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• 21/03/2024 23:14:00.
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Hola!!! Soy de los que va a interponer el recurso C-A cuando termine el silencio administrativo en 1 mes aprox. Sabéis si es cierto que hay que interponerlo en el Juzgado Central en Madrid o es en el Juzgado de lo Contencioso de tu provincia. Gracias!! :D
• 22/03/2024 13:11:00.
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::: --> Editado el dia : 22/03/2024 13:12:14
::: --> Motivo :
Buenas fertxo. Entiendo que al silencio administrativo se le aplica la misma opción que a la respuesta expresa y ambas que comentas son válidas. Lo único que no es el Juzgado Central sino el TSJ de Madrid.
Este es el pie de respuesta a los RA contestados:
-Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o del Tribunal Superior de Justicia de la jurisdicción en la que tengan su domicilio los interesados, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1. Segunda de la Ley 29 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública - Consuelo Sánchez Naranjo.-
• 22/03/2024 14:08:00.
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Muy entendido!! Gracias!!!!!