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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/04/2024 23:49:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2023.
Hola,
Hoy he recibido contestación del INAP al recurso presentado a la pregunta 9 Supuesto II.
Básicamente dicen que como la ley no establece un límite de cantidad para establecer el anticipo de caja fija, entocnes sí es posible establecerlo por esa cantidad. Y amén. Copio la argumentación que dan:
El enunciado del supuesto no recoge el dato del total de los créditos del capítulo 2 (Gastos
corrientes en bienes y servicios), no siendo posible calcular el 7% de dicha cantidad que supone
el límite al que se refiere el artículo 2.2 del citado Real Decreto 725/1989.
No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un supuesto de carácter práctico, aun no siendo
posible comprobar si la cantidad de 200.000 euros se ajusta al límite relativo establecido en el
artículo 2.2 del Real Decreto 725/1989 con los datos ofrecidos, cabe contestar a la pregunta
considerando únicamente si la cantidad a tanto alzado de 200.000 euros supera algún tipo de límite
de cantidad concreta establecido por la normativa aplicable.
Y desde este punto de vista, debe considerarse que en la normativa no se establece ningún límite
más en cuanto a la cantidad numeral por la que puede constituirse el Anticipo de Caja Fija, a pesar
de sí establecer límites por cantidad específica en otros supuestos, como pueda ser en cuanto a
la competencia para autorizar créditos extraordinarios o suplementarios, en que además de un
porcentaje sobre el capítulo de su presupuesto inicial de gastos, se establece una cuantía máxima
de 500.000 euros para que la competencia sea de los Directores de Organismos Autónomos, o el
límite de 5.000 euros en pagos individualizados que puedan realizarse con cargo al anticipo de
caja fija.
Dado que el opositor se enfrenta a una pregunta que, aun faltando el dato del capítulo 2, puede
responder satisfactoriamente, se propone la modificación de la respuesta correcta dada en la
plantilla, siendo la c) y no la b).
Respuesta correcta: c) Le correspondería al Director del Organismo Autónomo, y sí es
posible constituirlo por dicha cantidad.
Saludos.
• 12/04/2024 8:36:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2015.
Me parece una vergüenza de argumentación. Porque era una pregunta que no se podía contestar sin el dato del capítulo 2. No, no se podía responder y punto.
• 12/04/2024 9:05:00.
• Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.
Es una vergüenza y deberían haber anulado tirar de reserva....vaya argumento de mierda que da...si ni ellos tenían clara la respuesta...eso sí que es vergonzoso que antes de un examen en el que la gente de juega tanto esfuerzo no tenga claro cuál son las respuestas y poe supuesto no revisen las preguntas...porque la 18 tambien le zumba el bolo...
• 12/04/2024 10:38:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.
Mi parte favorita es:
"No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un supuesto de carácter práctico, aun no siendo
posible comprobar si la cantidad de 200.000 euros se ajusta al límite relativo establecido..."
Cómo es un supuesto práctico, pues me salto la ley y ya. Digo yo que debería ser todo lo contrario. Cómo se puede tener tan poquísima vergüenza!
• 12/04/2024 12:24:00.
• Mensajes: 2041
• Registrado: marzo 2021.
Aunque esta argumentación fue la que me dio plaza reconozco que
está muy cogida con pinzas...
Si esa fue la intención podrían haberlo preguntado de forma totalmente
distinta, como por ejemplo ¿Existe algún límite legal o reglamentario que
impida la constitución del Anticipo de Caja Fija? y ya estaba...
• 12/04/2024 21:29:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: noviembre 2021.
Era previsible que no recularan. Pero has hecho bien intentándolo. Ahora me imagino que irás judicialmente. Suerte.