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• 23/07/2024 16:49:00.
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Hola buenas.
En la Ley Régimen secore público, hay un artículo (el 59) que estipula que los órganos de la administración se crearán mediante real
decreto del condejo de ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministro de transofmración digital y función
pública.
Que significa exactamente en esa frase "a iniciativa" y " a propuesta"??.
Me tiene un poco liado eso la verdad xd.
• 23/07/2024 17:22:00.
• Mensajes: 801
• Registrado: marzo 2023.
::: --> Editado el dia : 23/07/2024 17:26:29
::: --> Motivo :
Hola @Adri9993. Te respondo,
Para comprenderlo has de leerlo al revés.
1-Ministro interesado quiere en su ministerio dividir una dirección general en dos por ejemplo.
Pues a iniciativa suya se lo pide al ministro de Hacienda y AAPP.
2- Ministro de Hacienda y AAPP estudia la iniciativa, y es quien tiene la potestad de proponerlo
en el Consejo de ministros.
3- El Consejo de ministros aprueba o no la propuesta.
Iniciativa-Propuesta-Aprobación. Son 3 pasos.
Un niño pequeño se queda a pasar la tarde con los abuelos. El niño le pide al abuelo (iniciativa) quedarse a dormir allí,
al abuelo le parece bien, llama a los padres para comentárselo (propuesta) y los padres lo autorizan o no
(aprueban).
• 26/07/2024 15:23:00.
• Mensajes: 28
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Muchas gracias, me imaginaba que ese tenía que ser el proceso, pero de todas formas gracias por responder :)
• 31/07/2024 10:49:00.
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• Registrado: abril 2024.
Gracias Espaciotiempo por el ejemplo del niño, abuelo y padre, se me ha grabado a fuego!