensar que no les importa realmente demasiado la compatibilidad con el puesto, porque en el caso de páginas web, dependiendo de la temática podría generar una "verdadera incompatibilidad". Pero por lo visto, por ahora y hasta que no cambien la ley, si pagas con parte de tu complemento específico, puedes hacer lo que quieras.
Para los que criticáis la pregunta, porque os sabéis la ley, sería más correcto y enriquecedor que compartierais con todos las respuesta (esto es un foro), así, aprenderíamos todos, tanto los que no se la sepan habiendo sacado una plaza (suerte para ellos), como los que nos iniciamos en esto y todavía no nos sabemos todo el temario.
Un saludo a todos.
• 19/10/2023 9:58:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: mayo 2018.
Hola,
Lo valoran y si efectivamente la actividad y el horario no son impedimento pues te la concederán con la reducción del específico para que no supere el 30% de las retribuciones del sueldo, como ya sabes.
De todas formas puedes consultar a la Oficina de Conflictos de Intereses
Un saludo